Section § 1950

Explanation

Esta ley subraya que a las personas con discapacidades no se les debe negar su derecho fundamental a tomar decisiones sobre la procreación, incluyendo las decisiones sobre la esterilización. Las personas con discapacidades que son capaces de actividad sexual pero que no pueden dar su consentimiento informado tienen protecciones especiales bajo esta ley.

La ley reconoce el abuso histórico de la esterilización, enfatizando que no debe realizarse a alguien solo por su discapacidad o en contra de su voluntad. La ley busca asegurar que las personas con discapacidades del desarrollo reciban el apoyo y la capacitación necesarios para llevar vidas independientes y productivas, eliminando potencialmente la necesidad de esterilización.

La Legislatura reconoce que el derecho a ejercer la elección sobre asuntos de procreación es fundamental y no puede ser negado a un individuo por razón de discapacidad. Este capítulo se promulga en beneficio de aquellas personas con discapacidades del desarrollo quienes, a pesar de esas discapacidades, son capaces de participar en actividad sexual pero quienes, debido a esas discapacidades, no pueden dar el consentimiento informado y voluntario necesario para ejercer plenamente el derecho a la elección procreativa, lo cual incluye el derecho a elegir la esterilización.
Sin embargo, la Legislatura reconoce además que el poder de esterilizar está sujeto a abuso y, históricamente, ha sido abusado. Es la intención de la Legislatura que ningún individuo sea esterilizado únicamente por razón de una discapacidad del desarrollo y que ningún individuo que se oponga a la esterilización a sabiendas sea esterilizado involuntariamente. Es además la intención de la Legislatura que este capítulo se aplique de acuerdo con la intención general de la División 4.5 (que comienza con la Sección 4500) del Código de Bienestar y de Instituciones de que a las personas con discapacidades del desarrollo se les proporcionen los servicios necesarios para permitirles vivir vidas más normales, independientes y productivas, incluyendo asistencia y capacitación que podrían obviar la necesidad de esterilización.

Section § 1951

Explanation

Esta ley garantiza que las personas que pueden entender y dar su consentimiento para la esterilización no puedan ser esterilizadas en contra de su voluntad. El consentimiento significa aceptar voluntariamente el procedimiento con una comprensión completa de lo que implica. Esta comprensión incluye saber que el consentimiento puede retirarse en cualquier momento y que la esterilización suele ser permanente. También implica estar informado sobre métodos anticonceptivos alternativos, la naturaleza del procedimiento específico, los riesgos potenciales, los detalles de la recuperación y los posibles beneficios. Si alguien necesita ayuda para comprender estos aspectos, el tribunal proporcionará un facilitador o intérprete.

(a)CA Sucesiones Code § 1951(a) Ninguna persona que tenga la capacidad de dar su consentimiento para su esterilización será esterilizada conforme a este capítulo.
(b)CA Sucesiones Code § 1951(b) Para los fines de este capítulo, los siguientes términos tienen los significados que se les atribuyen:
(1)CA Sucesiones Code § 1951(b)(1) “Consentimiento para la esterilización” significa tomar una decisión voluntaria para someterse a la esterilización después de haber sido completamente informado sobre, y después de comprender plenamente la naturaleza y las consecuencias de, la esterilización.
(2)CA Sucesiones Code § 1951(b)(2) “Voluntario” significa realizado mientras se es competente para tomar la decisión, y como una cuestión de libre elección y voluntad y no en respuesta a coacción, intimidación o influencia indebida.
(3)CA Sucesiones Code § 1951(b)(3) “Comprender plenamente la naturaleza y las consecuencias de la esterilización,” incluye, entre otros, la capacidad de comprender cada uno de los siguientes puntos:
(A)CA Sucesiones Code § 1951(b)(3)(A) Que el individuo es libre de retener o retirar el consentimiento para el procedimiento en cualquier momento antes de la esterilización sin afectar el derecho a atención o tratamiento futuros y sin la pérdida o retirada de cualquier beneficio de programa financiado con fondos públicos al que el individuo pudiera tener derecho de otro modo.
(B)CA Sucesiones Code § 1951(b)(3)(B) Métodos alternativos disponibles de planificación familiar y control de la natalidad.
(C)CA Sucesiones Code § 1951(b)(3)(C) Que el procedimiento de esterilización se considera irreversible.
(D)CA Sucesiones Code § 1951(b)(3)(D) El procedimiento de esterilización específico que se realizará.
(E)CA Sucesiones Code § 1951(b)(3)(E) Las molestias y riesgos que pueden acompañar o seguir a la realización del procedimiento, incluyendo una explicación del tipo y posibles efectos de cualquier anestésico a utilizar.
(F)CA Sucesiones Code § 1951(b)(3)(F) Los beneficios o ventajas que pueden esperarse como resultado de la esterilización.
(G)CA Sucesiones Code § 1951(b)(3)(G) La duración aproximada de la estancia hospitalaria.
(H)CA Sucesiones Code § 1951(b)(3)(H) La duración aproximada del tiempo de recuperación.
(c)CA Sucesiones Code § 1951(c) El tribunal nombrará un facilitador o intérprete si la asistencia de dicha persona permitiera a la persona nombrada en la petición comprender cualquiera de estos factores.

Section § 1952

Explanation
Si alguien es responsable de otro adulto con una discapacidad del desarrollo, como un curador, puede presentar una solicitud ante el tribunal para permitir la esterilización de ese adulto. Esta solicitud debe detallar por qué la esterilización es necesaria y probar que el adulto tiene una discapacidad del desarrollo. Es importante señalar que esta presentación es independiente de cualquier otra acción para convertirse en curador al mismo tiempo.

Section § 1953

Explanation
Esta ley exige que cualquier persona involucrada en una petición bajo este capítulo sea notificada sobre la audiencia con al menos 90 días de antelación. El aviso debe incluir la hora y el lugar de la audiencia, así como una copia de la petición. Si la persona que presenta la petición no es el curador, también se debe notificar al curador. El aviso debe entregarse utilizando los métodos legales especificados o cualquier otra forma que el tribunal apruebe.

Section § 1954

Explanation

Si alguien busca permiso judicial para consentir la esterilización de otra persona que no tiene o no planea conseguir un abogado, el tribunal debe asignar rápidamente un defensor público o un abogado privado para representar a esa persona. El abogado debe partir de la suposición de que la persona no está de acuerdo con la solicitud de esterilización.

En cualquier procedimiento bajo este capítulo, si la persona nombrada en la petición de autorización judicial para consentir la esterilización no ha contratado asesoría legal y no planea contratar asesoría legal, el tribunal designará inmediatamente al defensor público o a un abogado privado para representar al individuo para quien se propone la esterilización. El abogado asumirá la representación con la presunción de que el individuo se opone a la petición.

Section § 1954.5

Explanation

Esta ley establece que el tribunal debe designar a un facilitador para ayudar a la persona involucrada en una petición legal. El facilitador ayuda a la persona a comprender el proceso legal, comunicar sus puntos de vista y participar plenamente en los procedimientos.

Al elegir un facilitador, el tribunal debe considerar las preferencias de la persona, el conocimiento personal del facilitador sobre la persona y la capacidad del facilitador para comunicarse eficazmente, especialmente si el individuo tiene desafíos de comunicación. El facilitador también debe estar familiarizado con el sistema de servicios para discapacidades del desarrollo. Es importante destacar que la persona que presentó la petición no puede ser el facilitador.

(a)CA Sucesiones Code § 1954.5(a) El tribunal designará a un facilitador para la persona mencionada en la petición, quien ayudará a la persona mencionada en la petición a hacer todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 1954.5(a)(1) Comprender la naturaleza de los procedimientos.
(2)CA Sucesiones Code § 1954.5(a)(2) Comprender el proceso de evaluación requerido por la Sección 1955.
(3)CA Sucesiones Code § 1954.5(a)(3) Comunicar sus puntos de vista.
(4)CA Sucesiones Code § 1954.5(a)(4) Participar tan plenamente como sea posible en los procedimientos.
(b)CA Sucesiones Code § 1954.5(b) El tribunal considerará todos los siguientes factores al designar a un facilitador:
(1)CA Sucesiones Code § 1954.5(b)(1) La preferencia de la persona mencionada en la petición.
(2)CA Sucesiones Code § 1954.5(b)(2) El conocimiento personal del facilitador propuesto sobre la persona mencionada en la petición.
(3)CA Sucesiones Code § 1954.5(b)(3) La capacidad del facilitador propuesto para comunicarse con la persona mencionada en la petición, cuando esa persona no es verbal, tiene habilidades verbales limitadas o depende de modos alternativos de comunicación.
(4)CA Sucesiones Code § 1954.5(b)(4) El conocimiento del facilitador propuesto sobre el sistema de servicios para discapacidades del desarrollo.
(c)CA Sucesiones Code § 1954.5(c) El peticionario no podrá ser designado como facilitador.

Section § 1955

Explanation

Esta ley describe el proceso y los requisitos para investigar e informar si una persona con discapacidades del desarrollo debe ser esterilizada. El tribunal debe coordinar una investigación dirigida por un centro regional, que involucre evaluaciones exhaustivas realizadas por expertos médicos y psicológicos. Estos expertos evalúan todas las alternativas a la esterilización y la recomiendan solo si no existen opciones adecuadas. Sus informes son confidenciales y deben sellarse una vez que el caso concluya. La ley garantiza que profesionales cualificados realicen los exámenes a expensas del condado y otorga a la persona considerada para la esterilización el derecho a presentar opiniones expertas adicionales. También prohíbe que ciertas partes, como los empleados de centros regionales, presenten peticiones de esterilización.

(a)CA Sucesiones Code § 1955(a) El tribunal solicitará al director del centro regional apropiado para personas con discapacidades del desarrollo que coordine una investigación y prepare y presente un informe escrito al respecto. El centro regional apropiado para los fines de esta sección es (1) el centro regional del cual la persona nombrada en la petición es cliente, (2) si el individuo nombrado en la petición no es cliente de ningún centro regional, el centro regional responsable del área en la que el individuo reside en ese momento, o (3) cualquier otro centro regional que sea en el mejor interés del individuo. El informe se basará en evaluaciones médicas, psicológicas y sociosexuales exhaustivas del individuo realizadas de conformidad con las subdivisiones (b) y (c), y abordará, pero no se limitará a, cada uno de los factores enumerados en la Sección 1958. Se proporcionará una copia del informe a cada una de las partes al menos 15 días antes de la audiencia.
(b)CA Sucesiones Code § 1955(b) Antes de la audiencia sobre la cuestión de la esterilización, la persona que se propone esterilizar será examinada personalmente por dos médicos, uno de los cuales será un cirujano competente para realizar el procedimiento, y un psicólogo o trabajador social clínico, cada uno de los cuales habrá sido mutuamente acordado por el peticionario y el abogado de la persona nombrada en la petición o, si no se llega a un acuerdo, nombrado por el tribunal de un panel de profesionales cualificados. A solicitud del abogado de la persona nombrada en la petición, el tribunal nombrará un psicólogo, trabajador social clínico o médico adicional nombrado por el abogado. Cualquier psicólogo o trabajador social clínico y, en la medida de lo posible, cualquier médico que realice un examen deberá tener experiencia con personas con discapacidades del desarrollo. En la medida de lo posible, cada uno de los examinadores también deberá tener conocimientos y experiencia relacionados con las habilidades y el comportamiento sociosexuales. Los exámenes se realizarán a expensas del condado, sujetos a la Sección 1963.
(c)CA Sucesiones Code § 1955(c) Los examinadores considerarán todas las alternativas disponibles a la esterilización y recomendarán la esterilización solo si no hay una alternativa adecuada disponible. Cada examinador preparará un informe escrito y exhaustivo que contenga todos los aspectos relevantes de las condiciones médicas, psicológicas, familiares y sociosexuales de la persona. Cada examinador abordará los factores especificados en la Sección 1958 relacionados con su área particular de especialización. Al considerar los factores de la subdivisión (a) y del párrafo (1) de la subdivisión (d) de la Sección 1958, cada examinador incluirá información sobre la intensidad, el alcance y la actualidad de la educación y capacitación de la persona, si las hubiera, en relación con la sexualidad humana, incluidos los métodos anticonceptivos y las habilidades parentales, y además, considerará si el individuo se beneficiaría de la capacitación proporcionada por personas competentes en la educación y capacitación de personas con discapacidades intelectuales comparables. Si un examinador recomienda no realizar la esterilización, el examinador expondrá en su informe las alternativas disponibles, incluyendo, según corresponda, recomendaciones para educación sexual, capacitación parental o capacitación en el uso de métodos anticonceptivos alternativos. Se entregarán copias de cada informe al menos 30 días antes de la audiencia sobre la petición a la persona o personas que presentaron la petición, al curador, si lo hubiera, y al abogado de la persona propuesta para ser esterilizada, al centro regional responsable de la investigación y el informe requeridos en virtud de esta sección, y a cualquier otra persona que el tribunal pueda indicar. El tribunal podrá admitir estos informes como prueba.
(d)CA Sucesiones Code § 1955(d) El contenido de los informes preparados de conformidad con esta sección será confidencial. Una vez que la sentencia en la acción o el procedimiento sea firme, el tribunal ordenará que se sellen los contenidos de los informes.
(e)CA Sucesiones Code § 1955(e) Los centros regionales para personas con discapacidades del desarrollo compilarán y mantendrán listas de personas competentes para realizar los exámenes requeridos por esta sección. Estas listas se proporcionarán al tribunal. Si la persona nombrada en la petición reside en un hospital estatal u otra instalación de cuidado residencial, ninguna persona que realice un examen de conformidad con la subdivisión (b) será empleada de la instalación.
(f)CA Sucesiones Code § 1955(f) Cualquier parte en el procedimiento tiene derecho a presentar informes adicionales de expertos cualificados.
(g)CA Sucesiones Code § 1955(g) Cualquier persona que haya redactado un informe admitido como prueba podrá ser citada y interrogada por cualquiera de las partes en el procedimiento o por el tribunal y, cuando sea llamada, estará sujeta a todas las reglas de la prueba, incluidas las objeciones legales en cuanto a la cualificación de los peritos.
(h)CA Sucesiones Code § 1955(h) Ningún centro regional o persona que actúe en su capacidad de empleado de un centro regional podrá presentar una petición conforme a la Sección 1952.

Section § 1956

Explanation
La persona sobre la que trata una petición, como una de curatela, tiene que asistir a la audiencia a menos que no pueda por razones médicas. Sentirse inestable emocional o mentalmente no es razón suficiente para faltar, a menos que asistir les causara un daño físico grave.

Section § 1957

Explanation
Esta ley exige que, antes de que un tribunal pueda autorizar la esterilización, debe escuchar y considerar, en la mayor medida posible, las opiniones y deseos de la persona que se sometería al procedimiento.

Section § 1958

Explanation

Esta ley permite que un tribunal apruebe la solicitud de un curador para consentir la esterilización de un individuo solo si se cumplen varias condiciones estrictas. El tribunal debe estar convencido más allá de toda duda razonable de que la persona no puede dar su consentimiento debido a una incapacidad permanente, y de que la persona es capaz de procrear y es probable que participe en actividad sexual que pueda resultar en embarazo.

También requiere evidencia de que la discapacidad o condición médica de la persona la hace permanentemente incapaz de cuidar a un niño o que el embarazo representa un riesgo grave para su salud. Todos los demás métodos anticonceptivos deben ser imprácticos o inseguros, y la esterilización debe ser la opción menos invasiva. Finalmente, el tribunal debe asegurarse de que la persona no se haya opuesto conscientemente a la esterilización, incluso si no puede dar su consentimiento, con medidas especiales tomadas para aquellos con dificultades de comunicación.

El tribunal podrá autorizar al curador de una persona cuya esterilización se propone a consentir la esterilización de esa persona solo si el tribunal determina que el peticionario ha establecido todo lo siguiente más allá de toda duda razonable:
(a)CA Sucesiones Code § 1958(a) La persona nombrada en la petición es incapaz de dar su consentimiento para la esterilización, según se define en la Sección 1951, y la incapacidad es con toda probabilidad permanente.
(b)CA Sucesiones Code § 1958(b) Basándose en evidencia médica razonable, el individuo es fértil y capaz de procrear.
(c)CA Sucesiones Code § 1958(c) El individuo es capaz de participar, y es probable que participe, en actividad sexual en el presente o en un futuro cercano bajo circunstancias que probablemente resulten en embarazo.
(d)CA Sucesiones Code § 1958(d) Cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 1958(d)(1) La naturaleza y el alcance de la discapacidad del individuo, según se determine por evidencia empírica y no únicamente sobre la base de cualquier prueba estandarizada, lo hacen o la hacen permanentemente incapaz de cuidar a un niño, incluso con capacitación adecuada y asistencia razonable.
(2)CA Sucesiones Code § 1958(d)(2) Debido a una condición médica, el embarazo o el parto supondría un riesgo sustancialmente elevado para la vida del individuo hasta tal punto que, en ausencia de otros métodos anticonceptivos apropiados, la esterilización se consideraría médicamente necesaria para una mujer sin discapacidad en circunstancias similares.
(e)CA Sucesiones Code § 1958(e) Todos los métodos anticonceptivos menos invasivos, incluida la supervisión, son inviables incluso con capacitación y asistencia, inaplicables o médicamente contraindicados. El aislamiento y la segregación no se considerarán medios anticonceptivos menos invasivos.
(f)CA Sucesiones Code § 1958(f) El método de esterilización propuesto implica la menor invasión del cuerpo del individuo.
(g)CA Sucesiones Code § 1958(g) El estado actual del conocimiento científico y médico no sugiere (1) que un procedimiento de esterilización reversible u otro método anticonceptivo menos drástico estará disponible en breve, o (2) que la ciencia está en el umbral de un avance en el tratamiento de la discapacidad del individuo.
(h)CA Sucesiones Code § 1958(h) La persona nombrada en la petición no ha presentado una objeción consciente a su esterilización. Para los fines de esta subdivisión, se puede determinar que un individuo ha objetado conscientemente su esterilización a pesar de su incapacidad para dar su consentimiento para la esterilización según se define en la Sección 1951. En el caso de personas no verbales, con capacidad verbal limitada para comunicarse, o que dependen de modos alternativos de comunicación, el tribunal se asegurará de que se haya hecho un esfuerzo adecuado para obtener las opiniones reales del individuo por parte del facilitador designado conforme a la Sección 1954.5, o por cualquier otra persona con experiencia en la comunicación con personas con discapacidades del desarrollo que se comunican por medios similares.

Section § 1959

Explanation

Esta ley establece que al decidir si una persona con discapacidad puede ser esterilizada, el tribunal no debe tener en cuenta su vulnerabilidad a conductas sexuales ilícitas debido a su discapacidad. La decisión debe centrarse únicamente en otros factores relevantes.

El hecho de que, debido a la naturaleza o gravedad de su discapacidad, una persona para quien se solicita una autorización para consentir la esterilización pueda ser vulnerable a conductas sexuales por parte de terceros que se considerarían ilícitas, no será considerado por el tribunal al determinar si la esterilización debe ser autorizada bajo este capítulo.

Section § 1960

Explanation
Esta ley establece que si alguien ya tiene un conservador y se debe tomar una decisión sobre la esterilización, el tribunal puede permitir que el conservador dé su consentimiento para ello. Alternativamente, el tribunal puede nombrar un nuevo conservador limitado específicamente para este propósito. El tribunal es responsable de asegurarse de que quien sea nombrado como conservador sea capaz de velar adecuadamente por los intereses de la persona bajo su cuidado.

Section § 1961

Explanation

Esta ley establece que los procedimientos de esterilización aprobados bajo este capítulo no pueden incluir la extirpación de órganos reproductivos (como una histerectomía o castración). Pero si un informe médico indica que estos procedimientos son necesarios por razones de salud, entonces el tribunal debe seguir los pasos legales adicionales descritos en otra ley (Sección 2357).

Un procedimiento de esterilización autorizado bajo este capítulo no incluirá histerectomía o castración. Sin embargo, si el informe preparado bajo la Sección 1955 indica que la histerectomía o la castración es un tratamiento médicamente necesario, independientemente de la necesidad de esterilización, el tribunal procederá de conformidad con la Sección 2357.

Section § 1962

Explanation

Esta sección de la ley describe dos puntos principales con respecto a las órdenes legales relacionadas con la esterilización en California. Primero, cualquier orden judicial que conceda una petición de esterilización debe incluir una declaración escrita detallada que explique las razones fácticas y legales de la decisión. Esto se hace de acuerdo con un procedimiento específico para documentar decisiones en casos civiles.

Segundo, si una sentencia permite a un curador consentir la esterilización de una persona, existe un proceso de apelación automático para la persona que va a ser esterilizada. Esto significa que no necesitan solicitar una apelación por sí mismos. El Consejo Judicial es responsable de establecer las reglas y procedimientos para esta apelación automática, la cual es tratada como un caso prioritario en el sistema judicial.

(a)CA Sucesiones Code § 1962(a) Cualquier orden judicial que conceda una petición conforme a este capítulo deberá ir acompañada de una declaración escrita de decisión conforme a la Sección 632 del Código de Procedimiento Civil, que detalle los fundamentos fácticos y legales para la determinación del tribunal sobre cada uno de los hallazgos requeridos conforme a la Sección 1958.
(b)CA Sucesiones Code § 1962(b) Cuando se dicte una sentencia que autorice al curador de una persona a consentir la esterilización, la persona cuya esterilización se propone interpondrá automáticamente un recurso de apelación sin necesidad de ninguna acción por parte de esa persona, o de su abogado. El Consejo Judicial establecerá por reglamento las normas de notificación y el procedimiento para el recurso de apelación. El recurso de apelación tendrá preferencia sobre otros casos en el tribunal donde el recurso esté pendiente.

Section § 1963

Explanation

Esta sección de la ley explica que, después de una audiencia judicial relacionada con asuntos testamentarios, el tribunal podría ordenar a ciertas personas que paguen los costos y honorarios judiciales. Esta decisión depende de su capacidad económica. Entre quienes podrían ser obligados a pagar se encuentran la persona a la que se refiere la petición, quien presentó la petición y cualquier persona responsable del sustento del individuo involucrado. Los costos podrían incluir gastos como investigaciones u honorarios de abogados designados por el tribunal. Si el tribunal no ordena que estas personas paguen, entonces la tesorería del condado cubre los costos por orden del tribunal.

Dichas órdenes pueden ejecutarse de la misma manera que una sentencia monetaria.

(a)CA Sucesiones Code § 1963(a) Al concluir la audiencia, el tribunal, después de indagar sobre la capacidad financiera, podrá dictar una orden basada en su capacidad para que una o más de las siguientes personas paguen los costos y honorarios judiciales en su totalidad o en parte, según la opinión del tribunal sea apropiado y en las cuotas y de la manera que sea razonable y compatible con la capacidad de pago:
(1)CA Sucesiones Code § 1963(a)(1) La persona a quien se refiere la petición.
(2)CA Sucesiones Code § 1963(a)(2) El peticionario.
(3)CA Sucesiones Code § 1963(a)(3) Cualquier persona responsable del sustento y mantenimiento de la persona a quien se refiere la petición.
(b)CA Sucesiones Code § 1963(b) Una orden conforme a la subdivisión (a) podrá ejecutarse de la misma manera que una sentencia monetaria.
(c)CA Sucesiones Code § 1963(c) Para los fines de esta sección, los costos y honorarios judiciales incluyen los costos de cualquier examen o investigación ordenada por el tribunal, los honorarios de los peritos, y los costos y honorarios del defensor público o abogado privado designado por el tribunal que represente a la persona a quien se refiere la petición.
(d)CA Sucesiones Code § 1963(d) Cualquier honorario y costo no ordenado a ser pagado por las personas conforme a la subdivisión (a) será un cargo contra y se pagará de la tesorería del condado por orden del tribunal.

Section § 1964

Explanation

Si una orden judicial permite que un conservador dé su consentimiento para la esterilización de alguien, la orden caduca un año después de que se finalice una apelación, a menos que el tribunal la termine antes. Si una tutela existe únicamente para este fin, termina una vez que se realiza la esterilización o cuando expira el permiso del tribunal, lo que ocurra primero.

Si se necesita más tiempo, el conservador puede pedir al tribunal que extienda su función por seis meses más, pero debe explicar por qué el procedimiento aún no se ha completado.

Una orden judicial que autoriza a un conservador a consentir la esterilización, y que es confirmada en apelación, expira automáticamente un año después de la resolución final en apelación, a menos que el tribunal la dé por terminada antes. Una tutela establecida con el único propósito de autorizar a un conservador a consentir la esterilización conforme a este capítulo terminará automáticamente al finalizar el procedimiento de esterilización o al expirar la orden judicial que autoriza al conservador a consentir la esterilización, lo que ocurra primero. Si, al expirar la orden judicial conforme a este capítulo, la persona designada como conservador determina que la tutela sigue siendo necesaria para los fines de este capítulo, podrá solicitar al tribunal su nuevo nombramiento como conservador por un período sucesivo de seis meses, previa demostración de causa justificada de por qué no se ha completado la esterilización autorizada por el tribunal.

Section § 1965

Explanation
Si un tribunal en California emite una orden que permite a alguien consentir la esterilización, esa orden quedará en suspenso hasta que cualquier apelación se resuelva por completo.

Section § 1966

Explanation
Esta ley establece que si un tribunal deniega la primera solicitud de esterilización porque no se probó con certeza, solo se puede presentar otra solicitud si se demuestra que ha habido un cambio significativo en la situación.

Section § 1967

Explanation

Esta ley establece que si alguien participa en la esterilización de una persona a través de procedimientos legales y sigue las reglas correctamente, no enfrentará cargos civiles o penales. Sin embargo, si alguien solicita una esterilización sabiendo que la persona puede dar su consentimiento pero omite su capacidad para hacerlo, podría enfrentar un cargo por delito menor y responsabilidad civil.

(a)CA Sucesiones Code § 1967(a) La esterilización de una persona de conformidad con este capítulo no hace responsable al peticionario ni a ninguna persona que participe en los procedimientos de tutela o en la esterilización, ni civil ni penalmente, excepto por cualquier lesión causada por negligencia o mala conducta intencional en la realización de la esterilización.
(b)CA Sucesiones Code § 1967(b) No obstante lo dispuesto en la subdivisión (a), cualquier individuo que solicite autorización para consentir la esterilización sabiendo que la persona a quien se refiere la petición es capaz de dar su consentimiento para la esterilización según se define en la Sección 1951 es culpable de un delito menor, y puede ser civilmente responsable ante la persona respecto de la cual se solicitó la esterilización.

Section § 1968

Explanation

Esta ley establece que si un tratamiento médico o cirugía es necesario por razones distintas a la esterilización, y la esterilización ocurre como un efecto secundario inevitable o probable, está permitido. La clave es que la esterilización no puede ser el objetivo principal del procedimiento.

Este capítulo no prohíbe el tratamiento médico o la cirugía requerida por otras razones médicas y en la cual la esterilización es una consecuencia inevitable o médicamente probable, pero no es el objeto del tratamiento o la cirugía.

Section § 1969

Explanation

Esta ley asegura que las personas con discapacidades del desarrollo en California, que tienen la capacidad de consentir la esterilización, pueden hacerlo sin necesidad de una orden judicial o un tomador de decisiones sustituto. Esto protege su autonomía y su derecho a tomar decisiones personales sobre sus propios cuerpos.

Nada en este capítulo menoscabará el derecho de las personas con discapacidades del desarrollo que son capaces de dar consentimiento para la esterilización a dar ese consentimiento sin la necesidad de una orden judicial o un tomador de decisiones sustituto.