Protección FamiliarAsignación Familiar
Section § 6540
Esta ley explica quién puede recibir dinero de una herencia para cubrir gastos de vida mientras se tramita la herencia. El cónyuge sobreviviente y los hijos menores del fallecido son automáticamente elegibles para una asignación familiar razonable. Los hijos adultos que no pueden trabajar debido a una incapacidad física o mental y que dependían del fallecido también son elegibles.
Otros hijos adultos y los padres del fallecido que dependían parcialmente pueden recibir una asignación a discreción del tribunal. Si una persona tiene suficiente apoyo de otras fuentes y hay otras que no lo tienen, solo aquellos sin apoyo suficiente recibirán la asignación.
Section § 6541
Esta sección de la ley permite que el tribunal conceda o modifique una asignación familiar si alguien con un interés en la decisión lo solicita. Si el inventario de la herencia aún no se ha presentado, la decisión puede tomarse rápidamente sin una audiencia o después de notificar a las partes interesadas sobre una audiencia. Una vez presentado el inventario, se requiere una audiencia con notificación a las partes involucradas, según la Sección 1220. Esto incluye a cualquier persona mencionada en la Sección 1220, y a los herederos o legatarios conocidos cuya parte de la herencia se vería afectada por la petición.
Section § 6542
Esta ley explica que una asignación familiar, que es un apoyo financiero para la familia del difunto, comienza en la fecha de la orden judicial o en otro momento especificado por el tribunal. El tribunal tiene la flexibilidad de decidir cuándo comienza, pero no puede establecerla con fecha anterior al fallecimiento de la persona.
Section § 6543
Esta ley explica cuándo debe terminar una asignación familiar, que es un tipo de apoyo financiero que se otorga durante la liquidación de una herencia. Debe finalizar cuando la herencia se distribuye a los herederos o, si no hay suficiente dinero en la herencia, dentro de un año después de que comience el proceso de sucesión. El tribunal puede cambiar o detener la asignación en cualquier momento hasta que se alcancen estos puntos.
Section § 6544
Section § 6545
Si alguien apela una orden relacionada con esta ley, la apelación no impedirá que la orden se ejecute. Sin embargo, la persona beneficiada por la orden debe presentar una garantía financiera que sea el doble de la cantidad que se supone que debe recibir. Esta garantía asegura que si la apelación modifica o revoca la orden original, cualquier dinero pagado que no estuviera justificado será devuelto a la herencia en un plazo de 30 días, a menos que ya se haya deducido de cualquier otra distribución, con los intereses y costas adicionales.