(a)CA Sucesiones Code § 890(a) El 1 de abril de 2022, y en cada intervalo de tres años que termine el 1 de abril a partir de entonces, las cantidades en dólares especificadas en el Capítulo 6 (que comienza con la Sección 6600) de la Parte 3 de la División 6 y en la División 8 (que comienza con la Sección 13000) en vigor inmediatamente antes de esa fecha se ajustarán según lo dispuesto en el inciso (b).
(b)CA Sucesiones Code § 890(b) El Consejo Judicial determinará el monto del ajuste basándose en el cambio en el promedio de las ciudades de los Estados Unidos del “Índice de Precios al Consumidor para Todos los Consumidores Urbanos”, según lo publicado por la Oficina de Estadísticas Laborales de los Estados Unidos, desde el diciembre que es 40 meses anterior al ajuste hasta el diciembre inmediatamente anterior al ajuste, con cada monto ajustado redondeado a los veinticinco dólares ($25) más cercanos.
(c)CA Sucesiones Code § 890(c) A partir del 1 de abril de 2022, el Consejo Judicial, después de ajustar los montos según lo indicado en el inciso (b), publicará una lista de los montos en dólares actuales para las disposiciones identificadas en el inciso (a), junto con la fecha del próximo ajuste programado.
(d)CA Sucesiones Code § 890(d) Los ajustes realizados bajo el inciso (a) no se aplican cuando el fallecimiento del causante precedió a la fecha del ajuste.