Section § 13020

Explanation

Esta ley exige a los empleadores en California retener impuestos de los salarios de los empleados. Para los residentes, esto se aplica sin importar dónde trabajen, y para los no residentes, se aplica si trabajan en California. El impuesto retenido debe ser cercano a lo que el empleado debe después de incluir sus salarios como ingresos para fines fiscales, con cálculos ajustados según las exenciones personales.

El método para determinar cuánto retener lo establece la Junta de Impuestos de Franquicia. Los empleadores pueden usar máquinas contables para estos cálculos si producen casi el mismo resultado. Es importante destacar que no se requieren retenciones para los directores corporativos no residentes a quienes se les paga por sus funciones de director en California.

(a)Copy CA Seguro de Desempleo Code § 13020(a)
(1)Copy CA Seguro de Desempleo Code § 13020(a)(1) Todo empleador que pague salarios a un empleado residente por servicios realizados dentro o fuera de este estado, o a un empleado no residente por servicios realizados en este estado, deberá deducir y retener de esos salarios, salvo lo dispuesto en la subdivisión (c) y las Secciones 13025 y 13026, por cada período de nómina, un impuesto calculado de tal manera que produzca, en la medida de lo posible, con la debida consideración a los créditos por exenciones personales permitidos conforme a la Sección 17054 del Código de Impuestos y Rentas, una suma que sea sustancialmente equivalente al monto del impuesto razonablemente estimado a pagar conforme a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas resultante de la inclusión en el ingreso bruto del empleado de los salarios que estuvieron sujetos a retención. El método para determinar el monto a retener será prescrito por la Junta de Impuestos de Franquicia conforme a la Sección 18663 del Código de Impuestos y Rentas.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13020(a)(2) Para cada período de nómina que termine el 1 de noviembre de 2009 o después, la suma deberá ajustarse a los cambios realizados en la Sección 18663 del Código de Impuestos y Rentas, por la ley que añade este párrafo.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 13020(b) El departamento, previa solicitud, podrá permitir el uso de máquinas contables para calcular el monto adecuado a deducir y retener de los salarios, si el cálculo produce un monto sustancialmente equivalente al monto del impuesto requerido a retener conforme a la subdivisión (a).
(c)CA Seguro de Desempleo Code § 13020(c) La retención no será requerida por esta sección con respecto a salarios, sueldos, honorarios u otra compensación pagada por una corporación por servicios realizados en California para esa corporación a un director corporativo no residente por servicios de director, incluyendo la asistencia a una reunión de la junta directiva.

Section § 13021

Explanation

Esta ley describe los requisitos para que los empleadores en California informen y remitan los impuestos sobre la renta retenidos. Los empleadores deben presentar un informe de retención trimestral, independientemente de si se pagaron salarios, y remitir los impuestos retenidos cada trimestre. Aquellos que también declaran a nivel federal deben cumplir con plazos similares para los impuestos estatales si se retienen $500 o más. Si los pagos de un empleador superan los $20,000 anualmente, deben remitir los impuestos mediante transferencia electrónica de fondos, con excepciones para ciertas circunstancias. Los empleadores pueden optar por usar pagos electrónicos incluso si no es obligatorio y están protegidos de sanciones si remiten el 95% de los impuestos a tiempo, a menos que se haga intencionalmente. Además, para aquellos que retienen al menos $350 en un mes, los impuestos deben pagarse mensualmente. También se exige la conciliación anual, excepto para años específicos, con cambios efectivos a partir de 2013.

(a)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(a) Todo empleador que deba retener cualquier impuesto conforme a la Sección 13020 deberá, por cada trimestre natural, se paguen o no salarios o pagos en el trimestre, presentar un informe de retención, una declaración trimestral, según se describe en la subdivisión (a) de la Sección 1088, y un informe de salarios en un formulario prescrito por el departamento, y pagar los impuestos así requeridos a ser retenidos. El informe de salarios deberá incluir las cantidades individuales requeridas a ser retenidas conforme a la Sección 13020 o retenidas conforme a la Sección 13028. Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (c) y (d), el empleador deberá presentar un informe de retención, una declaración trimestral, según se describe en la subdivisión (a) de la Sección 1088, y un informe de salarios, y remitir el monto total de los impuestos sobre la renta retenidos durante el trimestre natural a más tardar el último día del mes siguiente al cierre del trimestre natural.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(b) Todo empleador que opte por presentar una única declaración anual conforme a la subdivisión (d) de la Sección 1110 deberá informar y pagar cualquier impuesto retenido conforme a la Sección 13020 anualmente dentro del plazo especificado en la subdivisión (d) de la Sección 1110.
(c)Copy CA Seguro de Desempleo Code § 13021(c)
(1)Copy CA Seguro de Desempleo Code § 13021(c)(1) A partir del 1 de enero de 1995, siempre que un empleador deba, para fines del impuesto federal sobre la renta, remitir el monto total del impuesto federal sobre la renta retenido de acuerdo con la Sección 6302 del Código de Rentas Internas y sus reglamentos, y el monto acumulado del impuesto estatal sobre la renta retenido es superior a quinientos dólares ($500), el empleador deberá remitir el monto total del impuesto sobre la renta retenido para fines del impuesto estatal sobre la renta dentro del número de días hábiles especificado para los impuestos federales sobre la renta retenidos por la Sección 6302 del Código de Rentas Internas y sus reglamentos.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(c)(2) A partir del 1 de enero de 1996, la cantidad de quinientos dólares ($500) a la que se refiere el párrafo (1) se ajustará anualmente de la siguiente manera, basándose en la tasa de interés promedio anual obtenida en la Cuenta de Inversión de Dinero Mancomunado al 30 de junio del año fiscal anterior:
Tasa de Interés Promedio
Mayor o igual al 9 por ciento:
$ 75
Menor al 9 por ciento, pero mayor o igual al
7 por ciento:
 
 250
Menor al 7 por ciento, pero mayor o igual al
4 por ciento:
 
 400
Menor al 4 por ciento:
 500
(d)Copy CA Seguro de Desempleo Code § 13021(d)
(1)Copy CA Seguro de Desempleo Code § 13021(d)(1) No obstante lo dispuesto en las subdivisiones (a) y (c), para los años naturales que comiencen a partir del 1 de enero de 1995, si en el período de 12 meses que finaliza el 30 de junio del año anterior, el pago promedio acumulado realizado conforme a esta división o a la Sección 1110 para cualquier período de depósito, según se describe en la Sección 6302 del Código de Rentas Internas y sus reglamentos, fue de veinte mil dólares ($20,000) o más, el empleador deberá remitir el monto total del impuesto sobre la renta retenido dentro del número de días hábiles especificado para la presentación de impuestos federales sobre la renta por la Sección 6302 del Código de Rentas Internas, en relación con el modo o el momento de la recaudación, y sus reglamentos. Para los fines de esta subdivisión, el pago se realizará mediante transferencia electrónica de fondos de acuerdo con la Sección 13021.5, por un año natural que comience el 1 de enero. El pago se considerará completo en la fecha en que se inicie la transferencia electrónica de fondos si la liquidación a la cuenta a la vista del estado ocurre en o antes del día hábil siguiente a la fecha en que se inicie la transferencia. Si la liquidación a la cuenta a la vista del estado no ocurre en o antes del día hábil siguiente a la fecha en que se inicie la transferencia, el pago se considerará completo en la fecha en que ocurra la liquidación. El departamento deberá, a más tardar el 31 de octubre del año anterior, notificar a todos los empleadores requeridos por este párrafo a realizar pagos mediante transferencia electrónica de fondos sobre estos requisitos.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(d)(2) A partir del 1 de enero de 2017, el párrafo (1) no se aplicará a un empleador sujeto a los requisitos de presentación electrónica de la Sección 1088. A partir del 1 de enero de 2017, un empleador sujeto a los requisitos de presentación electrónica de la Sección 1088 deberá remitir el monto total del impuesto sobre la renta retenido dentro del número de días hábiles especificado en la Sección 6302 del Código de Rentas Internas y los reglamentos adoptados al respecto para la presentación de impuestos federales sobre la renta. El pago se considerará completo en la fecha en que se inicie la transferencia electrónica de fondos si la liquidación a la cuenta a la vista del estado ocurre en o antes del día hábil siguiente a la fecha en que se inicie la transferencia. Si la liquidación a la cuenta a la vista del estado no ocurre en o antes del día hábil siguiente a la fecha en que se inicie la transferencia, el pago se considerará completo en la fecha en que ocurra la liquidación.
(3)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(d)(3) No obstante lo dispuesto en los párrafos (1) y (2), a partir del 1 de enero de 1995, los pagos mediante transferencia electrónica de fondos que están sujetos a la regla de depósito de un día, según se describe en la Sección 6302 del Código de Rentas Internas y sus reglamentos, se considerarán oportunos si el pago se liquida en la cuenta a la vista del estado dentro de los tres días hábiles siguientes a la fecha en que el empleador cumple el umbral para la regla de depósito de un día.
(4)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(d)(4) Cualquier contribuyente que deba remitir pagos conforme a los párrafos (1) y (2) podrá solicitar al departamento una exención de dichos requisitos. El departamento podrá conceder una exención solo si determina que la cantidad particular pagada en exceso de veinte mil dólares ($20,000), según se establece en el párrafo (1), fue el resultado de un suceso sin precedentes para ese empleador y no fue representativa del pago promedio acumulado del empleador en años anteriores.
(5)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(d)(5) Una agencia estatal que deba remitir pagos conforme a los párrafos (1) y (2) podrá solicitar una exención de dichos requisitos al departamento. El departamento podrá conceder una exención si determina que no habrá un impacto negativo en los ingresos por intereses del Fondo General. Si hay un impacto negativo en el Fondo General, el departamento podrá conceder una exención si la agencia estatal solicitante sigue los procedimientos designados por el departamento para mitigar el impacto en el Fondo General.
(e)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(e) Un empleador que no esté obligado a realizar pagos conforme a la subdivisión (d) podrá optar por realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos de acuerdo con la Sección 13021.5 bajo las siguientes condiciones:
(1)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(e)(1) La elección se realizará en un formulario y contendrá la información, según lo prescrito por el director, y estará sujeta a la aprobación del departamento.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(e)(2) Si se aprueba, la elección será efectiva en la fecha especificada en la notificación de aprobación al empleador.
(3)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(e)(3) La elección será operativa a partir de la fecha especificada en la notificación de aprobación, y continuará en vigor hasta que sea terminada por el empleador o el departamento.
(4)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(e)(4) Los fondos remitidos mediante transferencia electrónica de fondos conforme a esta subdivisión se considerarán completos de acuerdo con la subdivisión (d) o según lo considere apropiado el director para fomentar el uso de este método de pago.
(f)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(f) No obstante la Sección 1112, no se aplicarán intereses ni sanciones a un empleador que remita al menos el 95 por ciento de la cantidad requerida por la subdivisión (c) o (d) si el incumplimiento en la remisión del monto total no es intencional y cualquier monto restante adeudado se paga con el siguiente pago. El director podrá permitir a cualquier empleador presentar las cantidades adeudadas de múltiples ubicaciones previa demostración de que dichas presentaciones son necesarias para cumplir con la subdivisión (c) o (d).
(g)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(g) El departamento podrá, si considera que la acción es necesaria, requerir a cualquier empleador que presente el informe o la declaración requerida por esta sección y le pague el impuesto deducido y retenido en cualquier momento, o de vez en cuando, pero no con menos frecuencia de lo previsto en la subdivisión (a).
(h)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(h) Un empleador que deba retener cualquier impuesto y que no esté obligado a realizar pagos conforme a la subdivisión (c) deberá remitir el monto total del impuesto sobre la renta retenido durante cada mes de cada trimestre natural, a más tardar el día 15 del mes siguiente si el impuesto sobre la renta retenido durante cualquiera de los tres meses o, acumulativamente durante dos o más meses, es de trescientos cincuenta dólares ($350) o más.
(i)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(i) Para los fines de las subdivisiones (a), (c) y (h), el pago que no deba realizarse mediante transferencia electrónica de fondos se considerará completo cuando se coloque en un sobre con la dirección correcta, con el franqueo adecuado, y se deposite en el correo de los Estados Unidos.
(j)Copy CA Seguro de Desempleo Code § 13021(j)
(1)Copy CA Seguro de Desempleo Code § 13021(j)(1) Además del informe de retención, la declaración trimestral y el informe de salarios descritos en la subdivisión (a), cada empleador deberá presentar al director una declaración de conciliación anual que muestre el monto requerido a ser retenido conforme a la Sección 13020, y cualquier otra información que el director prescriba. Esta declaración de conciliación anual deberá presentarse el primer día de enero siguiente al cierre del año natural anterior y se considerará morosa si no se presenta a más tardar el último día de ese mes.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(j)(2) El requisito de presentar la declaración de conciliación anual para el año natural anterior conforme a esta subdivisión no se aplicará al año natural 2012 y años posteriores.
(k)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(k) El requisito de la subdivisión (a) de presentar una declaración trimestral comenzará con el primer trimestre natural del año natural 2011.
(l)CA Seguro de Desempleo Code § 13021(l) Los cambios realizados a esta sección por el Capítulo 783 de los Estatutos de 2012 se aplicarán a partir del 1 de enero de 2013.

Section § 13021.5

Explanation

Esta sección de la ley de California define términos clave relacionados con las transferencias electrónicas de fondos utilizadas para transacciones entre empleadores y el estado. Una "transferencia electrónica de fondos" es un método para mover dinero electrónicamente sin usar cheques, típicamente a través de redes como las cámaras de compensación automatizadas o Fedwire.

Una "cámara de compensación automatizada" es un sistema que ayuda a los bancos a enviar y recibir asientos de pago, mientras que "débito" y "crédito" se refieren a cómo se mueve el dinero entre cuentas bancarias.

El estado cubre los costos de las transacciones de débito, pero los empleadores pagan cualquier costo asociado con las transacciones de crédito o Fedwire, lo cual requiere la aprobación del departamento. "Día hábil" se define como los días laborables típicos, excluyendo fines de semana y días festivos. La "fecha de liquidación" es cuando se registra el intercambio de dinero. Finalmente, el "pago promedio acumulado" es el monto promedio de depósito a lo largo del tiempo, que también podría representar un único pago anual.

(a)CA Seguro de Desempleo Code § 13021.5(a) “Transferencia electrónica de fondos” significa una transferencia de fondos, que no sea una transacción originada por cheque, giro o instrumento de papel similar, que se inicia a través de un terminal electrónico, instrumento telefónico, o computadora o cinta magnética, para ordenar, instruir o autorizar a una institución financiera a cargar o abonar una cuenta. Las transferencias electrónicas de fondos se realizarán mediante un débito de cámara de compensación automatizada, un crédito de cámara de compensación automatizada, Fedwire, o por otros métodos específicos de transferencia electrónica de fondos aprobados previamente por el departamento.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 13021.5(b) “Cámara de compensación automatizada” significa un banco de la reserva federal, o una organización establecida de acuerdo con la Asociación Nacional de Cámaras de Compensación Automatizadas (National Automated Clearing House Association), que opera como una cámara de compensación para transmitir o recibir asientos entre bancos y/o cuentas bancarias y que autoriza una transferencia electrónica de fondos entre esos bancos o cuentas bancarias.
(c)CA Seguro de Desempleo Code § 13021.5(c) “Débito de cámara de compensación automatizada” significa una transacción en la que el estado, a través de su banco depositario designado, origina una transacción de cámara de compensación automatizada cargando la cuenta bancaria del empleador y abonando la cuenta bancaria del estado por el monto del impuesto. Los costos bancarios incurridos por la transacción de débito de cámara de compensación automatizada serán pagados por el estado.
(d)CA Seguro de Desempleo Code § 13021.5(d) “Crédito de cámara de compensación automatizada” significa una transacción de cámara de compensación automatizada en la que el empleador, a través de su propio banco, origina un asiento abonando la cuenta bancaria del estado y cargando su propia cuenta bancaria. Los costos bancarios incurridos por la transacción de crédito de cámara de compensación automatizada cargados al empleador y al estado serán pagados por el empleador.
(e)CA Seguro de Desempleo Code § 13021.5(e) “Fedwire” significa una transacción originada por el empleador y que utiliza el sistema nacional de pago electrónico para transferir fondos a través de los bancos de la reserva federal, en virtud de la cual el empleador carga su propia cuenta bancaria y abona la cuenta bancaria del estado. Los pagos por transferencia electrónica de fondos pueden realizarse mediante Fedwire solo si se obtiene la aprobación previa del departamento y el pago no puede, por causa justificada, realizarse de conformidad con la subdivisión (a). Los costos bancarios incurridos por la transacción de Fedwire cargados al empleador y al estado serán pagados por el empleador.
(f)CA Seguro de Desempleo Code § 13021.5(f) “Día hábil” significa cualquier día que no sea sábado, domingo, día festivo legal reconocido por el Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service), día festivo legal estatal reconocido por el Estado de California de conformidad con la Sección 6700 del Código de Gobierno, o un día en que el departamento esté cerrado de conformidad con la Sección 12b del Código de Procedimiento Civil.
(g)CA Seguro de Desempleo Code § 13021.5(g) “Fecha de liquidación” significa la fecha en que un intercambio de fondos con respecto a un asiento se refleja en los libros del Banco de la Reserva Federal.
(h)CA Seguro de Desempleo Code § 13021.5(h) Para los fines de la Sección 13021, el “pago promedio acumulado” significa el monto acumulado en dólares de los depósitos dividido por el número de pagos presentados durante un período determinado. Para los fines de esta sección, el “pago promedio acumulado” también puede definirse como un único depósito anual, cuando solo se realiza un pago durante el período de 12 meses que finaliza el 30 de junio.

Section § 13022

Explanation

Esta ley permite a los empleadores redondear los salarios de sus empleados al dólar más cercano al calcular cuánto dinero deducir de sus cheques de pago según otra norma.

Al determinar la cantidad a deducir y retener conforme a la Sección 13020, los salarios podrán, a elección del empleador, calcularse al dólar más cercano.

Section § 13023

Explanation

Esta sección permite al departamento crear reglamentos que autorizan a los empleadores a estimar los salarios de un empleado para cada trimestre, con el fin de determinar cuánto retener en impuestos de cada cheque de pago. Esto significa que los empleadores pueden considerar el promedio de los salarios estimados como si fueran salarios reales al calcular las retenciones de impuestos. Los empleadores también pueden ajustar la cantidad retenida a lo largo del trimestre para asegurar que coincida con lo que se requeriría si el período de pago del empleado fuera trimestral.

El departamento podrá, mediante reglamento, permitir a los empleadores estimar los salarios que se pagarán a cualquier empleado en cualquier trimestre del año calendario, para determinar la cantidad a deducir y retener sobre cada pago de salarios a dicho empleado durante dicho trimestre como si el promedio apropiado de los salarios así estimados constituyera los salarios reales pagados, y para deducir y retener sobre cualquier pago de salarios a dicho empleado, durante dicho trimestre, la cantidad que sea necesaria para ajustar la cantidad realmente deducida y retenida sobre los salarios de dicho empleado durante dicho trimestre a la cantidad que se requeriría deducir y retener durante dicho trimestre si el período de nómina del empleado fuera trimestral.

Section § 13024

Explanation
Esta ley permite al departamento establecer regulaciones para la retención adicional de impuestos del cheque de pago de un empleado, más allá de lo que normalmente se exige. Esto solo puede ocurrir si tanto el empleador como el empleado están de acuerdo. La retención adicional se trata como cualquier otro impuesto que debe deducirse conforme a esta división.

Section § 13025

Explanation

Esta ley establece que si a un vendedor minorista se le paga con algo que no sea efectivo, pero normalmente ganaría una comisión en efectivo por su trabajo, el empleador no tiene que retener impuestos de ese pago no en efectivo. Sin embargo, el empleador debe proporcionar cierta información al departamento correspondiente según lo especificado por las regulaciones.

En el caso de remuneración pagada en cualquier medio que no sea efectivo por servicios prestados por un individuo como vendedor minorista para una persona, cuando el servicio prestado por dicho individuo para dicha persona se realiza ordinariamente para remuneración únicamente por medio de comisión en efectivo, un empleador no estará obligado a deducir o retener ningún impuesto bajo esta división con respecto a dicha remuneración, si dicho empleador presenta ante el departamento la información con respecto a dicha remuneración que el departamento pueda prescribir por reglamento.

Section § 13026

Explanation

Esta sección de la ley establece que los empleadores no están obligados a retener impuestos estatales de los salarios de un empleado si este proporciona un certificado de exención de retención. Este certificado debe indicar que el empleado no adeudó impuestos federales sobre la renta el año pasado y no espera adeudarlos este año tampoco.

No se requerirá que un empleador deduzca y retenga ningún impuesto conforme a esta división sobre un pago de salarios (excepto salarios exentos del impuesto federal sobre la renta pero no exentos conforme a esta división) a un empleado si existe en vigor con respecto a dicho pago un certificado de exención de retención, en la forma y con la demás información que el departamento pueda prescribir, proporcionado al empleador por el empleado certificando que el empleado—
(a)CA Seguro de Desempleo Code § 13026(a) No incurrió en ninguna obligación por el impuesto federal sobre la renta impuesto conforme al subtítulo A del Código de Rentas Internas de 1954 para su año fiscal anterior, y
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 13026(b) Anticipa que no incurrirá en ninguna obligación por el impuesto federal sobre la renta impuesto conforme al subtítulo A del Código de Rentas Internas de 1954 para su año fiscal actual.

Section § 13027

Explanation
Esta ley aclara cómo los empleadores deben manejar los impuestos sobre las propinas que se consideran salarios. Los empleadores pueden deducir y retener impuestos de los salarios de un empleado, pero solo si esas propinas se detallan en una declaración escrita del empleado, según lo especificado en una sección relacionada. También permite a los empleadores deducir impuestos incluso si el total de propinas mensuales reportadas es inferior a $20, siempre que se proporcione la declaración escrita. Sin embargo, el monto del impuesto deducido no puede exceder los salarios y fondos disponibles bajo el control del empleador.

Section § 13028

Explanation

Esta ley explica que las pensiones, anualidades y otros ingresos diferidos se tratan como salarios para fines de retención de impuestos. Si una persona elige no retener impuestos sobre estos fondos, esa elección generalmente se aplica aquí también, a menos que opte por la retención con el consentimiento del pagador. Las reglas para calcular la retención de impuestos bajo esta ley se alinean con los cálculos federales, permitiendo elegir entre métodos específicos. Si la retención calculada es inferior a $10 por mes, el pagador no tiene que retenerla. La ley no se aplica a los beneficiarios que viven fuera de California, y el departamento establecerá regulaciones para ayudar a implementar estas reglas.

(a)CA Seguro de Desempleo Code § 13028(a) Para los fines de esta división (y en lo que respecta a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) y la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación en relación con esta división) las pensiones, anualidades y otros ingresos diferidos, según se describen en la Sección 3405 del Código de Rentas Internas, son salarios y están sujetos a retención conforme a esta división. Los montos retenidos se tratarán como si fueran retenidos por un empleador por un período de nómina y solo los montos retenidos se informarán al departamento de conformidad con la Sección 1088 y la Sección 13021.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 13028(b) Si un individuo realiza una elección conforme a la Sección 3405(a)(2) o la Sección 3405(b)(2) del Código de Rentas Internas para no tener impuestos retenidos, esa elección se aplicará a la retención conforme a esta división, a menos que el individuo elija, con el consentimiento del pagador, que esos pagos estén sujetos a retención conforme a esta división. Si un individuo no ha realizado una elección conforme a la Sección 3405(a)(2) o la Sección 3405(b)(2) del Código de Rentas Internas, ese individuo podrá elegir excluir esos pagos de la retención conforme a esta división. Las elecciones previstas en esta subdivisión se realizarán de conformidad con las regulaciones del director.
(c)CA Seguro de Desempleo Code § 13028(c) Cuando la Sección 3405 del Código de Rentas Internas establece que el Secretario del Tesoro prescribirá tablas u otros procedimientos de cálculo, para los fines de esta división, cualquiera de los siguientes montos podrá ser retenido, a elección del pagador:
(1)CA Seguro de Desempleo Code § 13028(c)(1) Un monto determinado por el método prescrito bajo la Sección 13020.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13028(c)(2) Un monto en dólares designado según lo solicitado por el beneficiario.
(3)CA Seguro de Desempleo Code § 13028(c)(3) El diez por ciento del monto de la retención federal calculado de conformidad con la Sección 3405 del Código de Rentas Internas.
(d)CA Seguro de Desempleo Code § 13028(d) Cuando el monto de la retención calculado de conformidad con la subdivisión (c) sea inferior a diez dólares ($10) por mes, el pagador no estará obligado a retener dicho monto.
(e)CA Seguro de Desempleo Code § 13028(e) Esta sección no se aplicará a las pensiones, anualidades y otros ingresos diferidos de beneficiarios con direcciones fuera de este estado, según conste en los registros más recientes del pagador.
(f)CA Seguro de Desempleo Code § 13028(f) El departamento, en consulta con los pagadores y beneficiarios afectados, emitirá regulaciones para implementar esta sección.
Dichas regulaciones preverán un aplazamiento (pero no más allá del 1 de julio de 1987) de la aplicación de esta sección con respecto a cualquier pagador o clase de pagadores hasta el momento en que los pagadores puedan cumplir sin dificultades indebidas con los requisitos de esta sección. En ese caso, no se exigirá el cumplimiento retroactivo.

Section § 13028.1

Explanation

Si las autoridades creen que un no residente podría no pagar los impuestos de California, informarán a la persona o empresa que realiza pagos a ese no residente. Este pagador deberá entonces retener una parte de esos pagos, como si esos pagos fueran ingresos gravables normales. Las autoridades también informarán al no residente que esta retención se está realizando y explicarán por qué creen que los impuestos podrían no pagarse.

Si el director determina que puede ocurrir la falta de pago de impuestos por parte de un no residente conforme a las leyes de impuesto sobre la renta de este estado, el director notificará al pagador de los pagos descritos en la subdivisión (a) de la Sección 13028 que se deberá realizar una retención de dichos pagos. Tras la notificación del director, el pagador retendrá de dichos pagos como si estuvieran sujetos a la Sección 13020. El director también notificará al beneficiario que se ha ordenado una retención conforme a esta sección, y el motivo de su determinación de que puede ocurrir la falta de pago de impuestos.

Section § 13028.5

Explanation

Esta ley explica cómo se tratan los beneficios de compensación suplementaria por desempleo para fines fiscales. Estos beneficios se consideran salarios, lo que significa que se gravarán como ingresos regulares. Se pagan a empleados que son separados involuntariamente de su trabajo debido a despidos, cierres de plantas o razones similares. Para que estos pagos sean gravables, deben formar parte de un plan que involucre al empleador y deben incluirse en el ingreso bruto del empleado.

(a)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.5(a) Para los fines de esta división (y en lo que respecta a la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) y la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación en relación con esta división), cualquier beneficio de compensación suplementaria por desempleo pagado a un individuo se tratará como si fuera un pago de salarios por parte de un empleador a un empleado por un período de nómina.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.5(b) Para los fines de la subdivisión (a), «beneficios de compensación suplementaria por desempleo» significa las cantidades que se pagan a un empleado, de conformidad con un plan del cual el empleador es parte, debido a la separación involuntaria del empleo de un empleado (sea o no temporal dicha separación), que resulte directamente de una reducción de personal, el cese de una planta u operación, u otras condiciones similares, pero solo en la medida en que dichos beneficios sean incluibles en el ingreso bruto del empleado.

Section § 13028.6

Explanation

Esta ley explica cómo el pago por enfermedad que no se considera salario regular aún puede estar sujeto a retención de impuestos si el individuo lo solicita. El pago por enfermedad se refiere al dinero que se le paga a un empleado que está ausente por enfermedad, según un plan que involucra al empleador. Si un empleado desea que se le retengan impuestos de este pago por enfermedad, debe presentar una solicitud por escrito especificando la cantidad, su número de seguro social, y esta será efectiva después de siete días. Además, si el pago por enfermedad forma parte de un convenio colectivo, pueden aplicarse reglas diferentes y la cantidad a retener se determina según ese convenio.

(a)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.6(a) A los efectos de esta división (y de la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) y la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Ingresos y Tributación en lo que respecta a esta división), cualquier pago a un individuo por enfermedad que no constituya salarios (determinado sin tener en cuenta esta subdivisión), si en el momento en que se realiza el pago está en vigor una solicitud para que dicho pago por enfermedad esté sujeto a retención conforme a esta división, se tratará como si fuera un pago de salarios de un empleador a un empleado por un período de nómina.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.6(b) A los efectos de esta subdivisión, “pago por enfermedad” significa cualquier cantidad que cumpla con los dos requisitos siguientes:
(1)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.6(b)(1) Se paga a un empleado conforme a un plan del cual el empleador es parte.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.6(b)(2) Constituye una remuneración o un pago en lugar de remuneración por cualquier período durante el cual el empleado esté temporalmente ausente del trabajo por enfermedad o lesiones personales.
(c)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.6(c) Si un beneficiario solicita que cualquier pago por enfermedad esté sujeto a retención conforme a este capítulo, la cantidad a deducir y retener conforme a este capítulo de cualquier pago al que se aplique dicha solicitud será una cantidad (no inferior a una cantidad mínima determinada por la Junta de Impuestos de Franquicia) especificada por el beneficiario en dicha solicitud. La cantidad deducida y retenida con respecto a un pago que sea mayor o menor que un pago completo guardará la misma relación con la cantidad especificada que la que dicho pago guarde con un pago completo.
(1)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.6(c)(1) Una solicitud para que cualquier pago por enfermedad esté sujeto a retención conforme a este capítulo deberá cumplir con todo lo siguiente:
(A)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.6(c)(1)(A) Deberá ser realizada por el beneficiario por escrito a la persona que realiza los pagos y deberá contener el número de seguro social del beneficiario.
(B)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.6(c)(1)(B) Deberá especificar la cantidad a deducir y retener de cada pago completo.
(C)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.6(c)(1)(C) Entrará en vigor con respecto a los pagos realizados más de siete días después de la fecha en que dicha solicitud sea entregada al pagador, o según lo prescriba el departamento mediante reglamentos. Dicha solicitud podrá modificarse o rescindirse mediante la entrega a la persona que realiza los pagos de una declaración escrita de cambio o rescisión que entrará en vigor de la misma manera que lo dispuesto en la frase anterior. A elección del pagador, cualquier solicitud de este tipo (o declaración de cambio o revocación) podrá entrar en vigor antes de lo dispuesto en este subpárrafo.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.6(c)(2) Cualquier pago por enfermedad realizado conforme a un convenio colectivo entre representantes de los empleados y uno o más empleadores que contenga una disposición que especifique que este párrafo se aplicará al pago por enfermedad realizado conforme a dicho convenio y contenga una disposición para determinar la cantidad a deducir y retener de cada pago de dicho pago por enfermedad de la siguiente manera:
(A)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.6(c)(2)(A) No se aplicará el requisito del párrafo (3) de la subdivisión (a) de que una solicitud de retención esté en vigor.
(B)CA Seguro de Desempleo Code § 13028.6(c)(2)(B) Salvo lo dispuesto en la Sección 13026, las cantidades a deducir y retener conforme a este capítulo se determinarán de acuerdo con dicho convenio.
La frase anterior no se aplicará con respecto al pago por enfermedad realizado conforme a cualquier convenio a cualquier individuo, a menos que el número de seguro social de dicho individuo sea proporcionado al pagador y al pagador se le proporcione la información necesaria para determinar si el pago se realiza conforme al convenio y para determinar la cantidad a deducir y retener.

Section § 13029

Explanation

Esta ley permite al departamento establecer reglas para retener ciertos pagos que no se consideran salarios en el sentido habitual, siempre y cuando tanto quien paga como quien recibe el pago estén de acuerdo.

La retención puede aplicarse a servicios de empleados o a otros pagos que el departamento considere apropiados. Ambas partes deben acordar esto de la manera especificada.

Estos pagos se tratan entonces como salarios para fines legales y fiscales durante el período en que el acuerdo está vigente.

El departamento podrá, mediante reglamentos autorizados, establecer la retención de—
   (a) De la remuneración por servicios prestados por un empleado para su empleador que (sin tener en cuenta esta sección) no constituya salarios, y
   (b) De cualquier otro tipo de pago respecto del cual el departamento determine que la retención sería apropiada conforme a las disposiciones de esta división,
si el empleador y el empleado, o en el caso de cualquier otro tipo de pago la persona que realiza y la persona que recibe el pago, acuerdan la retención. El acuerdo se realizará en la forma y manera que el departamento pueda establecer mediante reglamentos autorizados. Para los fines de esta división (y de la parte de la Parte 10 (que comienza con la Sección 17001) y la Parte 10.2 (que comienza con la Sección 18401) de la División 2 del Código de Impuestos y Rentas que se relaciona con esta división) la remuneración u otros pagos respecto de los cuales se celebre el acuerdo se tratarán como si fueran salarios pagados por un empleador a un empleado en la medida en que la remuneración se pague o se realicen otros pagos durante el período en que el acuerdo esté en vigor.

Section § 13030

Explanation

Esta ley explica cómo los empleadores deben manejar las deducciones de impuestos cuando los salarios no siguen un calendario de nómina regular. Si los salarios se pagan por un período que no es un período de nómina estándar, la deducción debe ser igual a la de un período similar con el mismo número de días, incluyendo fines de semana y días festivos. Si los salarios se pagan sin considerar ningún período de nómina específico, la deducción debe reflejar los días transcurridos desde el último pago, la fecha de inicio del trabajo o el 1 de enero del año actual, lo que sea más reciente. Si estos períodos son más cortos que una semana, la ley permite usar los salarios semanales menos las exenciones para calcular las deducciones.

Si los salarios se pagan con respecto a un período que no es un período de nómina, el monto a deducir y retener será el aplicable en el caso de un período de nómina misceláneo que contenga un número de días, incluidos domingos y días festivos, igual al número de días en el período con respecto al cual se pagan dichos salarios. En cualquier caso en que un empleador pague salarios sin tener en cuenta ningún período de nómina u otro período, el monto a deducir y retener será el aplicable en el caso de un período de nómina misceláneo que contenga un número de días igual al número de días, incluidos domingos y días festivos, que hayan transcurrido desde la fecha del último pago de dichos salarios por parte de dicho empleador durante el año calendario, o la fecha de inicio del empleo con dicho empleador durante dicho año, o el 1 de enero de dicho año, lo que sea posterior. En cualquier caso en que el período de tiempo descrito, o el tiempo prescrito en la oración precedente con respecto a cualquier salario, sea inferior a una semana, el departamento podrá, mediante reglamento autorizado, permitir a un empleador, al calcular el impuesto que debe deducirse y retenerse, utilizar el exceso del monto agregado de los salarios pagados al empleado durante la semana calendario sobre la exención de retención permitida por la Sección 13020 para un período de nómina semanal.

Section § 13031

Explanation

Esta ley trata sobre cómo un empleador decide si el dinero pagado a un empleado durante un período de pago cuenta como salario. Si un empleado gana salarios durante al menos la mitad de un período de pago que dura 31 días o menos, entonces todo el dinero ganado en ese tiempo se considera salario. Sin embargo, si el empleado no gana salarios durante más de la mitad de ese período, entonces ningún pago durante ese tiempo se cuenta como salario.

Si la remuneración pagada por un empleador a un empleado por servicios prestados durante la mitad o más de cualquier período de pago de no más de 31 días consecutivos constituye salarios, toda la remuneración pagada por dicho empleador a dicho empleado por dicho período se considerará salarios, pero si la remuneración pagada por un empleador a un empleado por servicios prestados durante más de la mitad de dicho período de pago no constituye salarios, entonces ninguna de la remuneración pagada por dicho empleador a dicho empleado por dicho período se considerará salarios.