Section § 6450

Explanation

Esta ley explica que, para fines de herencia, una relación de padre e hijo puede determinar quién hereda de alguien que fallece sin testamento, también conocida como sucesión intestada. Establece que una relación de padre e hijo existe tanto con los padres biológicos de una persona, sin importar si estaban casados o no, como con los padres adoptivos.

Con sujeción a las disposiciones de este capítulo, existe una relación paterno-filial a los efectos de determinar la sucesión intestada por, a través de, o de una persona en las siguientes circunstancias:
(a)CA Sucesiones Code § 6450(a) La relación paterno-filial existe entre una persona y sus padres naturales, independientemente del estado civil de los padres naturales.
(b)CA Sucesiones Code § 6450(b) La relación paterno-filial existe entre una persona adoptada y su padre o padres adoptivos.

Section § 6451

Explanation
Esta ley explica cómo la adopción afecta los derechos de herencia y la relación entre padres e hijos. Generalmente, cuando alguien es adoptado, sus lazos legales con sus padres biológicos se rompen. Sin embargo, si la persona adoptada y su padre biológico vivieron juntos como familia en algún momento, o si el padre biológico estaba casado con el otro padre cuando el niño fue concebido pero falleció antes de que el niño naciera, y la adopción fue realizada por el cónyuge de un padre biológico o después del fallecimiento de uno de los padres, estos lazos podrían mantenerse. La herencia de la persona adoptada por parte de sus parientes biológicos generalmente no está permitida, excepto para hermanos de sangre completa o sus hijos, a menos que la adopción haya sido realizada por el cónyuge del padre biológico. Además, las relaciones previas de padre e hijo adoptivo se tratan como relaciones de padre e hijo biológico para estas disposiciones.

Section § 6452

Explanation

Esta ley explica situaciones en las que un padre no puede heredar de su hijo cuando este fallece sin testamento. Un padre no es elegible para heredar si: 1) sus derechos parentales fueron legalmente terminados y no restaurados, 2) nunca reconoció al hijo, o 3) abandonó al hijo, sin hacer ningún esfuerzo por mantenerlo o comunicarse con él durante al menos siete años durante la minoría del hijo, lo que indica la intención de abandonarlo. En estos casos, la ley considera al padre como si hubiera fallecido antes que el hijo, y la herencia del hijo se distribuye según otras directrices legales.

(a)CA Sucesiones Code § 6452(a) Un padre no hereda de o a través de un hijo basándose en la relación paterno-filial si se aplica cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 6452(a)(1) Los derechos parentales del padre fueron terminados y la relación paterno-filial no fue restablecida judicialmente.
(2)CA Sucesiones Code § 6452(a)(2) El padre no reconoció al hijo.
(3)CA Sucesiones Code § 6452(a)(3) El padre abandonó al hijo durante la minoría del hijo sin un esfuerzo por proveer para el sustento del hijo o sin comunicación del padre, por al menos siete años consecutivos que continuaron hasta el final de la minoría del hijo, con la intención por parte del padre de abandonar al hijo. La falta de provisión de sustento o de comunicación durante el período prescrito es evidencia presuntiva de una intención de abandonar.
(b)CA Sucesiones Code § 6452(b) Un padre que no hereda de o a través del hijo según lo dispuesto en el apartado (a) se considerará que ha fallecido antes que el hijo, y la herencia intestada pasará según lo requerido de otra manera bajo la Sección 6402.

Section § 6453

Explanation

Esta ley explica cómo determinar si alguien es un 'progenitor natural' en términos legales. La relación de progenitor e hijo se reconoce automáticamente si se presume y no se desmiente según la Ley Uniforme de Paternidad. También se puede establecer esta relación utilizando otras secciones de la Ley de Paternidad, pero hay excepciones. Si se busca el reconocimiento de la paternidad a través de la Sección 7630(c) del Código de Familia, debe cumplirse una de las siguientes condiciones: que exista una orden judicial emitida mientras el progenitor vivía, que haya pruebas sólidas de que el progenitor reconoció abiertamente al hijo como propio, o que fuera imposible para el progenitor hacerlo, con pruebas como el ADN. Además, la paternidad puede establecerse de acuerdo con la Sección 249.5.

A los efectos de determinar si una persona es un “progenitor natural” según se utiliza ese término en este capítulo:
(a)CA Sucesiones Code § 6453(a) Se establece una relación de progenitor natural e hijo cuando esa relación se presume y no se refuta de conformidad con la Ley Uniforme de Paternidad (Parte 3 (que comienza con la Sección 7600) de la División 12 del Código de Familia).
(b)CA Sucesiones Code § 6453(b) Se puede establecer una relación de progenitor natural e hijo de conformidad con cualquier otra disposición de la Ley Uniforme de Paternidad, excepto que la relación no puede establecerse mediante una acción bajo la subdivisión (c) de la Sección 7630 del Código de Familia a menos que exista alguna de las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 6453(b)(1) Se emitió una orden judicial durante la vida del progenitor declarando la paternidad.
(2)CA Sucesiones Code § 6453(b)(2) La paternidad se establece mediante pruebas claras y convincentes de que el progenitor ha reconocido abiertamente al hijo como propio.
(3)CA Sucesiones Code § 6453(b)(3) Fue imposible para el progenitor reconocer al hijo como propio y la paternidad se establece mediante pruebas claras y convincentes, que pueden incluir pruebas genéticas de ADN adquiridas durante la vida del progenitor.
(c)CA Sucesiones Code § 6453(c) Se puede establecer una relación de progenitor natural e hijo de conformidad con la Sección 249.5.

Section § 6454

Explanation
Esta ley establece cuándo un padre de crianza o padrastro/madrastra puede ser considerado como padre para fines de herencia si una persona fallece sin testamento. Primero, la relación debe haber comenzado cuando la persona era menor de edad y haber durado toda la vida de ambos. Segundo, es necesario probar que el padre de crianza o padrastro/madrastra quería adoptar a la persona pero no pudo debido a algún impedimento legal.

Section § 6455

Explanation
Esta ley establece que el concepto de adopción equitativa, que es una relación reconocida por los tribunales que otorga a los hijos adoptados derechos similares a los de los hijos biológicos, no se modifica por nada en este capítulo. Asegura que los niños que fueron considerados adoptados equitativamente sigan beneficiándose de los derechos legales como si hubieran sido adoptados oficialmente.