Section § 4000

Explanation

Esta sección permite que la ley relativa a los poderes notariales se denomine Ley de Poderes Notariales, proporcionando un nombre sencillo para facilitar la referencia.

Esta división puede citarse como la Ley de Poderes Notariales.

Section § 4001

Explanation

Esta sección establece que ciertas partes de la ley relacionadas con el poder notarial pueden denominarse colectivamente como la Ley Uniforme de Poder Notarial Duradero. Estas secciones describen las reglas y directrices para la creación de poderes notariales duraderos.

Las Secciones 4124, 4125, 4126, 4127, 4206, 4304 y 4305 pueden citarse como la Ley Uniforme de Poder Notarial Duradero.

Section § 4010

Explanation
Esta sección explica que las definiciones proporcionadas en este capítulo deben usarse para entender e interpretar las reglas de esta división, a menos que el contexto o alguna disposición específica indique lo contrario.

Section § 4014

Explanation

Esta sección del código define qué es un 'apoderado' en el contexto de un documento de poder notarial.

Aclara que un apoderado es alguien a quien se le otorga la autoridad para actuar en nombre de otra persona, llamada poderdante, ya sea que se le conozca como apoderado, agente o por otro término.

Además, este término también incluye a cualquier sucesor, suplente o individuo delegado a quien un apoderado original le haya otorgado autoridad.

(a)CA Sucesiones Code § 4014(a) “Apoderado” significa una persona a la que se le otorga autoridad para actuar en nombre del poderdante en un poder notarial, independientemente de si la persona es conocida como apoderado o agente, o por algún otro término.
(b)CA Sucesiones Code § 4014(b) “Apoderado” incluye a un apoderado sucesor o suplente y a una persona a la que un apoderado le ha delegado autoridad.

Section § 4018

Explanation

Un "poder notarial duradero" es un documento legal que permanece en vigor incluso si la persona que lo otorgó pierde su capacidad mental, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos en la Sección 4124.

“Poder notarial duradero” significa un poder notarial que cumple con los requisitos de durabilidad previstos en la Sección 4124.

Section § 4022

Explanation

Un "poder notarial" es un documento escrito que una persona con capacidad legal para hacer contratos crea para darle a otra persona la autoridad de actuar en su nombre. Esta autoridad puede continuar incluso si la persona queda incapacitada (duradero) o terminar si queda incapacitada (no duradero).

“Poder notarial” significa un instrumento escrito, independientemente de cómo se denomine, que es otorgado por una persona física con capacidad para contratar y que otorga autoridad a un apoderado. Un poder notarial puede ser duradero o no duradero.

Section § 4026

Explanation

El término 'Mandante' se refiere a una persona que crea y firma un documento de poder notarial, otorgando a otra persona la autoridad para tomar decisiones en su nombre.

“Mandante” significa una persona física que otorga un poder notarial.

Section § 4030

Explanation
Un 'poder notarial condicional' es un documento legal que se activa en una fecha futura determinada o cuando ocurre un evento específico, como si la persona que lo otorgó se vuelve incapaz de gestionar sus asuntos. Este puede ser un poder duradero, que sigue siendo válido incluso si la persona queda incapacitada, o uno no duradero, que no lo hace.

Section § 4034

Explanation

Un "tercero" se refiere a cualquier persona que no sea el individuo principal involucrado (llamado el mandante) o su representante designado (conocido como el apoderado).

“Tercero” significa cualquier persona que no sea el mandante o el apoderado.