Sucesión IntestadaSucesión Intestada en General
Section § 6400
Section § 6401
Esta sección explica cómo un cónyuge sobreviviente hereda de la herencia de su cónyuge fallecido si este no dejó testamento.
En el caso de los bienes de la comunidad, el cónyuge sobreviviente recibe la mitad que pertenecía al fallecido.
Para los bienes cuasicomunitarios, el cónyuge sobreviviente también recibe la mitad del fallecido.
En cuanto a los bienes separados, las reglas son un poco más complejas: Si no hay parientes cercanos sobrevivientes, el cónyuge recibe todo. Si hay un hijo o un padre, el cónyuge recibe la mitad. Si hay más hijos o descendencia, el cónyuge recibe un tercio.
Section § 6402
Esta ley explica cómo se distribuyen los bienes de una persona si fallece sin testamento y no tiene cónyuge supérstite. La herencia pasa primero a los hijos o descendientes (descendencia) del fallecido. Si no hay ninguno, pasa a los padres del fallecido. Si los padres han fallecido, pasa a los descendientes de los padres. Si ninguno de estos parientes existe, la herencia se entrega a los abuelos o a sus descendientes. Si no se encuentran tales parientes, se distribuye a los descendientes de un cónyuge fallecido. Finalmente, si ninguno de estos parientes existe, pasa a los parientes más cercanos del fallecido, dando prioridad a aquellos relacionados a través del ancestro común más próximo. Cada categoría se considera sucesivamente hasta encontrar parientes elegibles.
Section § 6402.5
Esta ley explica cómo se distribuyen los bienes de una persona fallecida cuando tuvo un cónyuge que murió antes, y no hay cónyuge sobreviviente ni descendientes directos. Si el cónyuge falleció dentro de los 15 años para bienes inmuebles o 5 años para bienes muebles, la parte de la herencia relacionada con el cónyuge premuerto pasa a su familia sobreviviente. Si no queda familia, se siguen las reglas normales de herencia. Los bienes muebles valorados en menos de $10,000 no requieren notificar a la familia del cónyuge premuerto. Esta sección también define los tipos de propiedad involucrados, incluyendo conceptos como propiedad comunitaria y propiedad cuasi-comunitaria, y describe cómo las relaciones familiares afectan la herencia.
Section § 6403
Si alguien no sobrevive a una persona fallecida (causante) por al menos 120 horas, se considera que falleció antes que el causante a efectos de la herencia. Si no está claro que sobrevivieron esas 120 horas, se asume que no lo hicieron. Esta regla no se aplica si significaría que la propiedad del fallecido termina perteneciendo al estado.
Esta regla tampoco se aplica a situaciones que involucren fallecimientos anteriores al 1 de enero de 1990.
Section § 6404
Section § 6406
Section § 6407
Si un pariente de alguien que ha fallecido fue concebido antes de la muerte de esa persona pero nació después, tiene derecho a heredar como si hubiera nacido mientras el fallecido aún vivía.
Section § 6409
Si alguien fallece sin testamento, cualquier regalo que haya hecho en vida a un heredero puede considerarse una herencia anticipada, reduciendo lo que el heredero recibe del patrimonio. Para que esto ocurra, pueden aplicarse dos condiciones: la persona fallecida declaró por escrito que era una herencia anticipada; o el heredero reconoció por escrito que se descontaría de su parte.
El valor del regalo se basa en su valor cuando el heredero lo recibió por primera vez o cuando la persona falleció, lo que ocurra antes. Si se especificó un valor por escrito cuando se hizo el regalo, ese valor es definitivo para la división del patrimonio.
Si el heredero que recibió el regalo fallece antes que la persona que lo dio, el regalo no reduce lo que los hijos del heredero podrían recibir, a menos que se haya establecido explícitamente.
Section § 6410
Si alguien le debe dinero a una persona que falleció sin testamento, esa deuda no reduce la parte de la herencia para nadie excepto la persona que debe el dinero. Si la persona que debe el dinero fallece antes que la persona que prestó el dinero, esa deuda no afecta la parte de la herencia de los hijos o descendientes del deudor.
Section § 6411
Section § 6412
En California, los conceptos tradicionales de dote y usufructo viudal, que eran derechos legales que otorgaban a un cónyuge una parte de la propiedad de un cónyuge fallecido, no son reconocidos, salvo en las circunstancias descritas en la Sección 120.
Section § 6413
Si alguien está relacionado con una persona fallecida (el difunto) de más de una manera, solo recibirá una parte de la herencia. Esta parte se basa en la relación que le otorgaría la mayor cantidad.
Section § 6414
Esta sección de la ley describe cómo se aplican las leyes relacionadas con las herencias, dependiendo de la fecha de fallecimiento de una persona, conocida como el causante. Si el causante falleció antes del 1 de enero de 1985, se seguirán aplicando las leyes antiguas que estaban vigentes en ese momento. Sin embargo, la Sección 6412 es una excepción y se aplica sin importar la fecha de fallecimiento. Además, si se utilizan ciertas secciones legales (como la Sección 377 del Código de Procedimiento Civil y la Sección 3524 del Código Penal) para alguien que falleció antes de 1985, las referencias a la ley actual deben entenderse como referencias a las leyes antiguas que ya han sido derogadas.