Transmisión de Propiedad al Cónyuge Sobreviviente sin AdministraciónResponsabilidad por las Deudas del Cónyuge Fallecido
Section § 13550
Section § 13551
Esta ley explica la magnitud de la responsabilidad que el cónyuge sobreviviente podría tener por las deudas del cónyuge fallecido. La responsabilidad financiera se limita al valor justo de mercado, menos cualquier deuda, de ciertas propiedades que pasan directamente al cónyuge sin pasar por un proceso formal de sucesión. Específicamente, incluye la mitad de los bienes comunitarios y cuasi-comunitarios propiedad del cónyuge sobreviviente, y los bienes comunitarios, cuasi-comunitarios y separados del causante que van directamente al cónyuge sobreviviente.
Section § 13552
Si alguien comienza a administrar el patrimonio de un cónyuge fallecido en California y ha comenzado el período para presentar reclamaciones contra el patrimonio, demandar al cónyuge sobreviviente por deudas generalmente está limitado, al igual que otras reclamaciones. Sin embargo, hay excepciones: los acreedores aún pueden cobrar deudas si presentan una demanda y notifican al cónyuge sobreviviente antes de la fecha límite para presentar reclamaciones, si el cónyuge sobreviviente reconoce la deuda por escrito, o si presentan su reclamación a tiempo durante el proceso de administración del patrimonio.
Section § 13553
Section § 13554
Si una persona fallece, cualquier deuda que tuviera, según lo identificado en la Sección 13550, puede ser reclamada contra su cónyuge sobreviviente tal como podría haber sido reclamada contra el fallecido. Estas deudas siguen siendo exigibles.
Además, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a utilizar cualquier defensa legal, contrademanda o compensación que el fallecido podría haber utilizado si aún viviera. Esto significa que el cónyuge no carece de opciones para impugnar la deuda.
Finalmente, cualquier acción relacionada con estas deudas debe considerar los plazos aplicados por la Sección 366.2 del Código de Procedimiento Civil.