Section § 220

Explanation

Esta ley aborda situaciones en las que no está claro quién murió primero entre dos personas cuyos derechos de propiedad dependen de quién sobrevivió a quién. Si no se puede demostrar con pruebas sólidas quién vivió más tiempo, la ley trata la propiedad de cada persona como si esta hubiera sobrevivido a la otra. Esto significa que la propiedad de cada persona se gestiona de forma independiente como si hubiera sido la última en fallecer.

Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, si el título de propiedad o la transmisión de la propiedad depende de la prioridad de la muerte y no puede establecerse mediante prueba clara y convincente que una de las personas sobrevivió a la otra, la propiedad de cada persona se administrará o distribuirá, o se tratará de otra manera, como si esa persona hubiera sobrevivido a la otra.

Section § 221

Explanation

Esta sección aclara cuándo no se aplican las reglas de este capítulo. No se aplica a situaciones cubiertas por las Secciones 103, 6211 o 6403. Además, si un fideicomiso, póliza de seguro o contrato tiene instrucciones claras sobre cómo manejar muertes simultáneas o desastres comunes, o si esos documentos requieren que alguien sobreviva a otro por un tiempo específico para heredar, esas instrucciones tienen prioridad sobre este capítulo.

(a)CA Sucesiones Code § 221(a) Este capítulo no se aplica en ningún caso en que se aplique la Sección 103, 6211 o 6403.
(b)CA Sucesiones Code § 221(b) Este capítulo no se aplica en el caso de un fideicomiso, escritura o contrato de seguro, o cualquier otra situación, donde (1) se establezca una disposición que trate explícitamente sobre muertes simultáneas o muertes en un desastre común o que de otro modo prevea una distribución de bienes diferente a las disposiciones de este capítulo o (2) se establezca una disposición que requiera que una persona sobreviva a otra por un período determinado para adquirir bienes o que prevea una presunción de supervivencia que resulte en una distribución de bienes diferente a la prevista por este capítulo.

Section § 222

Explanation

Esta sección explica qué sucede si no está claro si un beneficiario sobrevivió a otra persona a la que se supone que debe sobrevivir para heredar una propiedad. Si no se puede probar con pruebas sólidas que un beneficiario sobrevivió a la otra persona, se asume que no lo hizo, por lo que no heredará.

Si hay dos o más beneficiarios y no está claro quién sobrevivió a quién, la propiedad se dividirá en partes iguales entre ellos. La parte de cada beneficiario se maneja como si hubiera sobrevivido a los demás, lo que significa que su parte se distribuye según sus propios planes de sucesión.

(a)CA Sucesiones Code § 222(a) Si la propiedad se dispone de tal manera que el derecho de un beneficiario a suceder en cualquier interés en la propiedad está condicionado a sobrevivir a otra persona y no puede establecerse mediante pruebas claras y convincentes que el beneficiario sobrevivió a la otra persona, se considera que el beneficiario no sobrevivió a la otra persona.
(b)CA Sucesiones Code § 222(b) Si la propiedad se dispone de tal manera que uno de dos o más beneficiarios habría tenido derecho a la propiedad si hubiera sobrevivido a los demás, y no puede establecerse mediante pruebas claras y convincentes que algún beneficiario sobrevivió a cualquier otro beneficiario, la propiedad se dividirá en tantas porciones iguales como beneficiarios haya y la porción de cada beneficiario se administrará o distribuirá, o se tratará de otra manera, como si ese beneficiario hubiera sobrevivido a los demás beneficiarios.

Section § 223

Explanation

Esta sección explica cómo se maneja la propiedad cuando los propietarios conjuntos, que poseen bienes en común, fallecen simultáneamente y no está claro quién murió primero.

Para dos propietarios conjuntos, si es imposible probar quién sobrevivió a quién, la propiedad se divide por igual, con la mitad administrada como si cada propietario hubiera sobrevivido al otro.

Si mueren más de dos propietarios conjuntos y no se puede determinar el orden de supervivencia, la propiedad se divide en partes iguales para cada propietario, y cada parte se maneja como si ese propietario hubiera sobrevivido a los demás.

(a)CA Sucesiones Code § 223(a) Según se utiliza en esta sección, “propietarios conjuntos” incluye a los propietarios de bienes mantenidos bajo circunstancias que otorgan a uno o más el derecho a la totalidad de la propiedad a la muerte del otro o de los demás.
(b)CA Sucesiones Code § 223(b) Si la propiedad es poseída por dos propietarios conjuntos y ambos han fallecido y no puede establecerse mediante prueba clara y convincente que uno sobrevivió al otro, la propiedad mantenida en tenencia conjunta se administrará o distribuirá, o se tratará de otra manera, la mitad como si un propietario conjunto hubiera sobrevivido y la otra mitad como si el otro propietario conjunto hubiera sobrevivido.
(c)CA Sucesiones Code § 223(c) Si la propiedad es poseída por más de dos propietarios conjuntos y todos ellos han fallecido y no puede establecerse mediante prueba clara y convincente que alguno de ellos sobrevivió a los demás, la propiedad mantenida en tenencia conjunta se dividirá en tantas porciones como propietarios conjuntos haya y la parte de cada propietario conjunto se administrará o distribuirá, o se tratará de otra manera, como si ese propietario conjunto hubiera sobrevivido a los demás propietarios conjuntos.

Section § 224

Explanation
Esta ley trata sobre qué sucede con el dinero del seguro de vida o de accidentes cuando tanto la persona asegurada como el beneficiario del seguro fallecen al mismo tiempo, y no está claro quién falleció primero. En tales casos, se considera como si la persona asegurada hubiera sobrevivido al beneficiario. Sin embargo, si la póliza de seguro se considera propiedad comunitaria compartida con el cónyuge del asegurado, y no hay otro beneficiario nombrado excepto el patrimonio del asegurado, el dinero se divide como propiedad comunitaria.

Section § 226

Explanation
Esta regla establece que si el orden de fallecimiento de una persona está en cuestión y falleció antes del 1 de enero de 1985, la ley antigua que estaba vigente antes de esa fecha sigue aplicándose. Esto también significa que si todas las personas involucradas cuyo orden de fallecimiento podría ser cuestionado fallecieron antes del 1 de enero de 1985, la ley anterior a esa fecha sigue siendo relevante.