Poderes Notariales en GeneralDisposiciones Generales
Section § 4100
Esta sección trata sobre los poderes notariales y establece que las reglas aquí se aplican a todos ellos, a menos que existan reglas específicas para un tipo determinado, conocidos como poderes notariales de formulario legal, que comienzan en una parte posterior de la ley.
Section § 4101
Esta sección explica que una persona (el mandante) que crea un poder notarial puede establecer límites sobre lo que el apoderado puede hacer al indicar específicamente esos límites en el documento. Sin embargo, hay algunas cosas que no pueden ser anuladas por el poder notarial. Estas incluyen advertencias o avisos obligatorios, las fechas de entrada en vigor de las leyes, cómo debe firmarse el documento, quién puede ser testigo, quién puede ser apoderado y las normas que protegen a terceros de ser considerados responsables.
Section § 4102
Esta sección de la ley establece reglas sobre los formularios impresos para los documentos de poder notarial duradero en California. A partir del 1 de enero de 1995, estos formularios pueden venderse o distribuirse si cumplen con los estándares antiguos de la Sección 2510.5 del Código Civil. Específicamente, los formularios creados a partir del 1 de enero de 1986, sin asesoramiento legal, deben seguir las reglas de la antigua Sección 2510 o de la más reciente Sección 4128. Finalmente, un documento de poder notarial creado con un formulario que cumple las normas a partir de 1995 se considera válido, incluso si utiliza estándares de formato más antiguos de ciertas leyes anteriores.