Section § 13600

Explanation

Si un cónyuge fallece, el cónyuge sobreviviente o su tutor pueden cobrar hasta $16,625, cifra que se ajusta con el tiempo, del salario o compensación impagos del difunto sin necesidad de pasar por procesos formales de sucesión. Este límite se aplica a todos los empleadores del difunto en conjunto. El tutor no necesita la aprobación del tribunal para actuar en nombre del cónyuge sobreviviente. Sin embargo, este límite monetario no se aplica si el difunto era un bombero o un agente del orden público.

(a)CA Sucesiones Code § 13600(a) En cualquier momento después del fallecimiento de un cónyuge, el cónyuge sobreviviente o el tutor o curador del patrimonio del cónyuge sobreviviente podrá, sin obtener cartas de administración o esperar la legalización del testamento, cobrar el salario u otra compensación adeudada por un empleador por los servicios personales del cónyuge fallecido, incluyendo la compensación por vacaciones no utilizadas, que no exceda de dieciséis mil seiscientos veinticinco dólares ($16,625), según se ajuste periódicamente de conformidad con la Sección 890, neto.
(b)CA Sucesiones Code § 13600(b) No más de dieciséis mil seiscientos veinticinco dólares ($16,625), según se ajuste periódicamente de conformidad con la Sección 890, neto en total, podrá ser cobrado por o para el cónyuge sobreviviente bajo este capítulo de todos los empleadores del difunto.
(c)CA Sucesiones Code § 13600(c) Para los fines de este capítulo, un tutor o curador del patrimonio del cónyuge sobreviviente podrá actuar en nombre del cónyuge sobreviviente sin autorización o aprobación del tribunal en el que el procedimiento de tutela o curatela esté pendiente.
(d)CA Sucesiones Code § 13600(d) El límite monetario establecido en los incisos (a) y (b) no se aplica al cónyuge sobreviviente o al tutor o curador del patrimonio del cónyuge sobreviviente de un bombero o agente del orden público descrito en el inciso (a) de la Sección 22820 del Código de Gobierno.

Section § 13601

Explanation

Si usted es el cónyuge sobreviviente o un representante legal de una persona fallecida y desea cobrar su salario o el pago de vacaciones no utilizadas, debe entregar al empleador de la persona fallecida una declaración jurada. Esta declaración debe incluir detalles como el nombre del fallecido, la fecha y el lugar de su muerte, y confirmar su relación o su rol. También debe afirmar que tiene derecho a las ganancias del fallecido y que no hay ningún proceso de administración de la herencia en curso. Si se trata de un bombero o un agente del orden público, se pueden omitir algunos detalles. Debe presentar una prueba de identidad, y si actúa como tutor o curador, una prueba de su nombramiento. La cantidad máxima que puede cobrar depende de la fecha de fallecimiento de la persona, con montos específicos establecidos para cada período.

(a)CA Sucesiones Code § 13601(a) Para cobrar el salario u otra compensación conforme a este capítulo, se deberá presentar al empleador del cónyuge fallecido una declaración jurada o una declaración bajo pena de perjurio conforme a las leyes de este estado, que contenga todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 13601(a)(1) El nombre del difunto.
(2)CA Sucesiones Code § 13601(a)(2) La fecha y el lugar del fallecimiento del difunto.
(3)CA Sucesiones Code § 13601(a)(3) Cualquiera de los siguientes, según corresponda:
(A)CA Sucesiones Code § 13601(a)(3)(A) “El declarante es el cónyuge sobreviviente del difunto.”
(B)CA Sucesiones Code § 13601(a)(3)(B) “El declarante es el tutor o curador del patrimonio del cónyuge sobreviviente del difunto.”
(4)CA Sucesiones Code § 13601(a)(4) “El cónyuge sobreviviente del difunto tiene derecho a las ganancias del difunto conforme al testamento del difunto o por sucesión intestada y ninguna otra persona tiene un derecho superior a dichas ganancias.”
(5)CA Sucesiones Code § 13601(a)(5) “No se está llevando a cabo ni se ha llevado a cabo ningún procedimiento en California para la administración del patrimonio del difunto.”
(6)CA Sucesiones Code § 13601(a)(6) “Las Secciones 13600 a 13605, ambas inclusive, del Código de Sucesiones de California exigen que las ganancias del difunto, incluida la compensación por vacaciones no utilizadas, que no excedan de [Insertar la cantidad en dólares especificada en el inciso (e) de la Sección 13601 del Código de Sucesiones de California] netos, se paguen sin demora al declarante.”
(7)CA Sucesiones Code § 13601(a)(7) “Ni el cónyuge sobreviviente, ni nadie que actúe en nombre del cónyuge sobreviviente, tiene una solicitud pendiente para cobrar la compensación adeudada por otro empleador por servicios personales del difunto conforme a las Secciones 13600 a 13605, ambas inclusive, del Código de Sucesiones de California.”
(8)CA Sucesiones Code § 13601(a)(8) “Ni el cónyuge sobreviviente, ni nadie que actúe en nombre del cónyuge sobreviviente, ha cobrado ninguna compensación adeudada por un empleador por servicios personales del difunto conforme a las Secciones 13600 a 13605, ambas inclusive, del Código de Sucesiones de California, excepto la suma de ____ dólares ($____) que se cobró de ____.”
(9)CA Sucesiones Code § 13601(a)(9) “El declarante solicita que se le pague el salario u otra compensación adeudada por usted por los servicios personales del difunto, incluida la compensación por vacaciones no utilizadas, que no exceda de [Insertar la cantidad en dólares especificada en el inciso (e) de la Sección 13601 del Código de Sucesiones de California] netos, menos la cantidad de ____ dólares ($____) que se cobró previamente.”
(10)CA Sucesiones Code § 13601(a)(10) “El declarante afirma o declara bajo pena de perjurio conforme a las leyes del Estado de California que lo anterior es verdadero y correcto.”
(b)CA Sucesiones Code § 13601(b) Cuando el difunto sea un bombero o un agente del orden público descrito en el inciso (a) de la Sección 22820 del Código de Gobierno, la declaración jurada o la declaración no necesitará incluir el contenido especificado en los párrafos (6) a (9), ambos inclusive, del inciso (a). En su lugar, la declaración jurada deberá incluir las siguientes declaraciones:
(1)CA Sucesiones Code § 13601(b)(1) “El difunto era un bombero o un agente del orden público descrito en el inciso (a) de la Sección 22820 del Código de Gobierno. Las Secciones 13600 a 13605, ambas inclusive, del Código de Sucesiones de California exigen que las ganancias del difunto, incluida la compensación por vacaciones no utilizadas, se paguen sin demora al declarante.”
(2)CA Sucesiones Code § 13601(b)(2) “El declarante solicita que se le pague el salario u otra compensación adeudada por usted por los servicios personales del difunto, incluida la compensación por vacaciones no utilizadas.”
(c)CA Sucesiones Code § 13601(c) Se deberá proporcionar al empleador una prueba razonable de la identidad del cónyuge sobreviviente. Si un tutor o curador actúa en nombre del cónyuge sobreviviente, también se deberá proporcionar al empleador una prueba razonable de la identidad del tutor o curador. La prueba de identidad que sea suficiente conforme a la Sección 13104 es prueba de identidad suficiente para los fines de este inciso.
(d)CA Sucesiones Code § 13601(d) Si una persona que presenta la declaración jurada o la declaración es una persona que afirma ser el tutor o curador del patrimonio del cónyuge sobreviviente, se deberá proporcionar al empleador una prueba razonable, satisfactoria para el empleador, del nombramiento de la persona para actuar como tutor o curador del patrimonio del cónyuge sobreviviente.
(e)Copy CA Sucesiones Code § 13601(e)
(1)Copy CA Sucesiones Code § 13601(e)(1) Cuando el difunto fallezca antes del 1 de abril de 2022, la cantidad en dólares para los párrafos (6) y (9) del inciso (a) es de dieciséis mil seiscientos veinticinco dólares ($16,625).
(2)CA Sucesiones Code § 13601(e)(2) Cuando el difunto fallezca el 1 de abril de 2022 o después de esa fecha, la cantidad en dólares para los párrafos (6) y (9) del inciso (a) es la cantidad en dólares ajustada, publicada de conformidad con el inciso (c) de la Sección 890, vigente en la fecha del fallecimiento del difunto. El declarante deberá adjuntar a la declaración jurada o a la declaración la lista de las cantidades en dólares ajustadas, publicada de conformidad con el inciso (c) de la Sección 890, vigente en la fecha del fallecimiento del difunto.

Section § 13602

Explanation

Si se cumplen todas las condiciones de la Sección 13600, un empleador debe pagar rápidamente cualquier salario adeudado, como el pago de vacaciones, de alguien que ha fallecido a la persona que presente la documentación requerida.

Si se cumplen los requisitos de la Sección 13600, el empleador a quien se presente la declaración jurada o declaración deberá pagar sin demora las ganancias del difunto, incluida la compensación por vacaciones no utilizadas, según lo dispuesto en la Sección 13600, a la persona que presente la declaración jurada o declaración.

Section § 13603

Explanation
Esta ley explica que si un empleador recibe una declaración jurada o declaración válida, según lo exige una ley relacionada (Sección 13601), el empleador puede estar seguro de que ha cumplido con sus obligaciones de pago. La recepción de este documento libera al empleador de cualquier responsabilidad adicional con respecto a ese pago. Se permite al empleador confiar en las declaraciones de la declaración jurada o declaración sin necesidad de verificar su exactitud.

Section § 13604

Explanation

Esta ley establece que si un empleador no paga las cantidades adeudadas bajo ciertas condiciones descritas en este capítulo, el cónyuge sobreviviente puede demandar al empleador para recuperar lo que se le debe.

Si el cónyuge gana la demanda y el tribunal decide que el empleador actuó de manera irrazonable al no pagar, el empleador también debe pagar los honorarios legales del cónyuge.

(a)CA Sucesiones Code § 13604(a) Si el empleador se niega a pagar según lo requerido por este capítulo, el cónyuge sobreviviente podrá recuperar la cantidad a la que tiene derecho a recibir bajo este capítulo en una acción interpuesta para tal fin contra el empleador.
(b)CA Sucesiones Code § 13604(b) Si se interpone una acción contra el empleador bajo esta sección, el tribunal deberá otorgar honorarios razonables de abogado al cónyuge sobreviviente si el tribunal determina que el empleador actuó de manera irrazonable al negarse a pagar según lo requerido por este capítulo.

Section § 13605

Explanation

Esta sección de la ley asegura que los derechos de los herederos o beneficiarios de un cónyuge fallecido no se vean afectados por los pagos realizados después de su muerte. Incluso si alguien recibe un pago poco después del fallecimiento de la persona, esto no detiene procesos legales adicionales relacionados con la herencia.

Además, cualquier persona que reciba un pago de esta manera debe responder posteriormente ante el albacea de la herencia, y si hay alguien con un mejor derecho a ese dinero, el receptor es responsable de entregarlo. Si alguien engaña al sistema para obtener un pago, debe devolver tres veces el dinero al propietario legítimo.

(a)CA Sucesiones Code § 13605(a) Nada en este capítulo limita los derechos de los herederos o legatarios del cónyuge fallecido. El pago de una compensación de un difunto conforme a este capítulo no impide procedimientos posteriores para la administración del patrimonio del difunto.
(b)CA Sucesiones Code § 13605(b) Toda persona a quien se le realice un pago conforme a este capítulo es responsable y debe rendir cuentas de ello al representante personal del patrimonio del difunto y es responsable por el monto del pago a cualquier otra persona que tenga un derecho superior al pago recibido. Además de cualquier otra responsabilidad que la persona tenga conforme a esta sección, una persona que obtenga fraudulentamente un pago conforme a este capítulo es responsable ante una persona que tenga un derecho superior al pago por tres veces el monto del pago.

Section § 13606

Explanation
Esta sección de la ley explica que el procedimiento para cobrar dinero adeudado a alguien que ha fallecido, descrito en este capítulo, puede usarse junto con otros métodos. No reemplaza esos otros métodos.