Cuentas mancomunadasDisposiciones Generales
Section § 5201
Esta sección aborda quién tiene los derechos legales de propiedad del dinero en cuentas, como cuentas bancarias conjuntas o aquellas con beneficiarios pagaderos en caso de fallecimiento (P.O.D.). Aclara que estas cuestiones de propiedad solo son relevantes al resolver disputas entre las personas involucradas con la cuenta y sus acreedores o herederos. No afecta quién puede realmente retirar dinero de la cuenta según los términos de la misma.
También se refiere a otro capítulo que explica cuándo las instituciones financieras son responsables al pagar dinero de estas cuentas.
Section § 5202
Esta sección establece que las reglas de esta parte no cambian ni afectan las leyes existentes sobre la transferencia ilegal de bienes para evitar pagar deudas.
Section § 5203
Esta ley explica cómo se configuran los diferentes tipos de cuentas bancarias y qué sucede con el dinero en ellas cuando alguien fallece. Si usted crea una 'cuenta conjunta', el titular de la cuenta sobreviviente recibe el dinero. Una 'cuenta P.O.D. (pagadera al fallecimiento)' entrega el dinero a la persona nombrada cuando el titular de la cuenta fallece. Para los cónyuges, una 'cuenta conjunta con derecho de supervivencia' significa que el cónyuge sobreviviente recibe todo automáticamente. Una 'cuenta de propiedad comunitaria' sigue las leyes de propiedad comunitaria, las cuales pueden verse afectadas por un testamento. Finalmente, una 'cuenta de tenencia en común' divide la cuenta entre los copropietarios, y la parte del fallecido pasa a su beneficiario nombrado pagadero al fallecimiento o a su patrimonio si no se nombra a nadie.
No es necesario utilizar la redacción exacta que se enumera para crear estos tipos de cuentas, siempre y cuando la intención sea clara y la configuración de la cuenta coincida con estas descripciones.
Section § 5204
Esta sección de la ley permite a las personas crear un poder notarial especial para administrar cuentas o servicios en una institución financiera. Dicho poder notarial debe ser por escrito y firmado, nombrando claramente a la persona a quien se le otorga el poder (apoderado), el banco y las cuentas específicas que cubre.
El poder notarial especial debe incluir una advertencia sobre su importancia y el derecho a revocarlo. Si está destinado a continuar incluso si la persona que lo otorga queda incapacitada, debe indicarlo explícitamente. El poder notarial termina si es revocado, al fallecimiento de la persona que lo otorgó, si la cuenta se cierra o si se nombra un tutor.
Los bancos pueden confiar en estos poderes notariales si tienen una copia válida archivada y pueden verificar a la persona que lo firmó, a menos que tengan pruebas que cuestionen su validez. El poder notarial solo permanece válido hasta que el banco sea notificado de su terminación. Los apoderados deben mantener registros y son responsables si realizan desembolsos no aprobados. Esta ley no impide el uso de otros tipos de poderes notariales, ni implica la responsabilidad del banco si no se cumplen ciertos requisitos.
Section § 5205
Esta sección de la ley se aplica a las cuentas financieras que ya estaban abiertas el 1 de julio de 1990, o que se abrieron después de esa fecha.