CuratelaEsterilización
Section § 1950
Esta ley subraya que a las personas con discapacidades no se les debe negar su derecho fundamental a tomar decisiones sobre la procreación, incluyendo las decisiones sobre la esterilización. Las personas con discapacidades que son capaces de actividad sexual pero que no pueden dar su consentimiento informado tienen protecciones especiales bajo esta ley.
La ley reconoce el abuso histórico de la esterilización, enfatizando que no debe realizarse a alguien solo por su discapacidad o en contra de su voluntad. La ley busca asegurar que las personas con discapacidades del desarrollo reciban el apoyo y la capacitación necesarios para llevar vidas independientes y productivas, eliminando potencialmente la necesidad de esterilización.
Section § 1951
Esta ley garantiza que las personas que pueden entender y dar su consentimiento para la esterilización no puedan ser esterilizadas en contra de su voluntad. El consentimiento significa aceptar voluntariamente el procedimiento con una comprensión completa de lo que implica. Esta comprensión incluye saber que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento y que la esterilización suele ser permanente. También implica estar informado sobre métodos anticonceptivos alternativos, la naturaleza del procedimiento específico, los riesgos potenciales, los detalles de la recuperación y los posibles beneficios. Si alguien necesita ayuda para comprender estos aspectos, el tribunal proporcionará un facilitador o intérprete.
Section § 1952
Section § 1953
Section § 1954
Si alguien busca permiso judicial para consentir la esterilización de otra persona que no tiene o no planea conseguir un abogado, el tribunal debe asignar rápidamente un defensor público o un abogado privado para representar a esa persona. El abogado debe partir de la suposición de que la persona no está de acuerdo con la solicitud de esterilización.
Section § 1954.5
Esta ley establece que el tribunal debe designar a un facilitador para ayudar a la persona involucrada en una petición legal. El facilitador ayuda a la persona a comprender el proceso legal, comunicar sus puntos de vista y participar plenamente en los procedimientos.
Al elegir un facilitador, el tribunal debe considerar las preferencias de la persona, el conocimiento personal del facilitador sobre la persona y la capacidad del facilitador para comunicarse eficazmente, especialmente si el individuo tiene desafíos de comunicación. El facilitador también debe estar familiarizado con el sistema de servicios para discapacidades del desarrollo. Es importante destacar que la persona que presentó la petición no puede ser el facilitador.
Section § 1955
Esta ley describe el proceso y los requisitos para investigar e informar si una persona con discapacidades del desarrollo debe ser esterilizada. El tribunal debe coordinar una investigación dirigida por un centro regional, que involucre evaluaciones exhaustivas realizadas por expertos médicos y psicológicos. Estos expertos evalúan todas las alternativas a la esterilización y la recomiendan solo si no existen opciones adecuadas. Sus informes son confidenciales y deben sellarse una vez que el caso concluya. La ley garantiza que profesionales cualificados realicen los exámenes a expensas del condado y otorga a la persona considerada para la esterilización el derecho a presentar opiniones expertas adicionales. También prohíbe que ciertas partes, como los empleados de centros regionales, presenten peticiones de esterilización.
Section § 1956
Section § 1957
Section § 1958
Esta ley permite que un tribunal apruebe la solicitud de un curador para consentir la esterilización de un individuo solo si se cumplen varias condiciones estrictas. El tribunal debe estar convencido más allá de toda duda razonable de que la persona no puede dar su consentimiento debido a una incapacidad permanente, y de que la persona es capaz de procrear y es probable que participe en actividad sexual que pueda resultar en embarazo.
También requiere evidencia de que la discapacidad o condición médica de la persona la hace permanentemente incapaz de cuidar a un niño o que el embarazo representa un riesgo grave para su salud. Todos los demás métodos anticonceptivos deben ser imprácticos o inseguros, y la esterilización debe ser la opción menos invasiva. Finalmente, el tribunal debe asegurarse de que la persona no se haya opuesto conscientemente a la esterilización, incluso si no puede dar su consentimiento, con medidas especiales tomadas para aquellos con dificultades de comunicación.
Section § 1959
Esta ley establece que al decidir si una persona con discapacidad puede ser esterilizada, el tribunal no debe tener en cuenta su vulnerabilidad a conductas sexuales ilícitas debido a su discapacidad. La decisión debe centrarse únicamente en otros factores relevantes.
Section § 1960
Section § 1961
Esta ley establece que los procedimientos de esterilización aprobados bajo este capítulo no pueden incluir la extirpación de órganos reproductivos (como una histerectomía o castración). Pero si un informe médico indica que estos procedimientos son necesarios por razones de salud, entonces el tribunal debe seguir los pasos legales adicionales descritos en otra ley (Sección 2357).
Section § 1962
Esta sección de la ley describe dos puntos principales con respecto a las órdenes legales relacionadas con la esterilización en California. Primero, cualquier orden judicial que conceda una petición de esterilización debe incluir una declaración escrita detallada que explique las razones fácticas y legales de la decisión. Esto se hace de acuerdo con un procedimiento específico para documentar decisiones en casos civiles.
Segundo, si una sentencia permite a un curador consentir la esterilización de una persona, existe un proceso de apelación automático para la persona que va a ser esterilizada. Esto significa que no necesitan solicitar una apelación por sí mismos. El Consejo Judicial es responsable de establecer las reglas y procedimientos para esta apelación automática, la cual es tratada como un caso prioritario en el sistema judicial.
Section § 1963
Esta sección de la ley explica que, después de una audiencia judicial relacionada con asuntos testamentarios, el tribunal podría ordenar a ciertas personas que paguen los costos y honorarios judiciales. Esta decisión depende de su capacidad económica. Entre quienes podrían ser obligados a pagar se encuentran la persona a la que se refiere la petición, quien presentó la petición y cualquier persona responsable del sustento del individuo involucrado. Los costos podrían incluir gastos como investigaciones u honorarios de abogados designados por el tribunal. Si el tribunal no ordena que estas personas paguen, entonces la tesorería del condado cubre los costos por orden del tribunal.
Dichas órdenes pueden ejecutarse de la misma manera que una sentencia monetaria.
Section § 1964
Si una orden judicial permite que un conservador dé su consentimiento para la esterilización de alguien, la orden caduca un año después de que se finalice una apelación, a menos que el tribunal la termine antes. Si una tutela existe únicamente para este fin, termina una vez que se realiza la esterilización o cuando expira el permiso del tribunal, lo que ocurra primero.
Si se necesita más tiempo, el conservador puede pedir al tribunal que extienda su función por seis meses más, pero debe explicar por qué el procedimiento aún no se ha completado.
Section § 1965
Section § 1966
Section § 1967
Esta ley establece que si alguien participa en la esterilización de una persona a través de procedimientos legales y sigue las reglas correctamente, no enfrentará cargos civiles o penales. Sin embargo, si alguien solicita una esterilización sabiendo que la persona puede dar su consentimiento pero omite su capacidad para hacerlo, podría enfrentar un cargo por delito menor y responsabilidad civil.
Section § 1968
Esta ley establece que si un tratamiento médico o cirugía es necesario por razones distintas a la esterilización, y la esterilización ocurre como un efecto secundario inevitable o probable, está permitido. La clave es que la esterilización no puede ser el objetivo principal del procedimiento.
Section § 1969
Esta ley asegura que las personas con discapacidades del desarrollo en California, que tienen la capacidad de consentir la esterilización, pueden hacerlo sin necesidad de una orden judicial o un tomador de decisiones sustituto. Esto protege su autonomía y su derecho a tomar decisiones personales sobre sus propios cuerpos.