Section § 1600

Explanation

Esta ley explica cuándo termina la tutela de una persona o de un patrimonio. Normalmente, termina cuando la persona, conocida como tutelado, se convierte en adulto. Sin embargo, la tutela puede extenderse hasta los 21 años si el tutelado lo solicita o lo acepta.

También termina si el tutelado fallece, es adoptado o se vuelve legalmente independiente (emancipado). La tutela del patrimonio, que se ocupa de asuntos financieros, termina cuando el tutelado fallece, pero puede haber excepciones según lo especificado en otras secciones.

(a)CA Sucesiones Code § 1600(a) Una tutela de la persona o del patrimonio o de ambos termina cuando el tutelado alcanza la mayoría de edad, a menos que, conforme a la Sección 1510.1, el tutelado solicite la prórroga de, o consienta la prórroga de, la tutela de la persona hasta que el tutelado cumpla 21 años de edad.
(b)CA Sucesiones Code § 1600(b) Una tutela de la persona termina con el fallecimiento del tutelado, la adopción del tutelado, o con la emancipación del tutelado conforme a la Sección 7002 del Código de Familia.
(c)CA Sucesiones Code § 1600(c) Una tutela del patrimonio termina con el fallecimiento del tutelado, salvo lo dispuesto por la Sección 2467 y el Artículo 4 (que comienza con la Sección 2630) del Capítulo 7 de la Parte 4, y salvo que la ley disponga otra cosa.

Section § 1601

Explanation

Esta sección de la ley explica que las tutelas pueden ser terminadas por el tribunal si se considera que es en el mejor interés del menor o si un pupilo adulto lo solicita. Aquellos que pueden solicitar el fin de la tutela incluyen al tutor, a un padre, al propio menor o, en casos que involucren a un niño indígena, al custodio indígena o a la tribu. Una persona de 18 años o más puede solicitar el fin de su propia tutela, lo cual el tribunal concederá. Se debe dar aviso adecuado para la audiencia, siguiendo pautas específicas.

A petición del tutor, de un padre, del pupilo menor de edad, o, en el caso de un procedimiento de custodia de un niño indígena, de un custodio indígena o de la tribu del pupilo, el tribunal podrá dictar una orden que ponga fin a la tutela si el tribunal determina que la terminación de la tutela redunda en el mejor interés del pupilo. A petición de un pupilo que tenga 18 años de edad o más, el tribunal dictará una orden que ponga fin a la tutela. Se notificará la audiencia sobre la petición por el período y de la manera prevista en el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 1460) de la Parte 1.

Section § 1602

Explanation
Esta ley reconoce el papel importante que desempeñan los tutores cuando los padres no pueden cuidar a sus hijos. Si una tutela termina, el tribunal puede decidir si el niño debe seguir visitando al ex tutor. El tribunal tiene la facultad de ordenar visitas si es en el mejor interés del niño. Esta orden de visitas solo puede cambiarse si las circunstancias cambian significativamente y beneficia al niño. La orden de visitas también se archiva en cualquier caso de custodia que involucre al niño, y puede ser la base para iniciar un caso judicial sobre la custodia del niño.