Section § 1040

Explanation
Esta sección de la ley establece las reglas sobre cómo se llevan a cabo las audiencias para asuntos relacionados con herencias. Sin embargo, si existe otra ley específica que detalla un proceso diferente para un tipo particular de audiencia, ese proceso tendría prioridad.

Section § 1041

Explanation

Cuando usted presenta una petición, informe, cuenta o elemento similar ante el tribunal que requiere una audiencia, el secretario del tribunal es responsable de programar esa audiencia.

Cuando se presenta una petición, informe, cuenta u otro asunto que requiere una audiencia ante el secretario del tribunal, el secretario fijará el asunto para audiencia.

Section § 1042

Explanation

Esta ley establece que si va a haber una audiencia, todas las partes involucradas deben ser informadas al respecto, a menos que exista una regla específica que diga que la notificación no es necesaria.

Una audiencia bajo este código se realizará con notificación, a menos que el estatuto que la prevé exima de dicha notificación.

Section § 1043

Explanation

Esta sección explica cómo las partes interesadas pueden responder u objetar en las audiencias de sucesiones. Las personas pueden presentar su respuesta por escrito antes o durante la audiencia, o pueden expresarse directamente en la audiencia. El tribunal puede resolver la respuesta de inmediato o dar más tiempo para una respuesta por escrito. Simplemente pedir más tiempo para responder no cuenta como una respuesta, y no responder dentro del plazo establecido tampoco se considera una respuesta.

(a)CA Sucesiones Code § 1043(a) Una persona interesada puede comparecer y presentar una respuesta u objeción por escrito en o antes de la audiencia.
(b)CA Sucesiones Code § 1043(b) Una persona interesada puede comparecer y presentar una respuesta u objeción oralmente en la audiencia. El tribunal, a su discreción, deberá escuchar y determinar la respuesta u objeción en la audiencia, o conceder un aplazamiento con el propósito de permitir que se presente una respuesta u objeción por escrito.
(c)CA Sucesiones Code § 1043(c) Una solicitud de aplazamiento con el propósito de presentar una respuesta u objeción por escrito no se considerará en sí misma como una respuesta u objeción, ni la falta de presentación de una respuesta u objeción durante el tiempo permitido se considerará como una respuesta u objeción.

Section § 1044

Explanation

Esta ley define quién es considerado el demandante y quién el demandado en un proceso legal. La persona o parte que inicia el caso o apoya la solicitud original es conocida como el demandante, mientras que la persona o parte que se opone o responde al caso se denomina el demandado.

El peticionario u otra parte que afirma es el demandante y la parte que objeta o responde es el demandado.

Section § 1045

Explanation
Esta ley permite al tribunal retrasar o reprogramar una audiencia siempre que sea necesario para garantizar la equidad y la justicia. La decisión se toma a discreción del tribunal.

Section § 1046

Explanation
Esta sección de la ley establece que el papel del tribunal es escuchar y decidir sobre cualquier asunto, respuesta u objeción que se le presente. El tribunal también revisará cualquier evidencia y tomará las decisiones u órdenes necesarias basándose en esa evidencia.

Section § 1047

Explanation

Esta ley establece que cuando un tribunal emite una orden en un procedimiento testamentario, la orden no tiene que explicar los hechos o acciones que le dieron al tribunal la autoridad para hacerlo. La orden solo necesita indicar lo que se está ordenando.

Salvo que se disponga lo contrario en este código, una orden dictada en un procedimiento conforme a este código no necesita citar la existencia de hechos, o la realización de actos, de los cuales depende la jurisdicción, sino que solo necesita contener los asuntos ordenados.

Section § 1048

Explanation

Esta ley explica cómo deben registrarse las órdenes judiciales. En general, deben ser escritas completamente en el libro de actas del tribunal o firmadas por un juez y archivadas. Sin embargo, si la orden es sobre distribución, debe ser registrada en un libro de sentencias u otro registro permanente del tribunal.

(a)CA Sucesiones Code § 1048(a) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), las órdenes deberán ser registradas íntegramente en el libro de actas del tribunal o firmadas por el juez y archivadas.
(b)CA Sucesiones Code § 1048(b) Una orden de distribución deberá ser registrada íntegramente en un libro de sentencias u otro registro permanente del tribunal.

Section § 1049

Explanation

Esta sección indica que cualquier orden puede hacerse cumplir siguiendo las reglas establecidas en una parte específica del Código de Procedimiento Civil. Esencialmente, te remite a otro conjunto de leyes que explican cómo hacer cumplir las órdenes judiciales.

Una orden puede ejecutarse según lo dispuesto en el Título 9 (que comienza con la Sección 680.010) de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil.

Section § 1050

Explanation

Esta sección explica qué documentos componen los registros judiciales oficiales, o legajo de sentencia, en los procedimientos de sucesión testamentaria. En cualquier caso, los registros incluyen peticiones iniciales, avisos de audiencia, órdenes judiciales y documentos relacionados. Si se presenta una contestación u oposición, se añaden documentos adicionales como escritos procesales y cualquier orden pertinente. Para asuntos de sucesión testamentaria que involucran testamentos, se incluye el testamento mismo, junto con las órdenes sobre su estado de legalización. Al liquidar una herencia o distribuirla, un aviso a los acreedores también forma parte del registro.

El legajo de sentencia en un procedimiento bajo este código consiste en los siguientes documentos, cuando corresponda:
(a)CA Sucesiones Code § 1050(a) En todos los casos:
(1)CA Sucesiones Code § 1050(a)(1) La petición, solicitud, informe o cuenta que inicia un procedimiento particular.
(2)CA Sucesiones Code § 1050(a)(2) Cualquier orden que disponga que se dé aviso de la audiencia.
(3)CA Sucesiones Code § 1050(a)(3) Cualquier aviso de la audiencia, y cualquier orden para mostrar causa emitida en el procedimiento, con las declaraciones juradas que demuestren la publicación, fijación o entrega conforme a la Sección 1215 del aviso u orden, según lo exija la ley o una orden judicial.
(4)CA Sucesiones Code § 1050(a)(4) Cualquier citación, en caso de que ninguna parte con derecho, por ley u orden judicial, a ser notificada del procedimiento mediante citación, presente una contestación u oposición escrita, con la declaración jurada o prueba de notificación y, si la notificación de la citación se realiza por publicación, la declaración jurada de publicación y la orden que dirige la publicación.
(5)CA Sucesiones Code § 1050(a)(5) Cualquier determinación del tribunal o del árbitro en el procedimiento.
(6)CA Sucesiones Code § 1050(a)(6) La orden o declaración de decisión emitida en el procedimiento.
(7)CA Sucesiones Code § 1050(a)(7) Cualquier carta, según se define en la Sección 52.
(b)CA Sucesiones Code § 1050(b) Si se presenta una contestación, objeción, oposición escrita o contra-petición en un procedimiento:
(1)CA Sucesiones Code § 1050(b)(1) Escritos y documentos de la naturaleza de los escritos procesales.
(2)CA Sucesiones Code § 1050(b)(2) Cualquier orden que elimine un escrito procesal en su totalidad o en parte.
(3)CA Sucesiones Code § 1050(b)(3) Cualquier orden emitida sobre una objeción, o relacionada con un cambio de partes, en el procedimiento.
(4)CA Sucesiones Code § 1050(b)(4) El veredicto del jurado, si lo hubiere.
(c)CA Sucesiones Code § 1050(c) Si el procedimiento es para la legalización de un testamento, el testamento.
(d)CA Sucesiones Code § 1050(d) Si el procedimiento es una impugnación de un testamento, para la revocación de la legalización de un testamento, o para una distribución preliminar o final de la herencia bajo un testamento:
(1)CA Sucesiones Code § 1050(d)(1) El testamento.
(2)CA Sucesiones Code § 1050(d)(2) La orden que admite el testamento a legalización.
(e)CA Sucesiones Code § 1050(e) Si el procedimiento es para la liquidación de la cuenta final de un representante personal o para la distribución final de una herencia, la declaración jurada que demuestre la publicación del aviso a los acreedores.

Section § 1051

Explanation

Esta sección establece reglas sobre cómo comunicarse con el tribunal en casos de sucesiones. Normalmente, las partes o sus abogados no pueden contactar directamente al tribunal sobre asuntos de su caso sin que la otra parte lo sepa, a menos que la ley lo permita.

Sin embargo, si surge una situación relacionada con los deberes de un fiduciario o de una persona bajo tutela o curatela, el tribunal puede tomar medidas basándose en dichas comunicaciones. El tribunal debe informar a todas las partes sobre cualquier comunicación de este tipo, a menos que exista una razón válida para no hacerlo, como proteger a alguien de un daño.

Si un fiduciario profesional es sancionado por el tribunal, este debe informar de la acción a la Oficina de Fiduciarios Profesionales y compartir los detalles de la investigación, los cuales deben permanecer confidenciales. Finalmente, estos requisitos no obligan al tribunal a menos que la Legislatura proporcione fondos específicos para este fin.

(a)CA Sucesiones Code § 1051(a) A falta de una estipulación en contrario entre las partes que hayan presentado escritos en un procedimiento conforme a este código, no habrá comunicaciones ex parte entre ninguna parte, o el abogado de la parte, y el tribunal en relación con un asunto planteado en dichos escritos, salvo que lo permita o exija la ley.
(b)CA Sucesiones Code § 1051(b) No obstante lo dispuesto en el apartado (a), en cualquier caso sobre el cual el tribunal haya ejercido su jurisdicción, el tribunal podrá remitir el asunto al investigador judicial o tomar otras medidas apropiadas en respuesta a una comunicación ex parte relativa a uno o ambos de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 1051(b)(1) Un fiduciario, según se define en la Sección 39, sobre el desempeño de sus deberes y responsabilidades por parte del fiduciario.
(2)CA Sucesiones Code § 1051(b)(2) Una persona que es objeto de un procedimiento de curatela o tutela conforme a la División 4 (que comienza con la Sección 1400).
(c)CA Sucesiones Code § 1051(c) Una acción del tribunal conforme al apartado (b) deberá ser coherente con el debido proceso y los requisitos de este código. El tribunal deberá revelar la comunicación ex parte a todas las partes y a sus abogados. El tribunal podrá, por causa justificada, prescindir de la revelación si es necesario para proteger al pupilo o curatelado de cualquier daño.
(d)CA Sucesiones Code § 1051(d) Si el tribunal impone una sanción, incluyendo, entre otras, un recargo, una pena por desacato, una suspensión o una destitución, a un fiduciario profesional, el tribunal deberá informar de dicha acción a la Oficina de Fiduciarios Profesionales. Si el tribunal informa de una acción tomada conforme a esta sección, el tribunal deberá proporcionar a la oficina, sin cargo, acceso a la información, incluida la información confidencial, relativa a su investigación del fiduciario profesional contenida en los registros judiciales. La oficina deberá mantener la confidencialidad de la información, según lo exige el párrafo (4) del apartado (a) de la Sección 6580 del Código de Negocios y Profesiones o cualquier otra ley estatal o federal aplicable.
(e)CA Sucesiones Code § 1051(e) Un tribunal superior no estará obligado a realizar ninguna de las funciones impuestas por esta sección hasta que la Legislatura realice una asignación identificada para este propósito.