Repudio de Intereses Testamentarios y OtrosDefiniciones
Section § 260
Section § 262
El término 'Beneficiario' se refiere a alguien que tiene derecho a recibir una herencia o un interés en un patrimonio, pero puede optar por renunciar a ello.
Section § 263
Esta sección de la ley explica quién se considera el "creador del interés" en diversos contextos legales. El "creador del interés" se refiere a cualquier persona que establece o inicia un derecho o un activo legal. Dependiendo de la situación, esto puede significar diferentes personas. Por ejemplo, si alguien fallece sin testamento, se le considera el creador del interés en esa herencia; en un testamento, es la persona que lo redactó. En los fideicomisos, es el fideicomitente, y para los seguros de vida o anualidades, suele ser el titular de la póliza. Otros creadores pueden incluir a los donantes de regalos, los copropietarios conjuntos fallecidos o los titulares de planes de beneficios para empleados y cuentas de jubilación.
Section § 264
Esta sección define a un 'renunciante' como un beneficiario que decide rechazar una herencia o alguien que lo hace en nombre del beneficiario.
Section § 265
Section § 266
Section § 267
Esta sección define lo que se considera un 'interés' en la propiedad. Básicamente, abarca desde la propiedad total hasta derechos o facultades específicos sobre un bien, como usarlo o administrarlo. Un interés puede crearse de diversas maneras, como por herencia, testamentos, fideicomisos, donaciones y contratos de seguro. También incluye situaciones como sobrevivir a la muerte de un copropietario conjunto o de un participante en un plan de beneficios, y a través de diversas designaciones o instrumentos legales.