Equipo de IluminaciónEquipo de Iluminación Trasera
Section § 24600
Esta ley exige que, durante la noche, todos los vehículos de motor que no estén conectados a otro vehículo, o que sean el último de una combinación, deben tener luces traseras funcionando en la parte trasera. Todo vehículo necesita al menos una luz trasera, pero los automóviles y camiones fabricados después del 1 de enero de 1958 necesitan al menos dos, excepto algunos remolques pequeños. Los vehículos al final de una combinación de vehículos también deben tener dos luces traseras. Cuando se necesitan dos luces traseras, deben montarse en los lados izquierdo y derecho a la misma altura. Las luces traseras deben ser rojas, fácilmente visibles desde 500 pies, y si el vehículo fue fabricado después de 1969, visibles desde 1,000 pies. Las luces traseras de los vehículos posteriores a 1969 deben montarse a alturas específicas, y las grúas pueden tener luces traseras adicionales en ciertas posiciones, que se encienden junto con los faros.
Section § 24601
Esta ley exige que la placa de matrícula trasera de su vehículo esté iluminada con una luz blanca por la noche, para que pueda leerse claramente desde 50 pies de distancia. Si hay una lámpara separada para la placa de matrícula, debe encenderse y apagarse con el mismo interruptor que se usa para la luz trasera.
Section § 24602
Esta ley permite que los coches tengan hasta dos luces antiniebla traseras rojas, que solo pueden usarse cuando condiciones como niebla, lluvia, nieve o polvo dificultan ver otros vehículos a menos de 500 pies de distancia. Si se instalan dos luces, deben estar al mismo nivel a la izquierda y a la derecha. Si solo se instala una luz, debe estar a la izquierda o en el centro. Estas luces deben estar entre 12 y 60 pulgadas del suelo y colocadas al menos a cuatro pulgadas de las luces de freno. Solo deben funcionar cuando las luces delanteras estén encendidas y deben tener un interruptor para apagarlas incluso si las luces delanteras están encendidas. Una luz indicadora ámbar debe ser visible para el conductor cuando las luces antiniebla estén encendidas.
Section § 24603
Esta ley detalla los requisitos para las luces de freno en los vehículos. Todos los vehículos deben tener al menos una luz de freno, excepto aquellos producidos después de 1958 (y remolques después de 1973) que normalmente necesitan dos, a menos que sean muy estrechos. Estas luces deben ser visibles desde ciertas distancias y se montan a alturas específicas, generalmente entre 15 y 72 pulgadas. Los coches modernos deben mostrar luz roja al frenar, pero los más antiguos pueden tener luz roja o amarilla. La ley también aborda luces adicionales en vehículos especializados como grúas, y exenciones para vehículos comerciales y vehículos autónomos. Se permiten luces de freno suplementarias, siempre que cumplan con los requisitos especificados como color y posición. Todas las instalaciones deben cumplir con las normas federales de seguridad cuando corresponda.
Section § 24604
Esta ley exige marcadores especiales cuando la carga de un vehículo o cualquier parte del vehículo sobresale cuatro pies o más de su parte trasera. Durante la noche, la parte extendida debe mostrar dos luces rojas que se puedan ver desde 500 pies de distancia. Durante el día, se debe usar en su lugar una bandera o tela roja o naranja fluorescente de al menos 18 pulgadas cuadradas.
Si la carga tiene solo dos pies de ancho o menos, una bandera o tela en el extremo es suficiente. Si es más ancha que dos pies, se necesitan dos banderas o telas para mostrar el ancho completo.
Section § 24605
Esta sección exige que las grúas y los vehículos de remolque de desmanteladores de automóviles tengan luces específicas instaladas para la seguridad al remolcar. Deben llevar luces traseras, luces de freno y luces direccionales para el vehículo remolcado. Si estas luces no pueden usarse en el vehículo remolcado, las luces deben montarse en el vehículo remolcado, excepto en ciertas condiciones. Durante la noche, si la luz trasera del vehículo remolcado no funciona, una luz trasera debe ser visible en la parte trasera del vehículo remolcado. Sin embargo, si las luces traseras del vehículo remolcador son claramente visibles desde la parte trasera del vehículo remolcado, el vehículo remolcado no necesita luces separadas, excepto en operaciones de traslado de vehículos por remolque.
Section § 24606
Si tienes un vehículo de motor (que no sea una motocicleta) fabricado después del 1 de enero de 1969, debe tener luces de marcha atrás que emitan una luz blanca cuando estés retrocediendo. Estas luces no deben iluminar más de 75 pies detrás de tu coche. Las luces de marcha atrás solo pueden estar encendidas cuando el coche está retrocediendo, a menos que formen parte de un sistema que las encienda temporalmente después de apagar el coche.
Además, tu coche puede tener luces adicionales a los lados cerca de la parte trasera para ayudar a iluminar áreas no cubiertas por las luces de marcha atrás, pero estas solo deben usarse al mismo tiempo que las luces de marcha atrás.
Section § 24607
Section § 24608
Esta ley establece los requisitos para los reflectores en vehículos grandes como camiones, remolques, semirremolques, casas rodantes y autobuses que tienen 80 o más pulgadas de ancho. Estos vehículos, fabricados después del 1 de enero de 1968, necesitan reflectores ámbar en los lados delanteros y reflectores rojos en los lados traseros. Además, aquellos que también tienen 30 o más pies de largo necesitan un reflector ámbar en el punto medio de cada lado.
Los reflectores deben instalarse a una altura entre 15 y 60 pulgadas, y deben ser claramente visibles de noche desde una distancia de 100 a 600 pies. La ley también permite que se utilice material reflectante de área en lugar de los reflectores tradicionales si cumplen con los mismos estándares de visibilidad.
Section § 24609
Esta ley establece que los vehículos pueden tener reflectores blancos o ámbar en la parte delantera, siempre y cuando estén entre 15 y 60 pulgadas del suelo. Además, los autobuses escolares pueden tener dos reflectores ámbar integrados con luces ámbar, montados en los lados izquierdo y derecho del autobús al mismo nivel.
Section § 24610
Esta ley explica que los reflectores utilizados en vehículos deben cumplir requisitos específicos. Si el reflector es de tipo botón o está compuesto por varias partes, debe tener al menos siete partes y cubrir un área reflectante de al menos tres pulgadas cuadradas. Estos reflectores rojos pueden ser unidades separadas o parte de las luces traseras, pero deben cumplir con ciertos estándares, como se describe en otras secciones relacionadas (Secciones 24600, 24602 y 24609), incluyendo la calidad de cómo reflejan la luz (requisitos fotométricos).
Section § 24611
Si un remolque mide más de 80 pulgadas de ancho y pesa más de 10,000 libras, y tiene láminas reflectantes rojas y blancas o reflectores instalados según las normas de seguridad federales, no necesita tener los reflectores adicionales que California exige en otras secciones.
Section § 24612
Esta ley exige que ciertos remolques grandes, semirremolques y tractocamiones tengan características que mejoren la visibilidad, llamadas sistemas de visibilidad. Si estos vehículos tienen 80 pulgadas o más de ancho y pesan más de 10,000 libras, y fueron fabricados a partir del 1 de diciembre de 1993, deben tener láminas retrorreflectantes o reflectores de señalización, cumpliendo con las normas federales de seguridad. Los camiones fabricados antes de esa fecha también pueden tener estas características de visibilidad de forma voluntaria.
Además, los remolques y semirremolques de más de 80 pulgadas de ancho y más de 10,000 libras de peso, fabricados antes del 1 de diciembre de 1993, deben cumplir con otro requisito federal.
Section § 24615
Esta ley prohíbe conducir un vehículo en vías públicas a 25 mph o menos a menos que tenga un 'emblema de vehículo de movimiento lento' en la parte trasera. Existen excepciones para vehículos de servicios públicos o trabajadores de carreteras en sitios de trabajo activos. El emblema debe ser un diseño triangular específico, montado a una altura determinada en el vehículo. Solo puede usarse según lo permitido por esta sección.
Section § 24616
Esta ley permite que un vehículo tenga una o dos luces auxiliares traseras, que son luces montadas en la parte trasera del coche. Estas luces deben emitir luz blanca e iluminar el suelo directamente detrás del coche hasta una distancia de 50 pies, sin proyectarse hacia adelante ni hacia los lados.
Estas luces solo pueden encenderse cuando el coche está estacionado. Si el coche tiene transmisión automática, las luces se activan en modo de estacionamiento (park), y para las transmisiones manuales, se activan en neutral con el freno de estacionamiento puesto. El interruptor para encender la luz puede ubicarse en la parte trasera del coche.
Section § 24617
La ley de California permite que los autobuses de tránsito tengan una señal de ceda el paso en la parte trasera. Esta señal puede ser una calcomanía fija o una señal LED intermitente, diseñada para advertir a los conductores que el autobús se está incorporando al tráfico. La señal puede destellar junto con las luces direccionales traseras, pero no es obligatorio. Debe encenderse en rojo cuando el autobús se incorpora a un carril después de detenerse para recoger o dejar pasajeros.
Las agencias de tránsito no están obligadas a instalar estas señales, y los conductores de autobús deben seguir priorizando la seguridad y cumplir las leyes de tráfico existentes. Esta ley solo se aplica si la junta directiva de la agencia de tránsito la aprueba después de una audiencia pública. Si se utilizan las señales, la agencia de tránsito debe llevar a cabo un programa de educación para que los conductores cedan el paso a los autobuses cuando la señal esté activa.