Section § 1970

Explanation

Esta ley aborda el problema de las acciones legales innecesarias que se toman una vez establecida una tutela. La Legislatura señala que las peticiones o mociones sin fundamento pueden perjudicar a la persona bajo tutela (el tutelado) y obstaculizar su protección. Si alguien que no sea el tutelado presenta repetidamente peticiones sin mérito —como para terminar la tutela o impugnar las acciones del tutor— y queda claro que estas tienen la intención de acosar o molestar, el tribunal puede etiquetarlos como 'litigante vejatorio'. Esta designación ayuda a detener la interferencia legal disruptiva.

(a)CA Sucesiones Code § 1970(a) La Legislatura determina que las peticiones, solicitudes o mociones injustificadas, que no sean mociones de descubrimiento, después de que se ha establecido una tutela, crean un entorno que puede ser perjudicial para el tutelado y son inconsistentes con el objetivo de proteger al tutelado.
(b)CA Sucesiones Code § 1970(b) No obstante la Sección 391 del Código de Procedimiento Civil, si una persona que no sea el tutelado presenta una petición para la terminación de la tutela, o una instrucción al tutor, que carezca de mérito o tenga la intención de acosar o molestar al tutor, y la persona ha presentado previamente escritos en los procedimientos de tutela que carecían de mérito o tenían la intención de acosar o molestar al tutor, la petición será motivo para que el tribunal determine que la persona es un litigante vejatorio a los efectos del Título 3A (que comienza con la Sección 391) de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil. Para estos fines, el término “nuevo litigio” incluirá peticiones de visitas, terminación de la tutela o instrucción al tutor.