Section § 6110

Explanation

Esta ley explica cómo debe crearse un testamento para ser considerado válido en California. Primero, el testamento debe estar por escrito. Debe ser firmado por la persona que hace el testamento (el testador), por otra persona que firme en nombre del testador con su permiso, o por un curador (conservator) designado por un tribunal. Además, el testamento debe ser firmado por al menos dos testigos que estuvieron presentes al mismo tiempo y que entienden que están atestiguando un testamento. Sin embargo, si estos requisitos de testigos no se cumplen inicialmente, el testamento aún puede ser validado si se demuestra que el testador tenía la intención de que el documento fuera su testamento en el momento de la firma.

(a)CA Sucesiones Code § 6110(a) Salvo lo dispuesto en esta parte, un testamento deberá constar por escrito y cumplir con los requisitos de esta sección.
(b)CA Sucesiones Code § 6110(b) El testamento deberá ser firmado por una de las siguientes personas:
(1)CA Sucesiones Code § 6110(b)(1) Por el testador.
(2)CA Sucesiones Code § 6110(b)(2) En nombre del testador por otra persona en presencia del testador y bajo la dirección del testador.
(3)CA Sucesiones Code § 6110(b)(3) Por un curador (conservator) conforme a una orden judicial para otorgar un testamento bajo la Sección 2580.
(c)Copy CA Sucesiones Code § 6110(c)
(1)Copy CA Sucesiones Code § 6110(c)(1) Salvo lo dispuesto en el párrafo (2), el testamento deberá ser atestiguado mediante la firma, durante la vida del testador, de al menos dos personas, cada una de las cuales (A) estando presentes al mismo tiempo, presenció la firma del testamento o el reconocimiento del testador de la firma o del testamento y (B) comprende que el instrumento que firman es el testamento del testador.
(2)CA Sucesiones Code § 6110(c)(2) Si un testamento no fue otorgado en cumplimiento con el párrafo (1), el testamento será tratado como si hubiera sido otorgado en cumplimiento con dicho párrafo si el proponente del testamento establece mediante pruebas claras y convincentes que, en el momento en que el testador firmó el testamento, el testador tenía la intención de que el testamento constituyera su testamento.

Section § 6111

Explanation

Esta ley explica que un testamento puede ser válido aunque no cumpla con los requisitos habituales, siempre y cuando esté escrito a mano por la persona que lo hace (el testador). Este tipo de testamento escrito a mano se llama "testamento ológrafo" y no necesita testigos.

Si este testamento no tiene fecha, surgen problemas si entra en conflicto con otro testamento o si hay dudas sobre cuándo fue redactado. Si estos problemas aparecen, el testamento escrito a mano podría no ser válido a menos que quede claro que fue redactado después del otro testamento o en un momento en que la persona tenía la capacidad de tomar decisiones sobre su testamento.

Además, cualquier expresión de las intenciones de la persona puede estar escrita a mano por ella misma o incluida en un formulario de testamento. Esto significa que puedes usar parte de un formulario preimpreso, pero debes escribir las partes importantes tú mismo.

(a)CA Sucesiones Code § 6111(a) Un testamento que no cumple con la Sección 6110 es válido como testamento ológrafo, haya sido o no presenciado, si la firma y las disposiciones materiales están escritas de puño y letra del testador.
(b)CA Sucesiones Code § 6111(b) Si un testamento ológrafo no contiene una declaración sobre la fecha de su otorgamiento y:
(1)CA Sucesiones Code § 6111(b)(1) Si la omisión genera dudas sobre si sus disposiciones o las disposiciones inconsistentes de otro testamento son las que prevalecen, el testamento ológrafo es inválido en la medida de la inconsistencia, a menos que se establezca que la fecha de su otorgamiento es posterior a la fecha de otorgamiento del otro testamento.
(2)CA Sucesiones Code § 6111(b)(2) Si se establece que el testador carecía de capacidad testamentaria en cualquier momento durante el cual el testamento pudo haber sido otorgado, el testamento es inválido a menos que se establezca que fue otorgado en un momento en que el testador tenía capacidad testamentaria.
(c)CA Sucesiones Code § 6111(c) Cualquier declaración de intención testamentaria contenida en un testamento ológrafo puede establecerse ya sea de puño y letra del testador o como parte de un testamento en formulario impreso comercialmente.

Section § 6111.5

Explanation

Esta ley dice que se puede usar información externa, conocida como prueba extrínseca, para ayudar a determinar si un documento es realmente un testamento o qué significa una parte poco clara de un testamento.

La prueba extrínseca es admisible para determinar si un documento constituye un testamento conforme a la Sección 6110 o 6111, o para determinar el significado de un testamento o una porción de un testamento si el significado no es claro.

Section § 6112

Explanation

Cualquiera que legalmente pueda ser testigo puede servir como testigo de un testamento. Un testamento no es inválido solo porque esté firmado por alguien que se beneficia de él (un testigo interesado).

Sin embargo, si el testamento está firmado por un testigo que recibe algo bajo el testamento, se asume que pudo haber usado presión o engaño para obtenerlo, a menos que haya otros dos testigos que no se beneficien.

Si esta suposición no se refuta, el testigo solo recibe lo que obtendría si el testamento no existiera, a menos que pueda probar que no usó influencia para asegurar el regalo. Esto no cambia otras leyes sobre la influencia en los testamentos.

(a)CA Sucesiones Code § 6112(a) Cualquier persona generalmente competente para ser testigo puede actuar como testigo de un testamento.
(b)CA Sucesiones Code § 6112(b) Un testamento o cualquiera de sus disposiciones no es inválido porque el testamento esté firmado por un testigo interesado.
(c)CA Sucesiones Code § 6112(c) A menos que haya al menos otros dos testigos instrumentales del testamento que sean testigos desinteresados, el hecho de que el testamento haga una manda a un testigo instrumental crea una presunción de que el testigo obtuvo la manda por coacción, amenaza, fraude o influencia indebida. Esta presunción es una presunción que afecta la carga de la prueba. Esta presunción no se aplica cuando el testigo es una persona a quien la manda se hace únicamente en calidad fiduciaria.
(d)CA Sucesiones Code § 6112(d) Si una manda hecha por el testamento a un testigo interesado falla porque la presunción establecida por la subdivisión (c) se aplica a la manda y el testigo no logra refutar la presunción, el testigo interesado tomará la proporción de la manda hecha al testigo en el testamento que no exceda la parte de la herencia que se distribuiría al testigo si el testamento no fuera establecido. Nada en esta subdivisión afecta la ley que se aplica cuando se establece que el testigo obtuvo una manda por coacción, amenaza, fraude o influencia indebida.

Section § 6113

Explanation

Esta ley explica las diferentes maneras en que un testamento escrito puede considerarse válidamente ejecutado. Un testamento se acepta si cumple con ciertos requisitos: puede hacerse bajo las leyes específicas de California para testamentos, seguir las reglas del lugar donde se firma, o adherirse a las leyes del lugar donde la persona vivía o era ciudadana en el momento de la firma o del fallecimiento.

Un testamento escrito se ejecuta válidamente si su ejecución cumple con cualquiera de los siguientes requisitos:
(a)CA Sucesiones Code § 6113(a) El testamento se ejecuta de conformidad con la Sección 6110 o 6111 o el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 6200) (testamento legal de California) o el Capítulo 11 (que comienza con la Sección 6380) (Ley Uniforme de Testamentos Internacionales).
(b)CA Sucesiones Code § 6113(b) La ejecución del testamento cumple con la ley vigente en el momento de la ejecución del lugar donde se ejecuta el testamento.
(c)CA Sucesiones Code § 6113(c) La ejecución del testamento cumple con la ley del lugar donde, en el momento de la ejecución o en el momento del fallecimiento, el testador está domiciliado, tiene un lugar de residencia o es nacional.