Section § 13050

Explanation

Si usted es un empleador en California y necesita retener impuestos del salario de un empleado, debe proporcionarle a ese empleado una declaración escrita a más tardar el 31 de enero del año siguiente, o antes si deja de trabajar para usted durante el año. Esta declaración debe incluir su nombre, el nombre del empleado y su número de seguro social, el total de salarios, el total de impuestos retenidos, las contribuciones del trabajador y la compensación diferida. De manera similar, si usted gestiona el subsidio por enfermedad de terceros, debe proporcionar los detalles relevantes al empleador principal del empleado a más tardar el 15 de enero, quien luego debe transmitir esta información al empleado a más tardar el 31 de enero. La Junta de Impuestos de Franquicia puede acceder a estos registros.

(a)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(a) Todo empleador o persona obligada a deducir y retener de un empleado un impuesto conforme a la Sección 986, 3260 o 13020, o que hubiera estado obligada a deducir y retener un impuesto conforme a la Sección 13020 (determinado sin considerar la Sección 13025) si el empleado no hubiera reclamado más de una exención de retención, deberá proporcionar a cada empleado respecto de la remuneración pagada por la persona al empleado durante el año calendario, a más tardar el 31 de enero del año siguiente, o, si su empleo termina antes del cierre del año calendario, el día en que se realice el último pago de remuneración, una declaración escrita que muestre todo lo siguiente:
(1)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(a)(1) El nombre de la persona.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(a)(2) El nombre del empleado y su número de seguro social o de identificación si se han pagado salarios.
(3)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(a)(3) El monto total de los salarios sujetos al impuesto sobre la renta personal, según lo define la Sección 13009.5.
(4)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(a)(4) El monto total deducido y retenido como impuesto conforme a la Sección 13020.
(5)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(a)(5) El monto total de las contribuciones del trabajador pagadas por el empleado conforme a la Sección 986.
(6)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(a)(6) El monto total de las contribuciones del trabajador pagadas por el empleado conforme a la Sección 3260.
(7)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(a)(7) El monto total de los aplazamientos electivos (dentro del significado de la Sección 402(g)(3) del Código de Rentas Internas) y la compensación aplazada conforme a la Sección 457 del Código de Rentas Internas.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(b) La declaración que debe proporcionarse conforme a esta sección respecto de cualquier remuneración se proporcionará en otros momentos, contendrá otra información y tendrá la forma que el departamento pueda prescribir mediante reglamentos autorizados.
(c)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(c) Si, durante cualquier año calendario, alguna persona realiza un pago de subsidio por enfermedad de terceros a un empleado, esa persona deberá, a más tardar el 15 de enero del año siguiente, proporcionar una declaración escrita al empleador respecto de quien se realizó el pago, mostrando todo lo siguiente:
(1)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(c)(1) El nombre y, si hay retención conforme a esta división, el número de seguro social de ese empleado.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(c)(2) El monto total del subsidio por enfermedad de terceros pagado a ese empleado durante el año calendario.
(3)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(c)(3) El monto total, si lo hubiera, deducido y retenido de ese subsidio por enfermedad conforme a esta división. Para los fines de la oración anterior, el término “subsidio por enfermedad de terceros” significa cualquier subsidio por enfermedad, según se define en el subapartado (b) de la Sección 13028.6, que no constituye salario para los fines de esta división, determinado sin considerar el subapartado (a) de la Sección 13028.6.
(A)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(c)(3)(A) Para los fines del Capítulo 10 (que comienza con la Sección 2101) de la Parte 1 de la División 1, las declaraciones que deben proporcionarse conforme a este subapartado se considerarán declaraciones que deben proporcionarse a los empleados conforme a esta sección.
(B)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(c)(3)(B) Todo empleador que reciba una declaración conforme a este subapartado con respecto al subsidio por enfermedad pagado a cualquier empleado durante cualquier año calendario deberá, a más tardar el 31 de enero del año siguiente, proporcionar una declaración escrita a ese empleado mostrando toda la información que figura en la declaración proporcionada conforme a este subapartado.
(d)CA Seguro de Desempleo Code § 13050(d) La Junta de Impuestos de Franquicia tendrá acceso a la información presentada ante el departamento conforme a esta sección.

Section § 13052

Explanation

Esta ley establece que los empleadores o individuos que deben proporcionar un estado de cuenta de pago a los empleados enfrentarán una multa de $50 cada vez que entreguen información falsa o no proporcionen el estado de cuenta según lo exige la ley. Esta multa se aplica a menos que haya una excusa razonable para el incumplimiento. La multa se cobra como un impuesto.

Cualquier persona o empleador requerido bajo la Sección 13050 a proporcionar un estado de cuenta a un empleado que proporcione un estado de cuenta falso o fraudulento, o que no proporcione un estado de cuenta de la manera, en el momento y mostrando la información requerida bajo la Sección 13050, o las regulaciones prescritas al respecto, deberá por cada incumplimiento, a menos que se deba a una causa razonable, pagar una multa de cincuenta dólares ($50). La multa será evaluada y cobrada de la misma manera que el impuesto.

Section § 13052.5

Explanation

Esta sección de la ley establece sanciones por no declarar los pagos por servicios personales según lo exigen las normativas de California y federales. Si alguien no informa estos pagos antes de la fecha de vencimiento, se le puede imponer una multa. El monto de la multa se calcula multiplicando el pago no declarado por la tasa impositiva más alta especificada en el código tributario de California. Esta multa reemplazará otra multa específica si se superpone. Además, esta sección permite que una multa se aplique en lugar de, o además de, otras multas por no entregar declaraciones de retención a los empleados.

(a)CA Seguro de Desempleo Code § 13052.5(a) Además de la sanción impuesta por la Sección 19183 del Código de Ingresos y Tributación (relativa a la falta de presentación de declaraciones informativas), si cualquier persona o entidad no informa las cantidades pagadas como remuneración por servicios personales según lo requerido por la Sección 13050 de este código o la Sección 6041A del Código de Rentas Internas en la fecha prescrita para ello (determinada con respecto a cualquier prórroga para la presentación), esa persona o entidad podrá ser responsable de una sanción determinada conforme a la subdivisión (b).
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 13052.5(b) Para los fines de la subdivisión (a), la cantidad determinada conforme a esta subdivisión es la tasa máxima según la Sección 17041 del Código de Ingresos y Tributación multiplicada por las cantidades no declaradas pagadas como remuneración por servicios personales.
(c)CA Seguro de Desempleo Code § 13052.5(c) La sanción impuesta por la subdivisión (a) se impondrá a la persona o entidad obligada a presentar una declaración conforme a la Sección 13050 de este código o la Sección 6041A del Código de Rentas Internas.
(d)CA Seguro de Desempleo Code § 13052.5(d) La sanción impuesta conforme a esta sección sustituirá a la sanción impuesta conforme a la Sección 19175 del Código de Ingresos y Tributación. En caso de que se imponga una sanción tanto conforme a esta sección como a la Sección 19175 del Código de Ingresos y Tributación, solo se aplicará la sanción impuesta conforme a esta sección.
(e)CA Seguro de Desempleo Code § 13052.5(e) La sanción impuesta por esta sección podrá imponerse en lugar de, o además de, la sanción impuesta por la Sección 13052 con respecto a la falta de entrega de una declaración de retención a un empleado.

Section § 13055

Explanation
Si eres un empleado que gana propinas como parte de tu trabajo, debes informar todas esas propinas a tu jefe por escrito a más tardar el día 10 del mes siguiente. Debes seguir las reglas y formatos establecidos por el departamento sobre cómo y cuándo presentar estos informes de propinas.

Section § 13056

Explanation

Esta sección de la ley exige que las personas o empleadores incluyan números de identificación, según lo determine el departamento, al presentar declaraciones, informes u otros documentos. Si necesita presentar un documento sobre usted mismo, debe tener su identificador. Si el documento se refiere a otra persona, debe incluir su número, el cual esa persona debería proporcionarle si se lo solicita. Una excepción importante es cuando se trata de herencias o fideicomisos; en este caso, los documentos presentados deben incluir los números de identificación de todos los beneficiarios. Finalmente, el departamento puede solicitar la información necesaria para asignar estos números de identificación.

(a)CA Seguro de Desempleo Code § 13056(a) Cuando lo exijan las reglamentaciones autorizadas prescritas por el departamento:
(1)CA Seguro de Desempleo Code § 13056(a)(1) Toda persona o empleador al que se le exija, en virtud de la autoridad de esta división, presentar una declaración, informe, estado u otro documento, deberá incluir en la declaración, informe, estado u otro documento el número de identificación que se prescriba para asegurar la identificación adecuada de la persona.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13056(a)(2) Toda persona respecto de la cual otra persona deba presentar una declaración, informe, estado u otro documento en virtud de la autoridad de esta división, deberá proporcionar a la otra persona el número de identificación que se prescriba para asegurar su identificación adecuada.
(3)CA Seguro de Desempleo Code § 13056(a)(3) Toda persona o empleador al que se le exija, en virtud de la autoridad de esta división, presentar una declaración, informe, estado u otro documento con respecto a otra persona, deberá solicitar a la otra persona, e incluir en la declaración, informe, estado u otro documento, el número de identificación que se prescriba para asegurar la identificación adecuada de la otra persona.
(b)Copy CA Seguro de Desempleo Code § 13056(b)
(1)Copy CA Seguro de Desempleo Code § 13056(b)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), una declaración o informe de cualquier persona con respecto a su obligación tributaria, o cualquier estado u otro documento en apoyo de la misma, no se considerará, a los efectos de los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (a), como una declaración, informe, estado u otro documento con respecto a otra persona.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13056(b)(2) A los efectos de los párrafos (2) y (3) de la subdivisión (a), una declaración o informe de un caudal hereditario o fideicomiso con respecto a su obligación tributaria, y cualquier estado u otro documento en apoyo del mismo, se considerará como una declaración, informe, estado u otro documento con respecto a cada beneficiario del caudal hereditario o fideicomiso.
(c)CA Seguro de Desempleo Code § 13056(c) A los efectos de esta sección, el departamento está autorizado a requerir la información que sea necesaria para asignar un número de identificación a cualquier persona.

Section § 13057

Explanation

Esta ley establece que si a alguien se le exige proporcionar un número de identificación (como un número de identificación fiscal) en ciertos documentos y no lo hace sin una buena razón, tendrá que pagar una multa de $5 por cada vez que no lo proporcione. Esto se aplica a varias situaciones: no incluir su número de identificación en ninguna declaración, informe o estado; no proporcionar su número de identificación a otra persona; no incluir el número de identificación de otra persona en los documentos requeridos; o no proporcionar el número de identificación fiscal de una agencia. La multa se cobra de la misma manera que se cobraría un impuesto.

(a)CA Seguro de Desempleo Code § 13057(a) Si cualquier persona a quien se le exige, por regulaciones prescritas bajo la Sección 13056, proporcionar un número de identificación requerido no cumple sin causa justificada con ese requisito en el momento prescrito por las regulaciones, dicha persona pagará una multa de cinco dólares ($5) por cada incumplimiento:
(1)CA Seguro de Desempleo Code § 13057(a)(1) De incluir su número de identificación en cualquier declaración, informe, estado u otro documento.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13057(a)(2) De proporcionar su número de identificación a otra persona.
(3)CA Seguro de Desempleo Code § 13057(a)(3) De incluir en cualquier declaración, informe, estado u otro documento elaborado con respecto a otra persona el número de identificación de la otra persona.
(4)CA Seguro de Desempleo Code § 13057(a)(4) De proporcionar el número de identificación fiscal de cualquier otra agencia.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 13057(b) La multa bajo esta sección será evaluada y cobrada de la misma manera que el impuesto.

Section § 13058

Explanation
Esta ley establece que cualquier documento requerido por el departamento, como informes o estados de cuenta, debe incluir una declaración escrita de que se presenta bajo pena de perjurio. Estos documentos deben seguir el formato específico prescrito por el departamento y deben presentarse ante él. El departamento preparará y distribuirá los formularios necesarios, pero no tener el formulario no exime a nadie de presentar los documentos requeridos.

Section § 13059

Explanation

Si el Gobernador declara un estado de emergencia, los empleadores afectados por ella pueden obtener más tiempo para presentar la documentación necesaria y pagar los impuestos. Esta prórroga queda a discreción del director y es solo para aquellos que no pueden cumplir con los plazos debido a las condiciones de emergencia.

Si el Gobernador declara un estado de emergencia, el director podrá extender los requisitos de tiempo para la presentación de declaraciones, informes y estados de cuenta exigidos por este capítulo. La prórroga concedida por el director conforme a esta sección solo se aplicará a los empleadores impedidos por las condiciones que dieron origen al estado de emergencia de presentar a tiempo sus declaraciones, informes y estados de salarios o de pagar a tiempo los impuestos adeudados.