Section § 4050

Explanation

Esta ley explica cuándo se aplican ciertas reglas a los poderes notariales en California. Se aplica a los poderes notariales duraderos que no son para atención médica, a los poderes notariales en formulario legal, o a cualquier poder notarial que haga referencia a esta división. Sin embargo, no cubre los poderes notariales donde el apoderado tiene un interés especial, ciertos intercambios relacionados con seguros, o los poderes de representación para votar manejados por un apoderado. Además, no afecta la validez de otros acuerdos no mencionados aquí.

(a)CA Sucesiones Code § 4050(a) Esta división se aplica a lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 4050(a)(1) Poderes notariales duraderos, que no sean poderes notariales para atención médica regidos por la División 4.7 (que comienza con la Sección 4600).
(2)CA Sucesiones Code § 4050(a)(2) Poderes notariales en formulario legal bajo la Parte 3 (que comienza con la Sección 4400).
(3)CA Sucesiones Code § 4050(a)(3) Cualquier otro poder notarial que incorpore o se refiera a esta división o a las disposiciones de esta división.
(b)CA Sucesiones Code § 4050(b) Esta división no se aplica a lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 4050(b)(1) Un poder notarial en la medida en que la autoridad del apoderado esté vinculada a un interés en el objeto del poder notarial.
(2)CA Sucesiones Code § 4050(b)(2) Intercambios recíprocos o de interseguro y sus contratos, suscriptores, apoderados, agentes y representantes.
(3)CA Sucesiones Code § 4050(b)(3) Un poder de representación otorgado por un apoderado a otra persona para ejercer derechos de voto.
(c)CA Sucesiones Code § 4050(c) Esta división no tiene por objeto afectar la validez de ningún instrumento o acuerdo que no esté descrito en el apartado (a).

Section § 4051

Explanation

Esta ley establece que, a menos que haya una norma específica mencionada en esta división, las reglas generales de la ley de agencia se aplican a los poderes notariales.

Salvo que esta división disponga una norma específica, la ley general de agencia, incluyendo el Artículo 2 (que comienza con la Sección 2019) del Capítulo 2 del Título 6 de, y el Título 9 (que comienza con la Sección 2295) de, la Parte 4 de la División 3 del Código Civil, se aplica a los poderes notariales.

Section § 4052

Explanation

Esta ley explica cuándo un poder notarial se rige por las normas legales de California. Si un poder notarial establece específicamente que sigue las reglas de California, o si involucra acciones o personas vinculadas a California, entonces se aplica la ley de California. Esto incluye si el mandante o el apoderado vivía en California cuando se creó, si se refiere a transacciones allí, o si se firmó en California. Además, incluso si alguien se muda del estado o si la propiedad se traslada a otro lugar, el poder notarial sigue sujeto a las reglas de California. Si un poder notarial no indica claramente qué reglas se aplican, la ley de California aún se aplica si se firmó en California o si el mandante vivía allí en ese momento.

(a)CA Sucesiones Code § 4052(a) Si un poder notarial establece que la Ley de Poderes Notariales de este estado rige el poder notarial o de otro modo indica la intención del mandante de que la Ley de Poderes Notariales de este estado rige el poder notarial, esta división rige el poder notarial y se aplica a los actos y transacciones del apoderado en este estado o fuera de este estado cuando se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 4052(a)(1) El mandante o el apoderado estaba domiciliado en este estado cuando el mandante otorgó el poder notarial.
(2)CA Sucesiones Code § 4052(a)(2) La autoridad conferida al apoderado se relaciona con bienes, actos o transacciones en este estado.
(3)CA Sucesiones Code § 4052(a)(3) Los actos o transacciones del apoderado ocurrieron o estaban destinados a ocurrir en este estado.
(4)CA Sucesiones Code § 4052(a)(4) El mandante otorgó el poder notarial en este estado.
(5)CA Sucesiones Code § 4052(a)(5) Existe de otro modo una relación razonable entre este estado y el objeto del poder notarial.
(b)CA Sucesiones Code § 4052(b) Si la subdivisión (a) no se aplica al poder notarial, esta división rige el poder notarial y se aplica a los actos y transacciones del apoderado en este estado cuando se cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 4052(b)(1) El mandante estaba domiciliado en este estado cuando el mandante otorgó el poder notarial.
(2)CA Sucesiones Code § 4052(b)(2) El mandante otorgó el poder notarial en este estado.
(c)CA Sucesiones Code § 4052(c) Un poder notarial descrito en esta sección permanece sujeto a esta división a pesar de un cambio de domicilio del mandante o del apoderado, o la remoción de este estado de bienes que fueron objeto del poder notarial.

Section § 4053

Explanation

Si alguien creó un poder notarial duradero en otro estado, y este cumple con las reglas de ese estado o las reglas de California, se reconoce como válido en California. Esto es cierto incluso si la persona que lo hizo no vive en California.

Un poder notarial duradero otorgado en otro estado o jurisdicción de conformidad con la ley de ese estado o jurisdicción o la ley de este estado es válido y exigible en este estado en la misma medida que un poder notarial duradero otorgado en este estado, independientemente de si el poderdante es un domiciliado de este estado.

Section § 4054

Explanation

Esta ley de California explica cómo se tratan los poderes bajo un marco legal específico a partir del 1 de enero de 1995. Establece que todos los poderes se rigen por esta ley, ya sean creados antes o después de esa fecha. Cualquier acción legal relacionada con poderes que haya comenzado en o después del 1 de enero de 1995, debe seguir esta ley. Para los casos que comenzaron antes de esa fecha, la ley aún se aplica a menos que interrumpa el caso o los derechos de los involucrados. Finalmente, cualquier poder otorgado antes del 1 de enero de 1995, sigue siendo válido si era legal bajo las leyes anteriores.

Salvo que la ley disponga lo contrario:
(a)CA Sucesiones Code § 4054(a) A partir del 1 de enero de 1995, esta división se aplica a todos los poderes, independientemente de si fueron otorgados antes, en o después del 1 de enero de 1995.
(b)CA Sucesiones Code § 4054(b) Esta división se aplica a todos los procedimientos relacionados con poderes iniciados en o después del 1 de enero de 1995.
(c)CA Sucesiones Code § 4054(c) Esta división se aplica a todos los procedimientos relacionados con poderes iniciados antes del 1 de enero de 1995, a menos que el tribunal determine que la aplicación de una disposición particular de esta división interferiría sustancialmente con la conducción efectiva de los procedimientos o con los derechos de las partes y otras personas interesadas, en cuyo caso la disposición particular de esta división no se aplica y se aplica la ley anterior.
(d)CA Sucesiones Code § 4054(d) Nada en esta división afecta la validez de un poder otorgado antes del 1 de enero de 1995, que era válido conforme a la ley anterior.