Section § 13070

Explanation

Esta sección establece que los empleadores deben pagar el impuesto que están obligados a retener de los salarios de los empleados, y no serán responsables ante terceros por realizar estos pagos. Además, cualquier monto de impuesto que un empleador retenga se considera un fondo fiduciario especial para California, lo que significa que el dinero se guarda específicamente para los fines del estado.

(a)CA Seguro de Desempleo Code § 13070(a) El empleador será responsable del pago del impuesto que debe deducirse y retenerse conforme a la Sección 13020, y no será responsable ante ninguna persona por el monto de dicho pago.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 13070(b) Siempre que cualquier empleador o persona haya retenido cualquier monto conforme a esta división, el monto así retenido se considerará un fondo especial en fideicomiso para el Estado de California.

Section § 13071

Explanation
Si un empleador no deduce o retiene los impuestos como se requiere, pero luego el empleado paga o informa el impuesto a la Junta de Impuestos de Franquicia, el empleador no tiene que pagar ese impuesto que faltaba. Sin embargo, el empleador aún puede enfrentar multas o cargos adicionales por no haber retenido el impuesto inicialmente.

Section § 13072

Explanation
Esta ley permite al departamento ordenar a cualquier entidad o empleador relacionado con el estado, incluyendo universidades, ciudades u organismos políticos, que retenga y envíe fondos de un contribuyente o empleador que no haya pagado los impuestos, intereses o multas requeridos. Si estas entidades tienen en su poder bienes o créditos pertenecientes a la persona o empresa que debe dinero, están obligadas a usar estos activos para cubrir las cantidades adeudadas y enviarlas al departamento según se indique.

Section § 13073

Explanation

Si un empleador o persona no retiene y envía la cantidad correcta de impuestos de un contribuyente después de recibir un aviso, es responsable de pagar esos impuestos.

Cualquier empleador o persona que no retenga la cantidad adeudada de cualquier contribuyente y no la transmita al departamento después de la notificación de un aviso conforme a la Sección 13072 es responsable de dichas cantidades.

Section § 13074

Explanation
Esta sección significa que los empleadores o las personas que deben retener y enviar dinero según lo establecido por la ley deben hacerlo sin necesidad de recurrir a los tribunales. Una vez que el dinero es enviado al departamento según lo requerido, el empleador o la persona no es responsable ante la persona a quien se le retuvo, a menos que el agente de retención recupere el dinero.

Section § 13075

Explanation

Esta ley establece que si hay un aviso para retener un pago del estado, debe notificarse a la agencia estatal que adeuda el pago antes de que esa agencia presente la solicitud de pago al Contralor del Estado. Esto es obligatorio a menos que otra norma exima específicamente la situación de estos requisitos.

Siempre que, conforme a cualquier disposición de esta división, se autorice la notificación al estado de cualquier aviso de retención, a menos que esté expresamente exento de las disposiciones de esta sección, dicha notificación, para ser efectiva, debe, además de cualquier otro requisito, realizarse a la agencia estatal que adeuda la obligación antes del momento en que dicha agencia presente la reclamación de pago al Contralor del Estado.

Section § 13076

Explanation

Esta sección de la ley explica que si el empleador es una entidad gubernamental, incluyendo los Estados Unidos, California, o cualquiera de sus subdivisiones políticas (como ciudades o agencias), pueden designar a un funcionario o empleado para gestionar la devolución de los impuestos deducidos de los salarios. Básicamente, alguien dentro de la entidad gubernamental tiene la autoridad para administrar estas transacciones financieras.

Si el empleador es los Estados Unidos, o este estado, o cualquier subdivisión política del mismo, incluyendo a los Regentes de la Universidad de California, una ciudad organizada bajo una carta de autonomía, o cualquier agencia o instrumentalidad de cualquiera o más de los anteriores, la devolución del monto deducido y retenido sobre cualquier salario podrá ser realizada por cualquier funcionario o empleado de los Estados Unidos, o de dicho estado, ciudad organizada bajo una carta de autonomía, o subdivisión política, o de dicha agencia o instrumentalidad, según sea el caso, que tenga control del pago de dichos salarios, o que haya sido apropiadamente designado para ese propósito.

Section § 13077

Explanation

Esta ley explica la responsabilidad cuando alguien que no es el empleador paga salarios o proporciona dinero específicamente para salarios. Si un prestamista o fiador paga directamente a los empleados, es responsable de los impuestos que deberían haberse retenido de esos salarios. Si proporcionan dinero a un empleador sabiendo que el empleador no puede pagar los impuestos, también son responsables de los impuestos impagos, pero solo hasta el 25% del dinero que suministraron. Los pagos realizados al estado por estos terceros se cuentan para la obligación tributaria del empleador.

(a)CA Seguro de Desempleo Code § 13077(a) A los efectos de las Secciones 13020 y 13070, si un prestamista, fiador u otra persona, que no es un empleador según dichas secciones con respecto a un empleado o grupo de empleados, paga salarios directamente a dicho empleado o grupo de empleados, empleados por uno o más empleadores, o a un agente en nombre de dicho empleado o empleados, dicho prestamista, fiador u otra persona será responsable en su propia persona y patrimonio ante el Estado de California por una suma igual a los impuestos (junto con los intereses) que dicho empleador debe deducir y retener de dichos salarios.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 13077(b) Si un prestamista, fiador u otra persona suministra fondos a o para la cuenta de un empleador con el propósito específico de pagar los salarios de los empleados de dicho empleador, con aviso o conocimiento real de que dicho empleador no tiene la intención o no podrá realizar el pago o depósito oportuno de las cantidades de impuestos que esta parte exige que dicho empleador deduzca y retenga de dichos salarios, dicho prestamista, fiador u otra persona será responsable en su propia persona y patrimonio ante el Estado de California por una suma igual a los impuestos (junto con los intereses) que dicho empleador no pague al Estado de California con respecto a dichos salarios. Sin embargo, la responsabilidad de dicho prestamista, fiador u otra persona se limitará a una cantidad igual al 25 por ciento de la cantidad así suministrada a o para la cuenta de dicho empleador para dicho propósito.
(c)CA Seguro de Desempleo Code § 13077(c) Cualquier cantidad pagada al Estado de California de conformidad con esta sección se acreditará contra la responsabilidad del empleador.