Section § 620

Explanation

Esta sección de la ley establece que solo una persona que tenga la capacidad legal para transferir propiedad puede crear un poder de disposición sobre esa propiedad.

Un poder de disposición solo puede ser creado por un donante que tenga la capacidad de transferir el interés en la propiedad al que se refiere el poder.

Section § 621

Explanation

Esta sección explica cómo se crea un poder de designación. Primero, debe existir un documento escrito, conocido como instrumento de creación, que sea legalmente válido. Este documento debe transferir la propiedad que se está designando, a menos que se haga una excepción para ciertas situaciones en las que un poder de designación se utiliza para crear otro poder de designación. Finalmente, el documento debe mostrar claramente la intención de la persona de otorgar a otra la autoridad para designar la propiedad a alguien que tenga permitido recibirla.

(a)CA Sucesiones Code § 621(a) Un poder de designación se crea solo si se cumplen todos los requisitos siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 621(a)(1) Existe un instrumento de creación.
(2)CA Sucesiones Code § 621(a)(2) El instrumento de creación es válido conforme a la ley aplicable.
(3)CA Sucesiones Code § 621(a)(3) Salvo lo dispuesto en la subdivisión (b), el instrumento de creación transfiere la propiedad designable.
(4)CA Sucesiones Code § 621(a)(4) Los términos del instrumento de creación manifiestan la intención del donante de crear en un titular del poder un poder de designación sobre la propiedad designable, ejercitable a favor de un designado permisible.
(b)CA Sucesiones Code § 621(b) El párrafo (3) de la subdivisión (a) no se aplica a la creación de un poder de designación mediante el ejercicio de un poder de designación.