TestamentosDisposiciones Generales
Section § 6100
Si tienes al menos 18 años y estás mentalmente estable, puedes hacer un testamento. Además, un conservador aprobado por un tribunal puede hacer un testamento para la persona a la que cuida (un conservado). Sin embargo, si el conservado es mentalmente capaz, puede cambiar o cancelar ese testamento, o hacer uno nuevo.
Section § 6100.5
En California, una persona no puede hacer un testamento si en ese momento carece de capacidad mental. Deben comprender completamente la naturaleza de hacer un testamento, saber qué bienes poseen y recordar sus relaciones con los miembros de la familia que se ven afectados por el testamento. Si alguien tiene un trastorno de salud mental, como delirios o alucinaciones, que afecta la forma en que distribuye sus bienes en su testamento, también se le considera incompetente. Sin embargo, un tribunal puede permitir que un curador haga un testamento en nombre de alguien bajo su cuidado si tiene permiso del tribunal.
Section § 6101
Esta sección de la ley explica qué tipo de bienes puede una persona decidir incluir en su testamento. Especifica que un testamento puede abarcar tres tipos de bienes: los bienes separados de la persona, la mitad de los bienes compartidos que posee con un cónyuge, y la mitad de la propiedad cuasicomunitaria, que es similar a la propiedad comunitaria pero se refiere a bienes adquiridos mientras se vivía en otro estado.
Section § 6102
Un testamento puede dejar bienes a cualquier persona o entidad. Esto incluye a personas, corporaciones, clubes, gobiernos locales, estados, el gobierno de EE. UU., o incluso un país extranjero o sus agencias.
Section § 6103
Section § 6104
Si alguien es forzado, amenazado, engañado o influenciado injustamente para hacer o cancelar un testamento, esa parte del testamento no es válida y no tendrá efecto.
Section § 6105
Esta ley establece que si un testamento incluye una condición específica para su validez, la aceptación o el rechazo del testamento en el tribunal de sucesiones dependerá de si se cumple esa condición. Si el testamento es admitido a sucesión testamentaria y la condición no se satisface, no surtirá efecto.