Definiciones y Disposiciones GeneralesDisposiciones Generales
Section § 4050
Esta ley explica cuándo se aplican ciertas reglas a los poderes notariales en California. Se aplica a los poderes notariales duraderos que no son para atención médica, a los poderes notariales en formulario legal, o a cualquier poder notarial que haga referencia a esta división. Sin embargo, no cubre los poderes notariales donde el apoderado tiene un interés especial, ciertos intercambios relacionados con seguros, o los poderes de representación para votar manejados por un apoderado. Además, no afecta la validez de otros acuerdos no mencionados aquí.
Section § 4051
Esta ley establece que, a menos que haya una norma específica mencionada en esta división, las reglas generales de la ley de agencia se aplican a los poderes notariales.
Section § 4052
Esta ley explica cuándo un poder notarial se rige por las normas legales de California. Si un poder notarial establece específicamente que sigue las reglas de California, o si involucra acciones o personas vinculadas a California, entonces se aplica la ley de California. Esto incluye si el mandante o el apoderado vivía en California cuando se creó, si se refiere a transacciones allí, o si se firmó en California. Además, incluso si alguien se muda del estado o si la propiedad se traslada a otro lugar, el poder notarial sigue sujeto a las reglas de California. Si un poder notarial no indica claramente qué reglas se aplican, la ley de California aún se aplica si se firmó en California o si el mandante vivía allí en ese momento.
Section § 4053
Si alguien creó un poder notarial duradero en otro estado, y este cumple con las reglas de ese estado o las reglas de California, se reconoce como válido en California. Esto es cierto incluso si la persona que lo hizo no vive en California.
Section § 4054
Esta ley de California explica cómo se tratan los poderes bajo un marco legal específico a partir del 1 de enero de 1995. Establece que todos los poderes se rigen por esta ley, ya sean creados antes o después de esa fecha. Cualquier acción legal relacionada con poderes que haya comenzado en o después del 1 de enero de 1995, debe seguir esta ley. Para los casos que comenzaron antes de esa fecha, la ley aún se aplica a menos que interrumpa el caso o los derechos de los involucrados. Finalmente, cualquier poder otorgado antes del 1 de enero de 1995, sigue siendo válido si era legal bajo las leyes anteriores.