Section § 5700

Explanation

Esta ley define una 'donación' como el acto en que alguien entrega voluntariamente bienes personales a otra persona sin esperar nada a cambio.

Según se utiliza en esta parte, “donación” significa una transferencia de bienes muebles realizada voluntariamente y sin contraprestación.

Section § 5701

Explanation

Esta ley establece que una donación hecha porque alguien espera morir pronto se trata como cualquier otra donación de bienes muebles, a menos que se especifique lo contrario en esta parte de la ley.

Salvo lo dispuesto en esta parte, una donación por causa de muerte está sujeta a la ley general relativa a las donaciones de bienes muebles.

Section § 5702

Explanation

Esta ley explica un 'regalo en vista de muerte inminente'. Es un regalo que alguien hace cuando cree que podría morir pronto, debido a una enfermedad u otro peligro. La idea es que el regalo puede ser recuperado si la persona finalmente sobrevive. Si una ley menciona un regalo como este, se refiere a un regalo hecho cuando la muerte parecía cercana.

(a)CA Sucesiones Code § 5702(a) Un regalo en vista de muerte inminente es aquel que se hace en contemplación, temor o peligro de muerte inminente, ya sea por enfermedad u otra causa, y con la intención de que sea revocado si el donante se recupera de la enfermedad o escapa del peligro.
(b)CA Sucesiones Code § 5702(b) Una referencia en un estatuto a un regalo en vista de muerte significa un regalo en vista de muerte inminente.

Section § 5703

Explanation

Esta ley establece que si una persona hace un regalo mientras está gravemente enferma o cree que va a morir pronto, se asume que es un regalo hecho porque espera fallecer pronto.

Un regalo hecho durante la última enfermedad del donante, o bajo circunstancias que naturalmente harían que el donante esperara una muerte pronta, se presume que es una donación por causa de muerte.

Section § 5704

Explanation

Esta ley explica las reglas sobre las donaciones hechas en anticipación de la muerte de alguien. Una donación hecha bajo estas circunstancias puede ser revocada (o cancelada) si la persona que hizo la donación se recupera de la enfermedad o escapa del peligro en el que se encontraba en el momento de hacerla. También puede ser revocada si la persona que recibe la donación fallece antes que la persona que la hizo. Además, la persona que hizo la donación puede revocarla en cualquier momento, o puede mencionar en su testamento que desea revocarla.

Sin embargo, si la donación ya ha sido entregada al destinatario y otra persona la compra o la reclama de buena fe antes de saber que podría ser retirada, sus derechos no se verán afectados. Asimismo, dicha donación sigue siendo válida a pesar de cualquier testamento anterior de la persona que la hizo.

(a)CA Sucesiones Code § 5704(a) Una donación en vista de muerte inminente es revocada por:
(1)CA Sucesiones Code § 5704(a)(1) La recuperación del donante de la enfermedad, o el escape del peligro, bajo cuya presencia se hizo.
(2)CA Sucesiones Code § 5704(a)(2) La muerte del donatario antes de la muerte del donante.
(b)CA Sucesiones Code § 5704(b) Una donación en vista de muerte inminente puede ser revocada por:
(1)CA Sucesiones Code § 5704(b)(1) El donante en cualquier momento.
(2)CA Sucesiones Code § 5704(b)(2) El testamento del donante si el testamento expresa una intención de revocar la donación.
(c)CA Sucesiones Code § 5704(c) Una donación en vista de muerte inminente no se ve afectada por un testamento anterior del donante.
(d)CA Sucesiones Code § 5704(d) No obstante las subdivisiones (a) y (b), cuando la donación ha sido entregada al donatario, los derechos de un comprador o gravador, que actúe antes de la revocación de buena fe, por una contraprestación valiosa y sin conocimiento de la naturaleza condicional de la donación, no se ven afectados por la revocación.

Section § 5705

Explanation

Esta ley indica que cualquier regalo dado por alguien que cree que va a morir pronto debe seguir las reglas establecidas en la Sección 9653.

Una donación en vista de muerte inminente está sujeta a la Sección 9653.