Remoción o RenunciaRemoción de Tutor o Curador
Section § 2650
Un tutor o curador puede ser destituido de su cargo por varias razones. Estas incluyen no administrar los bienes con el cuidado adecuado, no presentar los inventarios o cuentas requeridos a tiempo, una incapacidad continua para cumplir con sus responsabilidades, ser condenado por un delito grave o mostrar un comportamiento inmoral.
También pueden ser destituidos si tienen intereses en conflicto que podrían hacer que descuiden sus deberes, si violan disposiciones legales específicas para tutores o curadores, o si enfrentan problemas financieros como la bancarrota. Finalmente, el tribunal puede destituirlos si es lo mejor para el pupilo o la persona bajo tutela, especialmente si se tienen en cuenta las preferencias de los nominados según ciertas secciones.
Section § 2651
Esta ley permite que ciertas personas, como el propio pupilo o tutelado, su cónyuge o pareja de hecho, o cualquier pariente, amigo o persona interesada, soliciten al tribunal la remoción de un tutor o curador. Deben presentar una petición e incluir hechos que expliquen por qué la remoción está justificada.
Section § 2652
Section § 2653
Esta ley explica que, durante una audiencia sobre la remoción de un tutor o curador, cualquier persona interesada, como familiares o amigos, puede hablar a favor o en contra de la remoción. Si el tribunal encuentra una buena razón para remover al tutor o curador, puede hacerlo y solicitar una rendición de cuentas del patrimonio. Si no cumplen, el tribunal puede hacer cumplir esta acción. Si la remoción está justificada, el peticionario puede ver cubiertos sus costos, mientras que el tutor o curador no puede usar fondos del patrimonio para sus costos de defensa y debe pagar personalmente. Si se remueve a un fiduciario profesional, el tribunal debe informar la remoción a la Oficina de Fiduciarios Profesionales. La confidencialidad de cualquier investigación está protegida, y cualquier nueva obligación para el tribunal requiere financiación legislativa.
Section § 2654
Section § 2655
Esta ley establece que un tutor o curador puede ser destituido de su cargo si desobedece una orden judicial y se le declara en desacato. El tribunal puede emitir una orden para destituirlos sin necesidad de más pruebas o notificaciones a terceros.