TutelaTerminación
Section § 1600
Esta ley explica cuándo termina la tutela de una persona o de un patrimonio. Normalmente, termina cuando la persona, conocida como tutelado, se convierte en adulto. Sin embargo, la tutela puede extenderse hasta los 21 años si el tutelado lo solicita o lo acepta.
También termina si el tutelado fallece, es adoptado o se vuelve legalmente independiente (emancipado). La tutela del patrimonio, que se ocupa de asuntos financieros, termina cuando el tutelado fallece, pero puede haber excepciones según lo especificado en otras secciones.
Section § 1601
Esta sección de la ley explica que las tutelas pueden ser terminadas por el tribunal si se considera que es en el mejor interés del menor o si un pupilo adulto lo solicita. Aquellos que pueden solicitar el fin de la tutela incluyen al tutor, a un padre, al propio menor o, en casos que involucren a un niño indígena, al custodio indígena o a la tribu. Una persona de 18 años o más puede solicitar el fin de su propia tutela, lo cual el tribunal concederá. Se debe dar aviso adecuado para la audiencia, siguiendo pautas específicas.