TestamentosRevocación y Restablecimiento
Section § 6120
Esta ley explica dos formas principales en que un testamento puede ser revocado. Primero, un nuevo testamento puede anular uno antiguo si lo establece claramente o si entra en conflicto con el testamento antiguo. Segundo, destruir físicamente el testamento, como rasgarlo o quemarlo, con la intención de revocarlo, también anulará el testamento. Esto puede ser hecho por la persona que hizo el testamento o por otra persona con su permiso y en su presencia.
Section § 6121
Section § 6122
Si haces un testamento y luego te divorcias o tu matrimonio es anulado, cualquier cosa en tu testamento que beneficie a tu excónyuge, como bienes o roles, generalmente se cancela a menos que tu testamento diga lo contrario.
Si te vuelves a casar con tu excónyuge, esas partes del testamento se restauran. En caso de divorcio o anulación, tu excónyuge es tratado como si hubiera fallecido antes que tú, lo que significa que no recibirá nada del testamento y sus roles serán reasignados.
Esta regla no se aplica si tu separación no pone fin oficialmente al matrimonio, y no es válida para rupturas finalizadas antes de 1985. Excepto por lo que se describe aquí o en otra sección específica, ningún otro cambio de circunstancias revocará un testamento.
Section § 6122.1
Esta ley establece que si alguien termina su unión de hecho, ciertas partes de su testamento relacionadas con su expareja se cancelan automáticamente, a menos que el testamento indique claramente lo contrario. Específicamente, revoca las donaciones de bienes, los poderes de designación y los cargos como albacea o fideicomisario otorgados a la expareja. Si la relación se reestablece, esas partes pueden ser reinstauradas. Después de una ruptura, cualquier bien o cargo destinado a la expareja se trata como si la pareja hubiera fallecido antes que la persona que hizo el testamento. Estas reglas se aplican solo a los testamentos hechos a partir del 1 de enero de 2002.