Section § 25950

Explanation

Esta sección describe las reglas para el color de las luces y reflectores de los vehículos en California. Las luces visibles desde el frente deben ser blancas o amarillas, excepto que las luces de posición laterales traseras pueden mostrar rojo, las luces antiniebla pueden ser de blanco a amarillo, y ciertos dispositivos infrarrojos pueden mostrar de amarillo a blanco en el frente y rojo en la parte trasera.

Para las luces visibles desde la parte trasera, deben ser rojas a menos que sean luces de freno de vehículos fabricados antes de 1979, que pueden ser amarillas, luces direccionales que pueden ser amarillas, y luces de marcha atrás que deben ser blancas. Algunos reflectores pueden ser rojos o blancos.

Las luces apagadas pueden ser de cualquier color, pero cuando se encienden, deben seguir estas reglas. Toda el área de las luces traseras o laterales debe coincidir con el color requerido si se ve diferente cuando está apagada.

Esta sección se aplica al color de las luces y a cualquier reflector que exhiba o refleje luz perceptible de 0.05 candelas o más por bujía-pie de iluminación incidente. A menos que se disponga lo contrario, el color de las luces y reflectores de un vehículo será el siguiente:
(a)CA Vehículo Code § 25950(a) La luz emitida por todas las luces y la luz reflejada por todos los reflectores, visible desde la parte delantera de un vehículo, será blanca o amarilla, salvo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 25950(a)(1) Las luces de posición laterales traseras requeridas por la Sección 25100 pueden mostrar rojo hacia el frente.
(2)CA Vehículo Code § 25950(a)(2) El color de las luces antiniebla descritas en la Sección 24403 puede estar en el espectro de color de blanco a amarillo.
(3)CA Vehículo Code § 25950(a)(3) Un dispositivo de iluminación, según lo permitido por la Sección 24255, emitirá radiación predominantemente en la región infrarroja del espectro electromagnético. Cualquier luz visible incidental que se proyecte hacia la parte delantera del vehículo será predominantemente de amarillo a blanco. Cualquier luz visible incidental que se proyecte hacia la parte trasera del vehículo será predominantemente roja. Cualquier luz visible incidental de un dispositivo de iluminación, según lo permitido por la Sección 24255, no deberá parecerse a ningún otro dispositivo de iluminación requerido o permitido ni a un dispositivo oficial de control de tráfico.
(b)CA Vehículo Code § 25950(b) La luz emitida por todas las luces y la luz reflejada por todos los reflectores, visible desde la parte trasera de un vehículo, será roja, salvo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 25950(b)(1) Las luces de freno en vehículos fabricados antes del 1 de enero de 1979 pueden mostrar amarillo hacia la parte trasera.
(2)CA Vehículo Code § 25950(b)(2) Las luces direccionales pueden mostrar amarillo hacia la parte trasera.
(3)CA Vehículo Code § 25950(b)(3) Las luces de posición laterales delanteras requeridas por la Sección 25100 pueden mostrar amarillo hacia la parte trasera.
(4)CA Vehículo Code § 25950(b)(4) Las luces de marcha atrás mostrarán blanco hacia la parte trasera.
(5)CA Vehículo Code § 25950(b)(5) La parte orientada hacia atrás de una luz direccional de doble cara montada en la parte delantera puede mostrar ámbar hacia la parte trasera mientras las luces delanteras o las luces de estacionamiento estén encendidas, si la intensidad de la luz emitida no es mayor que la de las luces de estacionamiento y la función de la luz direccional no se ve afectada.
(6)CA Vehículo Code § 25950(b)(6) Un reflector que cumpla con los requisitos de, e instalado de acuerdo con, la Sección 24611 será rojo o blanco, o ambos.
(c)CA Vehículo Code § 25950(c) Todas las luces y reflectores visibles desde la parte delantera, los lados o la parte trasera de un vehículo, excepto las luces delanteras, pueden tener cualquier color cuando están apagados, siempre que la luz emitida por todas las luces o la luz reflejada por todos los reflectores cumpla con el color requerido. Excepto por las luces de marcha atrás, toda el área luminosa proyectada efectiva de las luces visibles desde la parte trasera o montadas en los lados cerca de la parte trasera de un vehículo deberá estar cubierta por una lente interior del color requerido cuando el color apagado difiera del color de la luz emitida requerido. Las luces traseras, las luces de freno y las luces direccionales que son visibles desde la parte trasera pueden ser blancas cuando están apagadas en vehículos fabricados antes del 1 de enero de 1974.

Section § 25951

Explanation
Esta ley establece que cualquier luz de vehículo, que no sean los faros principales o ciertas luces específicas, debe colocarse de manera que su haz no ilumine la carretera a más de 75 pies de distancia si brilla con una intensidad superior a 300 candelas. Esto es para evitar el deslumbramiento que puede cegar a otros conductores.

Section § 25952

Explanation

Esta ley permite que los vehículos tengan lámparas, reflectores y materiales reflectantes montados en la carga que transportan, siempre y cuando cumplan con los mismos requisitos que si fueran parte del propio vehículo. Esto asegura que todo el equipo cumpla con las regulaciones de seguridad.

Además, cualquier lámpara en la carga de un vehículo solo puede encenderse si está montada de acuerdo con las reglas especificadas.

(a)CA Vehículo Code § 25952(a) Las lámparas, los reflectores y el material reflectante de área de un tipo requerido o permitido en un vehículo pueden montarse en una carga transportada por el vehículo en lugar de, o además de, dicho equipo en el vehículo. Dicho equipo se montará en la carga de una manera que cumpla con los requisitos de este código y las regulaciones adoptadas de conformidad con este código si la carga fuera una parte integral del vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 25952(b) Las lámparas en vehículos transportados como carga no se encenderán a menos que dichas lámparas estén montadas de acuerdo con la subdivisión (a).