Section § 6400

Explanation
Si alguien fallece sin un testamento válido que cubra todos sus bienes, las porciones restantes de su patrimonio pasarán a sus familiares según las reglas establecidas en esta sección legal.

Section § 6401

Explanation

Esta sección explica cómo un cónyuge sobreviviente hereda de la herencia de su cónyuge fallecido si este no dejó testamento.

En el caso de los bienes de la comunidad, el cónyuge sobreviviente recibe la mitad que pertenecía al fallecido.

Para los bienes cuasicomunitarios, el cónyuge sobreviviente también recibe la mitad del fallecido.

En cuanto a los bienes separados, las reglas son un poco más complejas: Si no hay parientes cercanos sobrevivientes, el cónyuge recibe todo. Si hay un hijo o un padre, el cónyuge recibe la mitad. Si hay más hijos o descendencia, el cónyuge recibe un tercio.

(a)CA Sucesiones Code § 6401(a) En cuanto a los bienes de la comunidad, la cuota intestada del cónyuge sobreviviente es la mitad de los bienes de la comunidad que pertenecen al causante conforme a la Sección 100.
(b)CA Sucesiones Code § 6401(b) En cuanto a los bienes cuasicomunitarios, la cuota intestada del cónyuge sobreviviente es la mitad de los bienes cuasicomunitarios que pertenecen al causante conforme a la Sección 101.
(c)CA Sucesiones Code § 6401(c) En cuanto a los bienes separados, la cuota intestada del cónyuge sobreviviente es la siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 6401(c)(1) La totalidad del caudal hereditario intestado si el causante no dejó descendencia sobreviviente, padre o madre, hermano, hermana, o descendencia de un hermano o hermana fallecido.
(2)CA Sucesiones Code § 6401(c)(2) La mitad del caudal hereditario intestado en los siguientes casos:
(A)CA Sucesiones Code § 6401(c)(2)(A) Cuando el causante deja solo un hijo o la descendencia de un hijo fallecido.
(B)CA Sucesiones Code § 6401(c)(2)(B) Cuando el causante no deja descendencia, pero deja un padre o padres o su descendencia o la descendencia de cualquiera de ellos.
(3)CA Sucesiones Code § 6401(c)(3) Un tercio del caudal hereditario intestado en los siguientes casos:
(A)CA Sucesiones Code § 6401(c)(3)(A) Cuando el causante deja más de un hijo.
(B)CA Sucesiones Code § 6401(c)(3)(B) Cuando el causante deja un hijo y la descendencia de uno o más hijos fallecidos.
(C)CA Sucesiones Code § 6401(c)(3)(C) Cuando el causante deja descendencia de dos o más hijos fallecidos.

Section § 6402

Explanation

Esta ley explica cómo se distribuyen los bienes de una persona si fallece sin testamento y no tiene cónyuge supérstite. La herencia pasa primero a los hijos o descendientes (descendencia) del fallecido. Si no hay ninguno, pasa a los padres del fallecido. Si los padres han fallecido, pasa a los descendientes de los padres. Si ninguno de estos parientes existe, la herencia se entrega a los abuelos o a sus descendientes. Si no se encuentran tales parientes, se distribuye a los descendientes de un cónyuge fallecido. Finalmente, si ninguno de estos parientes existe, pasa a los parientes más cercanos del fallecido, dando prioridad a aquellos relacionados a través del ancestro común más próximo. Cada categoría se considera sucesivamente hasta encontrar parientes elegibles.

Salvo lo dispuesto en la Sección 6402.5, la parte de la herencia intestada que no pasa al cónyuge supérstite, conforme a la Sección 6401, o la totalidad de la herencia intestada si no hay cónyuge supérstite, pasa de la siguiente manera:
(a)CA Sucesiones Code § 6402(a) A los descendientes del causante, los descendientes reciben por igual si todos son del mismo grado de parentesco con el causante, pero si son de grado desigual, los de grado más remoto heredan de la manera prevista en la Sección 240.
(b)CA Sucesiones Code § 6402(b) Si no hay descendientes supérstites, a los padres del causante por partes iguales.
(c)CA Sucesiones Code § 6402(c) Si no hay descendientes o padres supérstites, a los descendientes de los padres o de cualquiera de ellos, los descendientes reciben por igual si todos son del mismo grado de parentesco con el causante, pero si son de grado desigual, los de grado más remoto heredan de la manera prevista en la Sección 240.
(d)CA Sucesiones Code § 6402(d) Si no hay descendientes, padres o descendientes de un padre supérstites, pero el causante es sobrevivido por uno o más abuelos o descendientes de abuelos, al abuelo o abuelos por partes iguales, o a los descendientes de esos abuelos si no hay abuelo supérstite, los descendientes reciben por igual si todos son del mismo grado de parentesco con el causante, pero si son de grado desigual, los de grado más remoto heredan de la manera prevista en la Sección 240.
(e)CA Sucesiones Code § 6402(e) Si no hay descendientes, padres o descendientes de un padre, abuelos o descendientes de un abuelo supérstites, pero el causante es sobrevivido por los descendientes de un cónyuge premuerto, a esos descendientes, los descendientes reciben por igual si todos son del mismo grado de parentesco con el cónyuge premuerto, pero si son de grado desigual, los de grado más remoto heredan de la manera prevista en la Sección 240.
(f)CA Sucesiones Code § 6402(f) Si no hay descendientes, padres o descendientes de un padre, abuelos o descendientes de un abuelo, o descendientes de un cónyuge premuerto supérstites, pero el causante es sobrevivido por parientes más próximos, a los parientes más próximos en igual grado, pero cuando hay dos o más parientes colaterales en igual grado que reclaman a través de diferentes ancestros, aquellos que reclaman a través del ancestro más cercano son preferidos a aquellos que reclaman a través de un ancestro más remoto.
(g)CA Sucesiones Code § 6402(g) Si no hay parientes más próximos supérstites del causante y no hay descendientes supérstites de un cónyuge premuerto del causante, pero el causante es sobrevivido por los padres de un cónyuge premuerto o los descendientes de esos padres, al padre o padres por partes iguales, o a los descendientes de esos padres si ambos han fallecido, los descendientes reciben por igual si todos son del mismo grado de parentesco con el cónyuge premuerto, pero si son de grado desigual, los de grado más remoto heredan de la manera prevista en la Sección 240.

Section § 6402.5

Explanation

Esta ley explica cómo se distribuyen los bienes de una persona fallecida cuando tuvo un cónyuge que murió antes, y no hay cónyuge sobreviviente ni descendientes directos. Si el cónyuge falleció dentro de los 15 años para bienes inmuebles o 5 años para bienes muebles, la parte de la herencia relacionada con el cónyuge premuerto pasa a su familia sobreviviente. Si no queda familia, se siguen las reglas normales de herencia. Los bienes muebles valorados en menos de $10,000 no requieren notificar a la familia del cónyuge premuerto. Esta sección también define los tipos de propiedad involucrados, incluyendo conceptos como propiedad comunitaria y propiedad cuasi-comunitaria, y describe cómo las relaciones familiares afectan la herencia.

(a)CA Sucesiones Code § 6402.5(a) Para efectos de la distribución de bienes inmuebles conforme a esta sección, si el causante tuvo un cónyuge premuerto que falleció no más de 15 años antes que el causante y no hay cónyuge sobreviviente ni descendientes del causante, la porción de la herencia del causante atribuible al cónyuge premuerto del causante se transmite de la siguiente manera:
(1)CA Sucesiones Code § 6402.5(a)(1) Si el causante es sobrevivido por descendientes del cónyuge premuerto, a los descendientes sobrevivientes del cónyuge premuerto; si todos son del mismo grado de parentesco con el cónyuge premuerto, heredan por partes iguales, pero si son de grado desigual, aquellos de grado más remoto heredan de la manera prevista en la Sección 240.
(2)CA Sucesiones Code § 6402.5(a)(2) Si no hay descendientes sobrevivientes del cónyuge premuerto pero el causante es sobrevivido por un padre o padres del cónyuge premuerto, a los padres sobrevivientes del cónyuge premuerto por partes iguales.
(3)CA Sucesiones Code § 6402.5(a)(3) Si no hay descendientes ni padres sobrevivientes del cónyuge premuerto pero el causante es sobrevivido por descendientes de un padre del cónyuge premuerto, a los descendientes sobrevivientes de los padres del cónyuge premuerto o de cualquiera de ellos, los descendientes heredando por partes iguales si todos son del mismo grado de parentesco con el cónyuge premuerto, pero si son de grado desigual, aquellos de grado más remoto heredan de la manera prevista en la Sección 240.
(4)CA Sucesiones Code § 6402.5(a)(4) Si el causante no es sobrevivido por descendientes, padres o descendientes de un padre del cónyuge premuerto, a los parientes más próximos del causante de la manera prevista en la Sección 6402.
(5)CA Sucesiones Code § 6402.5(a)(5) Si la porción de la herencia del causante atribuible al cónyuge premuerto del causante de otro modo revertiría al estado porque no hay parientes del causante que hereden conforme a la Sección 6402, la porción de la herencia del causante atribuible al cónyuge premuerto pasa a los parientes más próximos del cónyuge premuerto quienes heredarán de la misma manera que los parientes más próximos del causante heredan conforme a la Sección 6402.
(b)CA Sucesiones Code § 6402.5(b) Para efectos de la distribución de bienes muebles conforme a esta sección, si el causante tuvo un cónyuge premuerto que falleció no más de cinco años antes que el causante, y no hay cónyuge sobreviviente ni descendientes del causante, la porción de la herencia del causante atribuible al cónyuge premuerto del causante se transmite de la siguiente manera:
(1)CA Sucesiones Code § 6402.5(b)(1) Si el causante es sobrevivido por descendientes del cónyuge premuerto, a los descendientes sobrevivientes del cónyuge premuerto; si todos son del mismo grado de parentesco con el cónyuge premuerto, heredan por partes iguales, pero si son de grado desigual, aquellos de grado más remoto heredan de la manera prevista en la Sección 240.
(2)CA Sucesiones Code § 6402.5(b)(2) Si no hay descendientes sobrevivientes del cónyuge premuerto pero el causante es sobrevivido por un padre o padres del cónyuge premuerto, a los padres sobrevivientes del cónyuge premuerto por partes iguales.
(3)CA Sucesiones Code § 6402.5(b)(3) Si no hay descendientes ni padres sobrevivientes del cónyuge premuerto pero el causante es sobrevivido por descendientes de un padre del cónyuge premuerto, a los descendientes sobrevivientes de los padres del cónyuge premuerto o de cualquiera de ellos, los descendientes heredando por partes iguales si todos son del mismo grado de parentesco con el cónyuge premuerto, pero si son de grado desigual, aquellos de grado más remoto heredan de la manera prevista en la Sección 240.
(4)CA Sucesiones Code § 6402.5(b)(4) Si el causante no es sobrevivido por descendientes, padres o descendientes de un padre del cónyuge premuerto, a los parientes más próximos del causante de la manera prevista en la Sección 6402.
(5)CA Sucesiones Code § 6402.5(b)(5) Si la porción de la herencia del causante atribuible al cónyuge premuerto del causante de otro modo revertiría al estado porque no hay parientes del causante que hereden conforme a la Sección 6402, la porción de la herencia del causante atribuible al cónyuge premuerto pasa a los parientes más próximos del cónyuge premuerto quienes heredarán de la misma manera que los parientes más próximos del causante heredan conforme a la Sección 6402.
(c)CA Sucesiones Code § 6402.5(c) Para efectos de la disposición de bienes muebles conforme al apartado (b), el heredero reclamante tiene la carga de la prueba para demostrar los bienes muebles exactos que se le deben disponer.
(d)CA Sucesiones Code § 6402.5(d) Para efectos de la notificación conforme a cualquier disposición de este código con respecto a una herencia que pueda incluir bienes muebles sujetos a distribución conforme al apartado (b), si el valor justo de mercado agregado de los bienes muebles tangibles e intangibles con un registro escrito de título o propiedad en la herencia se cree de buena fe por la parte peticionaria que es inferior a diez mil dólares ($10,000), la parte peticionaria no necesita notificar a los descendientes o parientes más próximos del cónyuge premuerto. Si posteriormente se determina que los bienes muebles tienen un valor justo de mercado agregado superior a diez mil dólares ($10,000), se deberá notificar a los descendientes o parientes más próximos del cónyuge premuerto según lo dispuesto por la ley.
(e)CA Sucesiones Code § 6402.5(e) A los efectos de disponer de bienes conforme a la subdivisión (b), “bienes personales” significa aquellos bienes personales de los cuales existe un registro escrito de título o propiedad y cuyo valor total es de diez mil dólares ($10,000) o más.
(f)CA Sucesiones Code § 6402.5(f) A los efectos de esta sección, la “porción de la herencia del difunto atribuible al cónyuge premuerto del difunto” significa todos los siguientes bienes en la herencia del difunto:
(1)CA Sucesiones Code § 6402.5(f)(1) La mitad de los bienes gananciales existentes al momento del fallecimiento del cónyuge premuerto.
(2)CA Sucesiones Code § 6402.5(f)(2) La mitad de cualquier bien ganancial, existente al momento del fallecimiento del cónyuge premuerto, que fue dado al difunto por el cónyuge premuerto por donación, sucesión intestada o testamento.
(3)CA Sucesiones Code § 6402.5(f)(3) Aquella porción de cualquier bien ganancial en la que el cónyuge premuerto tenía cualquier incidente de propiedad y que se consolidó en el difunto al fallecimiento del cónyuge premuerto por derecho de supervivencia.
(4)CA Sucesiones Code § 6402.5(f)(4) Cualquier bien privativo del cónyuge premuerto que llegó al difunto por donación, sucesión intestada o testamento del cónyuge premuerto o que se consolidó en el difunto al fallecimiento del cónyuge premuerto por derecho de supervivencia.
(g)CA Sucesiones Code § 6402.5(g) A los efectos de esta sección, los bienes cuasigananciales se tratarán igual que los bienes gananciales.
(h)CA Sucesiones Code § 6402.5(h) A los efectos de esta sección:
(1)CA Sucesiones Code § 6402.5(h)(1) Los parientes del cónyuge premuerto concebidos antes del fallecimiento del difunto pero nacidos después heredan como si hubieran nacido en vida del difunto.
(2)CA Sucesiones Code § 6402.5(h)(2) Una persona que está emparentada con el cónyuge premuerto por dos líneas de parentesco tiene derecho a una sola porción basada en la relación que le daría derecho a la porción mayor.

Section § 6403

Explanation

Si alguien no sobrevive a una persona fallecida (causante) por al menos 120 horas, se considera que falleció antes que el causante a efectos de la herencia. Si no está claro que sobrevivieron esas 120 horas, se asume que no lo hicieron. Esta regla no se aplica si significaría que la propiedad del fallecido termina perteneciendo al estado.

Esta regla tampoco se aplica a situaciones que involucren fallecimientos anteriores al 1 de enero de 1990.

(a)CA Sucesiones Code § 6403(a) Se considera que una persona que no sobrevive al causante por 120 horas ha fallecido antes que el causante a efectos de la sucesión intestada, y los herederos se determinan en consecuencia. Si no puede establecerse mediante prueba clara y convincente que una persona que de otro modo sería un heredero ha sobrevivido al causante por 120 horas, se considera que la persona no sobrevivió durante el período requerido. El requisito de esta sección de que una persona que sobrevive al causante debe sobrevivir al causante por 120 horas no se aplica si la aplicación del requisito de supervivencia de 120 horas resultaría en la reversión de la propiedad al estado.
(b)CA Sucesiones Code § 6403(b) Esta sección no se aplica al caso en que cualquiera de las personas de cuyo momento de fallecimiento depende la disposición de la propiedad falleció antes del 1 de enero de 1990, y dicho caso sigue rigiéndose por la ley aplicable antes del 1 de enero de 1990.

Section § 6404

Explanation
Esta ley establece que si alguien fallece sin testamento y no hay nadie elegible para heredar sus bienes, la propiedad pasará al estado. Este proceso se denomina reversión al estado y está cubierto a partir de la Sección 6800.

Section § 6406

Explanation
Esta ley significa que los medio hermanos, o parientes que comparten solo un progenitor en lugar de ambos, tienen derecho a heredar la misma cantidad que los hermanos de padre y madre, o parientes que comparten ambos progenitores, a menos que exista una norma específica en la Sección 6451 que modifique esto.

Section § 6407

Explanation

Si un pariente de alguien que ha fallecido fue concebido antes de la muerte de esa persona pero nació después, tiene derecho a heredar como si hubiera nacido mientras el fallecido aún vivía.

Parientes del causante concebidos antes de la muerte del causante pero nacidos después heredan como si hubieran nacido en vida del causante.

Section § 6409

Explanation

Si alguien fallece sin testamento, cualquier regalo que haya hecho en vida a un heredero puede considerarse una herencia anticipada, reduciendo lo que el heredero recibe del patrimonio. Para que esto ocurra, pueden aplicarse dos condiciones: la persona fallecida declaró por escrito que era una herencia anticipada; o el heredero reconoció por escrito que se descontaría de su parte.

El valor del regalo se basa en su valor cuando el heredero lo recibió por primera vez o cuando la persona falleció, lo que ocurra antes. Si se especificó un valor por escrito cuando se hizo el regalo, ese valor es definitivo para la división del patrimonio.

Si el heredero que recibió el regalo fallece antes que la persona que lo dio, el regalo no reduce lo que los hijos del heredero podrían recibir, a menos que se haya establecido explícitamente.

(a)CA Sucesiones Code § 6409(a) Si una persona fallece intestada en cuanto a la totalidad o parte de su patrimonio, los bienes que el causante dio en vida a un heredero se tratan como un anticipo contra la cuota de ese heredero en el patrimonio intestado solo si se cumple una de las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 6409(a)(1) El causante declara en un escrito contemporáneo que la donación es un anticipo contra la cuota del heredero en el patrimonio o que su valor se deducirá del valor de la cuota del heredero en el patrimonio.
(2)CA Sucesiones Code § 6409(a)(2) El heredero reconoce por escrito que la donación debe deducirse de esa manera o es un anticipo o que su valor se deducirá del valor de la cuota del heredero en el patrimonio.
(b)CA Sucesiones Code § 6409(b) Sujeto a la subdivisión (c), los bienes anticipados se valorarán en el momento en que el heredero entró en posesión o goce de los bienes o en el momento del fallecimiento del causante, lo que ocurra primero.
(c)CA Sucesiones Code § 6409(c) Si el valor de los bienes anticipados se expresa en el escrito contemporáneo del causante, o en un reconocimiento del heredero realizado contemporáneamente con el anticipo, ese valor es concluyente en la división y distribución del patrimonio intestado.
(d)CA Sucesiones Code § 6409(d) Si el beneficiario de los bienes anticipados no sobrevive al causante, los bienes no se tienen en cuenta al calcular la cuota intestada que recibirán los descendientes del beneficiario, a menos que la declaración o el reconocimiento dispongan lo contrario.

Section § 6410

Explanation

Si alguien le debe dinero a una persona que falleció sin testamento, esa deuda no reduce la parte de la herencia para nadie excepto la persona que debe el dinero. Si la persona que debe el dinero fallece antes que la persona que prestó el dinero, esa deuda no afecta la parte de la herencia de los hijos o descendientes del deudor.

(a)CA Sucesiones Code § 6410(a) Una deuda adeudada al causante no se imputa a la porción intestada de ninguna persona excepto el deudor.
(b)CA Sucesiones Code § 6410(b) Si el deudor no sobrevive al causante, la deuda no se toma en cuenta al calcular la porción intestada de los descendientes del deudor.

Section § 6411

Explanation
Esta ley establece que alguien puede heredar propiedades o bienes incluso si esa persona o sus parientes no son ciudadanos de los Estados Unidos. El estatus de ciudadanía o nacionalidad no impide que alguien sea heredero.

Section § 6412

Explanation

En California, los conceptos tradicionales de dote y usufructo viudal, que eran derechos legales que otorgaban a un cónyuge una parte de la propiedad de un cónyuge fallecido, no son reconocidos, salvo en las circunstancias descritas en la Sección 120.

Salvo en la medida prevista en la Sección 120, los derechos de dote y de usufructo viudal no son reconocidos.

Section § 6413

Explanation

Si alguien está relacionado con una persona fallecida (el difunto) de más de una manera, solo recibirá una parte de la herencia. Esta parte se basa en la relación que le otorgaría la mayor cantidad.

Una persona que está relacionada con el difunto a través de dos líneas de parentesco tiene derecho a una sola porción basada en la relación que le daría derecho a la porción mayor.

Section § 6414

Explanation

Esta sección de la ley describe cómo se aplican las leyes relacionadas con las herencias, dependiendo de la fecha de fallecimiento de una persona, conocida como el causante. Si el causante falleció antes del 1 de enero de 1985, se seguirán aplicando las leyes antiguas que estaban vigentes en ese momento. Sin embargo, la Sección 6412 es una excepción y se aplica sin importar la fecha de fallecimiento. Además, si se utilizan ciertas secciones legales (como la Sección 377 del Código de Procedimiento Civil y la Sección 3524 del Código Penal) para alguien que falleció antes de 1985, las referencias a la ley actual deben entenderse como referencias a las leyes antiguas que ya han sido derogadas.

(a)CA Sucesiones Code § 6414(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), esta parte no se aplica cuando el causante falleció antes del 1 de enero de 1985, y la ley aplicable antes del 1 de enero de 1985, sigue aplicándose cuando el causante falleció antes del 1 de enero de 1985.
(b)CA Sucesiones Code § 6414(b) La Sección 6412 se aplica independientemente de si el causante falleció antes, el, o después del 1 de enero de 1985.
(c)CA Sucesiones Code § 6414(c) Cuando se aplique cualquiera de las siguientes disposiciones en un caso en que el causante falleció antes del 1 de enero de 1985, cualquier referencia en esa disposición a esta parte se considerará una referencia a la antigua División 2 (que comienza con la Sección 200) la cual fue derogada por la Sección 19 del Capítulo 842 de los Estatutos de 1983:
(1)CA Sucesiones Code § 6414(c)(1) Sección 377 del Código de Procedimiento Civil.
(2)CA Sucesiones Code § 6414(c)(2) Sección 3524 del Código Penal.