Esta ley reconoce el papel importante que desempeñan los tutores cuando los padres no pueden cuidar a sus hijos. Si una tutela termina, el tribunal puede decidir si el niño debe seguir visitando al ex tutor. El tribunal tiene la facultad de ordenar visitas si es en el mejor interés del niño. Esta orden de visitas solo puede cambiarse si las circunstancias cambian significativamente y beneficia al niño. La orden de visitas también se archiva en cualquier caso de custodia que involucre al niño, y puede ser la base para iniciar un caso judicial sobre la custodia del niño.
(a)CA Sucesiones Code § 1602(a) La Legislatura por la presente encuentra y declara que los tutores desempeñan un papel crítico e importante en la vida de los menores, asumiendo con frecuencia un rol parental y cuidando a un niño cuando el padre o los padres del niño no pueden o no quieren hacerlo.
(b)CA Sucesiones Code § 1602(b) Al determinar que una tutela debe ser terminada conforme a la Sección 1601, el tribunal podrá considerar si la continuación de las visitas entre el tutelado y el tutor redunda en el mejor interés del tutelado. Como parte de la orden de terminación, el tribunal tendrá jurisdicción para emitir una orden que disponga visitas continuas entre un ex tutor y su ex tutelado menor después de la terminación de la tutela. La orden que concede o deniega las visitas no podrá ser modificada a menos que el tribunal determine, basándose en la evidencia presentada, que ha habido un cambio significativo de circunstancias desde que el tribunal emitió la orden y que la modificación de la orden redunda en el mejor interés del niño.
(c)CA Sucesiones Code § 1602(c) Se presentará una copia de la orden de visitas en cualquier procedimiento judicial relacionado con la custodia del menor. Si no se ha presentado una orden previa, y no hay un procedimiento pendiente relacionado con la custodia del menor en el tribunal de ningún condado, la orden de visitas podrá utilizarse como única base para abrir un expediente en el tribunal del condado en el que resida el padre o madre con custodia. Mientras un padre del niño tenga la custodia del niño, los procedimientos para la modificación de la orden de visitas se determinarán en un procedimiento bajo el Código de Familia.