Section § 6120

Explanation

Esta ley explica dos formas principales en que un testamento puede ser revocado. Primero, un nuevo testamento puede anular uno antiguo si lo establece claramente o si entra en conflicto con el testamento antiguo. Segundo, destruir físicamente el testamento, como rasgarlo o quemarlo, con la intención de revocarlo, también anulará el testamento. Esto puede ser hecho por la persona que hizo el testamento o por otra persona con su permiso y en su presencia.

Un testamento o cualquier parte del mismo es revocado por cualquiera de los siguientes:
(a)CA Sucesiones Code § 6120(a) Un testamento posterior que revoque el testamento o parte anterior expresa o por inconsistencia.
(b)CA Sucesiones Code § 6120(b) Ser quemado, rasgado, cancelado, borrado o destruido, con la intención y el propósito de revocarlo, ya sea por (1) el testador o (2) otra persona en presencia del testador y por dirección del testador.

Section § 6121

Explanation
Si un testamento se hace en copias duplicadas, destruir una de esas copias con la intención de anularlo revocará el testamento. Esto puede ser hecho por la persona que hizo el testamento (el testador) o por otra persona que lo haga en su presencia y siguiendo sus instrucciones.

Section § 6122

Explanation

Si haces un testamento y luego te divorcias o tu matrimonio es anulado, cualquier cosa en tu testamento que beneficie a tu excónyuge, como bienes o roles, generalmente se cancela a menos que tu testamento diga lo contrario.

Si te vuelves a casar con tu excónyuge, esas partes del testamento se restauran. En caso de divorcio o anulación, tu excónyuge es tratado como si hubiera fallecido antes que tú, lo que significa que no recibirá nada del testamento y sus roles serán reasignados.

Esta regla no se aplica si tu separación no pone fin oficialmente al matrimonio, y no es válida para rupturas finalizadas antes de 1985. Excepto por lo que se describe aquí o en otra sección específica, ningún otro cambio de circunstancias revocará un testamento.

(a)CA Sucesiones Code § 6122(a) A menos que el testamento disponga expresamente lo contrario, si después de otorgar un testamento el matrimonio del testador se disuelve o anula, la disolución o anulación revoca todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 6122(a)(1) Cualquier disposición o designación de bienes hecha por el testamento al excónyuge.
(2)CA Sucesiones Code § 6122(a)(2) Cualquier disposición del testamento que confiera un poder general o especial de designación al excónyuge.
(3)CA Sucesiones Code § 6122(a)(3) Cualquier disposición del testamento que nombre al excónyuge como albacea, fideicomisario, curador o tutor.
(b)CA Sucesiones Code § 6122(b) Si alguna disposición u otra cláusula de un testamento es revocada únicamente por esta sección, se revive por el nuevo matrimonio del testador con el excónyuge.
(c)CA Sucesiones Code § 6122(c) En caso de revocación por disolución o anulación:
(1)CA Sucesiones Code § 6122(c)(1) Los bienes que no pueden pasar a un excónyuge debido a la revocación pasan como si el excónyuge no hubiera sobrevivido al testador.
(2)CA Sucesiones Code § 6122(c)(2) Otras disposiciones del testamento que confieran algún poder u cargo al excónyuge se interpretarán como si el excónyuge no hubiera sobrevivido al testador.
(d)CA Sucesiones Code § 6122(d) Para los fines de esta sección, disolución o anulación significa cualquier disolución o anulación que excluiría al cónyuge como cónyuge sobreviviente en el sentido de la Sección 78. Un decreto de separación legal que no ponga fin al estado de los cónyuges no es una disolución para los fines de esta sección.
(e)CA Sucesiones Code § 6122(e) Salvo lo dispuesto en la Sección 6122.1, ningún cambio de circunstancias distinto a los descritos en esta sección revoca un testamento.
(f)CA Sucesiones Code § 6122(f) Los incisos (a) a (d), ambos inclusive, no se aplican a ningún caso en que la sentencia definitiva de disolución o anulación del matrimonio ocurra antes del 1 de enero de 1985. Ese caso se rige por la ley vigente antes del 1 de enero de 1985.

Section § 6122.1

Explanation

Esta ley establece que si alguien termina su unión de hecho, ciertas partes de su testamento relacionadas con su expareja se cancelan automáticamente, a menos que el testamento indique claramente lo contrario. Específicamente, revoca las donaciones de bienes, los poderes de designación y los cargos como albacea o fideicomisario otorgados a la expareja. Si la relación se reestablece, esas partes pueden ser reinstauradas. Después de una ruptura, cualquier bien o cargo destinado a la expareja se trata como si la pareja hubiera fallecido antes que la persona que hizo el testamento. Estas reglas se aplican solo a los testamentos hechos a partir del 1 de enero de 2002.

(a)CA Sucesiones Code § 6122.1(a) A menos que el testamento disponga expresamente lo contrario, si después de otorgar un testamento se termina la unión de hecho del testador, dicha terminación revoca todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 6122.1(a)(1) Cualquier disposición o designación de bienes hecha por el testamento al excónyuge de hecho.
(2)CA Sucesiones Code § 6122.1(a)(2) Cualquier disposición del testamento que confiera un poder de designación general o especial al excónyuge de hecho.
(3)CA Sucesiones Code § 6122.1(a)(3) Cualquier disposición del testamento que nombre al excónyuge de hecho como albacea, fideicomisario, curador o tutor.
(b)CA Sucesiones Code § 6122.1(b) Si alguna disposición u otra cláusula de un testamento es revocada únicamente por esta sección, se revive si el testador establece otra unión de hecho con el excónyuge de hecho.
(c)CA Sucesiones Code § 6122.1(c) En caso de revocación por terminación de una unión de hecho:
(1)CA Sucesiones Code § 6122.1(c)(1) Los bienes que no puedan pasar a un excónyuge de hecho debido a la revocación se transmiten como si el excónyuge de hecho no hubiera sobrevivido al testador.
(2)CA Sucesiones Code § 6122.1(c)(2) Otras disposiciones del testamento que confieran algún poder o cargo al excónyuge de hecho se interpretarán como si el excónyuge de hecho no hubiera sobrevivido al testador.
(d)CA Sucesiones Code § 6122.1(d) Esta sección se aplicará únicamente a los testamentos otorgados a partir del 1 de enero de 2002.

Section § 6123

Explanation
Esta sección de la ley trata sobre qué sucede con el primer testamento de una persona si un segundo testamento es revocado. Si el segundo testamento, que anula el primero, es revocado por ciertas acciones, el primer testamento también se considera revocado a menos que haya evidencia clara de que la persona quería que el primer testamento siguiera siendo válido. Por otro lado, si el segundo testamento es cancelado por un tercer testamento, el primer testamento aún se considera revocado a menos que el tercer testamento indique específicamente la intención de la persona de que el primer testamento surta efecto.

Section § 6124

Explanation
Si el testamento de alguien estaba en su posesión, esa persona era mentalmente capaz antes de morir, y no se encuentra ningún testamento después de su muerte, se asume que destruyó el testamento para anularlo. Esta suposición significa que le corresponde a otra persona probar lo contrario.