Sucesión IntestadaRelación Paterno-Filial
Section § 6450
Esta ley explica que, para fines de herencia, una relación de padre e hijo puede determinar quién hereda de alguien que fallece sin testamento, también conocida como sucesión intestada. Establece que una relación de padre e hijo existe tanto con los padres biológicos de una persona, sin importar si estaban casados o no, como con los padres adoptivos.
Section § 6451
Section § 6452
Esta ley explica situaciones en las que un padre no puede heredar de su hijo cuando este fallece sin testamento. Un padre no es elegible para heredar si: 1) sus derechos parentales fueron legalmente terminados y no restaurados, 2) nunca reconoció al hijo, o 3) abandonó al hijo, sin hacer ningún esfuerzo por mantenerlo o comunicarse con él durante al menos siete años durante la minoría del hijo, lo que indica la intención de abandonarlo. En estos casos, la ley considera al padre como si hubiera fallecido antes que el hijo, y la herencia del hijo se distribuye según otras directrices legales.
Section § 6453
Esta ley explica cómo determinar si alguien es un 'progenitor natural' en términos legales. La relación de progenitor e hijo se reconoce automáticamente si se presume y no se desmiente según la Ley Uniforme de Paternidad. También se puede establecer esta relación utilizando otras secciones de la Ley de Paternidad, pero hay excepciones. Si se busca el reconocimiento de la paternidad a través de la Sección 7630(c) del Código de Familia, debe cumplirse una de las siguientes condiciones: que exista una orden judicial emitida mientras el progenitor vivía, que haya pruebas sólidas de que el progenitor reconoció abiertamente al hijo como propio, o que fuera imposible para el progenitor hacerlo, con pruebas como el ADN. Además, la paternidad puede establecerse de acuerdo con la Sección 249.5.