Section § 13550

Explanation
Cuando una persona casada fallece, su cónyuge sobreviviente es responsable de pagar las deudas del cónyuge fallecido, pero solo con cargo a ciertos bienes descritos en otra sección. Existen excepciones si se aplican otras secciones.

Section § 13551

Explanation

Esta ley explica la magnitud de la responsabilidad que el cónyuge sobreviviente podría tener por las deudas del cónyuge fallecido. La responsabilidad financiera se limita al valor justo de mercado, menos cualquier deuda, de ciertas propiedades que pasan directamente al cónyuge sin pasar por un proceso formal de sucesión. Específicamente, incluye la mitad de los bienes comunitarios y cuasi-comunitarios propiedad del cónyuge sobreviviente, y los bienes comunitarios, cuasi-comunitarios y separados del causante que van directamente al cónyuge sobreviviente.

La responsabilidad impuesta por la Sección 13550 no excederá el valor justo de mercado a la fecha del fallecimiento del causante, menos el monto de cualquier gravamen y carga, del total de lo siguiente:
(a)CA Sucesiones Code § 13551(a) La porción de la mitad de los bienes comunitarios y cuasi-comunitarios que pertenecen al cónyuge sobreviviente conforme a las Secciones 100 y 101 que no está exenta de la ejecución de una sentencia monetaria y no se administra en la herencia del cónyuge fallecido.
(b)CA Sucesiones Code § 13551(b) La porción de la mitad de los bienes comunitarios y cuasi-comunitarios que pertenecen al causante conforme a las Secciones 100 y 101 que pasa al cónyuge sobreviviente sin administración bajo esta parte.
(c)CA Sucesiones Code § 13551(c) Los bienes separados del causante que pasan al cónyuge sobreviviente sin administración bajo esta parte.

Section § 13552

Explanation

Si alguien comienza a administrar el patrimonio de un cónyuge fallecido en California y ha comenzado el período para presentar reclamaciones contra el patrimonio, demandar al cónyuge sobreviviente por deudas generalmente está limitado, al igual que otras reclamaciones. Sin embargo, hay excepciones: los acreedores aún pueden cobrar deudas si presentan una demanda y notifican al cónyuge sobreviviente antes de la fecha límite para presentar reclamaciones, si el cónyuge sobreviviente reconoce la deuda por escrito, o si presentan su reclamación a tiempo durante el proceso de administración del patrimonio.

Si se inician procedimientos en este estado para la administración del patrimonio del cónyuge fallecido y ha comenzado el plazo para la presentación de reclamaciones, cualquier acción sobre la responsabilidad del cónyuge sobreviviente conforme a la Sección 13550 está prescrita en la misma medida que lo dispuesto para las reclamaciones conforme a la Parte 4 (que comienza con la Sección 9000) de la División 7, salvo en cuanto a lo siguiente:
(a)CA Sucesiones Code § 13552(a) Acreedores que inician procedimientos judiciales para el cobro de la deuda y notifican la demanda al cónyuge sobreviviente antes del vencimiento del plazo para la presentación de reclamaciones.
(b)CA Sucesiones Code § 13552(b) Acreedores que tienen u obtienen el reconocimiento por escrito del cónyuge sobreviviente de la responsabilidad de este por las deudas.
(c)CA Sucesiones Code § 13552(c) Acreedores que presentan una reclamación oportuna en los procedimientos para la administración del patrimonio del cónyuge fallecido.

Section § 13553

Explanation
Esta ley establece que si los bienes mencionados bajo ciertas condiciones en la Sección 13502(a) se administran según las reglas de este código, entonces el cónyuge sobreviviente no tiene que asumir responsabilidad por ellos bajo este capítulo.

Section § 13554

Explanation

Si una persona fallece, cualquier deuda que tuviera, según lo identificado en la Sección 13550, puede ser reclamada contra su cónyuge sobreviviente tal como podría haber sido reclamada contra el fallecido. Estas deudas siguen siendo exigibles.

Además, el cónyuge sobreviviente tiene derecho a utilizar cualquier defensa legal, contrademanda o compensación que el fallecido podría haber utilizado si aún viviera. Esto significa que el cónyuge no carece de opciones para impugnar la deuda.

Finalmente, cualquier acción relacionada con estas deudas debe considerar los plazos aplicados por la Sección 366.2 del Código de Procedimiento Civil.

(a)CA Sucesiones Code § 13554(a) Salvo que se disponga lo contrario en este capítulo, cualquier deuda descrita en la Sección 13550 podrá hacerse cumplir contra el cónyuge sobreviviente de la misma manera en que podría haberse hecho cumplir contra el cónyuge fallecido si el cónyuge fallecido no hubiera muerto.
(b)CA Sucesiones Code § 13554(b) En cualquier acción o procedimiento basado en la deuda, el cónyuge sobreviviente podrá interponer cualquier defensa, contrademanda o compensación que hubiera estado disponible para el cónyuge fallecido si el cónyuge fallecido no hubiera muerto.
(c)CA Sucesiones Code § 13554(c) La Sección 366.2 del Código de Procedimiento Civil se aplica en una acción conforme a esta sección.