Derecho de FideicomisosLey Uniforme de Decantación de Fideicomisos
Section § 19501
Esta sección de la ley se denomina Ley Uniforme de Decantación de Fideicomisos, la cual permite modificar los términos de un fideicomiso existente transfiriendo sus activos a otro fideicomiso con términos nuevos o actualizados.
Section § 19502
Esta sección define varios términos relacionados con los fideicomisos de una manera fácil de entender. Explica qué significan 'propiedad sujeta a designación' y 'estándar determinable', ambos relacionados con la administración de fideicomisos y las facultades de designación. Identifica quién es un 'fiduciario autorizado', básicamente alguien que puede administrar o alterar las distribuciones de un fideicomiso, lo que incluye a los fideicomisarios y fiduciarios especiales.
Aclara el papel de un 'beneficiario', cualquier persona que se beneficia o puede beneficiarse de un fideicomiso, y qué constituye un 'interés benéfico', es decir, partes de un fideicomiso que benefician a organizaciones benéficas. El término 'organización benéfica' se define como entidades centradas únicamente en fines benéficos, mientras que 'fin benéfico' incluye actividades como la educación, la religión y el bienestar público.
El texto explica además el concepto de 'facultad de decantación', que permite a ciertos fiduciarios modificar los términos del fideicomiso o transferir fondos entre fideicomisos. 'Primer fideicomiso' y 'segundo fideicomiso' son términos utilizados para definir los fideicomisos original y modificado, respectivamente. También cubre varios tipos de facultades relacionadas con los fideicomisos, como la 'facultad de designación' donde los individuos pueden decidir quién recibe la propiedad del fideicomiso.
Finalmente, define los 'términos del fideicomiso' como la intención del fideicomitente, tal como se establece en su documentación, y qué constituye un 'instrumento fiduciario', básicamente la documentación que describe cómo opera un fideicomiso.
Section § 19503
Esta ley trata sobre ciertos tipos de fideicomisos. En general, se aplica a fideicomisos irrevocables o a fideicomisos revocables que requieren el consentimiento del fiduciario o de un tercero para realizar cambios. Sin embargo, excluye los fideicomisos destinados únicamente a fines benéficos.
Un documento de fideicomiso puede limitar o impedir el poder de 'decantar', que significa transferir activos de un fideicomiso a otro. Esta ley tampoco interfiere con las facultades que permiten alterar o distribuir los activos del fideicomiso según otras vías legales, como los documentos de fideicomiso, las leyes estatales y los acuerdos extrajudiciales.
Además, la persona que creó el fideicomiso puede establecer las condiciones sobre cómo se administran o modifican los activos del fideicomiso.
Section § 19504
Esta sección de la ley de California establece que cuando un fiduciario —alguien de confianza para manejar el dinero de otra persona— decide usar su capacidad para transferir activos de un fideicomiso a otro (lo que se conoce como 'decantación'), debe cumplir con sus responsabilidades y con la intención original del fideicomiso. No existe la obligación de usar esta facultad ni de notificar a los beneficiarios al respecto. A menos que se indique lo contrario, se asume que el fideicomiso original incluye esta facultad de decantación.
Section § 19505
Esta ley se aplica a cualquier fideicomiso que tenga su sede en California o que se rija por la ley de California, sin importar cuándo fue creado. Cubre los fideicomisos que se administran principalmente en California o que han cambiado su ubicación principal de administración a California. También se aplica si el documento del fideicomiso especifica que las leyes de California rigen el fideicomiso, especialmente en cuanto a cómo se administra, cómo se interpretan sus términos o para comprender el significado y los efectos de los términos.
Section § 19507
Esta ley describe el proceso y los requisitos para que un fiduciario autorizado utilice la facultad de decantación, que permite realizar cambios en un fideicomiso sin necesidad de aprobación judicial ni del consentimiento de ninguna otra persona. Se debe dar aviso de esta acción prevista con 60 días de antelación a ciertas personas involucradas con el fideicomiso, como el fideicomitente, los beneficiarios y cualquier fiduciario.
Si una persona con derecho a esta notificación no puede administrar sus propios asuntos financieros, también se debe notificar a un representante en su nombre. Si no existen tales representantes, el fiduciario debe solicitar su nombramiento.
La notificación debe incluir detalles como las razones de los cambios, las diferencias entre los fideicomisos y copias de los documentos del fideicomiso, así como una advertencia sobre la pérdida del derecho a impugnar los cambios si no se toma ninguna acción dentro de los 59 días.
En ciertos casos, como cuando todas las personas con derecho a notificación están de acuerdo y firman una renuncia, este período puede omitirse. Sin embargo, incluso después del período de notificación o de la renuncia, una persona aún puede impugnar la decantación si cree que se ejerció de manera indebida o si hubo un incumplimiento del deber.
Section § 19508
Si alguien tiene la autoridad para representar a otra persona en asuntos de fideicomiso, cualquier notificación o decisión que tome se considera como si la persona original las hubiera recibido o tomado, a menos que la persona representada objete antes de que las acciones surtan efecto. Esto también significa que dicho representante puede presentar ciertas solicitudes en nombre de la persona a la que representa. Sin embargo, la persona que creó el fideicomiso (el fideicomitente) no puede representar ni tomar decisiones por los beneficiarios.
Section § 19509
Esta ley explica qué acciones puede tomar un tribunal cuando se presenta una solicitud relacionada con el poder de decantación en fideicomisos. La decantación ocurre cuando un fiduciario transfiere activos de un fideicomiso a otro. El tribunal puede instruir al fiduciario sobre si una decantación propuesta está permitida, nombrar un fiduciario especial para determinar si la decantación debe realizarse, aprobar una acción de decantación, o declarar que un intento de decantación no fue válido si no siguió las reglas o incumplió el deber fiduciario. El tribunal también puede aclarar cómo las acciones de decantación previas se ven afectadas por la ley y proporcionar instrucciones sobre cómo manejarlas. El fiduciario debe probar que se realizaron todas las notificaciones requeridas. Además, el tribunal puede aprobar cambios en la compensación del fiduciario o modificar los derechos relacionados con su remoción o reemplazo.
Section § 19510
Cuando un fiduciario utiliza su poder de decantación, es decir, para transferir activos de un fideicomiso a otro, esta acción debe documentarse por escrito. El documento, firmado por el fiduciario, debe especificar tanto el fideicomiso original como el nuevo fideicomiso o fideicomisos. También debe indicar claramente los activos que se transfieren al nuevo fideicomiso o fideicomisos y qué, si algo, permanece en el fideicomiso original.
Section § 19511
Esta sección de la ley trata sobre la capacidad de un fiduciario para usar el "poder de trasvase", que es esencialmente la facultad de mover activos de un fideicomiso (el primer fideicomiso) a otro (el segundo fideicomiso), bajo ciertas condiciones.
Un "derecho no contingente" es un derecho fijo que no depende de condiciones, mientras que un "interés adquirido" incluye derechos a distribuciones regulares y obligatorias del fideicomiso. Un "beneficiario residual presunto" es alguien que heredará en el futuro, y un "beneficiario sucesor" no está cualificado actualmente pero podría estarlo en el futuro.
El fiduciario autorizado que administra el fideicomiso no puede añadir nuevos beneficiarios que no formen parte del primer fideicomiso, reducir intereses adquiridos o realizar cambios significativos a menos que siga reglas específicas. El nuevo fideicomiso puede retener, omitir o modificar poderes de nombramiento, que es la capacidad de decidir quién recibe los beneficios del fideicomiso, siempre que se cumplan estas condiciones.
Si el trasvase implica una parte del fideicomiso, solo se puede realizar sobre la parte donde el fiduciario tiene discreción ampliada. En general, este estatuto asegura que solo se realicen los cambios permitidos al transferir los activos del fideicomiso, protegiendo los derechos de los beneficiarios actuales.
Section § 19512
Esta sección explica cómo un fiduciario, que tiene autoridad limitada para distribuir fondos fiduciarios según un estándar definido, puede transferir o 'trasvasar' activos de un fideicomiso (primer fideicomiso) a otro (segundo fideicomiso). Las reglas aseguran que los derechos e intereses de los beneficiarios se mantengan casi iguales cuando ocurre la transferencia. El segundo fideicomiso puede regirse por las leyes de cualquier jurisdicción y debe ofrecer a los beneficiarios beneficios similares a los del primer fideicomiso, excepto bajo condiciones específicas descritas en esta sección. La sección también permite la distribución de activos fiduciarios para apoyar a los beneficiarios si no pueden administrar los activos por sí mismos, debido a incapacidad u otras razones, siempre que se respeten las intenciones originales del fideicomiso.
Section § 19513
Esta sección explica cómo se puede administrar o modificar un fideicomiso para un beneficiario con discapacidad para asegurar su elegibilidad para beneficios gubernamentales. Un 'fiduciario de necesidades especiales', generalmente un fiduciario con discreción sobre el fideicomiso, puede usar el 'poder de trasvase' para transferir activos del fideicomiso original a un fideicomiso de necesidades especiales. Este fideicomiso de necesidades especiales no debe contarse como un activo al determinar la elegibilidad para beneficios gubernamentales. El poder de trasvase solo puede utilizarse si beneficia el propósito del fideicomiso y resulta en un segundo fideicomiso que cumple con las reglas de Medicaid. Los intereses de otros beneficiarios en el nuevo(s) fideicomiso(s) deben seguir siendo sustancialmente similares a sus intereses en el fideicomiso original.
Section § 19514
Esta ley describe cómo deben manejarse los intereses caritativos en los fideicomisos en California. Si un fideicomiso (llamado 'primer fideicomiso') incluye un requisito claro para un interés caritativo, el Fiscal General del estado puede actuar como representante de ese interés. Cualquier fideicomiso posterior (denominado 'segundo fideicomiso') no debe reducir ni cambiar el interés caritativo ni los propósitos y condiciones establecidos en el fideicomiso original. Si se crean múltiples fideicomisos nuevos a partir del original, se consideran en conjunto para asegurar que las intenciones caritativas se preserven. Un nuevo fideicomiso que incluya un interés caritativo debe administrarse generalmente bajo la ley de California, a menos que el Fiscal General esté de acuerdo o un tribunal apruebe un cambio. Las facultades del Fiscal General permanecen intactas, aparte de estas estipulaciones.
Section § 19515
Esta ley describe las limitaciones a la capacidad de un fiduciario para utilizar la facultad de trasvase, que es la capacidad de modificar los términos de un fideicomiso o trasladar activos de un fideicomiso a otro. En primer lugar, un fiduciario no puede utilizar esta facultad si el documento original del fideicomiso lo prohíbe explícitamente. Incluso si la ley estatal otorga al fiduciario tales facultades, no pueden anular prohibiciones o restricciones expresas en el fideicomiso inicial.
En segundo lugar, cualquier restricción en el documento original del fideicomiso sobre la modificación del fideicomiso o el traslado de activos debe respetarse al ejercer la facultad de trasvase. Las prohibiciones generales de modificar o revocar el fideicomiso, las cláusulas que protegen los bienes de los beneficiarios (cláusulas de inalienabilidad) o las cláusulas que impiden la transferencia del interés de un beneficiario no detienen el uso de la facultad de trasvase. Finalmente, si existen prohibiciones o restricciones específicas sobre el trasvase en el fideicomiso original, estas deben incluirse en cualquier nuevo instrumento fiduciario.
Section § 19516
Esta sección de la ley detalla las reglas sobre la compensación de un fiduciario autorizado cuando tiene el poder de usar la 'decantación', que es esencialmente transferir activos de un fideicomiso a otro. Si un documento de fideicomiso especifica cuánto se le paga, no puede aumentar ese pago a menos que todos los beneficiarios del nuevo fideicomiso estén de acuerdo por escrito, o un tribunal lo apruebe. Si el pago no está especificado, se necesita el mismo consentimiento o aprobación judicial. Sin embargo, si los cambios en el fideicomiso conducen naturalmente a un ajuste de pago debido a que el nuevo fideicomiso dura más o tiene más dinero que el original, eso no se considera un aumento de pago según estas reglas.
Section § 19517
Esta sección aborda las condiciones relacionadas con un segundo fideicomiso (creado mediante un proceso llamado 'decantación') cuando interviene un fiduciario (alguien responsable de administrar el fideicomiso). Impide que el segundo fideicomiso reduzca la responsabilidad del fiduciario por incumplimiento de fideicomiso en mayor medida de lo que lo hace el fideicomiso original.
Sin embargo, el segundo fideicomiso puede ofrecer indemnización (protección contra reclamaciones) similar a la protección disponible en el fideicomiso original si no se hubiera utilizado la facultad de decantación. No obstante, la responsabilidad general de los fiduciarios no puede reducirse, aunque permite redistribuir las responsabilidades fiduciarias entre ellos de acuerdo con la ley estatal.
Section § 19518
Esta ley establece que un fiduciario (alguien de confianza para administrar bienes) no puede cambiar quién puede removerlo o reemplazarlo en un fideicomiso a menos que se cumpla una de estas condiciones: la persona con la facultad de remoción acepta el cambio por escrito, y el cambio solo le afecta a ella; tanto la persona con la facultad como los beneficiarios del fideicomiso aceptan por escrito, otorgando una facultad similar a otra persona; o un tribunal aprueba el cambio, nuevamente otorgando una facultad similar a otra persona.
Section § 19519
Esta ley explica cómo los fiduciarios pueden usar un proceso llamado 'trasvase' para mover activos de un fideicomiso a otro sin perder beneficios fiscales. Para un fideicomiso que obtiene beneficios fiscales como deducciones maritales o caritativas, el nuevo fideicomiso debe mantener los mismos términos para conservar estos beneficios. Además, existen reglas para transferir acciones de corporaciones S y mantener ciertas exclusiones y calificaciones fiscales.
Section § 19520
Esta sección de la ley en California permite la creación de un segundo fideicomiso, el cual puede durar el mismo tiempo o un tiempo diferente al primer fideicomiso. Sin embargo, si el segundo fideicomiso posee bienes que provienen del primer fideicomiso, cualquier norma que afecte cuánto tiempo puede durar el fideicomiso, cómo se pueden acumular los ingresos o cuándo se pueden transferir los bienes, seguirá aplicándose tal como lo hacía al primer fideicomiso.
Section § 19521
Esta ley permite a un fiduciario, autorizado para administrar un fideicomiso, usar la facultad de decantación. La facultad de decantación les permite mover activos de un fideicomiso (el primer fideicomiso) a otro, incluso si inicialmente no estaban obligados o no planeaban realizar estas distribuciones.
Section § 19522
Esta ley explica qué sucede si hay un error al transferir activos de un fideicomiso a otro (lo que se conoce como 'ejercer la facultad de trasvase'). Si el nuevo documento del fideicomiso (segundo fideicomiso) casi cumple con las reglas pero tiene algunos errores, se realizan correcciones automáticamente: cualquier parte que no esté permitida es nula, y las partes requeridas que falten se consideran incluidas. Además, si ocurre un error en la transferencia y un fiduciario lo detecta más tarde, el fiduciario debe corregirlo de acuerdo con sus responsabilidades.
Section § 19523
Esta sección trata sobre los fideicomisos para animales, que son fideicomisos creados para beneficiar a los animales. Un 'protector' es alguien que se asegura de que el fideicomiso cumpla su propósito para el animal. Esta persona puede ser designada por el fideicomiso o por el tribunal, o podría ser una organización sin fines de lucro. Un fideicomiso para animales puede modificarse (decantarse) si el protector lo aprueba por escrito. El protector tiene los mismos derechos que un beneficiario. Si se modifica un fideicomiso, el nuevo fideicomiso debe seguir sirviendo al propósito original de beneficiar al animal de la misma manera que lo hacía el fideicomiso anterior.
Section § 19524
Section § 19525
Esta ley trata sobre la decantación de fideicomisos, que ocurre cuando los activos de un fideicomiso (el primer fideicomiso) se transfieren a otro fideicomiso (el segundo fideicomiso). Establece que, para la mayoría de los propósitos legales, la persona que creó el primer fideicomiso se considera el creador del segundo fideicomiso, al menos para la porción de activos transferidos. Sin embargo, al comprender las intenciones detrás de la creación del segundo fideicomiso, se deben considerar las intenciones no solo del creador del primer fideicomiso, sino también las del segundo fideicomiso y de cualquier fiduciario que lo administre.
Section § 19526
Esta ley explica qué sucede con los bienes cuando un fideicomiso se modifica utilizando el 'poder de decantación'. Si la intención era transferir todos los bienes del fideicomiso original a nuevos fideicomisos, cualquier bien nuevo o descubierto posteriormente pertenecerá automáticamente a esos nuevos fideicomisos. Pero si solo se transfirió una parte de los bienes, cualquier bien adicional permanecerá en el fideicomiso original, a menos que se especifique lo contrario. El fiduciario o la persona a cargo puede decidir el destino de cualquier bien nuevo, ya sea al modificar el fideicomiso o a través de las reglas del nuevo fideicomiso.
Section § 19527
Section § 19529
Esta sección aclara que los fiduciarios aún tienen el derecho de buscar la orientación o aprobación del tribunal sobre asuntos del fideicomiso y pueden solicitar cambios a un fideicomiso según lo permitido por partes específicas de la ley de fideicomisos. Esta parte de la ley no impide a los fiduciarios pedir ayuda al tribunal con asuntos relacionados con el fideicomiso.