Testamentos y Sucesión IntestadaHerencia vacante del causante
Section § 6800
Esta ley aborda situaciones en las que una persona fallece sin herederos o sin un testamento válido para distribuir sus bienes. Si nadie es elegible para heredar los bienes según las leyes de este estado o de cualquier otro, los bienes pasan a ser propiedad del estado en el momento del fallecimiento de la persona, un proceso conocido como reversión al estado. Esto se aplica incluso si el difunto no era residente del estado. Cualquier bien que revierta al estado seguirá estando sujeto a las mismas responsabilidades y condiciones a las que habría estado sujeto si hubiera sido heredado por alguien, y debe cumplir con normas legales adicionales sobre los bienes revertidos al estado.
Section § 6801
Section § 6802
Section § 6803
Si alguien fallece sin testamento y sin herederos, cualquier bien mueble tangible de su propiedad que esté bajo el control de un tribunal de California normalmente pasará al estado de California. Sin embargo, si otro lugar desea reclamar la propiedad, puede hacerlo si demuestra tres cosas: que sus leyes le otorgan derechos sobre la propiedad, que el difunto solía mantener la propiedad allí, y que California tendría un derecho similar a reclamar propiedad de ese lugar si la situación fuera a la inversa.
Section § 6804
Si alguien fallece mientras residía en este estado, todas sus pertenencias no físicas, como acciones o bonos, se transfieren al estado si nadie más tiene derecho legal a ellas.
Section § 6805
Esta ley explica cómo la propiedad intangible (como acciones o patentes) de alguien que ha fallecido, y que está siendo administrada por un tribunal en California, generalmente pasa al estado si la persona no dejó instrucciones. Sin embargo, si la persona vivía en otro lugar cuando falleció, ese lugar puede reclamar la propiedad en su lugar si puede probar que tiene derecho a ella.
Section § 6806
Esta ley establece que si se supone que dinero o propiedad debe ser distribuido de un fideicomiso establecido para cosas como beneficios de salud, pensiones o planes similares, no irá al estado si la persona fallece. En su lugar, va al fideicomiso o fondo para el que está destinado. Sin embargo, si el plan ha terminado y todo del fideicomiso ya ha sido entregado a los beneficiarios antes de que la persona fallezca, entonces el beneficio restante irá al estado.