Section § 4900

Explanation

Esta sección de la ley define términos clave utilizados dentro de la división. "Departamento" se refiere al Departamento de Desarrollo del Empleo, y "Director" se refiere al Director de Desarrollo del Empleo.

Según se utiliza en esta división:
(a)CA Seguro de Desempleo Code § 4900(a) “Departamento” significa el Departamento de Desarrollo del Empleo.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 4900(b) “Director” significa el Director de Desarrollo del Empleo.

Section § 4901

Explanation

El director debe elaborar un informe cada dos años para la Legislatura, a partir de 1994. Este informe, que debe presentarse a más tardar el 1 de febrero de cada año par, debe cubrir los planes de automatización del departamento, incluyendo cualquier sugerencia de mejora. Estos están destinados a ser revisados por los comités legislativos de política y financieros.

El director preparará un informe bienal para la Legislatura, a más tardar el 1 de febrero de 1994, y a más tardar el 1 de febrero de cada año par subsiguiente, sobre los planes de automatización del departamento, incluyendo cualquier recomendación sobre mejoras con el propósito de que sean considerados tanto por los comités de política como por los comités fiscales de la Legislatura.

Section § 4902

Explanation

Esta regulación exige que un informe específico sea entregado a varias entidades gubernamentales antes del 1 de febrero de cada año par. Este informe debe incluir: 1) Un plan tecnológico estratégico a largo plazo que describa los objetivos y estrategias para mejorar cómo el departamento utiliza la tecnología de la información durante un período de 10 años. Debe alinearse con los objetivos de negocio del departamento y detallar sus principios y visión de gestión de la información. 2) Un plan táctico a corto plazo que cubra proyectos específicos durante los próximos tres años, incluyendo detalles del proyecto, costos, beneficios y cualquier ahorro esperado en personal y operación. 3) Aclara que este informe no reemplaza los informes existentes proporcionados al Departamento de Tecnología de California.

El informe, requerido por la Sección 4901, será transmitido al Analista Legislativo, a los Comités de la Asamblea de Seguros, Trabajo y Empleo, y Presupuesto, a los Comités del Senado de Relaciones Industriales y Presupuesto y Revisión Fiscal, al Departamento de Finanzas y al Gobernador, a más tardar el 1 de febrero de cada año par. El informe deberá hacer todo lo siguiente:
(a)CA Seguro de Desempleo Code § 4902(a) Proporcionar un plan estratégico de tecnología de la información que describa los objetivos y estrategias a largo plazo que deberá emprender el departamento para crear un entorno de tecnología de la información que no solo apoye el logro de la misión y los objetivos estratégicos de negocio del departamento, sino que también siente las bases para utilizar la tecnología de la información a fin de realizar mejoras sustanciales y sostenibles en la forma en que lleva a cabo sus operaciones. El plan deberá cubrir un horizonte de planificación de 10 años e incluir la visión de la información del departamento, sus principios de gestión de la información y los objetivos y estrategias a largo plazo para lograr su visión de la información.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 4902(b) Proporcionar un plan de información táctico de proyectos específicos de automatización e infraestructura que se emprenderán dentro de los tres años siguientes a la fecha del informe. El plan deberá incluir la descripción y el alcance del proyecto, la coherencia con el plan estratégico de información, la relación con otros proyectos, la prioridad de desarrollo, los costos y beneficios estimados del proyecto, y las mejoras en los servicios. Para los proyectos de automatización, también deberá proporcionar reducciones en los costos de personal y operativos, y la identificación de cómo se utilizarán, transferirán o contabilizarán de otra manera los ahorros de personal y costos.
(c)CA Seguro de Desempleo Code § 4902(c) No necesariamente será adicional o reemplazará cualquier informe presentado actualmente por el director al Departamento de Tecnología de California.

Section § 4903

Explanation

Esta sección de la ley exige que 30 días antes de publicar un informe específico, el director debe enviarlo al Departamento de Tecnología de California para su revisión. El departamento luego comentará sobre el informe y sus comentarios deben adjuntarse para su distribución. En su revisión, el departamento debe verificar si el informe cumple con los estándares requeridos, coincide con el plan estratégico que recibieron por separado, y si los costos y beneficios se alinean con los proyectos aprobados o enumerados en los planes anuales.

(a)CA Seguro de Desempleo Code § 4903(a) Treinta días antes de la publicación del informe identificado en la Sección 4901, el director lo presentará al Departamento de Tecnología de California, el cual lo revisará y comentará. Estos comentarios serán adjuntados al informe por el director y distribuidos con el informe.
(b)CA Seguro de Desempleo Code § 4903(b) Al comentar sobre el informe, el Departamento de Tecnología de California incluirá, entre otros, una evaluación de si:
(1)CA Seguro de Desempleo Code § 4903(b)(1) Se han cumplido los requisitos del informe.
(2)CA Seguro de Desempleo Code § 4903(b)(2) El plan estratégico es coherente con el plan estratégico formal presentado por separado al Departamento de Tecnología de California.
(3)CA Seguro de Desempleo Code § 4903(b)(3) Los costos y beneficios identificados en el informe son coherentes con los proyectos presentados previamente para su aprobación o contenidos en los Planes Anuales de Gestión de la Información.