Section § 21400

Explanation
Esta sección de la ley establece que si un testamento o fideicomiso especifica cómo deben reducirse los activos, o si seguir las reglas habituales frustraría el plan o propósito del transferente, entonces los activos se reducirán de una manera que se ajuste al plan o meta original. Básicamente, lo que está escrito en el testamento o fideicomiso tiene prioridad sobre las reducciones de activos estándar.

Section § 21401

Explanation

Esta ley explica cómo se distribuye la herencia de una persona cuando no hay suficientes bienes para cubrir deudas, gastos y legados específicos después de su fallecimiento. Generalmente, todos los beneficiarios comparten este déficit por igual, y no se da preferencia a los bienes inmuebles sobre los bienes personales. Las excepciones incluyen disposiciones para un cónyuge o hijos que puedan haber sido omitidos del testamento, y ciertas situaciones relacionadas con impuestos.

Salvo lo dispuesto en las Secciones 21612 (cónyuge omitido) y 21623 (hijos omitidos) y en la División 10 (que comienza con la Sección 20100) (prorrateo de impuestos), las cuotas de los beneficiarios se reducen según lo dispuesto en esta parte para todos los fines, incluyendo el pago de las deudas, gastos y cargas especificados en la Sección 11420, la satisfacción de legados, y el pago de gastos sobre bienes específicamente legados conforme a la Sección 12002, y sin ninguna prioridad entre bienes inmuebles y bienes muebles.

Section § 21402

Explanation

Esta ley establece el orden en que los legados o cuotas a los beneficiarios se reducen o eliminan si no hay suficientes bienes en la herencia para satisfacerlos todos, lo que se conoce como 'reducción de legados'. Primero, se ven afectados los bienes no mencionados en el testamento, seguidos por los activos restantes después de que se distribuyen los legados específicos ('legados residuales'). Luego, los legados generales a no parientes, y después los legados generales a parientes. Finalmente, los legados específicos a no parientes se reducen antes que los legados específicos a parientes. Un 'pariente' se refiere a alguien que heredaría según las reglas de California para fallecer sin testamento, asumiendo que ninguna otra persona tiene un derecho de mayor prioridad.

(a)CA Sucesiones Code § 21402(a) Las cuotas de los beneficiarios se reducen en el siguiente orden:
(1)CA Sucesiones Code § 21402(a)(1) Bienes no dispuestos por el instrumento.
(2)CA Sucesiones Code § 21402(a)(2) Legados residuales.
(3)CA Sucesiones Code § 21402(a)(3) Legados generales a personas que no son parientes del transferente.
(4)CA Sucesiones Code § 21402(a)(4) Legados generales a los parientes del transferente.
(5)CA Sucesiones Code § 21402(a)(5) Legados específicos a personas que no son parientes del transferente.
(6)CA Sucesiones Code § 21402(a)(6) Legados específicos a los parientes del transferente.
(b)CA Sucesiones Code § 21402(b) Para los fines de esta sección, un “pariente” del transferente es una persona a quien los bienes pasarían del transferente conforme a la Sección 6401 o 6402 (sucesión intestada) si el transferente falleciera intestado y no hubiera otra persona con prioridad.

Section § 21403

Explanation
Esta ley explica cómo se maneja la distribución de la herencia de una persona fallecida cuando no hay suficiente dinero para cumplir con todos los legados. Requiere que las cuotas de los beneficiarios se reduzcan proporcionalmente dentro de cada categoría de legados. Si el legado es una anualidad o tiene una fuente específica, se considera un legado específico si puede cumplirse con la fuente especificada. De lo contrario, se trata como un legado general, lo que significa que se cumple con cualquier activo disponible.

Section § 21404

Explanation
Esta ley significa que si una donación específica en un testamento o fideicomiso está destinada a estar libre de cualquier préstamo o gravamen, otras donaciones específicas no tienen que usarse para pagar estas deudas. Esencialmente, la responsabilidad de saldar cualquier deuda, como una hipoteca, de la propiedad donada no proviene de otras donaciones o propiedades especificadas en la herencia.

Section § 21405

Explanation

Esta sección explica qué sucede cuando una herencia no tiene suficientes bienes para pagar todas sus deudas y distribuciones, una situación conocida como reducción. El tribunal decidirá cuánto debe ceder cada persona que va a recibir una distribución para ayudar a cubrir estos déficits, y el representante personal ajustará las distribuciones en consecuencia. Si se prometió un artículo o propiedad específica a alguien y debe ser objeto de reducción, esa persona puede usar otros bienes personales para cubrir el déficit en su lugar.

(a)CA Sucesiones Code § 21405(a) En cualquier caso en que haya reducción cuando se realice una distribución durante la administración de la herencia, el tribunal fijará la cantidad que cada beneficiario de la distribución debe aportar para la reducción. El representante personal reducirá la parte del beneficiario de la distribución en esa cantidad.
(b)CA Sucesiones Code § 21405(b) Si un legado específico debe ser objeto de reducción, el beneficiario del legado específico podrá satisfacer la aportación para la reducción con bienes propios del beneficiario distintos de los bienes que son objeto del legado específico.

Section § 21406

Explanation

Esta sección explica que si una donación se realizó antes del 1 de julio de 1989, se aplicarán las reglas que existían antes de la promulgación de esta nueva parte. En esencia, garantiza que las donaciones antiguas se rijan por las leyes antiguas.

Además, especifica que si la donación se realiza a través de un testamento, la fecha oficial de la donación se considera la fecha en que fallece la persona que hizo el testamento.

(a)CA Sucesiones Code § 21406(a) Esta parte no se aplica a una donación realizada antes del 1 de julio de 1989. En el caso de una donación realizada antes del 1 de julio de 1989, se aplicará la ley que habría sido aplicable si esta parte no se hubiera promulgado.
(b)CA Sucesiones Code § 21406(b) Para los fines de esta sección, una donación por testamento se considera realizada en la fecha del fallecimiento del causante.