Section § 4300

Explanation

Si usted actúa en nombre de otra persona con un poder notarial, generalmente se le debe tratar como si fuera esa persona. Esto significa que los demás deben tratar con usted de la misma manera que tratarían con la persona a la que representa. Sin embargo, si hay situaciones en las que la persona a la que representa no podría obligar a alguien a trabajar con ella, entonces usted tampoco puede obligarlos a trabajar con usted.

Una tercera persona deberá conceder a un apoderado que actúe conforme a las disposiciones de un poder notarial los mismos derechos y privilegios que se le otorgarían al poderdante si este estuviera presente en persona y buscara actuar. Sin embargo, una tercera persona no está obligada a respetar la autoridad del apoderado ni a realizar negocios con él si el poderdante no puede exigir a la tercera persona que actúe o realice negocios en las mismas circunstancias.

Section § 4301

Explanation
Esta ley establece que si a alguien se le ha otorgado un poder notarial, una tercera parte puede confiar en las acciones y decisiones tomadas por esa persona, incluso si esas acciones no están específicamente enumeradas en el documento del poder notarial.

Section § 4302

Explanation

Esta ley permite a un tercero solicitar prueba de identidad a alguien que actúa en nombre de otra persona mediante un poder notarial. Antes de hacer negocios, pueden pedir cosas como identificación, muestras de firmas y direcciones. Esto asegura que todos los involucrados estén debidamente identificados y que la transacción sea segura.

Cuando se le solicite realizar transacciones con un apoderado, un tercero, antes de incurrir en cualquier obligación de cumplir con el poder notarial, puede exigir al apoderado que proporcione identificación, muestras de las firmas del poderdante y del apoderado, y cualquier otra información razonablemente necesaria o apropiada para identificar al poderdante y al apoderado y para facilitar las acciones del tercero al realizar negocios con el apoderado. Un tercero puede exigir a un apoderado que proporcione las direcciones de residencia actual y permanente del poderdante antes de aceptar realizar una transacción con el apoderado.

Section § 4303

Explanation

Esta ley protege a una tercera persona de ser considerada responsable cuando actúa basándose en un poder notarial, siempre y cuando se cumplan ciertas condiciones. Primero, el apoderado debe presentar el poder notarial. En segundo lugar, debe parecer válido a simple vista. Por último, requiere un certificado de notario o las firmas de dos testigos.

Además, esta sección no implica que una tercera persona sería responsable si no se cumplen las condiciones, y tampoco afecta cualquier otra inmunidad que puedan tener.

(a)CA Sucesiones Code § 4303(a) Una tercera persona que actúa de buena fe basándose en un poder notarial no es responsable ante el mandante ni ante ninguna otra persona por actuar de esa manera si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 4303(a)(1) El poder notarial es presentado a la tercera persona por el apoderado designado en el poder notarial.
(2)CA Sucesiones Code § 4303(a)(2) El poder notarial parece válido a primera vista.
(3)CA Sucesiones Code § 4303(a)(3) El poder notarial incluye un certificado de reconocimiento de notario público o está firmado por dos testigos.
(b)CA Sucesiones Code § 4303(b) Nada en esta sección tiene la intención de crear la implicación de que una tercera persona es responsable por actuar basándose en un poder notarial bajo circunstancias en las que no se cumplen los requisitos de la subdivisión (a). Nada en esta sección afecta cualquier inmunidad que pueda existir de otra manera aparte de esta sección.

Section § 4304

Explanation

Si alguien otorga un poder legal y luego fallece, el poder legal sigue siendo válido para la persona que actúa en su nombre (el apoderado) o para cualquier tercero, siempre que no supieran del fallecimiento y actúen de buena fe. Las acciones realizadas de esta manera son vinculantes para los herederos de la persona.

De manera similar, si alguien queda incapacitado después de otorgar un poder legal no duradero, el poder sigue vigente para el apoderado o para terceros, a menos que sepan de la incapacidad. Sus acciones también son vinculantes para la persona y sus herederos.

(a)CA Sucesiones Code § 4304(a) El fallecimiento de un mandante que ha otorgado un poder notarial, ya sea duradero o no duradero, no revoca ni termina la representación en cuanto al apoderado o a un tercero que, sin conocimiento real del fallecimiento del mandante, actúa de buena fe bajo el poder notarial. Cualquier acción así realizada, a menos que sea inválida o inejecutable por otra razón, vincula a los sucesores en interés del mandante.
(b)CA Sucesiones Code § 4304(b) La incapacidad de un mandante que ha otorgado previamente un poder notarial no duradero no revoca ni termina la representación en cuanto al apoderado o a un tercero que, sin conocimiento real de la incapacidad del mandante, actúa de buena fe bajo el poder notarial. Cualquier acción así realizada, a menos que sea inválida o inejecutable por otra razón, vincula al mandante y a sus sucesores en interés.

Section § 4305

Explanation

Esta ley establece que si un apoderado (una persona a la que se le ha otorgado poder mediante un poder notarial) actúa sin saber que su autoridad ha sido revocada o que el mandante (la persona que creó el poder notarial) ha fallecido o ha quedado incapacitado, puede presentar una declaración jurada como prueba de que su poder seguía siendo válido en ese momento. Esta declaración jurada puede utilizarse como prueba concluyente y puede registrarse si las acciones lo requieren.

Esta norma no modifica ninguna cláusula del poder notarial que especifique que terminará después de un cierto tiempo o evento, a menos que sea debido a una revocación o a un cambio en la capacidad del mandante.

(a)CA Sucesiones Code § 4305(a) En cuanto a los actos realizados de buena fe en virtud del mismo, una declaración jurada ejecutada por el apoderado bajo un poder notarial, ya sea duradero o no duradero, que declare que, en el momento del ejercicio del poder, el apoderado no tenía conocimiento real de la terminación del poder notarial o de la autoridad del apoderado por revocación o del fallecimiento o incapacidad del mandante, constituye prueba concluyente de la no revocación o no terminación del poder en ese momento. Si el ejercicio del poder notarial requiere la ejecución y entrega de cualquier instrumento que sea registrable, la declaración jurada, una vez autenticada para su registro, es igualmente registrable.
(b)CA Sucesiones Code § 4305(b) Esta sección no afecta ninguna disposición en un poder notarial para su terminación por vencimiento del plazo u ocurrencia de un evento que no sea la revocación expresa o un cambio en la capacidad del mandante.

Section § 4306

Explanation

Si alguien, llamado apoderado, presenta una declaración jurada que demuestra su autoridad para actuar en nombre de otra persona, y un tercero no acepta esto y se niega a hacer negocios con ellos, ese tercero podría tener que pagar honorarios legales si resulta que el apoderado actuaba dentro de su autoridad. Sin embargo, si el tercero creyó sinceramente que el apoderado no estaba cualificado, podría no ser responsable de los honorarios.

Además, si un tercero no solicita dicha declaración jurada, esto no significa que no esté protegido por la ley o que haya actuado de mala fe.

(a)CA Sucesiones Code § 4306(a) Si un apoderado presenta una declaración jurada conforme a la Sección (4305), ya sea voluntariamente o a petición, un tercero que trata con el apoderado y que se niega a aceptar el ejercicio de la autoridad del apoderado mencionada en la declaración jurada es responsable de los honorarios de abogado incurridos en una acción o procedimiento necesario para confirmar las cualificaciones o la autoridad del apoderado, a menos que el tribunal determine que el tercero creyó de buena fe que el apoderado no estaba cualificado o intentaba exceder o ejercer indebidamente la autoridad del apoderado.
(b)CA Sucesiones Code § 4306(b) La falta de un tercero en solicitar una declaración jurada conforme a la Sección (4305) no afecta la protección otorgada al tercero por este capítulo, y no se puede inferir si un tercero ha actuado de buena fe por no haber solicitado una declaración jurada al apoderado.

Section § 4307

Explanation

Esta sección explica que una copia certificada de un poder notarial tiene la misma validez legal que el documento original. La certificación puede ser realizada por un abogado, un notario público o un funcionario autorizado para hacer este tipo de certificaciones. La persona que certifica debe confirmar que ha comparado la copia con el original y declarar que es una copia fiel. Además, la ley aclara que no hay responsabilidad implícita para quien confíe en una copia no certificada de un poder notarial, siempre y cuando actúe de buena fe.

(a)CA Sucesiones Code § 4307(a) Una copia de un poder notarial certificada conforme a esta sección tiene la misma fuerza y efecto que el poder notarial original.
(b)CA Sucesiones Code § 4307(b) Una copia de un poder notarial puede ser certificada por cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 4307(b)(1) Un abogado autorizado para ejercer la abogacía en este estado.
(2)CA Sucesiones Code § 4307(b)(2) Un notario público en este estado.
(3)CA Sucesiones Code § 4307(b)(3) Un funcionario de un estado o de una subdivisión política que esté autorizado para realizar certificaciones.
(c)CA Sucesiones Code § 4307(c) La certificación deberá indicar que la persona que certifica ha examinado el poder notarial original y la copia, y que la copia es una copia fiel y exacta del poder notarial original.
(d)CA Sucesiones Code § 4307(d) Nada en esta sección tiene la intención de crear una implicación de que un tercero pueda ser responsable por actuar de buena fe basándose en una copia de un poder notarial que no haya sido certificada conforme a esta sección.

Section § 4308

Explanation

Esta ley explica cuándo se considera que un tercero, como una empresa, tiene conocimiento de los cambios en un poder notarial gestionado por sus empleados. La empresa no tiene conocimiento automático de dichos cambios a menos que la información se reciba en el lugar correcto, específicamente donde un empleado tiene el deber de manejar esa información, y el empleado tenga un tiempo razonable y los medios para actuar sobre ella. Cada sucursal u oficina de una empresa se trata por separado, por lo que el conocimiento en una oficina no se comparte automáticamente con otra.

(a)CA Sucesiones Code § 4308(a) A un tercero que realiza actividades a través de empleados no se le imputa, conforme a este capítulo, conocimiento real de ningún hecho relacionado con un poder notarial, ni de un cambio en la autoridad de un apoderado, a menos que se cumplan ambos de los siguientes requisitos:
(1)CA Sucesiones Code § 4308(a)(1) La información se recibe en una oficina central o en un lugar donde haya un empleado con la responsabilidad de actuar sobre dicha información.
(2)CA Sucesiones Code § 4308(a)(2) El empleado tiene un tiempo razonable para actuar sobre la información utilizando el procedimiento y las instalaciones que están a disposición del tercero en el curso normal de sus operaciones.
(b)CA Sucesiones Code § 4308(b) El conocimiento de un empleado en una sucursal u oficina de una entidad que realiza negocios a través de sucursales u oficinas múltiples no es atribuible a un empleado en otra sucursal u oficina.

Section § 4309

Explanation

Esta ley establece que si alguien ha designado a un apoderado (una persona que eligió para actuar en su nombre) para gestionar transacciones, y este apoderado ha incumplido un acuerdo previo con un tercero, el tercero no está obligado a hacer negocios con el apoderado nuevamente.

Nada en este capítulo exige que un tercero celebre ninguna transacción con un apoderado si el apoderado ha incumplido previamente cualquier acuerdo con el tercero.

Section § 4310

Explanation
Esta ley establece que los bancos no tienen que abrir nuevas cuentas para alguien solo porque un agente designado (apoderado) se lo pida, a menos que esa persona (el mandante) ya tenga una cuenta allí. De manera similar, los bancos no están obligados a conceder préstamos en nombre de alguien si esa persona no es ya un prestatario de ese banco.