Al determinar la validez de un interés de propiedad no consolidado conforme al Artículo 2 (que comienza con la Sección 21205) del Capítulo 1, un individuo descrito como el cónyuge de un individuo vivo al comienzo del período de perpetuidades se considerará un individuo vivo cuando se crea el interés, independientemente de si el individuo así descrito estaba vivo en ese momento.
PerpetuidadesDisposiciones Relacionadas
Section § 21230
Esta ley exige que, al elegir a las personas que determinarán el momento en que un fideicomiso o interés similar se vuelve efectivo (conocido como consolidación de derechos), esas personas no deben ser tan numerosas o difíciles de rastrear que confirmar sus fallecimientos sea demasiado difícil.
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Section § 21231
Esta sección de la ley explica cómo determinar si un interés de propiedad no consolidado es válido. Establece que si alguien es definido como el cónyuge de una persona que está viva cuando comienza el período de perpetuidades, ese cónyuge es tratado como si estuviera vivo cuando se crea el interés, incluso si en realidad no estaba vivo en ese momento.
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