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Aviso de Traducción: Las traducciones de leyes se proporcionan solo para conveniencia y no están destinadas a ser utilizadas como referencia ni citadas. Para fines legales oficiales, consulte el texto original en inglés.

Section § 230

Explanation

Esta sección permite a una persona presentar una petición si necesita una determinación legal sobre si una persona sobrevivió a otra en varios escenarios específicos. Esto podría incluir resolver cuestiones sobre herencias, distribuciones de un testamento o la recepción de beneficios de sobreviviente de ciertos sistemas, como programas relacionados con la educación o el gobierno. La ley se utiliza para aclarar el estado de supervivencia para diversos fines financieros y legales.

Se puede presentar una petición conforme a este capítulo para uno o más de los siguientes propósitos:
(a)CA Sucesiones Code § 230(a) Determinar, para los fines de las Secciones 103, 220, 222, 223, 224, 6211, 6242, 6243, 6403, 21109, 21110 u otra disposición de este código, si una persona sobrevivió a otra.
(b)CA Sucesiones Code § 230(b) Determinar, para los fines de la Sección 673, si los descendientes de un designado sobrevivieron al donatario.
(c)CA Sucesiones Code § 230(c) Determinar, para los fines de la Sección 24611 del Código de Educación, si una persona ha sobrevivido para recibir beneficios pagaderos bajo el sistema.
(d)CA Sucesiones Code § 230(d) Determinar, para los fines de la Sección 21509 del Código de Gobierno, si una persona ha sobrevivido para recibir dinero pagadero bajo el sistema.

Section § 231

Explanation

Esta ley explica quién puede presentar una petición sobre el orden en que fallecieron las personas, lo cual puede afectar asuntos de herencia. Puede ser presentada por el representante personal de una persona fallecida cuyo orden de fallecimiento está en cuestión, o por cualquier otra persona que tenga un interés en el patrimonio de esa persona.

Se puede presentar una petición conforme a este capítulo por cualquiera de los siguientes:
(a)CA Sucesiones Code § 231(a) El representante personal de cualquier persona cuya prioridad de fallecimiento esté en cuestión conforme a la disposición aplicable a la que se hace referencia en la Sección 230.
(b)CA Sucesiones Code § 231(b) Cualquier otra persona interesada en el patrimonio de dicha persona.

Section § 232

Explanation
Si usted está involucrado en un caso legal sobre la herencia de alguien (sus bienes y deudas después de su fallecimiento), debe presentar su solicitud legal en el mismo caso judicial donde se le asignó un rol, como albacea, o donde usted cree tener un interés. Una vez que un tribunal específico comienza a manejar el caso, ese tribunal será el único a cargo de todos los asuntos relacionados con esa herencia.
(a)CA Sucesiones Code § 232(a) La petición se presentará en el procedimiento sucesorio en el que la persona que presenta la petición recibió su nombramiento o en el procedimiento sucesorio para la herencia en la que la persona que presenta la petición reclama un interés.
(b)CA Sucesiones Code § 232(b) El tribunal que adquiera jurisdicción primero conforme a esta sección tendrá jurisdicción exclusiva para los fines de este capítulo.

Section § 233

Explanation

Esta sección de la ley explica que cuando hay una audiencia sobre una petición relacionada con el orden de fallecimiento de ciertas personas, se debe notificar a individuos específicos sobre dicha audiencia. Esto incluye a los representantes personales, los legatarios conocidos y los herederos conocidos de las personas fallecidas cuyo orden de muerte está en cuestión. Además, cualquier persona que haya solicitado un aviso especial o que haya comparecido en los procedimientos judiciales también debe ser informada sobre la audiencia.

Se deberá dar aviso de la audiencia sobre la petición según lo dispuesto en la Sección 1220 a todas las siguientes personas:
(a)CA Sucesiones Code § 233(a) El representante personal de cada persona cuya prioridad de fallecimiento esté en cuestión, si existe un representante personal para dicha persona.
(b)CA Sucesiones Code § 233(b)  Cada legatario conocido de cada persona cuya prioridad de fallecimiento esté en cuestión.
(c)CA Sucesiones Code § 233(c)  Cada heredero conocido de cada persona cuya prioridad de fallecimiento esté en cuestión.
(d)CA Sucesiones Code § 233(d) Todas las personas (o sus abogados si han comparecido a través de abogados) que hayan solicitado aviso especial según lo dispuesto en la Sección 1250 en el procedimiento en el que se presenta la petición o que hayan dado aviso de comparecencia en persona o por medio de abogado en dicho procedimiento.

Section § 234

Explanation
Esta ley explica lo que un tribunal debe hacer cuando es necesario determinar el orden en que fallecieron las personas. Si el tribunal no puede determinar quién falleció primero con pruebas claras, emitirá una declaración indicando que es incierto. Si hay pruebas claras sobre quién falleció primero, emitirá una declaración detallando el orden de los fallecimientos. Esta declaración final es legalmente vinculante para los representantes de las personas fallecidas y para cualquiera que reclame a través de ellas.
Si el tribunal determina que las personas nombradas han fallecido y que no se ha establecido mediante prueba clara y convincente que una persona sobrevivió a otra, el tribunal emitirá una orden a tal efecto. Si el tribunal determina que las personas nombradas han fallecido y que existe prueba clara y convincente de que una persona sobrevivió a otra, el tribunal emitirá una orden que establezca el orden en que fallecieron las personas. La orden, una vez que sea firme, constituye una determinación vinculante de los hechos establecidos en la orden y es concluyente frente a los representantes personales de las personas fallecidas nombradas en la orden y frente a todas las personas que reclamen por, a través de, o bajo cualquiera de las personas fallecidas.