Section § 1300

Explanation

En los procedimientos de sucesión testamentaria, se pueden apelar las decisiones sobre acciones importantes relacionadas con bienes y fiduciarios. Esto incluye órdenes que aprueban ventas o arrendamientos, liquidan cuentas fiduciarias, autorizan pagos y establecen honorarios de abogados. También cubre acciones relacionadas con la conducta fiduciaria, como la remoción, la transferencia de bienes y las renuncias.

Además, aborda reclamaciones bajo partes específicas de la ley de sucesiones.

En todos los procedimientos regidos por este código, se podrá interponer un recurso de apelación contra la emisión o la denegación de cualquiera de las siguientes órdenes:
(a)CA Sucesiones Code § 1300(a) Dirigir, autorizar, aprobar o confirmar la venta, arrendamiento, gravamen, concesión de una opción, compra, transmisión o permuta de bienes.
(b)CA Sucesiones Code § 1300(b) Aprobar una cuenta de un fiduciario.
(c)CA Sucesiones Code § 1300(c) Autorizar, instruir o dirigir a un fiduciario, o aprobar o confirmar los actos de un fiduciario.
(d)CA Sucesiones Code § 1300(d) Ordenar o permitir el pago de una deuda, reclamación o costo.
(e)CA Sucesiones Code § 1300(e) Fijar, autorizar, permitir u ordenar el pago de la compensación o los gastos de un abogado.
(f)CA Sucesiones Code § 1300(f) Fijar, ordenar, autorizar o permitir el pago de la compensación o los gastos de un fiduciario.
(g)CA Sucesiones Code § 1300(g) Imponer un recargo, remover o exonerar a un fiduciario.
(h)CA Sucesiones Code § 1300(h) Transferir los bienes del caudal hereditario a un fiduciario en otra jurisdicción.
(i)CA Sucesiones Code § 1300(i) Permitir o denegar una petición del fiduciario para renunciar.
(j)CA Sucesiones Code § 1300(j) Exonerar a un fiador de la fianza de un fiduciario.
(k)CA Sucesiones Code § 1300(k) Adjudicar el fondo de una reclamación presentada conforme a la Parte 19 (que comienza con la Sección 850) de la División 2.

Section § 1301

Explanation

Esta sección explica qué decisiones en casos de tutela y curatela pueden ser apeladas. Se puede apelar si se concede o revoca una tutela o curatela, excluyendo las temporales. Las decisiones que permiten al tutor o curador trasladar al pupilo fuera del estado son apelables. También se pueden impugnar las órdenes judiciales sobre pagos para el sustento, educación o mantenimiento del pupilo o curatelado. Las apelaciones son posibles para decisiones sobre ciertas peticiones o la capacidad legal del curatelado. Finalmente, se pueden apelar las decisiones que juzgan el fondo de reclamaciones o peticiones específicas bajo capítulos determinados.

Con respecto a las tutelas, curatelas y otros procedimientos de protección, la concesión o denegación de las siguientes órdenes es apelable:
(a)CA Sucesiones Code § 1301(a) La concesión o revocación de las cartas de tutela o curatela, excepto las cartas de tutela temporal o curatela temporal.
(b)CA Sucesiones Code § 1301(b) La concesión de permiso al tutor o curador para fijar la residencia del pupilo o curatelado en un lugar fuera de este estado.
(c)CA Sucesiones Code § 1301(c) La dirección, autorización, aprobación o modificación de pagos, ya sea para el sustento, mantenimiento o educación del pupilo o curatelado o para una persona legalmente con derecho a sustento, mantenimiento o educación del pupilo o curatelado.
(d)CA Sucesiones Code § 1301(d) La concesión o denegación de una petición conforme a la Sección 2423 o conforme al Artículo 10 (que comienza con la Sección 2580) del Capítulo 6 de la Parte 4 de la División 4.
(e)CA Sucesiones Code § 1301(e) La afectación de la capacidad legal del curatelado conforme al Capítulo 4 (que comienza con la Sección 1870) de la Parte 3 de la División 4.
(f)CA Sucesiones Code § 1301(f) La adjudicación de los méritos de una reclamación conforme al Artículo 5 (que comienza con la Sección 2500) del Capítulo 6 de la Parte 4 de la División 4.
(g)CA Sucesiones Code § 1301(g) La concesión o denegación de una petición conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 3100) de la Parte 6 de la División 4.

Section § 1301.5

Explanation

Esta sección describe las reglas para apelar ciertas órdenes judiciales relacionadas con las conservadurías en California. Se puede apelar una orden que imponga gastos superiores a $5,000 a una parte según la Sección 1997. Si los gastos son de $5,000 o menos, se puede apelar después de una sentencia definitiva, o a veces antes, mediante una solicitud especial. Se permiten apelaciones de órdenes que deniegan solicitudes para transferir una conservaduría a otro estado o de órdenes definitivas que aceptan dicha transferencia y nombran un conservador en California. Sin embargo, no se pueden apelar ciertas órdenes relacionadas con la transferencia de conservadurías hasta que se tome una decisión definitiva.

Se aplican las siguientes reglas con respecto a la Ley de Jurisdicción de Conservadurías de California (Chapter 8 (commencing with Section 1980) of Part 3 of Division 4):
(a)Copy CA Sucesiones Code § 1301.5(a)
(1)Copy CA Sucesiones Code § 1301.5(a)(1) Se podrá apelar una orden que imponga gastos a una parte conforme a la Sección 1997 si el monto excede los cinco mil dólares ($5,000).
(2)CA Sucesiones Code § 1301.5(a)(2) Una orden conforme a la Sección 1997 que imponga gastos de cinco mil dólares ($5,000) o menos a una parte podrá ser revisada mediante apelación por dicha parte después de la emisión de una sentencia definitiva o una orden apelable en el procedimiento de conservaduría. A discreción del tribunal de apelación, ese tipo de orden también podrá ser revisada mediante una petición de auto extraordinario.
(b)CA Sucesiones Code § 1301.5(b) Se podrá apelar una orden conforme a la Sección 2001 que deniegue una petición para transferir una conservaduría a otro estado.
(c)CA Sucesiones Code § 1301.5(c) Se podrá apelar una orden definitiva conforme a la Sección 2002 que acepte una transferencia y designe un conservador en este estado.
(d)CA Sucesiones Code § 1301.5(d) No obstante cualquier otra ley, no se podrá apelar ninguna de las siguientes hasta que el tribunal emita una orden definitiva conforme a la Sección 2002 que acepte la transferencia propuesta y designe un conservador en este estado:
(1)CA Sucesiones Code § 1301.5(d)(1) Una orden conforme a la Sección 2002 que determine si o cómo ajustar una conservaduría a la ley de este estado.
(2)CA Sucesiones Code § 1301.5(d)(2) Una orden emitida de conformidad con una revisión judicial conforme a las Secciones 1851.1 y 2002.

Section § 1302

Explanation

Esta sección de la ley explica cuándo se puede apelar una decisión relacionada con un poder notarial, que es un documento legal que permite a una persona tomar decisiones en nombre de otra. Específicamente, se puede apelar cualquier decisión final tomada bajo la Sección 4541, excepto un tipo de orden listado como subdivisión (c). También se puede apelar si su petición es desestimada o si se deniega una moción para desestimar su caso bajo la Sección 4543.

Con respecto a un poder notarial regido por la Ley de Poderes Notariales (Division 4.5 (commencing with Section 4000)), se puede interponer un recurso de apelación contra cualquiera de los siguientes:
(a)CA Sucesiones Code § 1302(a) Cualquier orden final conforme a la Sección 4541, excepto una orden de conformidad con la subdivisión (c) de la Sección 4541.
(b)CA Sucesiones Code § 1302(b) Una orden que desestime la petición o deniegue una moción para desestimar conforme a la Sección 4543.

Section § 1302.5

Explanation

Esta parte del Código Testamentario de California permite apelar decisiones sobre directivas anticipadas de atención médica. En concreto, se puede apelar una decisión final o la desestimación de una solicitud o moción según ciertas secciones de la Ley de Decisiones de Atención Médica.

Con respecto a una directiva anticipada de atención médica regida por la Ley de Decisiones de Atención Médica (División 4.7 (que comienza con la Sección 4600)), se puede apelar cualquiera de los siguientes:
(a)CA Sucesiones Code § 1302.5(a) Cualquier orden final bajo la Sección 4766.
(b)CA Sucesiones Code § 1302.5(b) Una orden que desestime la petición o deniegue una moción de desestimación bajo la Sección 4768.

Section § 1303

Explanation

Esta sección describe varias decisiones relacionadas con el patrimonio de una persona fallecida que pueden ser apeladas en un tribunal. Se puede apelar si hay una decisión sobre el nombramiento o la remoción de alguien para administrar el patrimonio (el representante personal), a menos que sea un tipo especial de nombramiento temporal. También son posibles las apelaciones si hay una decisión sobre la aceptación o el rechazo de un testamento, la gestión de los bienes del patrimonio, la concesión de asignaciones familiares o la determinación de quién hereda o recibe el patrimonio. Otras áreas incluyen decisiones sobre inversiones, bienes que pertenecen a un cónyuge sobreviviente o el orden de pago de las deudas. Además, cualquier orden final de capítulos sucesorios específicos también puede ser impugnada.

Con respecto al patrimonio de un difunto, la concesión o denegación de las siguientes órdenes es apelable:
(a)CA Sucesiones Code § 1303(a) La concesión o revocación de cartas a un representante personal, excepto cartas de administración especial o cartas de administración especial con poderes generales.
(b)CA Sucesiones Code § 1303(b) La admisión de un testamento a homologación o la revocación de la homologación de un testamento.
(c)CA Sucesiones Code § 1303(c) El apartamiento de un patrimonio pequeño conforme a la Sección 6609.
(d)CA Sucesiones Code § 1303(d) El apartamiento de un hogar familiar sucesorio o de bienes que se alega están exentos de la ejecución de una sentencia monetaria.
(e)CA Sucesiones Code § 1303(e) La concesión, modificación o terminación de una asignación familiar.
(f)CA Sucesiones Code § 1303(f) La determinación de la calidad de heredero, la sucesión, la titularidad o las personas a quienes se debe realizar la distribución.
(g)CA Sucesiones Code § 1303(g) La orden de distribución de bienes.
(h)CA Sucesiones Code § 1303(h) La determinación de que los bienes pasan a, o la confirmación de que los bienes pertenecen al, cónyuge sobreviviente conforme a la Sección 13656.
(i)CA Sucesiones Code § 1303(i) La autorización a un representante personal para invertir o reinvertir dinero excedente conforme a la Sección 9732.
(j)CA Sucesiones Code § 1303(j) La determinación de si una acción constituye una impugnación conforme al antiguo Capítulo 2 (que comienza con la Sección 21320) de la Parte 3 de la División 11, según dicho capítulo se leía antes de su derogación por el Capítulo 174 de los Estatutos de 2008.
(k)CA Sucesiones Code § 1303(k) La determinación de la prioridad de las deudas conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 11440) de la Parte 9 de la División 7.
(l)CA Sucesiones Code § 1303(l) Cualquier orden final conforme al Capítulo 1 (que comienza con la Sección 20100) o al Capítulo 2 (que comienza con la Sección 20200) de la División 10.

Section § 1304

Explanation

Esta sección explica qué tipos de órdenes judiciales relacionadas con un fideicomiso pueden ser apeladas. En general, las órdenes finales relacionadas con fideicomisos, como las que se encuentran bajo capítulos específicos, pueden ser apeladas. Sin embargo, existen ciertas excepciones, como las órdenes que obligan a un fiduciario a presentar una cuenta o las que aceptan la renuncia de un fiduciario. También hay una disposición para apelar decisiones sobre si una acción se considera una impugnación bajo un conjunto anterior de reglas que fueron derogadas en 2008.

Con respecto a un fideicomiso, la concesión o denegación de las siguientes órdenes es apelable:
(a)CA Sucesiones Code § 1304(a) Cualquier orden final bajo el Capítulo 3 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 5 de la División 9, excepto las siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 1304(a)(1) Obligar al fiduciario o director del fideicomiso a presentar una cuenta o a informar sobre sus actos como fiduciario o director del fideicomiso, respectivamente.
(2)CA Sucesiones Code § 1304(a)(2) Aceptar la renuncia del fiduciario o director del fideicomiso.
(b)CA Sucesiones Code § 1304(b) Cualquier orden final bajo el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 19020) de la Parte 8 de la División 9.
(c)CA Sucesiones Code § 1304(c) Cualquier orden final bajo el Capítulo 1 (que comienza con la Sección 20100) y el Capítulo 2 (que comienza con la Sección 20200) de la División 10.
(d)CA Sucesiones Code § 1304(d) Determinar si una acción constituye una impugnación bajo el antiguo Capítulo 2 (que comienza con la Sección 21320) de la Parte 3 de la División 11, tal como dicho capítulo se leía antes de su derogación por el Capítulo 174 de los Estatutos de 2008.