Section § 2650

Explanation

Un tutor o curador puede ser destituido de su cargo por varias razones. Estas incluyen no administrar los bienes con el cuidado adecuado, no presentar los inventarios o cuentas requeridos a tiempo, una incapacidad continua para cumplir con sus responsabilidades, ser condenado por un delito grave o mostrar un comportamiento inmoral.

También pueden ser destituidos si tienen intereses en conflicto que podrían hacer que descuiden sus deberes, si violan disposiciones legales específicas para tutores o curadores, o si enfrentan problemas financieros como la bancarrota. Finalmente, el tribunal puede destituirlos si es lo mejor para el pupilo o la persona bajo tutela, especialmente si se tienen en cuenta las preferencias de los nominados según ciertas secciones.

Un tutor o curador puede ser removido por cualquiera de las siguientes causas:
(a)CA Sucesiones Code § 2650(a) Incumplimiento en el uso de la diligencia y el cuidado ordinarios en la administración del patrimonio.
(b)CA Sucesiones Code § 2650(b) Incumplimiento en la presentación de un inventario o una cuenta dentro del plazo permitido por la ley o por orden judicial.
(c)CA Sucesiones Code § 2650(c) Incumplimiento continuo en el desempeño de sus deberes o incapacidad para desempeñarlos adecuadamente.
(d)CA Sucesiones Code § 2650(d) Condena por un delito grave, ya sea antes o después de su nombramiento como tutor o curador.
(e)CA Sucesiones Code § 2650(e) Inmoralidad grave.
(f)CA Sucesiones Code § 2650(f) Tener un interés tan adverso al fiel cumplimiento de sus deberes que exista un riesgo irrazonable de que el tutor o curador no cumpla fielmente con sus deberes.
(g)CA Sucesiones Code § 2650(g) En el caso de un tutor de la persona o un curador de la persona, actuar en violación de cualquier disposición de la Sección 2356.
(h)CA Sucesiones Code § 2650(h) En el caso de un tutor del patrimonio o un curador del patrimonio, insolvencia o bancarrota del tutor o curador.
(i)CA Sucesiones Code § 2650(i) En el caso de un curador nombrado por un tribunal en otra jurisdicción, remoción porque esa persona no habría sido nombrada en este estado a pesar de ser elegible para servir bajo la ley de este estado.
(j)CA Sucesiones Code § 2650(j) En cualquier otro caso en que el tribunal, a su discreción, determine que la remoción es en el mejor interés del pupilo o del conservado; pero, al considerar el mejor interés del pupilo, si el tutor fue nominado bajo la Sección 1500 o 1501, el tribunal deberá tomar ese hecho en consideración.

Section § 2651

Explanation

Esta ley permite que ciertas personas, como el propio pupilo o tutelado, su cónyuge o pareja de hecho, o cualquier pariente, amigo o persona interesada, soliciten al tribunal la remoción de un tutor o curador. Deben presentar una petición e incluir hechos que expliquen por qué la remoción está justificada.

El pupilo o el tutelado, el cónyuge del pupilo o el cónyuge o pareja de hecho del tutelado, cualquier pariente o amigo del pupilo o tutelado, o cualquier persona interesada puede solicitar mediante petición al tribunal la remoción del tutor o curador. La petición deberá exponer hechos que demuestren causa para la remoción.

Section § 2652

Explanation
Esta sección de la ley establece que, cuando hay una petición de por medio, el aviso de la audiencia debe darse siguiendo las reglas y los plazos específicos detallados en otra parte del código legal, a partir del Capítulo 3, Sección 1460.

Section § 2653

Explanation

Esta ley explica que, durante una audiencia sobre la remoción de un tutor o curador, cualquier persona interesada, como familiares o amigos, puede hablar a favor o en contra de la remoción. Si el tribunal encuentra una buena razón para remover al tutor o curador, puede hacerlo y solicitar una rendición de cuentas del patrimonio. Si no cumplen, el tribunal puede hacer cumplir esta acción. Si la remoción está justificada, el peticionario puede ver cubiertos sus costos, mientras que el tutor o curador no puede usar fondos del patrimonio para sus costos de defensa y debe pagar personalmente. Si se remueve a un fiduciario profesional, el tribunal debe informar la remoción a la Oficina de Fiduciarios Profesionales. La confidencialidad de cualquier investigación está protegida, y cualquier nueva obligación para el tribunal requiere financiación legislativa.

(a)CA Sucesiones Code § 2653(a) El tutor o curador, el pupilo o curatelado, el cónyuge del pupilo o el cónyuge o pareja de hecho registrada del curatelado, un pariente o amigo del pupilo o curatelado, y cualquier persona interesada pueden comparecer en la audiencia y apoyar u oponerse a la petición.
(b)CA Sucesiones Code § 2653(b) Si el tribunal determina que existe causa para la remoción del tutor o curador, el tribunal puede remover al tutor o curador, revocar las cartas de tutela o curatela, y dictar sentencia en consecuencia y, en el caso de una tutela o curatela del patrimonio, ordenar al tutor o curador que presente una rendición de cuentas y que entregue el patrimonio a la persona legalmente con derecho a ello. Si el tutor o curador no presenta la rendición de cuentas según lo ordenado, el tribunal puede obligar a la rendición de cuentas conforme a la Sección 2620.2.
(c)CA Sucesiones Code § 2653(c) Si el tribunal remueve al tutor o curador por causa, según se describe en los incisos (a) a (g), ambos inclusive, de la Sección 2650 o la Sección 2655, se aplicará todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 2653(c)(1) El tribunal concederá al peticionario los costos de la petición y otros gastos y costas del litigio, incluidos los honorarios de abogado, incurridos bajo este artículo.
(2)CA Sucesiones Code § 2653(c)(2) El tutor o curador no podrá deducir del patrimonio, ni cargar al patrimonio, los costos del tutor o curador por oponerse a la petición de remoción, y es personalmente responsable de dichos costos y gastos.
(3)CA Sucesiones Code § 2653(c)(3) Si el tribunal remueve a un fiduciario profesional como tutor o curador por causa, el tribunal informará esa determinación y el fundamento de la remoción a la Oficina de Fiduciarios Profesionales. Si el tribunal informa una acción tomada bajo esta sección, el tribunal proporcionará a la oficina, sin cargo, acceso a la información, incluida la información confidencial, relativa a su investigación del fiduciario profesional contenida en los registros judiciales. La oficina mantendrá la confidencialidad de la información, según lo requerido por el párrafo (4) del inciso (a) de la Sección 6580 del Código de Negocios y Profesiones o cualquier otra ley estatal o federal aplicable.
(d)CA Sucesiones Code § 2653(d) Un tribunal superior no estará obligado a realizar ningún deber impuesto conforme a las enmiendas a esta sección promulgadas por la medida que añadió este inciso hasta que la Legislatura asigne fondos identificados para este propósito.

Section § 2654

Explanation
Si el tribunal cree que la persona bajo cuidado (pupilo o conservado) o sus bienes corren riesgo de sufrir daño durante el tiempo que lleva organizar una notificación y audiencia formal, el tribunal puede tomar medidas rápidas. Puede limitar o suspender las facultades del tutor o conservador, o puede ordenar al tutor o conservador que entregue el control del patrimonio a alguien que el tribunal elija hasta que se pueda celebrar la audiencia.

Section § 2655

Explanation

Esta ley establece que un tutor o curador puede ser destituido de su cargo si desobedece una orden judicial y se le declara en desacato. El tribunal puede emitir una orden para destituirlos sin necesidad de más pruebas o notificaciones a terceros.

(a)CA Sucesiones Code § 2655(a) Un tutor o curador puede ser destituido de su cargo si se le declara en desacato por desobedecer una orden del tribunal.
(b)CA Sucesiones Code § 2655(b) No obstante cualquier otra disposición de este artículo, un tutor o curador puede ser destituido de su cargo conforme al inciso (a) mediante una orden judicial que exponga los hechos y sin necesidad de prueba o notificación adicional.