Section § 260

Explanation
Esta sección de la ley establece que, a menos que haya una razón o excepción específica, las definiciones incluidas en este capítulo deben usarse para entender e interpretar esta parte de la ley de sucesiones.

Section § 262

Explanation

El término 'Beneficiario' se refiere a alguien que tiene derecho a recibir una herencia o un interés en un patrimonio, pero puede optar por renunciar a ello.

“Beneficiario” significa la persona con derecho, de no ser por la renuncia de dicha persona, a adquirir un interés.

Section § 263

Explanation

Esta sección de la ley explica quién se considera el "creador del interés" en diversos contextos legales. El "creador del interés" se refiere a cualquier persona que establece o inicia un derecho o un activo legal. Dependiendo de la situación, esto puede significar diferentes personas. Por ejemplo, si alguien fallece sin testamento, se le considera el creador del interés en esa herencia; en un testamento, es la persona que lo redactó. En los fideicomisos, es el fideicomitente, y para los seguros de vida o anualidades, suele ser el titular de la póliza. Otros creadores pueden incluir a los donantes de regalos, los copropietarios conjuntos fallecidos o los titulares de planes de beneficios para empleados y cuentas de jubilación.

(a)CA Sucesiones Code § 263(a) “Creador del interés” significa una persona que establece, declara, crea o de cualquier otra forma da origen a un interés.
(b)CA Sucesiones Code § 263(b) “Creador del interés” incluye, entre otros, los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 263(b)(1) Con respecto a un interés creado por sucesión intestada, la persona que fallece intestada.
(2)CA Sucesiones Code § 263(b)(2) Con respecto a un interés creado en virtud de un testamento, el testador.
(3)CA Sucesiones Code § 263(b)(3) Con respecto a un interés creado en virtud de un fideicomiso, el fideicomitente.
(4)CA Sucesiones Code § 263(b)(4) Con respecto a un interés creado por sucesión a un interés repudiado, el repudiante del interés repudiado.
(5)CA Sucesiones Code § 263(b)(5) Con respecto a un interés creado en virtud de una elección de oponerse a un testamento, el testador.
(6)CA Sucesiones Code § 263(b)(6) Con respecto a un interés creado por la creación de una facultad de disposición, el donante.
(7)CA Sucesiones Code § 263(b)(7) Con respecto a un interés creado por el ejercicio o no ejercicio de una facultad de disposición, el apoderado.
(8)CA Sucesiones Code § 263(b)(8) Con respecto a un interés creado por una donación inter vivos, el donante.
(9)CA Sucesiones Code § 263(b)(9) Con respecto a un interés creado al sobrevivir al fallecimiento de un depositante de una cuenta de fideicomiso Totten o cuenta P.O.D., el depositante fallecido.
(10)CA Sucesiones Code § 263(b)(10) Con respecto a un interés creado en virtud de un contrato de seguro o de anualidad, el titular, el asegurado o el rentista.
(11)CA Sucesiones Code § 263(b)(11) Con respecto a un interés creado al sobrevivir al fallecimiento de otro copropietario conjunto, el copropietario conjunto fallecido.
(12)CA Sucesiones Code § 263(b)(12) Con respecto a un interés creado en virtud de un plan de beneficios para empleados, el empleado u otro titular de un interés en el plan.
(13)CA Sucesiones Code § 263(b)(13) Con respecto a un interés creado en virtud de una cuenta de jubilación individual, anualidad o bono, el titular.

Section § 264

Explanation

Esta sección define a un 'renunciante' como un beneficiario que decide rechazar una herencia o alguien que lo hace en nombre del beneficiario.

“Renunciante” significa un beneficiario que ejecuta una renuncia en su propio nombre o una persona que ejecuta una renuncia en nombre de un beneficiario.

Section § 265

Explanation
Una «renuncia» es una declaración escrita donde alguien renuncia a su derecho a heredar o recibir un interés en algo como beneficiario.

Section § 266

Explanation
Esta sección de la ley explica que un «plan de beneficios para empleados» abarca varios tipos de planes que proporcionan beneficios financieros a los empleados. Esto incluye pensiones, fondos de jubilación, beneficios por fallecimiento, bonificaciones de acciones y planes de participación en las ganancias.

Section § 267

Explanation

Esta sección define lo que se considera un 'interés' en la propiedad. Básicamente, abarca desde la propiedad total hasta derechos o facultades específicos sobre un bien, como usarlo o administrarlo. Un interés puede crearse de diversas maneras, como por herencia, testamentos, fideicomisos, donaciones y contratos de seguro. También incluye situaciones como sobrevivir a la muerte de un copropietario conjunto o de un participante en un plan de beneficios, y a través de diversas designaciones o instrumentos legales.

(a)CA Sucesiones Code § 267(a) “Interés” incluye la totalidad de cualquier propiedad, inmueble o mueble, de derecho o de equidad, o cualquier parte fraccionaria, cuota, porción particular o activos específicos de la misma, o cualquier derecho de propiedad sobre dicha propiedad, o cualquier facultad para designar, consumir, aplicar o gastar la propiedad, o cualquier otro derecho, facultad, privilegio o inmunidad relacionado con la propiedad.
(b)CA Sucesiones Code § 267(b) “Interés” incluye, sin limitarse a, un interés creado de cualquiera de las siguientes maneras:
(1)CA Sucesiones Code § 267(b)(1) Por sucesión intestada.
(2)CA Sucesiones Code § 267(b)(2) En virtud de un testamento.
(3)CA Sucesiones Code § 267(b)(3) En virtud de un fideicomiso.
(4)CA Sucesiones Code § 267(b)(4) Por sucesión a un interés renunciado.
(5)CA Sucesiones Code § 267(b)(5) En virtud de una elección de oponerse a un testamento.
(6)CA Sucesiones Code § 267(b)(6) Por creación de una facultad de disposición.
(7)CA Sucesiones Code § 267(b)(7) Por ejercicio o no ejercicio de una facultad de disposición.
(8)CA Sucesiones Code § 267(b)(8) Por una donación inter vivos, ya sea de forma directa o en fideicomiso.
(9)CA Sucesiones Code § 267(b)(9) Por sobrevivir a la muerte de un depositante de una cuenta fiduciaria Totten o una cuenta P.O.D.
(10)CA Sucesiones Code § 267(b)(10) En virtud de un contrato de seguro o de anualidad.
(11)CA Sucesiones Code § 267(b)(11) Por sobrevivir a la muerte de otro copropietario conjunto.
(12)CA Sucesiones Code § 267(b)(12) En virtud de un plan de beneficios para empleados.
(13)CA Sucesiones Code § 267(b)(13) En virtud de una cuenta de jubilación individual, anualidad o bono.
(14)CA Sucesiones Code § 267(b)(14) En virtud de una designación de beneficiario por transferencia en caso de fallecimiento en una escritura u otro instrumento.
(15)CA Sucesiones Code § 267(b)(15) Cualquier otro interés creado por un instrumento testamentario o inter vivos o por ministerio de la ley.