Section § 5201

Explanation

Esta sección aborda quién tiene los derechos legales de propiedad del dinero en cuentas, como cuentas bancarias conjuntas o aquellas con beneficiarios pagaderos en caso de fallecimiento (P.O.D.). Aclara que estas cuestiones de propiedad solo son relevantes al resolver disputas entre las personas involucradas con la cuenta y sus acreedores o herederos. No afecta quién puede realmente retirar dinero de la cuenta según los términos de la misma.

También se refiere a otro capítulo que explica cuándo las instituciones financieras son responsables al pagar dinero de estas cuentas.

(a)CA Sucesiones Code § 5201(a) Las disposiciones del Capítulo 3 (que comienza con la Sección 5301) relativas a la propiedad beneficiaria entre las partes, o entre las partes y los beneficiarios o pagaderos P.O.D. de cuentas multipartitas, son relevantes únicamente para controversias entre estas personas y sus acreedores y otros sucesores, y no tienen relación alguna con el poder de retiro de estas personas según lo determinado por los términos de los contratos de cuenta.
(b)CA Sucesiones Code § 5201(b) Las disposiciones del Capítulo 4 (que comienza con la Sección 5401) rigen la responsabilidad de las instituciones financieras que realizan pagos de conformidad con ese capítulo.

Section § 5202

Explanation

Esta sección establece que las reglas de esta parte no cambian ni afectan las leyes existentes sobre la transferencia ilegal de bienes para evitar pagar deudas.

Nada en esta parte afecta la ley relativa a las transferencias en fraude de acreedores.

Section § 5203

Explanation

Esta ley explica cómo se configuran los diferentes tipos de cuentas bancarias y qué sucede con el dinero en ellas cuando alguien fallece. Si usted crea una 'cuenta conjunta', el titular de la cuenta sobreviviente recibe el dinero. Una 'cuenta P.O.D. (pagadera al fallecimiento)' entrega el dinero a la persona nombrada cuando el titular de la cuenta fallece. Para los cónyuges, una 'cuenta conjunta con derecho de supervivencia' significa que el cónyuge sobreviviente recibe todo automáticamente. Una 'cuenta de propiedad comunitaria' sigue las leyes de propiedad comunitaria, las cuales pueden verse afectadas por un testamento. Finalmente, una 'cuenta de tenencia en común' divide la cuenta entre los copropietarios, y la parte del fallecido pasa a su beneficiario nombrado pagadero al fallecimiento o a su patrimonio si no se nombra a nadie.

No es necesario utilizar la redacción exacta que se enumera para crear estos tipos de cuentas, siempre y cuando la intención sea clara y la configuración de la cuenta coincida con estas descripciones.

(a)CA Sucesiones Code § 5203(a) Las palabras en la forma sustancialmente siguiente en una tarjeta de firma, libreta, contrato o instrumento que evidencie una cuenta, o palabras con el mismo efecto, ejecutadas antes, en o después del 1 de julio de 1990, crean las siguientes cuentas:
(1)CA Sucesiones Code § 5203(a)(1) Cuenta conjunta: “Esta cuenta o certificado es propiedad de las partes nombradas. Tras el fallecimiento de cualquiera de ellas, la propiedad pasa al(a los) sobreviviente(s).”
(2)CA Sucesiones Code § 5203(a)(2) Cuenta P.O.D. (pagadera al fallecimiento) con una sola parte: “Esta cuenta o certificado es propiedad de la parte nombrada. Tras el fallecimiento de esa parte, la propiedad pasa al(a los) beneficiario(s) nombrado(s) pagadero(s) al fallecimiento.”
(3)CA Sucesiones Code § 5203(a)(3) Cuenta P.O.D. (pagadera al fallecimiento) con múltiples partes: “Esta cuenta o certificado es propiedad de las partes nombradas. Tras el fallecimiento de cualquiera de ellas, la propiedad pasa al(a los) sobreviviente(s). Tras el fallecimiento de todas ellas, la propiedad pasa al(a los) beneficiario(s) nombrado(s) pagadero(s) al fallecimiento.”
(4)CA Sucesiones Code § 5203(a)(4) Cuenta conjunta de cónyuges con derecho de supervivencia: “Esta cuenta o certificado es propiedad de las partes nombradas, que son cónyuges, y se presume que es su propiedad comunitaria. Tras el fallecimiento de cualquiera de ellos, la propiedad pasa al sobreviviente.”
(5)CA Sucesiones Code § 5203(a)(5) Cuenta de propiedad comunitaria de cónyuges: “Esta cuenta o certificado es propiedad comunitaria de las partes nombradas que son cónyuges. La propiedad durante la vida y después del fallecimiento de un cónyuge se determina por la ley aplicable a la propiedad comunitaria en general y puede verse afectada por un testamento.”
(6)CA Sucesiones Code § 5203(a)(6) Cuenta de tenencia en común: “Esta cuenta o certificado es propiedad de las partes nombradas como tenedores en común. Tras el fallecimiento de cualquiera de las partes, el interés de propiedad de esa parte pasa al(a los) beneficiario(s) nombrado(s) pagadero(s) al fallecimiento de esa parte o, si no hay ninguno, al patrimonio de esa parte.”
(b)CA Sucesiones Code § 5203(b) El uso del lenguaje de formulario proporcionado en esta sección no es necesario para crear una cuenta que se rija por esta parte. Si el contrato de depósito crea sustancialmente la misma relación entre las partes que una cuenta creada utilizando el lenguaje de formulario proporcionado en esta sección, esta parte se aplica en la misma medida como si se hubiera utilizado el lenguaje de formulario.

Section § 5204

Explanation

Esta sección de la ley permite a las personas crear un poder notarial especial para administrar cuentas o servicios en una institución financiera. Dicho poder notarial debe ser por escrito y firmado, nombrando claramente a la persona a quien se le otorga el poder (apoderado), el banco y las cuentas específicas que cubre.

El poder notarial especial debe incluir una advertencia sobre su importancia y el derecho a revocarlo. Si está destinado a continuar incluso si la persona que lo otorga queda incapacitada, debe indicarlo explícitamente. El poder notarial termina si es revocado, al fallecimiento de la persona que lo otorgó, si la cuenta se cierra o si se nombra un tutor.

Los bancos pueden confiar en estos poderes notariales si tienen una copia válida archivada y pueden verificar a la persona que lo firmó, a menos que tengan pruebas que cuestionen su validez. El poder notarial solo permanece válido hasta que el banco sea notificado de su terminación. Los apoderados deben mantener registros y son responsables si realizan desembolsos no aprobados. Esta ley no impide el uso de otros tipos de poderes notariales, ni implica la responsabilidad del banco si no se cumplen ciertos requisitos.

(a)CA Sucesiones Code § 5204(a) Además de un poder notarial autorizado de otro modo por la ley, se autoriza un poder notarial especial en virtud de esta sección para aplicarse a una o más cuentas en una institución financiera o a uno o más contratos con una institución financiera relacionados con servicios de caja de seguridad. Para los fines de esta sección, “cuenta” incluye cuentas corrientes, cuentas de ahorro, certificados de depósito, certificados de ahorro y cualquier otra relación de depósito con la institución financiera.
(b)CA Sucesiones Code § 5204(b) El poder notarial especial en virtud de esta sección deberá:
(1)CA Sucesiones Code § 5204(b)(1) Ser por escrito.
(2)CA Sucesiones Code § 5204(b)(2) Ser firmado por la persona o personas que otorgan el poder notarial.
(3)CA Sucesiones Code § 5204(b)(3) Identificar explícitamente al apoderado o apoderados, la institución financiera y las cuentas o contratos sujetos al poder.
(c)CA Sucesiones Code § 5204(c) El poder notarial especial deberá contener un lenguaje sustancialmente en la siguiente forma:
“ADVERTENCIA A LA PERSONA QUE FIRMA ESTE DOCUMENTO: Este es un documento legal importante. Crea un poder notarial que otorga a la persona que usted designe como su apoderado las amplias facultades que establece. Usted tiene derecho a revocar este poder notarial. Si hay algo en este formulario que no entiende, debe pedir a un abogado que se lo explique.”
(d)CA Sucesiones Code § 5204(d) Además del lenguaje requerido por la subdivisión (c), los poderes notariales especiales que sean o puedan ser duraderos también deberán contener sustancialmente el siguiente lenguaje:
“Estos poderes notariales continuarán incluso si usted posteriormente queda discapacitado o incapacitado.”
(e)CA Sucesiones Code § 5204(e) El poder notarial otorgado en virtud de esta sección perdurará entre el otorgante y el apoderado del poder hasta que ocurra lo primero de lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 5204(e)(1) Revocación por parte del otorgante del poder.
(2)CA Sucesiones Code § 5204(e)(2) Terminación de la cuenta.
(3)CA Sucesiones Code § 5204(e)(3) Fallecimiento del otorgante del poder.
(4)CA Sucesiones Code § 5204(e)(4) En el caso de un poder notarial no duradero, nombramiento de un tutor o curador de los bienes del otorgante del poder.
(f)CA Sucesiones Code § 5204(f) Una institución financiera puede confiar de buena fe en la validez del poder notarial otorgado en virtud de esta sección y no será responsable ante el principal ni ante ninguna otra persona por hacerlo si (1) el poder notarial está archivado en la institución financiera y la transacción es realizada por el apoderado nombrado en el poder notarial, (2) el poder notarial parece válido a primera vista, y (3) la institución financiera tiene pruebas convincentes de la identidad de la persona que firma el poder notarial como principal.
(g)CA Sucesiones Code § 5204(g) Para los fines de la subdivisión (f), “pruebas convincentes” requiere ambos de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 5204(g)(1) Confianza razonable en un documento que cumple con el requisito de la Sección 4751.
(2)CA Sucesiones Code § 5204(g)(2) La ausencia de cualquier información, prueba u otras circunstancias que llevarían a una persona razonable a creer que la persona que firma el poder notarial como principal no es la persona que dice ser.
(h)CA Sucesiones Code § 5204(h) La protección provista por la subdivisión (f) no se extiende a los pagos realizados después de que la institución financiera reciba una notificación por escrito sobre cualquiera de los eventos de terminación del poder en virtud de la subdivisión (e) si la institución financiera ha tenido un tiempo razonable para actuar sobre la notificación. Ninguna otra notificación o cualquier otra información que se demuestre que estuvo disponible para la institución financiera afectará su derecho a la protección provista por esta subdivisión.
(i)CA Sucesiones Code § 5204(i) El apoderado que actúe en virtud del poder notarial otorgado conforme a esta sección deberá mantener libros o registros para permitir una rendición de cuentas de los actos del apoderado si un representante legal del otorgante del poder solicita una rendición de cuentas.
(j)CA Sucesiones Code § 5204(j) El apoderado que actúe en virtud de un poder notarial otorgado conforme a esta sección es responsable de cualquier desembolso que no sea un desembolso a favor o en beneficio del otorgante del poder, a menos que el otorgante haya autorizado el desembolso por escrito.
(k)CA Sucesiones Code § 5204(k) Nada en esta sección limita el uso o efecto de cualquier otra forma de poder notarial para transacciones con una institución financiera. Nada en esta sección crea una implicación de que una institución financiera es responsable por actuar basándose en un poder notarial en circunstancias en las que no se cumplen los requisitos de la subdivisión (f). Nada en esta sección afecta cualquier inmunidad que pueda existir de otro modo aparte de esta sección.
(l)CA Sucesiones Code § 5204(l) Nada en esta sección impide que el apoderado también sea designado como beneficiario P.O.D.

Section § 5205

Explanation

Esta sección de la ley se aplica a las cuentas financieras que ya estaban abiertas el 1 de julio de 1990, o que se abrieron después de esa fecha.

Esta parte se aplica a las cuentas existentes el 1 de julio de 1990, y a las cuentas establecidas posteriormente.