Programa de Seguridad Vial de CaliforniaSeguridad Vial
Section § 2900
El Programa de Seguridad Vial de California tiene como objetivo reducir los accidentes de tráfico, las muertes y las lesiones y daños a la propiedad relacionados. Incluye varios componentes como la mejora de las habilidades de los conductores a través de la educación y las pruebas, y el aumento de la seguridad de ciclistas y peatones. El programa también abarca el registro de accidentes, las investigaciones, el registro e inspección de vehículos, y aspectos del diseño de carreteras como la iluminación y la señalización.
Finalmente, asegura un control de tráfico y servicios de emergencia efectivos, e identifica y corrige áreas con altas tasas de accidentes.
Section § 2901
El Gobernador de California puede nombrar a alguien para supervisar la seguridad vial como parte de la Agencia de Transporte. Esta persona colabora con el Gobernador y el Secretario de Transporte para crear el Programa de Seguridad del Tráfico de California. El Gobernador gestiona el programa y tiene la última palabra sobre todos sus aspectos. El Gobernador también se asegura de que el programa reciba todos los beneficios federales disponibles bajo la Ley Federal de Seguridad Vial de 1966. El representante de seguridad vial nombrado puede ser reemplazado en cualquier momento por el Secretario de Transporte.
Section § 2902
Section § 2903
El Gobernador de California tiene la facultad de crear un Comité Asesor enfocado en mejorar la seguridad vial en todo el estado. Este comité incluirá a varios funcionarios gubernamentales y personas de diferentes sectores como la agricultura, los ferrocarriles, las universidades, la fabricación de vehículos, los concesionarios de automóviles, los grupos laborales y las organizaciones de seguridad vial, todos interesados en mejorar la seguridad en las carreteras.
Section § 2904
Esta sección describe que el Programa de Seguridad Vial de California alienta a las áreas de gobierno local a crear sus propios programas de seguridad vial. Estos programas locales deben alinearse con los objetivos y metas generales del Programa de Seguridad Vial de California.
Section § 2905
Cada año, el Gobernador de California debe presentar un informe a la Legislatura sobre el Programa de Seguridad Vial de California. Este informe debe detallar el progreso del programa y sugerir cualquier acción legislativa necesaria para ayudar a mejorarlo.
Section § 2906
Section § 2907
Esta ley establece que cualquier dinero entregado a California por el gobierno federal para la seguridad vial bajo un programa específico se reserva automáticamente para las necesidades del Programa de Seguridad Vial de California. Esto significa que los fondos no necesitan aprobación adicional para ser utilizados con fines de seguridad vial.
Section § 2908
Section § 2909
Esta ley permite que cualquier ciudad, condado u otra área de gobierno local en California participe en un programa local de seguridad vial, siempre y cuando el programa sea aprobado por el Gobernador. Sin embargo, también pueden participar en programas de seguridad vial que no estén relacionados con la Ley Federal de Seguridad Vial de 1966.
Section § 2910
Section § 2911
Si un programa de seguridad vial en California recibe financiación estatal y tiene una campaña de concienciación pública sobre la conducción de vehículos de emergencia, también debe informar a la gente sobre los peligros de las persecuciones policiales en coche y las consecuencias de intentar escapar de la policía en un coche.