Definiciones y Disposiciones GeneralesTítulo Breve y Definiciones
Section § 4000
Esta sección permite que la ley relativa a los poderes notariales se denomine Ley de Poderes Notariales, proporcionando un nombre sencillo para facilitar la referencia.
Section § 4001
Esta sección establece que ciertas partes de la ley relacionadas con el poder notarial pueden denominarse colectivamente como la Ley Uniforme de Poder Notarial Duradero. Estas secciones describen las reglas y directrices para la creación de poderes notariales duraderos.
Section § 4010
Section § 4014
Esta sección del código define qué es un 'apoderado' en el contexto de un documento de poder notarial.
Aclara que un apoderado es alguien a quien se le otorga la autoridad para actuar en nombre de otra persona, llamada poderdante, ya sea que se le conozca como apoderado, agente o por otro término.
Además, este término también incluye a cualquier sucesor, suplente o individuo delegado a quien un apoderado original le haya otorgado autoridad.
Section § 4018
Un "poder notarial duradero" es un documento legal que permanece en vigor incluso si la persona que lo otorgó pierde su capacidad mental, siempre y cuando cumpla con los criterios establecidos en la Sección 4124.
Section § 4022
Un "poder notarial" es un documento escrito que una persona con capacidad legal para hacer contratos crea para darle a otra persona la autoridad de actuar en su nombre. Esta autoridad puede continuar incluso si la persona queda incapacitada (duradero) o terminar si queda incapacitada (no duradero).
Section § 4026
El término 'Mandante' se refiere a una persona que crea y firma un documento de poder notarial, otorgando a otra persona la autoridad para tomar decisiones en su nombre.
Section § 4030
Section § 4034
Un "tercero" se refiere a cualquier persona que no sea el individuo principal involucrado (llamado el mandante) o su representante designado (conocido como el apoderado).