Section § 1240

Explanation

Esta ley explica que si una citación está permitida o es necesaria por ley, el secretario judicial puede emitirla cuando una parte lo solicita, sin necesidad de una orden de un juez, a menos que la ley diga específicamente que una orden judicial es necesaria.

Cuando el uso de una citación está autorizado o es requerido por estatuto, una citación puede ser emitida por el secretario judicial a solicitud de cualquier parte, sin una orden judicial, excepto en los casos en que una orden sea expresamente requerida por ley.

Section § 1241

Explanation

Esta sección de la ley explica que una citación judicial debe dirigirse a la persona específica que está siendo citada. Debe estar firmada por el secretario del tribunal y llevar el sello del tribunal. La citación debe incluir el título del proceso, una breve descripción de qué trata el proceso e instrucciones sobre cuándo y dónde debe presentarse la persona.

La citación deberá dirigirse a la persona a ser citada, firmada por el secretario del tribunal y emitida bajo el sello del tribunal. La citación deberá contener el título del procedimiento, una breve declaración de la naturaleza del procedimiento y una indicación de que la persona citada comparezca en la hora y lugar especificados.

Section § 1242

Explanation

En California, si se emite una citación, esta debe ser entregada a la persona de una manera específica, siguiendo otro conjunto de reglas (que comienzan con la Sección 413.10). Generalmente, esta citación debe ser notificada al menos cinco días antes de la fecha en que la persona debe presentarse o responder, a menos que otra ley establezca algo diferente.

La citación se notificará a la persona citada de la manera prevista en el Capítulo 4 (que comienza con la Sección 413.10) del Título 5 de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil. Salvo disposición legal en contrario, la citación se notificará al menos cinco días antes de su fecha de comparecencia.