Section § 6540

Explanation

Esta ley explica quién puede recibir dinero de una herencia para cubrir gastos de vida mientras se tramita la herencia. El cónyuge sobreviviente y los hijos menores del fallecido son automáticamente elegibles para una asignación familiar razonable. Los hijos adultos que no pueden trabajar debido a una incapacidad física o mental y que dependían del fallecido también son elegibles.

Otros hijos adultos y los padres del fallecido que dependían parcialmente pueden recibir una asignación a discreción del tribunal. Si una persona tiene suficiente apoyo de otras fuentes y hay otras que no lo tienen, solo aquellos sin apoyo suficiente recibirán la asignación.

(a)CA Sucesiones Code § 6540(a) Las siguientes personas tienen derecho a una asignación familiar razonable del patrimonio, según sea necesaria para su sustento de acuerdo con sus circunstancias durante la administración del patrimonio:
(1)CA Sucesiones Code § 6540(a)(1) El cónyuge sobreviviente del difunto.
(2)CA Sucesiones Code § 6540(a)(2) Los hijos menores del difunto.
(3)CA Sucesiones Code § 6540(a)(3) Los hijos adultos del difunto que estén física o mentalmente incapacitados para ganarse la vida y que dependían de hecho, total o parcialmente, del difunto para su sustento.
(b)CA Sucesiones Code § 6540(b) Las siguientes personas podrán recibir una asignación familiar razonable del patrimonio, según el tribunal determine a su discreción que es necesaria para su sustento de acuerdo con sus circunstancias durante la administración del patrimonio:
(1)CA Sucesiones Code § 6540(b)(1) Otros hijos adultos del difunto que dependían de hecho, total o parcialmente, del difunto para su sustento.
(2)CA Sucesiones Code § 6540(b)(2) Un padre del difunto que dependía de hecho, total o parcialmente, del difunto para su sustento.
(c)CA Sucesiones Code § 6540(c) Si una persona que de otro modo es elegible para una asignación familiar tiene un sustento razonable de otras fuentes y hay una o más personas con derecho a una asignación familiar, la asignación familiar se concederá únicamente a quienes no tengan un sustento razonable de otras fuentes.

Section § 6541

Explanation

Esta sección de la ley permite que el tribunal conceda o modifique una asignación familiar si alguien con un interés en la decisión lo solicita. Si el inventario de la herencia aún no se ha presentado, la decisión puede tomarse rápidamente sin una audiencia o después de notificar a las partes interesadas sobre una audiencia. Una vez presentado el inventario, se requiere una audiencia con notificación a las partes involucradas, según la Sección 1220. Esto incluye a cualquier persona mencionada en la Sección 1220, y a los herederos o legatarios conocidos cuya parte de la herencia se vería afectada por la petición.

(a)CA Sucesiones Code § 6541(a) El tribunal puede conceder o modificar una asignación familiar a petición de cualquier persona interesada.
(b)CA Sucesiones Code § 6541(b) Con respecto a una orden para la asignación familiar prevista en el apartado (a) de la Sección 6540:
(1)CA Sucesiones Code § 6541(b)(1) Antes de que se presente el inventario, la orden podrá dictarse o modificarse (A) ex parte o (B) después de que se haya notificado la audiencia sobre la petición según lo dispuesto en la Sección 1220.
(2)CA Sucesiones Code § 6541(b)(2) Después de que se presente el inventario, la orden podrá dictarse o modificarse únicamente después de que se haya notificado la audiencia sobre la petición según lo dispuesto en la Sección 1220.
(c)CA Sucesiones Code § 6541(c) Una orden para la asignación familiar prevista en el apartado (b) de la Sección 6540 podrá dictarse únicamente después de que se haya notificado la audiencia sobre la petición según lo dispuesto en la Sección 1220 a todas las siguientes personas:
(1)CA Sucesiones Code § 6541(c)(1) Cada persona enumerada en la Sección 1220.
(2)CA Sucesiones Code § 6541(c)(2) Cada heredero conocido cuyo interés en la herencia se vería afectado por la petición.
(3)CA Sucesiones Code § 6541(c)(3) Cada legatario conocido cuyo interés en la herencia se vería afectado por la petición.

Section § 6542

Explanation

Esta ley explica que una asignación familiar, que es un apoyo financiero para la familia del difunto, comienza en la fecha de la orden judicial o en otro momento especificado por el tribunal. El tribunal tiene la flexibilidad de decidir cuándo comienza, pero no puede establecerla con fecha anterior al fallecimiento de la persona.

Una asignación familiar comienza en la fecha de la orden judicial o en cualquier otro momento que se establezca en la orden judicial, ya sea antes o después de la fecha de la orden, según lo determine el tribunal a su discreción, pero la asignación no podrá hacerse retroactiva a una fecha anterior a la fecha del fallecimiento del difunto.

Section § 6543

Explanation

Esta ley explica cuándo debe terminar una asignación familiar, que es un tipo de apoyo financiero que se otorga durante la liquidación de una herencia. Debe finalizar cuando la herencia se distribuye a los herederos o, si no hay suficiente dinero en la herencia, dentro de un año después de que comience el proceso de sucesión. El tribunal puede cambiar o detener la asignación en cualquier momento hasta que se alcancen estos puntos.

(a)CA Sucesiones Code § 6543(a) Una asignación familiar terminará a más tardar con la entrada de la orden de distribución final de la herencia o, si la herencia es insolvente, a más tardar un año después de la concesión de las cartas testamentarias.
(b)CA Sucesiones Code § 6543(b) Sujeto a la subdivisión (a), una asignación familiar continuará hasta que sea modificada o terminada por el tribunal o hasta el momento que el tribunal pueda establecer en su orden.

Section § 6544

Explanation
Si hay costos derivados de procedimientos legales conforme a este capítulo, estos deben pagarse utilizando los fondos del patrimonio como parte de sus gastos administrativos.

Section § 6545

Explanation

Si alguien apela una orden relacionada con esta ley, la apelación no impedirá que la orden se ejecute. Sin embargo, la persona beneficiada por la orden debe presentar una garantía financiera que sea el doble de la cantidad que se supone que debe recibir. Esta garantía asegura que si la apelación modifica o revoca la orden original, cualquier dinero pagado que no estuviera justificado será devuelto a la herencia en un plazo de 30 días, a menos que ya se haya deducido de cualquier otra distribución, con los intereses y costas adicionales.

No obstante el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 916) del Título 13 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, la interposición de un recurso de apelación contra una orden dictada conforme a este capítulo no suspende los procedimientos conforme a este capítulo ni la ejecución de la orden apelada si la persona a cuyo favor se dicta la orden otorga una fianza por el doble del importe del pago o pagos que se le deban realizar. La fianza estará condicionada a que, si la orden apelada es modificada o revocada de modo que el pago o cualquier parte del mismo a la persona resulte haber sido injustificado, el pago o parte del mismo, a menos que se deduzca de cualquier distribución preliminar o final ordenada a favor de la persona, será reembolsado y devuelto a la herencia dentro de los 30 días siguientes a la orden judicial tras la modificación o revocación, junto con los intereses y costas.