Section § 1000

Explanation

Esta sección explica cómo los procedimientos sucesorios siguen las mismas reglas que los casos judiciales civiles, a menos que el código sucesorio establezca reglas diferentes. Esto significa que el descubrimiento de pruebas, o el proceso de intercambiar información antes de un juicio, también debe seguir las reglas de los tribunales civiles. En los casos sucesorios, el plazo para iniciar el descubrimiento de pruebas de terceros no partes (personas no directamente involucradas en el caso) comienza cuando la petición y el aviso de audiencia se notifican a todos los que tienen derecho a recibir notificación. Las reglas no cambian cuándo una persona demandada puede iniciar el descubrimiento de pruebas ni la cantidad de información que se puede solicitar a terceros no partes.

(a)CA Sucesiones Code § 1000(a) Salvo en la medida en que este código disponga reglas aplicables, las reglas de práctica aplicables a las acciones civiles, incluidos los procedimientos de descubrimiento de pruebas y los procedimientos conforme al Título 3a (que comienza con la Sección 391) de la Parte 2 del Código de Procedimiento Civil, se aplican a, y constituyen las reglas de práctica en, los procedimientos conforme a este código. Todas las cuestiones de hecho planteadas en los procedimientos sucesorios se juzgarán de conformidad con las reglas de práctica en las acciones civiles.
(b)CA Sucesiones Code § 1000(b) A los efectos de determinar cuándo un peticionario en un procedimiento conforme a este código puede iniciar el descubrimiento de pruebas con respecto a terceros no partes, se aplicarán los plazos establecidos en la Ley de Descubrimiento de Pruebas Civil (Título 4 (que comienza con la Sección 2016.010) de la Parte 4 del Código de Procedimiento Civil), salvo que los plazos comenzarán a correr a partir de la notificación de la petición y del aviso de audiencia a todas las partes con derecho a recibir notificación. Nada de lo dispuesto en esta subdivisión alterará cuándo un demandado en dicho procedimiento puede iniciar el descubrimiento de pruebas ni aumentará la medida en que los terceros no partes puedan estar sujetos al descubrimiento de pruebas.

Section § 1001

Explanation

El Consejo Judicial puede establecer reglas sobre cómo funcionan los procedimientos de sucesiones en California, y los tribunales locales también pueden crear sus propias reglas siempre y cuando no contradigan las reglas estatales. El Consejo Judicial también puede decidir cómo deben ser los formularios oficiales para solicitudes y otros documentos esenciales relacionados con estos procedimientos, y usar estos formularios significa que estás cumpliendo con la ley.

(a)CA Sucesiones Code § 1001(a) El Consejo Judicial podrá establecer mediante reglamento la práctica y el procedimiento conforme a este código. A menos que sea desaprobado por el Consejo Judicial, un tribunal podrá establecer mediante reglamento local la práctica y el procedimiento conforme a este código. Los reglamentos del Consejo Judicial y los reglamentos locales de los tribunales deberán ser consistentes con los estatutos aplicables.
(b)CA Sucesiones Code § 1001(b) El Consejo Judicial podrá prescribir la forma de las solicitudes, notificaciones, órdenes y otros documentos requeridos por este código. Cualquier formulario prescrito por el Consejo Judicial se considerará que cumple con este código.

Section § 1002

Explanation

Esta ley permite a un tribunal, ya sea el tribunal superior o un tribunal de apelación, decidir quién debe pagar los costos legales en un caso. El tribunal puede exigir que los costos sean pagados por una de las partes involucradas en el proceso o con cargo a los bienes de la herencia involucrada. La decisión se basa en lo que el tribunal considera justo y equitativo en cada situación específica.

A menos que se disponga lo contrario en este código o en las reglas adoptadas por el Consejo Judicial, ya sea el tribunal superior o el tribunal de apelación podrá, a su discreción, ordenar que los costos sean pagados por cualquiera de las partes en el proceso, o con cargo a los bienes de la herencia, según lo exija la justicia.

Section § 1003

Explanation

Esta sección explica cuándo y cómo un tribunal puede nombrar un tutor ad litem. Un tutor ad litem es una persona elegida para proteger los intereses de quienes no pueden representarse a sí mismos en procedimientos legales, como menores, beneficiarios no nacidos o personas que no pueden tomar decisiones legales. El tribunal puede nombrar uno si considera que la representación actual es insuficiente.

El tutor puede representar a varias personas si no hay conflicto de intereses. Sus honorarios son decididos por el tribunal y pueden pagarse con cargo al patrimonio o de otras fuentes. Cualquier posible conflicto de intereses o conexión familiar debe revelarse antes del nombramiento, y cualquier nuevo conflicto debe informarse al tribunal de inmediato.

(a)CA Sucesiones Code § 1003(a) El tribunal podrá, por iniciativa propia o a solicitud de un representante personal, tutor, curador, fideicomisario u otra persona interesada, nombrar un tutor ad litem en cualquier etapa de un procedimiento conforme a este código para representar los intereses de cualquiera de las siguientes personas, si el tribunal determina que la representación de los intereses sería, de otro modo, inadecuada:
(1)CA Sucesiones Code § 1003(a)(1) Un menor.
(2)CA Sucesiones Code § 1003(a)(2) Una persona que carece de capacidad legal para tomar decisiones.
(3)CA Sucesiones Code § 1003(a)(3) Un beneficiario no nacido.
(4)CA Sucesiones Code § 1003(a)(4) Una persona no determinada.
(5)CA Sucesiones Code § 1003(a)(5) Una persona cuya identidad o dirección se desconoce.
(6)CA Sucesiones Code § 1003(a)(6) Una clase designada de personas que no están determinadas o que no existen.
(b)CA Sucesiones Code § 1003(b) Si no lo impide un conflicto de intereses, se podrá nombrar un tutor ad litem para representar a varias personas o intereses.
(c)CA Sucesiones Code § 1003(c) Los gastos razonables del tutor ad litem, incluyendo la compensación y los honorarios de abogado, serán determinados por el tribunal y pagados según lo ordene el tribunal, ya sea con cargo a los bienes del patrimonio involucrado o por el peticionario o de cualquier otra fuente según lo ordene el tribunal.
(d)CA Sucesiones Code § 1003(d) Antes de que un tribunal nombre un tutor ad litem conforme a este capítulo, el tutor ad litem propuesto deberá revelar lo siguiente al tribunal y a todas las partes de la acción o procedimiento:
(1)CA Sucesiones Code § 1003(d)(1) Cualquier conflicto de intereses real o potencial conocido que surgiría o podría surgir del nombramiento.
(2)CA Sucesiones Code § 1003(d)(2) Cualquier relación familiar o de afiliación que el tutor ad litem propuesto tenga con cualquiera de las partes.
(e)CA Sucesiones Code § 1003(e) Si un tutor ad litem se da cuenta de que un conflicto de intereses potencial se ha convertido en un conflicto de intereses real o de que existe un nuevo conflicto de intereses potencial o real, el tutor ad litem deberá revelar prontamente el conflicto de intereses al tribunal.

Section § 1003.5

Explanation

Esta ley establece que un guardián público solo puede ser nombrado como tutor ad litem, que es una persona designada por el tribunal para representar a alguien en un caso legal, si el tribunal determina que ninguna otra persona adecuada está disponible para asumir este papel. El tribunal debe tomar esta decisión después de dar un aviso razonable y hacer esfuerzos para encontrar a otra persona.

El guardián público no será nombrado como tutor ad litem de conformidad con la Sección 1003 a menos que el tribunal, después de una notificación e investigación razonables, determine que ninguna otra persona calificada está dispuesta a actuar como tutor ad litem.

Section § 1004

Explanation
Esta ley establece que si hay un caso legal que afecta quién es dueño o puede poseer una propiedad inmobiliaria, se puede presentar oficialmente un aviso sobre el caso en curso. Esto se hace de acuerdo con reglas específicas que se encuentran en otra sección del código legal.