Section § 300

Explanation

Esta ley permite que una sociedad fiduciaria sea designada como representante personal, tutor, curador de un patrimonio, director fiduciario o fiduciario, de manera similar a como podría ser designado un individuo.

Sin embargo, una sociedad fiduciaria no puede ser designada como el tutor o curador responsable del cuidado personal de un pupilo o curatelado.

Una sociedad fiduciaria puede ser designada para actuar como representante personal, tutor o curador de un patrimonio, director fiduciario o fiduciario, de la misma manera que un individuo. Una sociedad fiduciaria no puede ser designada tutora o curadora de la persona de un pupilo o curatelado.

Section § 301

Explanation

Una compañía fiduciaria designada para administrar un patrimonio, ya sea como representante personal o como tutor/curador, no tiene que presentar una fianza como garantía de sus funciones.

Además, la forma en que una compañía fiduciaria presta juramentos y declaraciones juradas, y su responsabilidad, se detallan en secciones específicas del Código Financiero.

(a)CA Sucesiones Code § 301(a) A una compañía fiduciaria designada para actuar como representante personal, o tutor o curador de un patrimonio, no se le puede exigir que preste una fianza.
(b)CA Sucesiones Code § 301(b) La responsabilidad de una compañía fiduciaria y la forma en que presta juramentos y declaraciones juradas se rigen por el Artículo 3 (que comienza con la Sección 1540) del Capítulo 12 de la División 1 de, y la Sección 1587 del, Código Financiero.