Section § 248

Explanation

Si la propiedad debe pasar a herederos o hijos sin que se les nombre claramente, cualquier persona que tenga derecho a heredar puede pedir al tribunal local que ayude a determinar quiénes son exactamente esos herederos. Deben mostrar al tribunal cómo están relacionados con el propietario original de la propiedad, describir la propiedad y proporcionar cualquier detalle que conozcan sobre los herederos, como sus nombres y dónde viven.

Cuando el título de propiedad, ya sea bienes inmuebles o muebles, o cualquier interés en ellos, se confiere, que no sea por leyes de sucesión, a los herederos, herederos de sangre, descendencia o hijos de cualquier persona, sin otra descripción o medios de identificación de las personas comprendidas en la descripción, cualquier persona interesada en la propiedad como heredero, heredero de sangre, descendencia o hijo, o su sucesor en interés, o el representante personal de cualquier persona interesada o de su sucesor en interés, podrá presentar una petición verificada ante el tribunal superior del condado en el que se encuentre la propiedad o cualquier parte de ella, exponiendo brevemente la demostración de la cadena de titularidad del peticionario, una descripción de la propiedad afectada, y en la medida de lo conocido por el peticionario, los nombres, edades y residencias de los herederos, herederos de sangre, descendencia o hijos cuya identidad se busca determinar, y si alguno ha fallecido o si se desconoce la residencia de alguno, exponiendo los hechos, y solicitando que se dicte un decreto que determine y establezca la identidad de las personas comprendidas en la descripción general.

Section § 248.5

Explanation
Esta ley exige que el secretario judicial programe una audiencia judicial para una petición y notifique a las partes involucradas según lo establecido en secciones legales específicas. El peticionario, que es la persona que inicia la acción legal, también debe asegurarse de que se dé aviso de la audiencia de acuerdo con otras secciones especificadas.

Section § 249

Explanation
Si usted está interesado en una propiedad que forma parte de un caso legal, puede impugnar o negar las afirmaciones hechas en la petición antes de que se celebre la audiencia judicial. Durante la audiencia, el tribunal escuchará las pruebas de todas las partes y tomará una decisión basada en esas pruebas. Esta decisión sirve como una prueba inicial sólida de los hechos y es definitiva para cualquiera que confíe en ella de buena fe, siempre y cuando no se les haya advertido de ningún interés en conflicto.

Section § 249.5

Explanation

Esta ley explica cómo un hijo concebido y nacido después del fallecimiento de uno de sus padres puede seguir siendo considerado hijo del difunto a efectos de herencia. Para que esto ocurra, deben cumplirse varias condiciones: el difunto debe haber dejado un documento escrito, firmado y fechado que indique que su material genético puede utilizarse para la concepción después de su muerte, y haber designado a alguien para gestionar esto. Además, la persona que controla el material genético debe notificar al administrador de la herencia en un plazo de cuatro meses desde la confirmación del fallecimiento. Por último, el hijo debe ser concebido en un plazo de dos años desde el fallecimiento del padre. Esta ley no ampara los derechos de herencia para los hijos nacidos mediante clonación.

A los efectos de determinar los derechos sobre los bienes a distribuir tras el fallecimiento de un causante, se considerará que un hijo del causante concebido y nacido después del fallecimiento del causante nació en vida del causante, y después de la ejecución de todos los instrumentos testamentarios del causante, si el hijo o su representante prueba mediante pruebas claras y convincentes que se cumplen todas las condiciones siguientes:
(a)CA Sucesiones Code § 249.5(a) El causante, por escrito, especifica que su material genético se utilizará para la concepción póstuma de un hijo del causante, sujeto a lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 249.5(a)(1) La especificación deberá estar firmada por el causante y fechada.
(2)CA Sucesiones Code § 249.5(a)(2) La especificación podrá ser revocada o modificada únicamente por escrito, firmado por el causante y fechado.
(3)CA Sucesiones Code § 249.5(a)(3) Una persona es designada por el causante para controlar el uso del material genético.
(b)CA Sucesiones Code § 249.5(b) La persona designada por el causante para controlar el uso del material genético ha notificado por escrito mediante correo certificado con acuse de recibo que el material genético del causante estaba disponible para la concepción póstuma. La notificación deberá haberse entregado a una persona que tenga la facultad de controlar la distribución de los bienes del causante o de los beneficios por fallecimiento pagaderos a causa del fallecimiento del causante, dentro de los cuatro meses siguientes a la fecha de emisión de un certificado de defunción del causante o de la inscripción de una sentencia que determine el hecho del fallecimiento del causante, lo que ocurra primero.
(c)CA Sucesiones Code § 249.5(c) El hijo estaba en el útero utilizando el material genético del causante y estaba en el útero dentro de los dos años siguientes a la fecha de emisión de un certificado de defunción del causante o de la inscripción de una sentencia que determine el hecho del fallecimiento del causante, lo que ocurra primero. Esta subdivisión no se aplica a un hijo que comparte todos sus genes nucleares con la persona que dona el núcleo implantado como resultado de la aplicación de la tecnología de transferencia nuclear somática comúnmente conocida como clonación humana.

Section § 249.6

Explanation

Esta ley aborda lo que sucede cuando alguien controla la distribución de la propiedad o los beneficios por fallecimiento de una persona fallecida. Generalmente, deben esperar dos años después de la emisión del certificado de defunción de la persona o de que se dicte una sentencia de fallecimiento antes de distribuir la propiedad o los beneficios. Sin embargo, si un hijo concebido después del fallecimiento de la persona no afectará la distribución, entonces se aplican las reglas normales. Si la persona que puede usar el material genético del difunto envía un aviso certificado diciendo que no lo usará para concebir un hijo, el período de espera no se aplica. Si alguien distribuye propiedad o beneficios antes de saber sobre posibles hijos póstumos, no es responsable por hacerlo. Pero si otra persona tiene un derecho más fuerte sobre la propiedad, el receptor podría tener que reembolsar el valor de lo que recibió. Hay una mayor responsabilidad por obtener la propiedad de forma fraudulenta, y solo se pueden impugnar estos asuntos dentro de los tres años siguientes a la distribución o al descubrimiento del fraude.

(a)CA Sucesiones Code § 249.6(a) Tras la recepción oportuna del aviso requerido por la Sección 249.5 o el conocimiento real por parte de una persona que tiene la facultad de controlar la distribución de la propiedad del difunto o de los beneficios por fallecimiento pagaderos a causa del fallecimiento del difunto, esa persona no podrá realizar una distribución de la propiedad ni pagar beneficios por fallecimiento pagaderos a causa del fallecimiento del difunto antes de que transcurran dos años a partir de la fecha de emisión de un certificado de defunción del difunto o de la entrada de una sentencia que determine el hecho del fallecimiento del difunto, lo que ocurra primero.
(b)CA Sucesiones Code § 249.6(b) La subdivisión (a) no se aplica a, y la distribución de la propiedad o el pago de beneficios podrá proceder de manera oportuna según lo dispuesto por la ley con respecto a, cualquier propiedad si el nacimiento de un hijo o hijos del difunto concebidos después del fallecimiento del difunto no tendrá un efecto en ninguno de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 249.6(b)(1) La distribución propuesta de la propiedad del difunto.
(2)CA Sucesiones Code § 249.6(b)(2) El pago de beneficios por fallecimiento pagaderos a causa del fallecimiento del difunto.
(3)CA Sucesiones Code § 249.6(b)(3) La determinación de los derechos sobre la propiedad a distribuir tras el fallecimiento del difunto.
(4)CA Sucesiones Code § 249.6(b)(4) El derecho de cualquier persona a reclamar un patrimonio familiar sucesorio o una asignación familiar sucesoria.
(c)CA Sucesiones Code § 249.6(c) La subdivisión (a) no se aplica a, y la distribución de la propiedad o el pago de beneficios podrá proceder de manera oportuna según lo dispuesto por la ley con respecto a, cualquier propiedad si la persona nombrada en la subdivisión (a) de la Sección 249.5 envía una notificación por escrito por correo certificado, con acuse de recibo, de que la persona no tiene la intención de utilizar el material genético para la concepción póstuma de un hijo de un difunto. Esta notificación deberá ser firmada por la persona nombrada en el párrafo (3) de la subdivisión (a) de la Sección 249.5 y al menos un testigo competente, y fechada.
(d)CA Sucesiones Code § 249.6(d) Una persona que tiene la facultad de controlar la distribución de la propiedad del difunto o de los beneficios por fallecimiento pagaderos a causa del fallecimiento del difunto, no incurrirá en responsabilidad alguna por realizar una distribución de la propiedad o pagar beneficios por fallecimiento si esa persona realizó una distribución de la propiedad o pagó beneficios por fallecimiento antes de recibir aviso o adquirir conocimiento real de la existencia de material genético disponible para fines de concepción póstuma o de la notificación por escrito requerida por la subdivisión (b) de la Sección 249.5.
(e)CA Sucesiones Code § 249.6(e) Cada persona a quien se le realice el pago, entrega o transferencia de la propiedad del difunto es personalmente responsable ante una persona que, de conformidad con la Sección 249.5, tenga un derecho superior al pago, entrega o transferencia de la propiedad del difunto. El monto total de la responsabilidad personal de una persona no excederá el valor justo de mercado, valorado al momento de la transferencia, de la propiedad pagada, entregada o transferida a la persona bajo esta sección, menos el monto de cualquier gravamen y carga sobre esa propiedad en ese momento.
(f)CA Sucesiones Code § 249.6(f) Además de cualquier otra responsabilidad que una persona pueda tener de conformidad con esta sección, cualquier persona que obtenga fraudulentamente el pago, la entrega o la transferencia de la propiedad del difunto de conformidad con esta sección será responsable ante la persona que tenga un derecho superior por tres veces el valor justo de mercado de la propiedad.
(g)CA Sucesiones Code § 249.6(g) Una acción para imponer responsabilidad bajo esta sección prescribirá tres años después de la distribución al poseedor de la propiedad del difunto, o tres años después del descubrimiento del fraude, lo que ocurra más tarde. El período de tres años especificado en esta subdivisión no podrá suspenderse por ningún motivo.

Section § 249.7

Explanation
Si el aviso requerido no se entrega a tiempo a quien controla la distribución de la herencia o los beneficios por fallecimiento de alguien, esa persona puede distribuir los bienes como si los hijos del fallecido concebidos después de su muerte no existieran y no tuvieran derecho a reclamar. Estos hijos, o sus representantes, no podrán reclamar nada más tarde a quienes distribuyeron o recibieron los bienes si no se les dio el aviso a tiempo.

Section § 249.8

Explanation

Esta ley permite a cualquier persona interesada solicitar al tribunal la distribución de los bienes o beneficios por fallecimiento de una persona fallecida, incluso si hay demoras según otra norma (Sección 249.6). Durante una audiencia, el tribunal puede aprobar esta distribución si no perjudica a nadie que tenga interés en la herencia, incluidos los hijos concebidos después del fallecimiento de la persona, es decir, que aún no habían nacido cuando la persona falleció. Sin embargo, la distribución no se realizará hasta que se presente cualquier fianza que el tribunal requiera.

No obstante la Sección 249.6, cualquier persona interesada puede presentar una petición de la manera prescrita en la Sección 248 o 17200 solicitando una distribución de los bienes del difunto o de los beneficios por fallecimiento pagaderos a causa del fallecimiento del difunto que estén sujetos a las disposiciones de distribución demorada de la Sección 249.6. El tribunal puede ordenar la distribución de la totalidad, o de una parte, de los bienes o beneficios por fallecimiento, si en la audiencia parece que la distribución puede hacerse sin ninguna pérdida para ninguna persona interesada, incluyendo cualquier pérdida, ya sea real o contingente, para un hijo del difunto que sea concebido después del fallecimiento del difunto. La orden de distribución se suspenderá hasta que se presente cualquier fianza requerida por el tribunal.