Section § 4100

Explanation

Esta sección trata sobre los poderes notariales y establece que las reglas aquí se aplican a todos ellos, a menos que existan reglas específicas para un tipo determinado, conocidos como poderes notariales de formulario legal, que comienzan en una parte posterior de la ley.

Esta parte se aplica a todos los poderes notariales bajo esta división, sujeto a cualquier regla especial aplicable a los poderes notariales de formulario legal bajo la Parte 3 (que comienza con la Sección 4400).

Section § 4101

Explanation

Esta sección explica que una persona (el mandante) que crea un poder notarial puede establecer límites sobre lo que el apoderado puede hacer al indicar específicamente esos límites en el documento. Sin embargo, hay algunas cosas que no pueden ser anuladas por el poder notarial. Estas incluyen advertencias o avisos obligatorios, las fechas de entrada en vigor de las leyes, cómo debe firmarse el documento, quién puede ser testigo, quién puede ser apoderado y las normas que protegen a terceros de ser considerados responsables.

(a)CA Sucesiones Code § 4101(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), el mandante podrá limitar la aplicación de cualquier disposición de esta división mediante una declaración expresa en el poder notarial o estableciendo una norma inconsistente en el poder notarial.
(b)CA Sucesiones Code § 4101(b) Un poder notarial no podrá limitar ni la aplicación de un estatuto que disponga específicamente que no está sujeto a limitación en el poder notarial ni un estatuto relativo a cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 4101(b)(1) Advertencias o avisos que deban incluirse en un poder notarial.
(2)CA Sucesiones Code § 4101(b)(2) Fechas de entrada en vigor de promulgaciones o enmiendas estatutarias.
(3)CA Sucesiones Code § 4101(b)(3) Formalidades de otorgamiento.
(4)CA Sucesiones Code § 4101(b)(4) Requisitos de los testigos.
(5)CA Sucesiones Code § 4101(b)(5) Requisitos de los apoderados.
(6)CA Sucesiones Code § 4101(b)(6) Protección de terceros frente a la responsabilidad.

Section § 4102

Explanation

Esta sección de la ley establece reglas sobre los formularios impresos para los documentos de poder notarial duradero en California. A partir del 1 de enero de 1995, estos formularios pueden venderse o distribuirse si cumplen con los estándares antiguos de la Sección 2510.5 del Código Civil. Específicamente, los formularios creados a partir del 1 de enero de 1986, sin asesoramiento legal, deben seguir las reglas de la antigua Sección 2510 o de la más reciente Sección 4128. Finalmente, un documento de poder notarial creado con un formulario que cumple las normas a partir de 1995 se considera válido, incluso si utiliza estándares de formato más antiguos de ciertas leyes anteriores.

No obstante la Sección 4128:
(a)CA Sucesiones Code § 4102(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), a partir del 1 de enero de 1995, un formulario impreso de un poder notarial duradero podrá venderse o distribuirse de otro modo si cumple los requisitos de la antigua Sección 2510.5 del Código Civil.
(b)CA Sucesiones Code § 4102(b) Un formulario impreso de un poder notarial duradero impreso a partir del 1 de enero de 1986, que se venda o distribuya de otro modo en este estado para uso de una persona que no cuenta con el asesoramiento de un abogado, deberá cumplir con la antigua Sección 2510 del Código Civil o con la Sección 4128 de este código.
(c)CA Sucesiones Code § 4102(c) Un poder notarial duradero otorgado a partir del 1 de enero de 1995, utilizando un formulario impreso que cumple con la subdivisión (b) de la antigua Sección 2400 del Código Civil, según lo promulgado por el Capítulo 511 de los Estatutos de 1981, o con la antigua Sección 2510 del Código Civil, es tan válido como si se hubiera otorgado utilizando un formulario impreso que cumple con la Sección 4128 de este código.