Section § 6100

Explanation

Si tienes al menos 18 años y estás mentalmente estable, puedes hacer un testamento. Además, un conservador aprobado por un tribunal puede hacer un testamento para la persona a la que cuida (un conservado). Sin embargo, si el conservado es mentalmente capaz, puede cambiar o cancelar ese testamento, o hacer uno nuevo.

(a)CA Sucesiones Code § 6100(a) Un individuo de 18 años o más de edad que esté en su sano juicio puede hacer un testamento.
(b)CA Sucesiones Code § 6100(b) Un conservador puede hacer un testamento para el conservado si el conservador ha sido autorizado para ello por una orden judicial conforme a la Sección 2580. Nada en esta sección menoscabará el derecho de un conservado que sea mentalmente competente para hacer un testamento de revocar o modificar un testamento hecho por el conservador o de hacer un testamento nuevo e inconsistente.

Section § 6100.5

Explanation

En California, una persona no puede hacer un testamento si en ese momento carece de capacidad mental. Deben comprender completamente la naturaleza de hacer un testamento, saber qué bienes poseen y recordar sus relaciones con los miembros de la familia que se ven afectados por el testamento. Si alguien tiene un trastorno de salud mental, como delirios o alucinaciones, que afecta la forma en que distribuye sus bienes en su testamento, también se le considera incompetente. Sin embargo, un tribunal puede permitir que un curador haga un testamento en nombre de alguien bajo su cuidado si tiene permiso del tribunal.

(a)CA Sucesiones Code § 6100.5(a) Un individuo no es mentalmente competente para hacer un testamento si, en el momento de hacer el testamento, se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 6100.5(a)(1) El individuo no tiene la capacidad mental suficiente para poder hacer cualquiera de lo siguiente:
(A)CA Sucesiones Code § 6100.5(a)(1)(A) Comprender la naturaleza del acto testamentario.
(B)CA Sucesiones Code § 6100.5(a)(1)(B) Comprender y recordar la naturaleza y situación de los bienes del individuo.
(C)CA Sucesiones Code § 6100.5(a)(1)(C) Recordar y comprender las relaciones del individuo con sus descendientes vivos, cónyuge y padres, y con aquellos cuyos intereses se ven afectados por el testamento.
(2)CA Sucesiones Code § 6100.5(a)(2) El individuo padece un trastorno de salud mental con síntomas que incluyen delirios o alucinaciones, y dichos delirios o alucinaciones resultan en que el individuo disponga de sus bienes de una manera que, de no ser por la existencia de los delirios o alucinaciones, el individuo no habría hecho.
(b)CA Sucesiones Code § 6100.5(b) Esta sección no deroga la ley existente relativa a la admisibilidad de pruebas para demostrar la existencia de incompetencia mental o trastornos de salud mental.
(c)CA Sucesiones Code § 6100.5(c) No obstante la subdivisión (a), un curador puede hacer un testamento en nombre de un tutelado si el curador ha sido autorizado para hacerlo mediante una orden judicial conforme a la Sección 2580.

Section § 6101

Explanation

Esta sección de la ley explica qué tipo de bienes puede una persona decidir incluir en su testamento. Especifica que un testamento puede abarcar tres tipos de bienes: los bienes separados de la persona, la mitad de los bienes compartidos que posee con un cónyuge, y la mitad de la propiedad cuasicomunitaria, que es similar a la propiedad comunitaria pero se refiere a bienes adquiridos mientras se vivía en otro estado.

Un testamento puede disponer de los siguientes bienes:
(a)CA Sucesiones Code § 6101(a) Los bienes separados del testador.
(b)CA Sucesiones Code § 6101(b) La mitad de la propiedad comunitaria que pertenece al testador conforme a la Sección 100.
(c)CA Sucesiones Code § 6101(c) La mitad de la propiedad cuasicomunitaria del testador que le pertenece conforme a la Sección 101.

Section § 6102

Explanation

Un testamento puede dejar bienes a cualquier persona o entidad. Esto incluye a personas, corporaciones, clubes, gobiernos locales, estados, el gobierno de EE. UU., o incluso un país extranjero o sus agencias.

Un testamento puede disponer de bienes a cualquier persona, incluyendo, entre otros, cualquiera de los siguientes:
(a)CA Sucesiones Code § 6102(a) Un individuo.
(b)CA Sucesiones Code § 6102(b) Una corporación.
(c)CA Sucesiones Code § 6102(c) Una asociación no incorporada, sociedad, logia, o cualquier sucursal de la misma.
(d)CA Sucesiones Code § 6102(d) Un condado, ciudad, ciudad y condado, o cualquier corporación municipal.
(e)CA Sucesiones Code § 6102(e) Cualquier estado, incluyendo este estado.
(f)CA Sucesiones Code § 6102(f) Los Estados Unidos o cualquier instrumentalidad de los mismos.
(g)CA Sucesiones Code § 6102(g) Un país extranjero o una entidad gubernamental del mismo.

Section § 6103

Explanation
Esta ley establece que algunos capítulos del código testamentario y ciertas partes de la división 11 no se aplican a los casos en que la persona que hizo el testamento (el testador) falleció antes del 1 de enero de 1985. En su lugar, las leyes vigentes antes de esa fecha siguen aplicándose a esos casos.

Section § 6104

Explanation

Si alguien es forzado, amenazado, engañado o influenciado injustamente para hacer o cancelar un testamento, esa parte del testamento no es válida y no tendrá efecto.

El otorgamiento o la revocación de un testamento o de una parte de un testamento es ineficaz en la medida en que el otorgamiento o la revocación fue obtenido mediante coacción, amenaza, fraude o influencia indebida.

Section § 6105

Explanation

Esta ley establece que si un testamento incluye una condición específica para su validez, la aceptación o el rechazo del testamento en el tribunal de sucesiones dependerá de si se cumple esa condición. Si el testamento es admitido a sucesión testamentaria y la condición no se satisface, no surtirá efecto.

Un testamento, cuya validez esté supeditada a sus propios términos, será admitido a sucesión testamentaria o rechazado, o se le negará efecto después de su admisión a sucesión testamentaria, de conformidad con la condición.