Section § 810

Explanation

La ley establece que, en general, se presume que todas las personas son capaces de tomar sus propias decisiones, a menos que se demuestre lo contrario con pruebas. Incluso si alguien tiene un trastorno físico o mental, aún puede tener la capacidad de tomar decisiones legales y personales, como casarse o redactar un testamento.

Si un tribunal necesita decidir si alguien carece de la capacidad mental para comprender o realizar ciertas acciones, debe centrarse en pruebas específicas de deterioro mental, no solo en un diagnóstico de un trastorno.

La Legislatura encuentra y declara lo siguiente:
(a)CA Sucesiones Code § 810(a) Para los fines de esta parte, existirá una presunción refutable que afecta la carga de la prueba de que todas las personas tienen la capacidad de tomar decisiones y de ser responsables de sus actos o decisiones.
(b)CA Sucesiones Code § 810(b) Una persona que tiene un trastorno mental o físico aún puede ser capaz de contratar, transmitir, casarse, tomar decisiones médicas, otorgar testamentos o fideicomisos, y realizar otras acciones.
(c)CA Sucesiones Code § 810(c) Una determinación judicial de que una persona carece totalmente de entendimiento, o es de mente insana, o sufre de uno o más déficits mentales tan sustanciales que, bajo las circunstancias, la persona debe considerarse que carece de la capacidad legal para realizar un acto específico, debe basarse en evidencia de un déficit en una o más de las funciones mentales de la persona en lugar de en un diagnóstico de un trastorno mental o físico de la persona.

Section § 811

Explanation

Esta ley explica cómo se puede determinar que una persona carece de capacidad mental para ciertas acciones, como firmar contratos o tomar decisiones médicas. Requiere evidencia de un déficit en al menos una función mental, como el estado de alerta, el procesamiento de información, los procesos de pensamiento o el manejo del estado de ánimo, y demuestra cómo estos déficits se relacionan con su capacidad para tomar decisiones. El tribunal debe considerar cómo estos déficits afectan la comprensión de la persona sobre las consecuencias de sus acciones. Un trastorno mental o físico por sí solo no significa automáticamente que una persona carezca de capacidad. La ley solo se aplica a los procedimientos judiciales, no a las decisiones médicas rutinarias tomadas por los proveedores de atención médica fuera del tribunal.

(a)CA Sucesiones Code § 811(a) Una determinación de que una persona es de mente insana o carece de la capacidad para tomar una decisión o realizar un acto determinado, incluyendo, pero sin limitarse a, la incapacidad para contratar, para realizar una transmisión, para casarse, para tomar decisiones médicas, para otorgar testamentos o para constituir fideicomisos, deberá estar respaldada por evidencia de un déficit en al menos una de las siguientes funciones mentales, sujeto a la subdivisión (b), y evidencia de una correlación entre el déficit o déficits y la decisión o actos en cuestión:
(1)CA Sucesiones Code § 811(a)(1) Alerta y atención, incluyendo, pero sin limitarse a, lo siguiente:
(A)CA Sucesiones Code § 811(a)(1)(A) Nivel de excitación o conciencia.
(B)CA Sucesiones Code § 811(a)(1)(B) Orientación en tiempo, lugar, persona y situación.
(C)CA Sucesiones Code § 811(a)(1)(C) Capacidad para atender y concentrarse.
(2)CA Sucesiones Code § 811(a)(2) Procesamiento de información, incluyendo, pero sin limitarse a, lo siguiente:
(A)CA Sucesiones Code § 811(a)(2)(A) Memoria a corto y largo plazo, incluyendo el recuerdo inmediato.
(B)CA Sucesiones Code § 811(a)(2)(B) Capacidad para comprender o comunicarse con otros, ya sea verbalmente o de otra manera.
(C)CA Sucesiones Code § 811(a)(2)(C) Reconocimiento de objetos y personas familiares.
(D)CA Sucesiones Code § 811(a)(2)(D) Capacidad para comprender y apreciar cantidades.
(E)CA Sucesiones Code § 811(a)(2)(E) Capacidad para razonar utilizando conceptos abstractos.
(F)CA Sucesiones Code § 811(a)(2)(F) Capacidad para planificar, organizar y llevar a cabo acciones en su propio interés racional.
(G)CA Sucesiones Code § 811(a)(2)(G) Capacidad para razonar lógicamente.
(3)CA Sucesiones Code § 811(a)(3) Procesos de pensamiento. Los déficits en estas funciones pueden demostrarse por la presencia de lo siguiente:
(A)CA Sucesiones Code § 811(a)(3)(A) Pensamiento gravemente desorganizado.
(B)CA Sucesiones Code § 811(a)(3)(B) Alucinaciones.
(C)CA Sucesiones Code § 811(a)(3)(C) Delirios.
(D)CA Sucesiones Code § 811(a)(3)(D) Pensamientos incontrolables, repetitivos o intrusivos.
(4)CA Sucesiones Code § 811(a)(4) Capacidad para modular el estado de ánimo y el afecto. Los déficits en esta capacidad pueden demostrarse por la presencia de un estado de euforia, ira, ansiedad, miedo, pánico, depresión, desesperanza o desamparo, impotencia, apatía o indiferencia, que sea generalizado y persistente o recurrente, y que sea inapropiado en grado a las circunstancias del individuo.
(b)CA Sucesiones Code § 811(b) Un déficit en las funciones mentales enumeradas anteriormente podrá considerarse solo si el déficit, por sí mismo o en combinación con uno o más déficits de otras funciones mentales, afecta significativamente la capacidad de la persona para comprender y apreciar las consecuencias de sus acciones con respecto al tipo de acto o decisión en cuestión.
(c)CA Sucesiones Code § 811(c) Al determinar si una persona sufre de un déficit en la función mental tan sustancial que la persona carece de la capacidad para realizar un acto determinado, el tribunal podrá tomar en consideración la frecuencia, gravedad y duración de los períodos de deterioro.
(d)CA Sucesiones Code § 811(d) El mero diagnóstico de un trastorno mental o físico no será suficiente por sí mismo para respaldar una determinación de que una persona es de mente insana o carece de la capacidad para realizar un acto determinado.
(e)CA Sucesiones Code § 811(e) Esta parte se aplica únicamente a la evidencia que se presenta y a las conclusiones que se emiten por un tribunal que determina la capacidad de una persona para realizar un acto determinado o tomar una decisión, incluyendo, pero sin limitarse a, la toma de decisiones médicas. Nada de lo dispuesto en esta parte afectará el proceso de toma de decisiones establecido en la Sección 1418.8 del Código de Salud y Seguridad, ni aumentará o disminuirá las cargas de documentación o la posible responsabilidad de los proveedores de atención médica que, fuera del contexto judicial, determinen la capacidad de los pacientes para tomar una decisión médica.

Section § 812

Explanation

Para tomar una decisión en California, una persona debe poder comunicar su elección y comprender varios aspectos clave. Esto incluye cualquier derecho o deber relacionado con la decisión, los efectos potenciales de la decisión sobre sí mismos y sobre otros, y los riesgos, beneficios y otras opciones disponibles. Se hacen excepciones si otras leyes, como las relacionadas con la capacidad testamentaria, disponen lo contrario.

Salvo que la ley disponga lo contrario, incluyendo, entre otros, la Sección 813 y el derecho estatutario y jurisprudencial de capacidad testamentaria, una persona carece de la capacidad para tomar una decisión a menos que tenga la habilidad de comunicar verbalmente, o por cualquier otro medio, la decisión, y de comprender y valorar, en la medida pertinente, todo lo siguiente:
(a)CA Sucesiones Code § 812(a) Los derechos, deberes y responsabilidades creados por, o afectados por, la decisión.
(b)CA Sucesiones Code § 812(b) Las consecuencias probables para quien toma la decisión y, cuando corresponda, las personas afectadas por la decisión.
(c)CA Sucesiones Code § 812(c) Los riesgos, beneficios y alternativas razonables significativos involucrados en la decisión.

Section § 813

Explanation

Esta ley explica qué significa que alguien pueda dar consentimiento informado para un tratamiento médico. La persona debe ser capaz de comprender y responder inteligentemente a las preguntas sobre el tratamiento. Debe ser capaz de tomar decisiones mediante un proceso de pensamiento racional y comprender información clave sobre su condición, el tratamiento propuesto, sus riesgos y beneficios, y cualquier alternativa. Si una persona puede dar consentimiento informado, también tiene derecho a rechazar el tratamiento.

(a)CA Sucesiones Code § 813(a) Para fines de una determinación judicial, una persona tiene la capacidad de dar consentimiento informado para un tratamiento médico propuesto si la persona es capaz de hacer todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 813(a)(1) Responder a preguntas sobre ese tratamiento médico de manera consciente e inteligente.
(2)CA Sucesiones Code § 813(a)(2) Participar en esa decisión de tratamiento mediante un proceso de pensamiento racional.
(3)CA Sucesiones Code § 813(a)(3) Comprender todos los siguientes elementos de información médica básica mínima con respecto a ese tratamiento:
(A)CA Sucesiones Code § 813(a)(3)(A) La naturaleza y gravedad de la enfermedad, trastorno o defecto que padece la persona.
(B)CA Sucesiones Code § 813(a)(3)(B) La naturaleza del tratamiento médico que están recomendando los proveedores de atención médica de la persona.
(C)CA Sucesiones Code § 813(a)(3)(C) El grado y la duración probables de cualquier beneficio y riesgo de cualquier intervención médica que estén recomendando los proveedores de atención médica de la persona, y las consecuencias de la falta de tratamiento.
(D)CA Sucesiones Code § 813(a)(3)(D) La naturaleza, riesgos y beneficios de cualquier alternativa razonable.
(b)CA Sucesiones Code § 813(b) Una persona que tiene la capacidad de dar consentimiento informado para un tratamiento médico propuesto también tiene la capacidad de negarse a dar consentimiento para ese tratamiento.