ApelacionesGeneral
Section § 1300
En los procedimientos de sucesión testamentaria, se pueden apelar las decisiones sobre acciones importantes relacionadas con bienes y fiduciarios. Esto incluye órdenes que aprueban ventas o arrendamientos, liquidan cuentas fiduciarias, autorizan pagos y establecen honorarios de abogados. También cubre acciones relacionadas con la conducta fiduciaria, como la remoción, la transferencia de bienes y las renuncias.
Además, aborda reclamaciones bajo partes específicas de la ley de sucesiones.
Section § 1301
Esta sección explica qué decisiones en casos de tutela y curatela pueden ser apeladas. Se puede apelar si se concede o revoca una tutela o curatela, excluyendo las temporales. Las decisiones que permiten al tutor o curador trasladar al pupilo fuera del estado son apelables. También se pueden impugnar las órdenes judiciales sobre pagos para el sustento, educación o mantenimiento del pupilo o curatelado. Las apelaciones son posibles para decisiones sobre ciertas peticiones o la capacidad legal del curatelado. Finalmente, se pueden apelar las decisiones que juzgan el fondo de reclamaciones o peticiones específicas bajo capítulos determinados.
Section § 1301.5
Esta sección describe las reglas para apelar ciertas órdenes judiciales relacionadas con las conservadurías en California. Se puede apelar una orden que imponga gastos superiores a $5,000 a una parte según la Sección 1997. Si los gastos son de $5,000 o menos, se puede apelar después de una sentencia definitiva, o a veces antes, mediante una solicitud especial. Se permiten apelaciones de órdenes que deniegan solicitudes para transferir una conservaduría a otro estado o de órdenes definitivas que aceptan dicha transferencia y nombran un conservador en California. Sin embargo, no se pueden apelar ciertas órdenes relacionadas con la transferencia de conservadurías hasta que se tome una decisión definitiva.
Section § 1302
Esta sección de la ley explica cuándo se puede apelar una decisión relacionada con un poder notarial, que es un documento legal que permite a una persona tomar decisiones en nombre de otra. Específicamente, se puede apelar cualquier decisión final tomada bajo la Sección 4541, excepto un tipo de orden listado como subdivisión (c). También se puede apelar si su petición es desestimada o si se deniega una moción para desestimar su caso bajo la Sección 4543.
Section § 1302.5
Esta parte del Código Testamentario de California permite apelar decisiones sobre directivas anticipadas de atención médica. En concreto, se puede apelar una decisión final o la desestimación de una solicitud o moción según ciertas secciones de la Ley de Decisiones de Atención Médica.
Section § 1303
Esta sección describe varias decisiones relacionadas con el patrimonio de una persona fallecida que pueden ser apeladas en un tribunal. Se puede apelar si hay una decisión sobre el nombramiento o la remoción de alguien para administrar el patrimonio (el representante personal), a menos que sea un tipo especial de nombramiento temporal. También son posibles las apelaciones si hay una decisión sobre la aceptación o el rechazo de un testamento, la gestión de los bienes del patrimonio, la concesión de asignaciones familiares o la determinación de quién hereda o recibe el patrimonio. Otras áreas incluyen decisiones sobre inversiones, bienes que pertenecen a un cónyuge sobreviviente o el orden de pago de las deudas. Además, cualquier orden final de capítulos sucesorios específicos también puede ser impugnada.
Section § 1304
Esta sección explica qué tipos de órdenes judiciales relacionadas con un fideicomiso pueden ser apeladas. En general, las órdenes finales relacionadas con fideicomisos, como las que se encuentran bajo capítulos específicos, pueden ser apeladas. Sin embargo, existen ciertas excepciones, como las órdenes que obligan a un fiduciario a presentar una cuenta o las que aceptan la renuncia de un fiduciario. También hay una disposición para apelar decisiones sobre si una acción se considera una impugnación bajo un conjunto anterior de reglas que fueron derogadas en 2008.