Section § 4500

Explanation

Esta sección indica que alguien con un poder notarial puede actuar en nombre de otra persona sin necesidad de aprobación judicial, siempre y cuando siga las reglas específicas de esta parte de la ley.

Un poder notarial es ejercitable sin intervención judicial, sujeto a esta parte.

Section § 4501

Explanation
Esta ley explica que las soluciones legales disponibles en esta sección se pueden combinar con otras soluciones legales. No reemplazan ni excluyen ninguna otra opción que la ley prevea.

Section § 4502

Explanation
Esta sección de la ley establece que, a menos que haya una excepción específica en otra parte (Sección 4503), las reglas de esta parte no pueden ser restringidas o alteradas por un poder notarial. Un poder notarial no tiene la autoridad para cambiar lo que se establece aquí.

Section § 4503

Explanation

Esta sección explica que un poder notarial puede impedir que ciertas personas soliciten al tribunal acciones específicas, pero solo si la persona que crea el poder notarial (el mandante) fue asesorada por un abogado. El abogado debe confirmar por escrito que discutió los derechos y obligaciones del mandante con respecto al poder notarial, y lo que significa firmarlo. Sin embargo, el poder notarial no puede restringir al mandante, a su agente designado, a un curador o a un tutor público de presentar solicitudes bajo esta parte de la ley.

(a)CA Sucesiones Code § 4503(a) Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado (b), un poder notarial puede eliminar expresamente la autoridad de una persona enumerada en la Sección 4540 para solicitar al tribunal cualquiera de los fines enumerados en la Sección 4541 si se cumplen ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Sucesiones Code § 4503(a)(1) El poder notarial es otorgado por el mandante en un momento en que el mandante cuenta con el asesoramiento de un abogado autorizado para ejercer la abogacía en el estado donde se otorga el poder notarial.
(2)CA Sucesiones Code § 4503(a)(2) El abogado del mandante firma un certificado que establece sustancialmente:
“Soy un abogado autorizado para ejercer la abogacía en el estado donde se otorgó este poder notarial, y el mandante era mi cliente en el momento en que se otorgó este poder notarial. He asesorado a mi cliente sobre sus derechos en relación con este poder notarial y la ley aplicable y las consecuencias de firmar o no firmar este poder notarial, y mi cliente, después de haber sido así asesorado, ha otorgado este poder notarial.”
(b)CA Sucesiones Code § 4503(b) Un poder notarial no puede limitar la autoridad del apoderado, del mandante, del curador de la persona o del patrimonio del mandante, o del tutor público para presentar una solicitud conforme a esta parte.

Section § 4504

Explanation
No puedes tener un juicio con jurado para los casos que se tramitan bajo esta división de la ley de sucesiones.
No hay derecho a un juicio con jurado en los procedimientos conforme a esta división.

Section § 4505

Explanation
Esta sección de la ley establece que, a menos que exista una regla específica en la división actual que indique lo contrario, las reglas y procedimientos generales que se encuentran en la División 3, a partir de la Sección 1000, también se aplican a los procesos y procedimientos legales cubiertos por esta división.