Section § 6800

Explanation

Esta ley aborda situaciones en las que una persona fallece sin herederos o sin un testamento válido para distribuir sus bienes. Si nadie es elegible para heredar los bienes según las leyes de este estado o de cualquier otro, los bienes pasan a ser propiedad del estado en el momento del fallecimiento de la persona, un proceso conocido como reversión al estado. Esto se aplica incluso si el difunto no era residente del estado. Cualquier bien que revierta al estado seguirá estando sujeto a las mismas responsabilidades y condiciones a las que habría estado sujeto si hubiera sido heredado por alguien, y debe cumplir con normas legales adicionales sobre los bienes revertidos al estado.

(a)CA Sucesiones Code § 6800(a) Si un causante, ya sea que estuviera o no domiciliado en este estado, no deja a nadie que reciba el patrimonio del causante o cualquier porción del mismo por sucesión testamentaria, y a nadie más que a un gobierno o subdivisión o agencia gubernamental para recibir el patrimonio o una porción del mismo por sucesión intestada, bajo las leyes de este estado o de cualquier otra jurisdicción, el mismo revierte al estado en el momento del fallecimiento del causante de conformidad con esta parte.
(b)CA Sucesiones Code § 6800(b) Los bienes que revierten al estado bajo esta parte, ya sea que estén en posesión del estado o de sus funcionarios, están sujetos a las mismas cargas y fideicomisos a los que habrían estado sujetos si hubieran pasado por sucesión y también están sujetos a las disposiciones del Título 10 (que comienza con la Sección 1300) de la Parte 3 del Código de Procedimiento Civil relativas a los patrimonios revertidos al estado.

Section § 6801

Explanation
Si alguien posee bienes inmuebles (como un terreno o una casa) en California y fallece sin herederos legales o sin testamento, esa propiedad pasa al estado, siguiendo las reglas establecidas en la Sección 6800.

Section § 6802

Explanation
Si alguien fallece y deja bienes personales que habitualmente se guardaban en California, estos bienes pasan a ser propiedad del estado si no hay herederos. Este proceso sigue las reglas establecidas en otra parte de la ley.

Section § 6803

Explanation

Si alguien fallece sin testamento y sin herederos, cualquier bien mueble tangible de su propiedad que esté bajo el control de un tribunal de California normalmente pasará al estado de California. Sin embargo, si otro lugar desea reclamar la propiedad, puede hacerlo si demuestra tres cosas: que sus leyes le otorgan derechos sobre la propiedad, que el difunto solía mantener la propiedad allí, y que California tendría un derecho similar a reclamar propiedad de ese lugar si la situación fuera a la inversa.

(a)CA Sucesiones Code § 6803(a) Sujeto a la subdivisión (b), todos los bienes muebles tangibles propiedad del causante que estén sujetos al control de un tribunal superior de este estado para fines de administración conforme a este código, revierten a este estado de conformidad con la Sección 6800.
(b)CA Sucesiones Code § 6803(b) La propiedad descrita en la subdivisión (a) no revierte a este estado, sino que pasa a otra jurisdicción si la otra jurisdicción reclama la propiedad y establece todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 6803(b)(1) La otra jurisdicción tiene derecho a la propiedad conforme a su ley.
(2)CA Sucesiones Code § 6803(b)(2) El causante habitualmente mantenía la propiedad en esa jurisdicción antes de su fallecimiento.
(3)CA Sucesiones Code § 6803(b)(3) Este estado tiene el derecho de revertir y tomar bienes muebles tangibles que se estén administrando como parte del patrimonio de un causante en esa jurisdicción si el causante habitualmente mantenía la propiedad en este estado antes de su fallecimiento.

Section § 6804

Explanation

Si alguien fallece mientras residía en este estado, todas sus pertenencias no físicas, como acciones o bonos, se transfieren al estado si nadie más tiene derecho legal a ellas.

Toda propiedad intangible propiedad del causante revierte a este estado de conformidad con la Sección 6800 si el causante estaba domiciliado en este estado al momento de su fallecimiento.

Section § 6805

Explanation

Esta ley explica cómo la propiedad intangible (como acciones o patentes) de alguien que ha fallecido, y que está siendo administrada por un tribunal en California, generalmente pasa al estado si la persona no dejó instrucciones. Sin embargo, si la persona vivía en otro lugar cuando falleció, ese lugar puede reclamar la propiedad en su lugar si puede probar que tiene derecho a ella.

(a)CA Sucesiones Code § 6805(a) Sujeto a la subdivisión (b), toda propiedad intangible propiedad del difunto que esté sujeta al control de un tribunal superior de este estado para fines de administración bajo este código revierte a este estado de conformidad con la Sección 6800, independientemente de si el difunto estaba domiciliado en este estado en el momento de su fallecimiento.
(b)CA Sucesiones Code § 6805(b) La propiedad descrita en la subdivisión (a) no revierte a este estado, sino que pasa a otra jurisdicción si la otra jurisdicción reclama la propiedad y establece todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 6805(b)(1) La otra jurisdicción tiene derecho a la propiedad según sus leyes.
(2)CA Sucesiones Code § 6805(b)(2) El difunto estaba domiciliado en esa jurisdicción en el momento de su fallecimiento.
(3)CA Sucesiones Code § 6805(b)(3) Este estado tiene derecho a la reversión y a tomar propiedad intangible que se esté administrando como parte del patrimonio de un difunto en esa jurisdicción si el difunto estaba domiciliado en este estado en el momento de su fallecimiento.

Section § 6806

Explanation

Esta ley establece que si se supone que dinero o propiedad debe ser distribuido de un fideicomiso establecido para cosas como beneficios de salud, pensiones o planes similares, no irá al estado si la persona fallece. En su lugar, va al fideicomiso o fondo para el que está destinado. Sin embargo, si el plan ha terminado y todo del fideicomiso ya ha sido entregado a los beneficiarios antes de que la persona fallezca, entonces el beneficio restante irá al estado.

No obstante cualquier otra disposición legal, un beneficio consistente en dinero u otra propiedad distribuible de un fideicomiso establecido bajo un plan que provee beneficios de salud y bienestar, pensión, vacaciones, indemnización por despido, jubilación, fallecimiento, seguro de desempleo o beneficios similares no pasa ni revierte al estado bajo esta parte, sino que va al fideicomiso o fondo del cual es distribuible, sujeto a las disposiciones de la Sección 1521 del Código de Procedimiento Civil. Sin embargo, si dicho plan ha terminado y el fideicomiso o fondo ha sido distribuido a sus beneficiarios antes de la distribución de dicho beneficio del patrimonio, dicho beneficio pasa al estado y revierte al estado bajo esta parte.