No obstante cualquier otra disposición de la ley, cuando una persona que utiliza su cuenta de capacitación individual de la Ley de Innovación y Oportunidad Laboral se inscribe en un programa de educación para adultos, un programa de currículo sin crédito en un colegio comunitario, o un centro o programa ocupacional regional, para el cual se asignan fondos estatales, se aplicará todo lo siguiente:
(a)CA Seguro de Desempleo Code § 14500(a) Las entidades que administran el programa podrán utilizar los fondos de la cuenta de capacitación individual de la Ley de Innovación y Oportunidad Laboral únicamente para aumentar el número de horas de servicios prestados por encima de su asignación global para adultos conforme a la Sección 52616 del Código de Educación y el límite de financiación para programas de centros ocupacionales regionales con el propósito de mejorar los servicios ya apoyados con fondos estatales. Cualquier fondo estatal proporcionado a estas entidades por encima de sus asignaciones globales para adultos y el límite de financiación para programas de centros ocupacionales regionales estará sujeto a una asignación en la Ley de Presupuesto anual.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 14500(b) Cualquier fondo estatal asignado a la entidad que administra el programa no se compensará con los fondos de la cuenta de capacitación individual de la Ley de Innovación y Oportunidad Laboral.
(c)CA Seguro de Desempleo Code § 14500(c) La entidad que administra el programa utilizará los fondos de la cuenta de capacitación individual de la Ley de Innovación y Oportunidad Laboral recibidos para el programa.
(Amended by Stats. 2015, Ch. 94, Sec. 43. (AB 1270) Effective January 1, 2016. See conditional termination clause in Section 14007.)