(a)CA Seguro de Desempleo Code § 13043(a) El monto a deducir y retener bajo esta división se prescribirá conforme a la Sección 18663 del Código de Impuestos y Rentas cuando un empleador realice un pago de salarios a un empleado en cualquiera de los siguientes casos:
(1)CA Seguro de Desempleo Code § 13043(a)(1) Con respecto a un período de nómina u otro período, cualquier parte del cual esté incluida en un período de nómina u otro período con respecto al cual el empleador también pague salarios al empleado.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13043(a)(2) Sin tener en cuenta ningún período de nómina u otro período, pero en o antes de la expiración de un período de nómina u otro período con respecto al cual el empleador también pague salarios al empleado.
(3)CA Seguro de Desempleo Code § 13043(a)(3) Con respecto a un período que comienza en un año calendario y termina en otro.
(4)CA Seguro de Desempleo Code § 13043(a)(4) A través de un agente, fiduciario u otra persona que también tenga el control, la recepción, la custodia o la disposición de, o pague, los salarios pagaderos por otro empleador al empleado.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 13043(b) Para los fines de esta sección, la remuneración de un empleado puede consistir en salarios pagados por un período de nómina y salarios suplementarios.
Los salarios suplementarios incluyen, entre otros, pagos de bonificación, pagos por horas extras, comisiones, premios por ventas, salarios atrasados, incluidos los aumentos salariales retroactivos, y reembolsos por gastos de mudanza no deducibles que se pagan por el mismo o diferente período, o sin tener en cuenta un período particular.
(c)CA Seguro de Desempleo Code § 13043(c) Cuando se paguen salarios suplementarios después del pago de salarios regulares, el empleador podrá determinar el impuesto sobre la renta personal a retener de los salarios suplementarios pagados (1) utilizando una tasa porcentual fija conforme a la subdivisión (b) de la Sección 18663 del Código de Impuestos y Rentas sin asignación por exenciones y créditos y sin referencia a ningún pago regular de salarios, o (2) sumando los salarios suplementarios a los salarios regulares pagados al empleado y calculando el impuesto sobre la renta personal a retener sobre el monto total (el impuesto calculado menos el impuesto retenido de los salarios regulares se retendrá de los salarios suplementarios). Cuando los salarios suplementarios se paguen al mismo tiempo que los salarios regulares, el impuesto sobre la renta personal a retener se calculará sobre el total de los salarios suplementarios y regulares y se determinará como si el total de los salarios suplementarios y los salarios regulares constituyera un único pago de salario para el período de nómina regular.
(d)CA Seguro de Desempleo Code § 13043(d) Para las opciones sobre acciones y los pagos de bonificación que constituyan salarios pagados a partir del 1 de enero de 2002, el empleador podrá determinar el impuesto sobre la renta personal a retener de las opciones sobre acciones y los pagos de bonificación pagados (1) utilizando una tasa porcentual fija conforme a la subdivisión (c) de la Sección 18663 del Código de Impuestos y Rentas, sin asignación por exenciones y créditos y sin referencia a ningún pago regular de salarios, o (2) sumando las opciones sobre acciones y los pagos de bonificación a los salarios regulares pagados al empleado y calculando el impuesto sobre la renta personal a retener sobre el monto total (el impuesto calculado menos el impuesto retenido de los salarios regulares se retendrá de las opciones sobre acciones y los pagos de bonificación). Cuando las opciones sobre acciones y los pagos de bonificación se paguen al mismo tiempo que los salarios regulares, el impuesto sobre la renta personal a retener se calculará sobre el total de las opciones sobre acciones y los pagos de bonificación y los salarios regulares, y se determinará como si el total de las opciones sobre acciones y los pagos de bonificación y los salarios regulares constituyera un único pago de salario para el período de nómina regular.
(Amended by Stats. 2002, Ch. 488, Sec. 13. Effective September 12, 2002.)