Disposiciones GeneralesAudiencias y Órdenes
Section § 1040
Section § 1041
Cuando usted presenta una petición, informe, cuenta o elemento similar ante el tribunal que requiere una audiencia, el secretario del tribunal es responsable de programar esa audiencia.
Section § 1042
Esta ley establece que si va a haber una audiencia, todas las partes involucradas deben ser informadas al respecto, a menos que exista una regla específica que diga que la notificación no es necesaria.
Section § 1043
Esta sección explica cómo las partes interesadas pueden responder u objetar en las audiencias de sucesiones. Las personas pueden presentar su respuesta por escrito antes o durante la audiencia, o pueden expresarse directamente en la audiencia. El tribunal puede resolver la respuesta de inmediato o dar más tiempo para una respuesta por escrito. Simplemente pedir más tiempo para responder no cuenta como una respuesta, y no responder dentro del plazo establecido tampoco se considera una respuesta.
Section § 1044
Esta ley define quién es considerado el demandante y quién el demandado en un proceso legal. La persona o parte que inicia el caso o apoya la solicitud original es conocida como el demandante, mientras que la persona o parte que se opone o responde al caso se denomina el demandado.
Section § 1045
Section § 1046
Section § 1047
Esta ley establece que cuando un tribunal emite una orden en un procedimiento testamentario, la orden no tiene que explicar los hechos o acciones que le dieron al tribunal la autoridad para hacerlo. La orden solo necesita indicar lo que se está ordenando.
Section § 1048
Esta ley explica cómo deben registrarse las órdenes judiciales. En general, deben ser escritas completamente en el libro de actas del tribunal o firmadas por un juez y archivadas. Sin embargo, si la orden es sobre distribución, debe ser registrada en un libro de sentencias u otro registro permanente del tribunal.
Section § 1049
Esta sección indica que cualquier orden puede hacerse cumplir siguiendo las reglas establecidas en una parte específica del Código de Procedimiento Civil. Esencialmente, te remite a otro conjunto de leyes que explican cómo hacer cumplir las órdenes judiciales.
Section § 1050
Esta sección explica qué documentos componen los registros judiciales oficiales, o legajo de sentencia, en los procedimientos de sucesión testamentaria. En cualquier caso, los registros incluyen peticiones iniciales, avisos de audiencia, órdenes judiciales y documentos relacionados. Si se presenta una contestación u oposición, se añaden documentos adicionales como escritos procesales y cualquier orden pertinente. Para asuntos de sucesión testamentaria que involucran testamentos, se incluye el testamento mismo, junto con las órdenes sobre su estado de legalización. Al liquidar una herencia o distribuirla, un aviso a los acreedores también forma parte del registro.
Section § 1051
Esta sección establece reglas sobre cómo comunicarse con el tribunal en casos de sucesiones. Normalmente, las partes o sus abogados no pueden contactar directamente al tribunal sobre asuntos de su caso sin que la otra parte lo sepa, a menos que la ley lo permita.
Sin embargo, si surge una situación relacionada con los deberes de un fiduciario o de una persona bajo tutela o curatela, el tribunal puede tomar medidas basándose en dichas comunicaciones. El tribunal debe informar a todas las partes sobre cualquier comunicación de este tipo, a menos que exista una razón válida para no hacerlo, como proteger a alguien de un daño.
Si un fiduciario profesional es sancionado por el tribunal, este debe informar de la acción a la Oficina de Fiduciarios Profesionales y compartir los detalles de la investigación, los cuales deben permanecer confidenciales. Finalmente, estos requisitos no obligan al tribunal a menos que la Legislatura proporcione fondos específicos para este fin.