Notificaciones y CitacionesCitaciones
Section § 1240
Esta ley explica que si una citación está permitida o es necesaria por ley, el secretario judicial puede emitirla cuando una parte lo solicita, sin necesidad de una orden de un juez, a menos que la ley diga específicamente que una orden judicial es necesaria.
Section § 1241
Esta sección de la ley explica que una citación judicial debe dirigirse a la persona específica que está siendo citada. Debe estar firmada por el secretario del tribunal y llevar el sello del tribunal. La citación debe incluir el título del proceso, una breve descripción de qué trata el proceso e instrucciones sobre cuándo y dónde debe presentarse la persona.
Section § 1242
En California, si se emite una citación, esta debe ser entregada a la persona de una manera específica, siguiendo otro conjunto de reglas (que comienzan con la Sección 413.10). Generalmente, esta citación debe ser notificada al menos cinco días antes de la fecha en que la persona debe presentarse o responder, a menos que otra ley establezca algo diferente.