Ninguna persona deberá mover o conducir un portacargas u otro vehículo diseñado y utilizado exclusivamente para el levantamiento y transporte de aperos de labranza o herramientas utilizadas exclusivamente para la producción o recolección de productos agrícolas a una velocidad superior a 35 millas por hora.
Aperos de LabranzaLeyes de velocidad
Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.