Section § 35780

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Transporte o a las autoridades locales en California emitir permisos especiales para vehículos o equipos que superen los límites normales de tamaño o peso. Los permisos se pueden otorgar si hay una buena razón y se presenta una solicitud. Estos permisos pueden autorizar vehículos de gran tamaño, máquinas de tracción no tradicionales, vehículos de emergencia y vehículos que transportan troncos a cruzar carreteras de una propiedad privada a otra sin seguir las reglas habituales de equipo, siempre y cuando los cruces no sean paralelos a la calzada. Los permisos pueden tener condiciones basadas en los estándares establecidos por el Departamento de Transporte. Las solicitudes para estos permisos se pueden presentar por escrito, por fax o a través de una conexión de computadora.

(a)CA Vehículo Code § 35780(a) El Departamento de Transporte o las autoridades locales, con respecto a las carreteras bajo sus respectivas jurisdicciones, podrán, a su discreción, previa solicitud y si existe una causa justificada, emitir un permiso especial que autorice al solicitante a:
(1)CA Vehículo Code § 35780(a)(1) Operar o mover un vehículo o combinación de vehículos o equipo móvil especial de un tamaño o peso de vehículo o carga que exceda el máximo especificado en este código.
(2)CA Vehículo Code § 35780(a)(2) Usar corrugaciones en la periferia de las orugas móviles de una máquina de tracción o tractor, cuya potencia propulsora no se ejerce a través de ruedas que descansan sobre la calzada, sino por medio de una banda o cadena flexible.
(3)CA Vehículo Code § 35780(a)(3) Bajo condiciones de emergencia, operar o mover un tipo de vehículo de otro modo prohibido en virtud del presente, en cualquier carretera bajo la jurisdicción de la parte que otorga el permiso y de cuyo mantenimiento es responsable dicha parte.
(4)CA Vehículo Code § 35780(a)(4) Operar o mover un vehículo o combinación de vehículos que transporten cargas compuestas únicamente de troncos con el propósito de cruzar una carretera de una propiedad privada a otra sin cumplir con todos o algunos de los requisitos de equipo de la División 12 (que comienza con la Sección 24000) y la División 13 (que comienza con la Sección 29000). Estos cruces deberán realizarse lo más cerca posible de un ángulo recto con respecto a la calzada y no deberán incluir ningún desplazamiento paralelo a la calzada. El Departamento de Transporte determinará los estándares y las condiciones bajo las cuales se emitirán los permisos, y cualquier permiso que no cumpla con dichos estándares y condiciones será inválido, excepto que un permiso podrá contener condiciones más restrictivas si la autoridad emisora lo considera apropiado.
(b)CA Vehículo Code § 35780(b) Bajo las condiciones prescritas por el Departamento de Transporte o la autoridad local, el Departamento de Transporte o la autoridad local podrán aceptar solicitudes presentadas por, y emitir permisos directamente a, un solicitante o servicio de permisos mediante cualquiera de los siguientes procesos:
(1)CA Vehículo Code § 35780(b)(1) Por escrito.
(2)CA Vehículo Code § 35780(b)(2) Mediante un proceso de facsímil autorizado.
(3)CA Vehículo Code § 35780(b)(3) A través de una conexión autorizada de computadora y módem.

Section § 35780.3

Explanation

Esta ley establece que un permiso especial para mover un remolque de parque solo puede otorgarse a personas o empresas específicas. Los que tienen derecho a recibir el permiso incluyen transportistas, fabricantes con licencia y distribuidores. No está disponible para cualquiera.

Un permiso emitido conforme a la Sección 35780 para el movimiento de un remolque de parque, según se describe en la Sección 18009.3 del Código de Salud y Seguridad, no se emitirá excepto a transportistas, o fabricantes y distribuidores con licencia.

Section § 35780.5

Explanation

Esta ley de California permite al Departamento de Transporte o a las autoridades locales emitir permisos especiales para transportar cargas de armazones apilados o paneles de pared que son más anchos de lo permitido normalmente. Estas cargas, utilizadas en la construcción de edificios, pueden tener hasta 12 pies de ancho. Los permisos aseguran que los transportistas cumplan con las reglas de transporte específicas establecidas por estas autoridades. Las solicitudes de los permisos pueden presentarse por escrito, por fax o electrónicamente. El permiso especial puede concederse para un solo viaje o ser válido por un año, dependiendo de las condiciones establecidas por las autoridades.

(a)CA Vehículo Code § 35780.5(a) No obstante la Sección 320.5, el Departamento de Transporte o una autoridad local, con respecto a las carreteras bajo sus respectivas jurisdicciones, podrán, previa solicitud, emitir un permiso especial que autorice al solicitante a operar o mover un vehículo que transporte una carga, en posición horizontal, de armazones apilados o paneles de pared que se utilizan como componentes de ancho único en la fabricación de un producto terminado, que exceda el ancho máximo especificado por este código, si la carga no excede los 12 pies de ancho y el titular del permiso cumple con las regulaciones del Departamento de Transporte o de una autoridad local, según sea el caso, que rigen el transporte de estas cargas.
(b)CA Vehículo Code § 35780.5(b) Bajo las condiciones prescritas por el Departamento de Transporte o la autoridad local, el Departamento de Transporte o la autoridad local podrán aceptar solicitudes y emitir permisos directamente a un solicitante o a un servicio de permisos, mediante cualquiera de los siguientes procesos:
(1)CA Vehículo Code § 35780.5(b)(1) Por escrito.
(2)CA Vehículo Code § 35780.5(b)(2) Mediante un proceso de facsímil autorizado.
(3)CA Vehículo Code § 35780.5(b)(3) A través de una conexión autorizada de computadora y módem.
(c)CA Vehículo Code § 35780.5(c) El permiso especial permitido conforme a esta sección se concederá, bajo las condiciones prescritas por el Departamento de Transporte o una autoridad local, ya sea por viaje o anualmente.
(d)CA Vehículo Code § 35780.5(d) Según se utiliza en esta sección, “armazón” significa un conjunto diseñado y fabricado de elementos estructurales típicamente dispuestos en un triángulo o combinación de triángulos para formar una estructura rígida y utilizado como soporte estructural en edificios.
(e)CA Vehículo Code § 35780.5(e) Según se utiliza en esta sección, “panel de pared” significa un conjunto diseñado y fabricado de elementos estructurales construidos de la misma manera que las paredes construidas en el sitio para formar una estructura rígida y utilizado como soporte estructural en edificios, que puede tener adheridos varios tipos de productos de revestimiento, incluyendo paneles estructurales de madera, paneles de espuma y placas de yeso que no sobresalgan más de un pie más allá de los elementos estructurales principales.

Section § 35781

Explanation

Esta ley exige que el Departamento de Transporte de California cree formularios estándar para solicitar y emitir permisos para mover ciertos vehículos o cargas en carreteras públicas. Estos formularios deben detallar el vehículo, la carga, las carreteras específicas involucradas y si el permiso es para un solo viaje o para uso continuo. Las autoridades locales están obligadas a usar estos formularios estandarizados. Los formularios se desarrollan en colaboración con los gobiernos locales y la industria de transporte comercial.

El Departamento de Transporte desarrollará un formulario de solicitud estándar y un formulario de permiso estándar para la solicitud y la emisión de un permiso. El formulario de permiso estándar podrá utilizarse como formulario de solicitud estándar. La solicitud de un permiso deberá describir específicamente el vehículo y la carga a operar o mover y las carreteras particulares sobre las cuales se solicita el permiso para operar, y si el permiso se solicita para un solo viaje o para operación continua. Las autoridades locales utilizarán el formulario de solicitud estándar y el formulario de permiso estándar desarrollados por el Departamento de Transporte. El formulario de solicitud estándar y el formulario de permiso estándar se desarrollarán en cooperación con representantes del gobierno local y de la industria de transporte comercial.

Section § 35782

Explanation

Esta sección permite al Departamento de Transporte o a las autoridades locales de California emitir o denegar permisos a su discreción, en relación con la operación de vehículos que podrían dañar carreteras o estructuras. Si se emite un permiso, pueden limitar el número de viajes, aplicar restricciones estacionales o establecer otras condiciones operativas para proteger la infraestructura. No se les permite solicitar una fianza como condición para un permiso, a menos que sea para cargas muy grandes o pesadas que puedan dañar la propiedad pública, en cuyo caso se podría exigir un seguro adicional o una garantía financiera. En general, no pueden exigir más pruebas financieras de las que ya se necesitan según las leyes existentes, siempre que cumplan con los requisitos estándar.

(a)CA Vehículo Code § 35782(a) El Departamento de Transporte o una autoridad local podrá emitir o denegar el permiso a su discreción, o, si se emite el permiso, realizar cualquiera de las siguientes acciones cuando sea necesario para proteger contra daños a la carretera, cimientos, superficies o estructuras:
(1)CA Vehículo Code § 35782(a)(1) Limitar el número de viajes.
(2)CA Vehículo Code § 35782(a)(2) Establecer limitaciones estacionales o de otro tipo dentro de las cuales el vehículo o vehículos descritos podrán circular por las carreteras indicadas.
(3)CA Vehículo Code § 35782(a)(3) De otra manera, limitar o prescribir las condiciones de operación del vehículo.
(b)CA Vehículo Code § 35782(b) El Departamento de Transporte o una autoridad local no podrá exigir la presentación de una fianza como condición para la emisión de un permiso, excepto que se podrá imponer un requisito de seguro adicional u otra garantía financiera como condición para un permiso para cargas inusualmente grandes o pesadas que representen un riesgo sustancial para las instalaciones públicas.
(c)CA Vehículo Code § 35782(c) Salvo lo dispuesto en el apartado (b), el Departamento de Transporte o una autoridad local no podrá exigir prueba de responsabilidad financiera en una cantidad superior a la requerida para el cumplimiento de la Sección 16500.5 como condición del permiso, y deberá aceptar pruebas de responsabilidad financiera que cumplan con la Sección 16020.

Section § 35783

Explanation
Esta ley exige que cualquier permiso relacionado con un vehículo o grupo de vehículos debe guardarse dentro de esos vehículos. El permiso debe mostrarse a cualquier agente de la ley, agente de tránsito o agente autorizado del departamento de transporte que lo solicite.

Section § 35783.5

Explanation
Si un vehículo tiene un permiso que exige señales de advertencia, esas señales deben ser retiradas u ocultadas de la vista de otros conductores cuando el vehículo no esté transportando la carga indicada en el permiso.

Section § 35784

Explanation
Esta ley establece que es ilegal incumplir las condiciones de un permiso especial para cargas sobredimensionadas o pesadas, a menos que sea para evitar infringir las leyes de tráfico locales y se regrese a la ruta designada rápidamente utilizando calles no residenciales. Si un empleado o contratista se desvía de la ruta correcta y causa una infracción, puede ser acusado, pero el empleador no será responsable a menos que haya dado instrucciones incorrectas. Las infracciones de equipo por parte de vehículos de escolta o piloto no se consideran incumplimientos de las condiciones del permiso. Incumplir estas reglas puede resultar en una multa de hasta $500, prisión de hasta seis meses, o ambas. Si la carga excede el peso permitido, se aplicará una multa adicional según otra ley.
(b)CA Vehículo Code § 35784(b) En una ciudad incorporada donde el cumplimiento de la ruta descrita en un permiso especial resultaría en una violación de las regulaciones de tráfico locales, el titular del permiso puede desviarse de la ruta prescrita para evitar violar las regulaciones de tráfico locales si el titular del permiso regresa lo antes posible a la ruta prescrita. Un desvío bajo esta subdivisión se realizará únicamente en calles no residenciales.
(c)CA Vehículo Code § 35784(c) Si una violación bajo la subdivisión (a) consiste en que una carga extralegal no se encuentra en la ruta descrita en el permiso especial, y la violación es causada directamente por la acción de un empleado bajo la supervisión de, o por la acción de cualquier contratista independiente que trabaje para, un titular de permiso sujeto a esta sección, el empleado o contratista independiente que cause la violación es culpable de un delito menor. Esta subdivisión se aplica solo si al empleado o contratista independiente se le ha proporcionado una dirección escrita sobre la ruta a seguir y no ha sido instruido para tomar una ruta diferente por un oficial de paz.
(d)CA Vehículo Code § 35784(d) La culpabilidad de un empleado o contratista independiente bajo la subdivisión (c) no se extenderá al titular del permiso que emplea a esa persona a menos que el titular del permiso sea responsable por separado de una acción que cause la violación.
(e)CA Vehículo Code § 35784(e) Una violación de los requisitos de equipo contenidos en la División 12 (que comienza con la Sección 24000), por cualquier persona que opere un vehículo piloto no se considerará una violación de los términos o condiciones de un permiso especial bajo la subdivisión (a).
(f)Copy CA Vehículo Code § 35784(f)
(1)Copy CA Vehículo Code § 35784(f)(1) Cualquier persona condenada por una violación de los términos y condiciones de un permiso especial será castigada con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500) o con prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda los seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión.
(2)CA Vehículo Code § 35784(f)(2) Además, si la violación implica un peso que excede el autorizado por el permiso, se impondrá una multa adicional según lo especificado en la Sección 42030 sobre la cantidad de peso que exceda la cantidad autorizada por el permiso.

Section § 35784.5

Explanation

Si alguien es sorprendido transportando una carga de tamaño excesivo en una carretera sin el permiso necesario, puede ser multado con hasta $500, encarcelado por hasta seis meses, o ambas cosas.

Si la infracción incluye peso adicional, enfrentará una multa adicional basada en cuánto más pesada sea la carga de lo permitido.

(a)CA Vehículo Code § 35784.5(a) Cualquier persona condenada por transportar una carga extralegal en una carretera, o por causar o dirigir la operación o conducir en una carretera cualquier vehículo o combinación de vehículos para los cuales se requiere un permiso conforme a este artículo, sin haber obtenido un permiso emitido de acuerdo con este artículo, será sancionada con una multa que no exceda los quinientos dólares ($500) o con prisión en la cárcel del condado por un período que no exceda los seis meses, o con ambas, dicha multa y prisión.
(b)CA Vehículo Code § 35784.5(b) Si la infracción implica exceso de peso, se impondrá una multa adicional según lo especificado en la Sección 42030 sobre la cantidad de peso que exceda lo autorizado conforme a este capítulo.

Section § 35785

Explanation

Esta ley permite el transporte de un solo tronco de sierra con dimensiones específicas, ya sea de 8 pies de diámetro y 21 pies de longitud o de 6 pies de diámetro y 33 pies de longitud, mediante una combinación de vehículos. Los vehículos deben incluir un camión de tres ejes y un remolque forestal de dos ejes y deben operar bajo un permiso especial del Departamento de Transporte o de las autoridades locales en ciertas carreteras.

Este permiso es válido por hasta 30 días y puede ser revocado con previo aviso. Al transportar el tronco, el vehículo no debe exceder las 15 millas por hora sobre puentes o calzadas elevadas y no más de 25 millas por hora en carreteras, según lo especificado en el permiso. El diámetro de los troncos se mide en el extremo más grande.

(a)CA Vehículo Code § 35785(a) Las limitaciones de peso por eje impuestas en las Secciones 35550 y 35551 no se aplicarán al transporte de un solo tronco de sierra que no exceda de 8 pies de diámetro y 21 pies de longitud o de 6 pies de diámetro y 33 pies de longitud, si dicho tronco es transportado en una combinación de vehículos que consista en un camión de tres ejes y un remolque forestal de dos ejes bajo un permiso expedido por el Departamento de Transporte o por las autoridades locales con respecto a las carreteras bajo sus respectivas jurisdicciones. Dicho permiso podrá concederse por un plazo no superior a treinta (30) días y podrá ser revocable previa notificación por parte del departamento o de las autoridades locales, según sea el caso. (b) Cuando se transporte de esta manera, el vehículo no deberá circular por ningún puente o calzada elevada a una velocidad superior a 15 millas por hora o por la carretera a más de 25 millas por hora, en las rutas designadas en el permiso. Las mediciones del diámetro de los troncos se realizarán en el extremo más grande.

Section § 35786

Explanation

Esta ley permite que las unidades de potencia auxiliar para camiones, que son dispositivos que ayudan a mover un camión motorizado o una combinación legal de vehículos, se utilicen en carreteras con pendientes pronunciadas. Sin embargo, se requiere un permiso especial para usar estas unidades auxiliares.

El permiso especifica las carreteras, los horarios y las condiciones bajo las cuales se puede operar la unidad de potencia auxiliar.

Las unidades de potencia auxiliar para camiones podrán utilizarse para ayudar a propulsar o mover cualquier camión motorizado o combinación legal de vehículos motorizados en una carretera en una pendiente ascendente o descendente, sujeto a las siguientes condiciones:
(a)CA Vehículo Code § 35786(a) Deberá obtenerse un permiso para dicha operación según lo dispuesto en este artículo.
(b)CA Vehículo Code § 35786(b) La unidad de potencia auxiliar para camiones solo deberá operarse en las carreteras y en los momentos y de acuerdo con las condiciones y requisitos que se especifiquen en el permiso.

Section § 35787

Explanation
Esta ley explica que el Departamento de Transporte o las autoridades locales pueden expedir un permiso especial para una unidad propulsora auxiliar de camión, pero solo si creen que no pondrá en peligro la seguridad pública ni dañará carreteras, puentes u otras estructuras viales. También pueden añadir condiciones al permiso para garantizar la seguridad del público y la protección de la infraestructura.

Section § 35788

Explanation

Esta ley permite al Director de Transporte autorizar que vehículos privados o de contrato transporten cargas hasta un 25% más pesadas de lo permitido normalmente en ciertas carreteras. Para obtener este permiso, los solicitantes deben firmar un acuerdo, cumplir con ciertas reglas y pagar una tarifa. El peso adicional no puede ser transportado por más de 75 millas. El dinero recaudado se usa para la construcción y el mantenimiento de las carreteras. Sin embargo, esta norma no aplica a las carreteras que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras Interestatales y de Defensa.

Previa solicitud al Director de Transporte para obtener permiso para usar y operar en carreteras vehículos privados o por contrato con el propósito de transportar cargas que excedan los límites máximos de peso de carga, el director podrá celebrar un acuerdo con el solicitante, permitiendo tales sobrecargas, especificando restricciones de protección y previendo el pago de una contribución financiera por la emisión de dicho permiso, excepto que la sobrecarga no excederá el 25 por ciento de la limitación máxima de peso de carga, en libras, establecida en este código. El acuerdo no permitirá al solicitante transportar dichas cargas de peso excesivo en carreteras por distancias que excedan las 75 millas. Todas las contribuciones recibidas por el Departamento de Transporte se utilizarán para la construcción, mejora o mantenimiento de la carretera designada en el permiso para operar cargas con sobrepeso. Las Secciones 188 y 188.8 del Código de Calles y Carreteras no se aplican a las contribuciones recibidas de conformidad con esta sección, y cualquier gasto de las contribuciones por parte del departamento no se acreditará contra los montos que deben gastarse de conformidad con las Secciones 188 y 188.8 del Código de Calles y Carreteras.
Esta sección no se aplica a las carreteras que forman parte del Sistema Nacional de Carreteras Interestatales y de Defensa.

Section § 35789

Explanation

Si eres un contratista o cualquier persona que mueva una casa o edificio a través de vías de tren, debes dar a la compañía ferroviaria un aviso por escrito con al menos 36 horas de antelación. Este aviso debe incluir la calle o carretera por donde cruzarás, la hora en que lo harás y cualquier otro detalle que la compañía ferroviaria pueda necesitar para mantener la seguridad y evitar accidentes con los trenes.

Cualquier contratista de mudanza de casas u otra persona que, por contrato o de otra manera, mueva o transporte una casa habitación u otro edificio a través de vías férreas, deberá proporcionar al superintendente de división o de distrito de la compañía ferroviaria que opera dichas vías un aviso por escrito de intención de realizar dicho movimiento al menos 36 horas antes de hacerlo. El aviso por escrito de intención de realizar dicho movimiento deberá contener el nombre de la calle, carretera o camino por el cual se moverá dicha casa habitación u otro edificio a través de las vías férreas, la hora aproximada del día en que se realizará dicho movimiento y cualquier otra información que sea necesaria para permitir que la compañía ferroviaria tome medidas de precaución para evitar una colisión de un tren con dicha casa habitación u otro edificio.

Section § 35789.5

Explanation

Esta ley explica la postura de la Legislatura de California sobre el transporte de casas prefabricadas de más de 14 pies de ancho por las carreteras. Destaca que las restricciones actuales han obligado a algunas fábricas a cerrar y reubicarse en otros estados, afectando el empleo. La Legislatura señala que el Departamento de Transporte ya permite cargas más anchas en otras industrias. Al permitir casas prefabricadas de más de 14 pies de ancho, California puede mantener más empleos al producir casas para exportación y mejorar el diseño de las viviendas. Las casas podrían tener aleros beneficiosos, lo que a su vez impulsaría la economía. La ley también indica que permitir el movimiento de casas de 16 pies de ancho con las medidas de seguridad adecuadas apoyará el crecimiento económico y permitirá la producción de casas prefabricadas más asequibles y atractivas.

(a)CA Vehículo Code § 35789.5(a) La Legislatura encuentra y declara todo lo siguiente:
(1)CA Vehículo Code § 35789.5(a)(1) Las restricciones actuales sobre el movimiento en las carreteras de casas prefabricadas de más de 14 pies de ancho han provocado el cierre de algunas instalaciones de fabricación de viviendas prefabricadas, que, a su vez, se han reubicado en otros estados para competir con el comercio interestatal.
(2)CA Vehículo Code § 35789.5(a)(2) Esas restricciones sobre el movimiento de casas prefabricadas podrían causar el cierre de al menos tres instalaciones de fabricación más dentro de los próximos 12 meses, despidiendo así a unos 500 empleados, mientras que al mismo tiempo esas instalaciones de fabricación se reubican en otros estados.
(3)CA Vehículo Code § 35789.5(a)(3) El Departamento de Transporte tiene una política que permite cargas autorizadas de más de 14 pies de ancho para la industria general de transporte por carretera y la industria náutica.
(4)CA Vehículo Code § 35789.5(a)(4) La Legislatura apoya permitir el movimiento en las carreteras de casas prefabricadas de más de 14 pies de ancho, con las salvaguardias adecuadas, porque esta política resultará en lo siguiente:
(A)CA Vehículo Code § 35789.5(a)(4)(A) Permitir que la industria de viviendas prefabricadas produzca casas para exportar a otros estados, manteniendo así los empleos dentro del estado y beneficiando la economía del estado.
(B)CA Vehículo Code § 35789.5(a)(4)(B) Permitir la construcción de casas prefabricadas con aleros, que proporcionan beneficios estructurales y estéticos a las casas.
(b)CA Vehículo Code § 35789.5(b) La Legislatura además encuentra y declara que permitir el movimiento en las carreteras de casas prefabricadas de 16 pies de ancho, con las salvaguardias adecuadas, beneficiará la economía del estado y permitirá la producción de casas prefabricadas más asequibles y estéticas.

Section § 35790

Explanation

Esta ley permite al Departamento de Transporte o a las autoridades locales emitir permisos especiales o anuales para mover casas prefabricadas que son más anchas de lo normal, pero no más de 14 pies de ancho. Los permisos se otorgan si hay una buena razón, como mover la casa por motivos comerciales o de reubicación. Los solicitantes deben describir la casa prefabricada y las carreteras exactas a utilizar.

Condiciones especiales, como limitaciones de tiempo y requisitos de seguridad, ayudan a proteger las carreteras. Los permisos solo se emiten a transportistas, fabricantes o distribuidores con licencia, y deben cumplir ciertas condiciones de aprobación de ruta si se utilizan calles locales. Cualquier violación de estas condiciones del permiso es ilegal.

Además, los permisos, formularios de consentimiento y documentos fiscales deben acompañar a la casa prefabricada durante su traslado y estar disponibles para inspección. Transportar una casa por carreteras de la ciudad o del condado requiere su aprobación, incluso si se ha concedido un permiso de carretera estatal.

(a)CA Vehículo Code § 35790(a) El Departamento de Transporte o las autoridades locales con respecto a las carreteras bajo sus respectivas jurisdicciones podrán, previa solicitud por escrito y si existe una causa justificada, expedir un permiso especial o anual por escrito que autorice al solicitante a mover cualquier casa prefabricada que exceda la anchura máxima pero que no exceda los 14 pies de anchura total, excluyendo las luces y dispositivos previstos en las Secciones 35109 y 35110, en cualquier carretera bajo la jurisdicción de la parte que concede el permiso.
(b)CA Vehículo Code § 35790(b) Una agencia pública, en el ejercicio de su discreción al conceder permisos para el movimiento de casas prefabricadas de anchura excesiva, y al considerar las circunstancias individuales de cada caso, podrá utilizar la comercialización o la reubicación de residencia como base para el movimiento por causa justificada.
(c)Copy CA Vehículo Code § 35790(c)
(1)Copy CA Vehículo Code § 35790(c)(1) La solicitud de un permiso especial deberá describir específicamente la casa prefabricada que se va a mover y las carreteras específicas por las que se solicita el permiso para operar.
(2)CA Vehículo Code § 35790(c)(2) La solicitud de un permiso anual deberá describir específicamente la unidad motriz que se utilizará para remolcar las casas prefabricadas de anchura excesiva y las carreteras específicas por las que se solicita el permiso para operar. El permiso anual estará sujeto a todas las condiciones de esta sección y a cualquier condición adicional impuesta por la agencia pública.
(d)CA Vehículo Code § 35790(d) El Departamento de Transporte o la autoridad local podrá establecer limitaciones estacionales o de otro tipo dentro de las cuales una casa prefabricada podrá ser movida en las carreteras indicadas, y podrá exigir una fianza u otra garantía que considere necesaria para proteger las carreteras y puentes de daños o para proporcionar indemnización por cualquier daño resultante de la operación.
(e)CA Vehículo Code § 35790(e) Los permisos para el movimiento de casas prefabricadas bajo esta sección no se expedirán excepto a transportistas o fabricantes y distribuidores con licencia y solo bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Vehículo Code § 35790(e)(1) La casa prefabricada para la cual se expide el permiso deberá cumplir con las Secciones 35550 y 35551.
(2)CA Vehículo Code § 35790(e)(2) En el caso de un permiso expedido para un viaje individual o repetitivo, el solicitante ha recibido primero la aprobación de una ciudad o condado si el viaje incluirá el movimiento por calles o carreteras bajo la jurisdicción de la ciudad o el condado. La solicitud de dicho permiso deberá indicar la ruta completa del movimiento propuesto y deberá especificar todas las ciudades y condados que han aprobado el movimiento. Este párrafo no se interpretará en el sentido de exigir al Departamento de Transporte que verifique la información proporcionada por un solicitante con respecto al movimiento por calles o carreteras bajo jurisdicción local.
(3)CA Vehículo Code § 35790(e)(3) Constituye una violación de cualquier permiso, que es expedido por el Departamento de Transporte y autoriza un movimiento solo en una carretera estatal, que dicho movimiento se extienda a una calle o carretera bajo la jurisdicción de una ciudad o condado a menos que el movimiento haya sido aprobado por la ciudad o el condado.
(f)CA Vehículo Code § 35790(f) El Departamento de Transporte, en cooperación con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, o la autoridad local podrá establecer regulaciones adicionales razonables para los permisos según lo consideren necesario en interés de la seguridad pública, las cuales deberán ser consistentes con esta sección.
(g)CA Vehículo Code § 35790(g) Todo permiso, el formulario o formularios de consentimiento según lo requerido por la Sección 18099.5 del Código de Salud y Seguridad, y una copia del certificado de liquidación de impuestos, certificado de origen, o aviso de transferencia del distribuidor, cuando el certificado o aviso deba ser expedido, deberá llevarse en la casa prefabricada o unidad motriz a la que se refiere y deberá estar disponible para inspección por cualquier agente de paz o agente de tráfico, cualquier agente autorizado del Departamento de Transporte, o cualquier otro funcionario o empleado encargado del cuidado y la protección de las carreteras.
(h)CA Vehículo Code § 35790(h) Es ilegal para cualquier persona violar cualquiera de los términos o condiciones de cualquier permiso.

Section § 35790.1

Explanation

Esta sección describe las reglas y requisitos para transportar casas prefabricadas de más de 14 pies de ancho, pero sin exceder los 16 pies, en las carreteras. La medida del ancho incluye todas las características permanentes como techos o aleros. Los vehículos que remolcan estas casas deben tener frenos adecuados y un dispositivo de freno de emergencia alimentado por una batería recargable. El peso sobre cualquier parte del vehículo o los neumáticos no debe exceder los límites especificados, y los neumáticos deben cumplir con ciertos estándares de profundidad de la banda de rodadura. Los transportistas necesitan certificados de cumplimiento de los fabricantes o distribuidores, asegurando que el vehículo cumple con las regulaciones de peso y los estándares de equipo. No se pueden transportar cargas adicionales sin certificación.

Además, todas las conexiones entre vehículos deben ser seguras y se requieren placas de identificación. Las casas deben tener iluminación específica cuando se mueven en la oscuridad. Los lados abiertos deben estar cubiertos a menos que estén vacíos. Todos los documentos requeridos deben estar disponibles a solicitud de las autoridades. Podrían ser necesarios coches piloto o escoltas, y el Departamento de Transporte no emitirá permisos a menos que se cumplan todas las condiciones.

Además de los requisitos y condiciones contenidos en la Sección 35790 y no obstante cualquier otra disposición de la ley, se deberán cumplir todas las siguientes condiciones y especificaciones para mover cualquier casa prefabricada, según se define en la Sección 18007 del Código de Salud y Seguridad, que exceda los 14 pies de ancho total, pero sin exceder los 16 pies de ancho total, excluyendo las luces y dispositivos previstos en las Secciones 35109 y 35110, en cualquier carretera bajo la jurisdicción de la entidad que otorga el permiso:
(a)CA Vehículo Code § 35790.1(a) A los efectos de los requisitos de ancho bajo este código, el ancho total de las viviendas prefabricadas especificadas en esta sección será el ancho total, incluyendo el voladizo del techo, los aleros, los parasoles de las ventanas, los techos de los porches o cualquier otra parte de la casa prefabricada que no pueda ser retirada para su transporte por cualquier carretera.
(b)CA Vehículo Code § 35790.1(b) A menos que se exima de otra manera bajo este código, todas las combinaciones de vehículos motorizados y viviendas prefabricadas deberán estar equipadas con frenos de servicio en todas las ruedas. Los frenos de servicio requeridos bajo esta subdivisión deberán ser adecuados, complementarios a los frenos del vehículo remolcador, para permitir que la combinación de vehículos cumpla con los requisitos de distancia de frenado de la Sección 26454.
(c)CA Vehículo Code § 35790.1(c) Además de los requisitos contenidos en la Sección 26304, el dispositivo de freno de emergencia en cualquier unidad de vivienda prefabricada equipada con frenos eléctricos deberá ser alimentado por una batería recargable de celda húmeda que tenga la misma clasificación de voltaje que los frenos y tenga carga suficiente para mantener los frenos aplicados durante no menos de 15 minutos.
(d)CA Vehículo Code § 35790.1(d) No obstante cualquier otra disposición de este código, el peso impuesto sobre cualquier neumático, rueda, eje, barra de tiro, enganche u otro componente de suspensión en una unidad de vivienda prefabricada no excederá la clasificación de peso máximo del fabricante para el artículo o componente.
(e)CA Vehículo Code § 35790.1(e) Además de los requisitos de la subdivisión (d), el peso máximo permitido sobre un eje de una unidad de vivienda prefabricada no excederá las 6,000 libras, y el peso máximo permitido sobre una rueda de una unidad de vivienda prefabricada no excederá las 3,000 libras.
(f)CA Vehículo Code § 35790.1(f) Los neumáticos de las unidades de vivienda prefabricadas deberán estar libres de defectos, tener al menos2/32 de pulgada de profundidad de banda de rodadura, según lo determinen los indicadores de desgaste de la banda de rodadura, y deberán cumplir con las especificaciones y requisitos contenidos en la Sección 3280.904(b)(8) del Título 24 del Código de Regulaciones Federales.
(g)CA Vehículo Code § 35790.1(g) Los fabricantes de unidades de vivienda prefabricadas deberán proporcionar a los transportistas un documento de certificación de cumplimiento, certificando que la unidad de vivienda prefabricada cumple con las especificaciones y requisitos contenidos en las subdivisiones (d), (e) y (f). Cada documento de certificación de cumplimiento deberá identificar, por número de serie o identificación, la unidad de vivienda prefabricada específica que se transporta y deberá estar firmado por un representante del fabricante. Cada transportista de unidades de vivienda prefabricadas deberá tener en su posesión inmediata una copia del documento de certificación de cumplimiento y deberá poner el documento a disposición previa solicitud de cualquier miembro del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, cualquier empleado autorizado del Departamento de Transporte, o cualquier oficial de policía municipal o ayudante del sheriff regularmente empleado y asalariado.
(h)CA Vehículo Code § 35790.1(h) Los distribuidores de unidades de vivienda prefabricadas deberán proporcionar a los transportistas un documento de certificación de cumplimiento, especificando que todas las modificaciones, adiciones de equipo o cambios de carga realizados por el distribuidor no han excedido la clasificación de peso bruto vehicular de la unidad de vivienda prefabricada o los requisitos de eje y rueda contenidos en las subdivisiones (d), (e) y (f). Cada documento de certificación de cumplimiento deberá identificar, por número de serie o identificación, la unidad de vivienda prefabricada específica que se transporta y deberá estar firmado por un representante del distribuidor. Cada transportista de unidades de vivienda prefabricadas deberá tener en su posesión inmediata una copia del documento de certificación de cumplimiento y deberá poner el documento a disposición previa solicitud de cualquier miembro del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, cualquier empleado autorizado del Departamento de Transporte, cualquier oficial de policía municipal o ayudante del sheriff regularmente empleado y asalariado, o cualquier oficial de policía de reserva o ayudante del sheriff de reserva enumerado en la Sección 830.6 del Código Penal.
(i)CA Vehículo Code § 35790.1(i) Los transportistas de unidades de vivienda prefabricadas no deberán transportar ninguna carga adicional en, o sobre, la unidad de vivienda prefabricada que no haya sido certificada por el fabricante o distribuidor de la unidad de vivienda prefabricada.
(j)CA Vehículo Code § 35790.1(j) Todo enganche, dispositivo de acoplamiento, barra de tiro u otras conexiones entre la unidad de remolque y la unidad de vivienda prefabricada remolcada deberán estar firmemente sujetos y cumplir con la Subparte J de la Parte 3280 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales.
(k)CA Vehículo Code § 35790.1(k) Las unidades de vivienda prefabricadas deberán estar equipadas con una placa de identificación, especificando el nombre del fabricante, el número de serie de la unidad de vivienda prefabricada, la clasificación de peso bruto vehicular de la unidad de vivienda prefabricada y el peso bruto de la carga que puede transportarse en o sobre la unidad de vivienda prefabricada sin exceder la clasificación de peso bruto vehicular. La placa de identificación deberá estar permanentemente adherida a la unidad de vivienda prefabricada y deberá estar colocada adyacente a, y cumplir con las mismas especificaciones y requisitos aplicables a, la etiqueta de certificación requerida por la Subparte A de la Parte 3280 del Título 24 del Código de Regulaciones Federales.
(l)CA Vehículo Code § 35790.1(l) Las unidades de vivienda prefabricadas estarán sujetas a todos los requisitos de iluminación contenidos en las Secciones 24603, 24607, 24608 y 24951. Cuando se transporten durante la oscuridad, las unidades de vivienda prefabricadas estarán adicionalmente sujetas a las Secciones 24600 y 25100.
(m)CA Vehículo Code § 35790.1(m) Las unidades de vivienda prefabricadas deberán tener todos los lados abiertos cubiertos con madera contrachapada, tablero duro u otro material rígido, o con otros plásticos o material flexible adecuados. Las cubiertas laterales de plástico o flexibles no deberán ondularse o aletear en exceso de seis pulgadas en ningún lugar. Las unidades que estén abiertas por ambos lados pueden transportarse vacías sin cubiertas laterales.
(n)CA Vehículo Code § 35790.1(n) Los transportistas de unidades de vivienda prefabricadas deberán poner a disposición todos los permisos, licencias, certificados, formularios y cualquier otro documento relacionado requerido para el transporte de viviendas prefabricadas previa solicitud de cualquier miembro del Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, cualquier empleado autorizado del Departamento de Transporte, cualquier oficial de policía municipal o ayudante del sheriff regularmente empleado y asalariado, o cualquier oficial de policía de reserva o ayudante del sheriff de reserva enumerado en la Sección 830.6 del Código Penal.
(o)CA Vehículo Code § 35790.1(o) El Departamento de Transporte, en cooperación con el Departamento de la Patrulla de Carreteras de California, o la autoridad local, exigirá servicios de coche piloto o escolta especial para el movimiento de cualquier unidad de vivienda prefabricada de conformidad con esta sección, y podrá establecer regulaciones de permiso razonables adicionales, incluyendo requisitos de ruta especiales, según sea necesario en interés de la seguridad pública y de conformidad con esta sección.
(p)CA Vehículo Code § 35790.1(p) El Departamento de Transporte no emitirá un permiso para mover una casa prefabricada que exceda los 14 pies de ancho total a menos que ese departamento determine que se han cumplido todas las condiciones y especificaciones establecidas en esta sección.

Section § 35790.4

Explanation

Esta ley reconoce que las reglas existentes dificultan el transporte fácil de las viviendas prefabricadas dentro de California. Como resultado, esto restringe la capacidad de la industria de viviendas prefabricadas para servir a los consumidores de manera efectiva.

La ley establece que encontrar mejores maneras de mover estas viviendas de forma segura puede mejorar la economía del estado y apoyar la creación de viviendas prefabricadas más asequibles y visualmente atractivas.

La Legislatura encuentra y declara que las restricciones actuales sobre el movimiento de combinaciones de viviendas prefabricadas han restringido indebidamente la capacidad de la industria de viviendas prefabricadas de California para satisfacer las necesidades del consumidor en este estado.
La Legislatura además encuentra y declara que la mejora en el movimiento de viviendas prefabricadas, con salvaguardias apropiadas, beneficiará la economía del estado y permitirá la producción de viviendas prefabricadas más asequibles y estéticas.

Section § 35790.5

Explanation

Esta ley permite que los permisos para transportar más de una unidad de una vivienda prefabricada estén exentos de los límites habituales de longitud de los vehículos, si se cumplen ciertas condiciones. Para que la exención sea válida, las unidades de la vivienda prefabricada deben conectarse entre sí como unidades modulares, cargarse de manera que su lado más estrecho sea el ancho en la carretera, y solo ser más largas en longitud, sin exceder las longitudes habituales de las combinaciones de vehículos. Las solicitudes deben detallar las unidades y justificar su traslado. Los permisos no anuales deben especificar las carreteras para las que son válidos y cumplir todas las condiciones establecidas, además de cualquier condición adicional de la agencia pública que los emita.

(a)CA Vehículo Code § 35790.5(a) Un permiso emitido de conformidad con la Sección 35790 puede autorizar una exención de las limitaciones de longitud aplicables de otro modo a vehículos y combinaciones de vehículos para el transporte de más de una unidad de una vivienda prefabricada si se cumplen todas las condiciones siguientes:
(1)CA Vehículo Code § 35790.5(a)(1) Las unidades son partes de una vivienda prefabricada que, una vez completada, conecta dos o más unidades modulares.
(2)CA Vehículo Code § 35790.5(a)(2) Las unidades están montadas o cargadas en un solo vehículo o chasis de manera que su dimensión más estrecha representa el ancho cargado en la carretera.
(3)CA Vehículo Code § 35790.5(a)(3) Las unidades se cargan en tándem solo con respecto a la longitud, y la dimensión desde la parte delantera de la unidad delantera hasta la parte trasera de la última unidad no excede la longitud de los vehículos en combinación que de otro modo estarían permitidos bajo esta sección.
(b)CA Vehículo Code § 35790.5(b) Las solicitudes de permisos emitidos de conformidad con esta sección deberán describir específicamente las unidades de vivienda prefabricada a trasladar e incluirán una declaración escrita de causa justificada que satisfaga los requisitos de esta sección.
(c)CA Vehículo Code § 35790.5(c) Los permisos, que no sean permisos anuales, emitidos de conformidad con esta sección deberán describir las carreteras particulares sobre las cuales el permiso es válido y estarán sujetos a todas las condiciones de este artículo y a cualquier condición adicional impuesta por la agencia pública que emita el permiso.

Section § 35790.6

Explanation

Esta ley permite que ciertos permisos otorguen una excepción a los límites de altura para casas prefabricadas, lo que significa que pueden ser más altas que la restricción habitual de 15 pies. La condición clave es que la carretera por la que transita la casa prefabricada pueda acomodar su altura.

Un permiso emitido conforme a la Sección 35780 o 35790 podrá autorizar una exención de las limitaciones de altura establecidas en la Sección 35250 para casas prefabricadas, incluyendo casas prefabricadas con una altura superior a 15 pies, medida desde la superficie sobre la cual se apoya el vehículo, si la ruta propuesta puede acomodar el vehículo.

Section § 35791

Explanation
Esta ley permite al Departamento de Transporte y a las autoridades locales colaborar para emitir un permiso único para vehículos que transiten por ciertas carreteras. Este permiso cubre áreas dentro de la jurisdicción de la autoridad local y simplifica el proceso en comparación con la exigencia de permisos separados de cada autoridad.

Section § 35795

Explanation

El Departamento de Transporte de California puede cobrar tarifas por los permisos relacionados con el transporte de cargas inusualmente grandes o pesadas. Estas tarifas solo deben cubrir los costos del departamento para gestionar los permisos. Si se necesitan servicios de ingeniería especiales para estas cargas, esos costos pueden cobrarse por separado.

Las autoridades locales también pueden cobrar tarifas por los permisos, pero esas tarifas deben establecerse a través de un proceso público que incluya notificación y audiencia. Estas tarifas locales no pueden ser más altas que las tarifas estatales y deben reflejar el costo real de la gestión de los permisos. Cualquier servicio especial adicional requerido para el transporte de cargas grandes o pesadas también puede ser facturado por separado por las autoridades locales.

Esta sección también aborda los procedimientos para las audiencias locales y enfatiza el requisito de procesos públicos y transparentes, asegurando al mismo tiempo que las tarifas no excedan los costos.

(a)Copy CA Vehículo Code § 35795(a)
(1)Copy CA Vehículo Code § 35795(a)(1) El Departamento de Transporte podrá cobrar una tarifa por la emisión de permisos conforme a este artículo.
(2)CA Vehículo Code § 35795(a)(2) La tarifa establecida por el Departamento de Transporte conforme a esta sección se establecerá mediante una reglamentación adoptada conforme al Capítulo 4.5 (que comienza con la Sección 11371) de la Parte 1 de la División 3 del Título 2 del Código de Gobierno, y se calculará para producir un ingreso total estimado que no sea superior al costo total estimado para dicho departamento por la administración de este artículo.
(3)CA Vehículo Code § 35795(a)(3) Los servicios especiales que se requieran debido a cargas inusualmente grandes o pesadas que necesiten investigaciones de ingeniería, u otros servicios, podrán facturarse por separado para cada permiso.
(4)CA Vehículo Code § 35795(a)(4) Los fondos recaudados por el Departamento de Transporte conforme a esta subdivisión se depositarán en la Cuenta de Carreteras Estatales del Fondo Estatal de Transporte.
(b)Copy CA Vehículo Code § 35795(b)
(1)Copy CA Vehículo Code § 35795(b)(1) Las autoridades locales podrán cobrar una tarifa por la emisión de permisos conforme a este artículo. Sin embargo, la tarifa establecida por una autoridad local conforme a esta sección se establecerá mediante una ordenanza o resolución adoptada después de notificación y audiencia. La tarifa se calculará para producir un ingreso total estimado que no sea superior al costo total estimado incurrido por la autoridad local al administrar su autoridad conforme a este artículo y no excederá la tarifa desarrollada por el Departamento de Transporte conforme a la subdivisión (a). La tarifa por la emisión de permisos se desarrollará en consulta con representantes del gobierno local y la industria de transporte comercial. La notificación de la audiencia se realizará mediante publicación según lo dispuesto en la Sección 6064 del Código de Gobierno. La audiencia se llevará a cabo ante el órgano legislativo de la autoridad local. Todas las objeciones serán consideradas y las partes interesadas tendrán una oportunidad adecuada de ser escuchadas con respecto a sus objeciones.
(2)CA Vehículo Code § 35795(b)(2) Los servicios especiales que se requieran debido a cargas inusualmente grandes o pesadas que necesiten investigaciones de ingeniería, escoltas, poda de árboles u otros servicios, excluyendo los servicios necesarios para proporcionar la notificación requerida conforme a esta sección y los servicios que estén dentro del ámbito del deber ordinario de la autoridad local de proporcionar, se facturarán por separado para cada permiso.
(3)CA Vehículo Code § 35795(b)(3) A los efectos de determinar si, conforme al párrafo (2), los servicios especiales son necesarios debido a una carga inusualmente grande o pesada, una autoridad local se regirá por los criterios establecidos en la subdivisión (b) de la Sección 1411.3 del Título 21 del Código de Regulaciones de California.
(c)CA Vehículo Code § 35795(c) Nada en esta sección limitará o restringirá la aplicación de la Sección 35782.

Section § 35796

Explanation
Esta ley permite a las autoridades locales transferir sus responsabilidades, relacionadas con asuntos de caminos, a otro funcionario como un comisionado de caminos, mediante una ordenanza o resolución. El funcionario delegado debe tener responsabilidades similares a las de un comisionado de caminos en ese condado o ciudad.