Section § 19501

Explanation

Esta sección de la ley se denomina Ley Uniforme de Decantación de Fideicomisos, la cual permite modificar los términos de un fideicomiso existente transfiriendo sus activos a otro fideicomiso con términos nuevos o actualizados.

Esta parte puede citarse como la Ley Uniforme de Decantación de Fideicomisos.

Section § 19502

Explanation

Esta sección define varios términos relacionados con los fideicomisos de una manera fácil de entender. Explica qué significan 'propiedad sujeta a designación' y 'estándar determinable', ambos relacionados con la administración de fideicomisos y las facultades de designación. Identifica quién es un 'fiduciario autorizado', básicamente alguien que puede administrar o alterar las distribuciones de un fideicomiso, lo que incluye a los fideicomisarios y fiduciarios especiales.

Aclara el papel de un 'beneficiario', cualquier persona que se beneficia o puede beneficiarse de un fideicomiso, y qué constituye un 'interés benéfico', es decir, partes de un fideicomiso que benefician a organizaciones benéficas. El término 'organización benéfica' se define como entidades centradas únicamente en fines benéficos, mientras que 'fin benéfico' incluye actividades como la educación, la religión y el bienestar público.

El texto explica además el concepto de 'facultad de decantación', que permite a ciertos fiduciarios modificar los términos del fideicomiso o transferir fondos entre fideicomisos. 'Primer fideicomiso' y 'segundo fideicomiso' son términos utilizados para definir los fideicomisos original y modificado, respectivamente. También cubre varios tipos de facultades relacionadas con los fideicomisos, como la 'facultad de designación' donde los individuos pueden decidir quién recibe la propiedad del fideicomiso.

Finalmente, define los 'términos del fideicomiso' como la intención del fideicomitente, tal como se establece en su documentación, y qué constituye un 'instrumento fiduciario', básicamente la documentación que describe cómo opera un fideicomiso.

Para los fines de esta parte:
(a)CA Sucesiones Code § 19502(a) “Propiedad sujeta a designación” significa la propiedad o el interés de propiedad sujeto a una facultad de designación.
(b)CA Sucesiones Code § 19502(b) “Estándar determinable” significa un estándar relacionado con la salud, educación, sustento o mantenimiento de un individuo dentro del significado de la Sección 2041(b)(1)(A) o la Sección 2514(c)(1) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Secs. 2041(b)(1)(A), 2514(c)(1)) y cualquier regulación aplicable.
(c)CA Sucesiones Code § 19502(c) “Fiduciario autorizado” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 19502(c)(1) Un fideicomisario u otro fiduciario, que no sea un fideicomitente, que tenga discreción para distribuir o dirigir a un fideicomisario a distribuir parte o la totalidad del principal del primer fideicomiso a uno o más beneficiarios actuales.
(2)CA Sucesiones Code § 19502(c)(2) Un fiduciario especial designado conforme a la Sección 19509.
(3)CA Sucesiones Code § 19502(c)(3) Un fiduciario para necesidades especiales conforme a la Sección 19513.
(d)CA Sucesiones Code § 19502(d) “Beneficiario” significa una persona que cumple una de las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 19502(d)(1) Tiene un interés beneficiario presente o futuro, adquirido o contingente, en un fideicomiso.
(2)CA Sucesiones Code § 19502(d)(2) Posee una facultad de designación sobre la propiedad del fideicomiso.
(3)CA Sucesiones Code § 19502(d)(3) Es una organización benéfica identificada que recibirá o podrá recibir distribuciones según los términos del fideicomiso.
(e)CA Sucesiones Code § 19502(e) “Interés benéfico” significa un interés en un fideicomiso que cumple una de las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 19502(e)(1) Es poseído por una organización benéfica identificada y convierte a la organización en un beneficiario calificado.
(2)CA Sucesiones Code § 19502(e)(2) Beneficia únicamente a organizaciones benéficas y, si el interés fuera poseído por una organización benéfica identificada, convertiría a la organización en un beneficiario calificado.
(3)CA Sucesiones Code § 19502(e)(3) Es poseído únicamente con fines benéficos y, si el interés fuera poseído por una organización benéfica identificada, convertiría a la organización en un beneficiario calificado.
(f)CA Sucesiones Code § 19502(f) “Organización benéfica” significa cualquiera de las siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 19502(f)(1) Una persona, que no sea un individuo, organizada y operada exclusivamente con fines benéficos.
(2)CA Sucesiones Code § 19502(f)(2) Un gobierno o subdivisión gubernamental, agencia o instrumentalidad, en la medida en que posea fondos exclusivamente para un fin benéfico.
(g)CA Sucesiones Code § 19502(g) “Fin benéfico” significa el alivio de la pobreza, el avance de la educación o la religión, la promoción de la salud, un fin municipal u otro fin gubernamental, u otro fin cuyo logro sea beneficioso para la comunidad.
(h)CA Sucesiones Code § 19502(h) “Tribunal” significa el tribunal de este estado con jurisdicción en asuntos relacionados con fideicomisos.
(i)CA Sucesiones Code § 19502(i) “Beneficiario actual” significa un beneficiario que, en la fecha en que se determina su calificación, es un distribuidor o distribuidor permisible de los ingresos o el principal del fideicomiso. El término incluye al titular de una facultad de designación general actualmente ejercitable, pero no incluye a una persona que es beneficiaria solo porque posee cualquier otra facultad de designación.
(j)CA Sucesiones Code § 19502(j) “Facultad de decantación” o “la facultad de decantación” significa la facultad de un fiduciario autorizado bajo esta parte para distribuir la propiedad de un primer fideicomiso a uno o más segundos fideicomisos o para modificar los términos del primer fideicomiso.
(k)CA Sucesiones Code § 19502(k) “Discreción distributiva ampliada” significa una facultad discrecional de distribución que no está limitada a un estándar determinable o a un estándar razonablemente definido.
(l)CA Sucesiones Code § 19502(l) “Primer fideicomiso” significa un fideicomiso sobre el cual un fiduciario autorizado puede ejercer la facultad de decantación.
(m)CA Sucesiones Code § 19502(m) “Instrumento del primer fideicomiso” significa el instrumento fiduciario para un primer fideicomiso.
(n)CA Sucesiones Code § 19502(n) “Facultad de designación general” significa una facultad de designación ejercitable a favor de un titular de la facultad, el patrimonio del titular de la facultad, un acreedor del titular de la facultad o un acreedor del patrimonio del titular de la facultad.
(o)CA Sucesiones Code § 19502(o) “Jurisdicción”, con respecto a un área geográfica, incluye un estado o país.
(p)CA Sucesiones Code § 19502(p) “Persona” significa un individuo, patrimonio, entidad comercial o sin fines de lucro, corporación pública, gobierno o subdivisión gubernamental, agencia o instrumentalidad, u otra entidad legal.
(q)CA Sucesiones Code § 19502(q) “Facultad de designación” significa una facultad que permite a un titular de la facultad que actúa en calidad no fiduciaria designar a un beneficiario de un interés de propiedad en, o de otra facultad de designación sobre, la propiedad sujeta a designación. El término no incluye un poder notarial.
(r)CA Sucesiones Code § 19502(r) “Titular de la facultad” significa una persona en la que un donante crea una facultad de designación.
(s)CA Sucesiones Code § 19502(s) “Facultad de designación actualmente ejercitable” significa una facultad de designación ejercitable por el titular de la facultad en el momento relevante.
(1)CA Sucesiones Code § 19502(s)(1) El término incluye una facultad de designación ejercitable solo después de la ocurrencia de un evento especificado, la satisfacción de un estándar determinable o el transcurso de un tiempo especificado solo después de uno de los siguientes, respectivamente:
(A)CA Sucesiones Code § 19502(s)(1)(A) La ocurrencia del evento especificado.
(B)CA Sucesiones Code § 19502(s)(1)(B) La satisfacción del estándar determinable.
(C)CA Sucesiones Code § 19502(s)(1)(C) El transcurso del tiempo especificado.
(2)CA Sucesiones Code § 19502(s)(2) El término no incluye una facultad ejercitable solo a la muerte del titular de la facultad.
(t)CA Sucesiones Code § 19502(t) “Beneficiario cualificado” significa un beneficiario que, en la fecha en que se determina su cualificación, cumple una de las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 19502(t)(1) Es un beneficiario de distribución o un beneficiario de distribución permisible de los ingresos o del principal del fideicomiso.
(2)CA Sucesiones Code § 19502(t)(2) Sería un beneficiario de distribución o un beneficiario de distribución permisible de los ingresos o del principal del fideicomiso si los intereses de los beneficiarios de distribución descritos en el párrafo (1) terminaran en esa fecha sin causar la terminación del fideicomiso.
(3)CA Sucesiones Code § 19502(t)(3) Sería un beneficiario de distribución o un beneficiario de distribución permisible de los ingresos o del principal del fideicomiso si el fideicomiso terminara en esa fecha.
(u)CA Sucesiones Code § 19502(u) “Estándar razonablemente definido” significa un estándar claramente medible bajo el cual el titular de una facultad de distribución es legalmente responsable dentro del significado de la Sección 674(b)(5)(A) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 674(b)(5)(A)) y cualquier reglamento aplicable.
(v)CA Sucesiones Code § 19502(v) “Segundo fideicomiso” significa cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 19502(v)(1) Un primer fideicomiso después de su modificación bajo esta parte.
(2)CA Sucesiones Code § 19502(v)(2) Un fideicomiso al que se hace o se puede hacer una distribución de bienes de un primer fideicomiso bajo esta parte.
(w)CA Sucesiones Code § 19502(w) “Instrumento del segundo fideicomiso” significa el instrumento fiduciario para un segundo fideicomiso.
(x)CA Sucesiones Code § 19502(x) “Fideicomitente”, salvo que se disponga lo contrario en la Sección 19525, significa una persona, incluyendo un testador, que crea o aporta bienes a un fideicomiso. Si más de una persona crea o aporta bienes a un fideicomiso, cada persona es un fideicomitente de la porción de los bienes del fideicomiso atribuible a su aportación excepto en la medida en que otra persona tenga la facultad de revocar o retirar esa porción.
(y)CA Sucesiones Code § 19502(y) “Estado” significa un estado de los Estados Unidos, el Distrito de Columbia, Puerto Rico, las Islas Vírgenes de los Estados Unidos, o cualquier territorio o posesión insular sujeta a la jurisdicción de los Estados Unidos.
(z)CA Sucesiones Code § 19502(z) “Términos del fideicomiso” significa la manifestación de la intención del fideicomitente con respecto a las disposiciones de un fideicomiso tal como se expresa en el instrumento fiduciario, según pueda establecerse mediante otras pruebas que serían admisibles en un procedimiento judicial, o según pueda establecerse por orden judicial o acuerdo de resolución extrajudicial.
(aa) “Instrumento fiduciario” significa un fideicomiso ejecutado por el fideicomitente para crear un fideicomiso o por cualquier persona para crear un segundo fideicomiso que contiene algunos o todos los términos del fideicomiso, incluyendo cualquier modificación.

Section § 19503

Explanation

Esta ley trata sobre ciertos tipos de fideicomisos. En general, se aplica a fideicomisos irrevocables o a fideicomisos revocables que requieren el consentimiento del fiduciario o de un tercero para realizar cambios. Sin embargo, excluye los fideicomisos destinados únicamente a fines benéficos.

Un documento de fideicomiso puede limitar o impedir el poder de 'decantar', que significa transferir activos de un fideicomiso a otro. Esta ley tampoco interfiere con las facultades que permiten alterar o distribuir los activos del fideicomiso según otras vías legales, como los documentos de fideicomiso, las leyes estatales y los acuerdos extrajudiciales.

Además, la persona que creó el fideicomiso puede establecer las condiciones sobre cómo se administran o modifican los activos del fideicomiso.

(a)CA Sucesiones Code § 19503(a) Salvo lo dispuesto en las subdivisiones (b) y (c), esta parte se aplica a un fideicomiso expreso que sea irrevocable o revocable por el fideicomitente solo con el consentimiento del fiduciario o de una persona que tenga un interés adverso.
(b)CA Sucesiones Code § 19503(b) Esta parte no se aplica a un fideicomiso constituido únicamente con fines benéficos.
(c)CA Sucesiones Code § 19503(c) Sujeto a la Sección 19515, un instrumento fiduciario puede restringir o prohibir el ejercicio del poder de decantación.
(d)CA Sucesiones Code § 19503(d) Esta parte no limita el poder de un fiduciario, titular de poder u otra persona para distribuir o designar bienes en un fideicomiso posterior o para modificar un fideicomiso conforme al instrumento fiduciario, la ley de este estado distinta de esta parte, el derecho consuetudinario, una orden judicial o un acuerdo de resolución extrajudicial.
(e)CA Sucesiones Code § 19503(e) Esta parte no afecta la capacidad de un fideicomitente para estipular en un instrumento fiduciario la distribución de los bienes del fideicomiso o la designación en un fideicomiso posterior de los bienes del fideicomiso o la modificación del instrumento fiduciario.

Section § 19504

Explanation

Esta sección de la ley de California establece que cuando un fiduciario —alguien de confianza para manejar el dinero de otra persona— decide usar su capacidad para transferir activos de un fideicomiso a otro (lo que se conoce como 'decantación'), debe cumplir con sus responsabilidades y con la intención original del fideicomiso. No existe la obligación de usar esta facultad ni de notificar a los beneficiarios al respecto. A menos que se indique lo contrario, se asume que el fideicomiso original incluye esta facultad de decantación.

(a)CA Sucesiones Code § 19504(a) Al ejercer la facultad de decantación, un fiduciario autorizado actuará de conformidad con sus deberes fiduciarios, incluido el deber de actuar de conformidad con los propósitos del primer fideicomiso.
(b)CA Sucesiones Code § 19504(b) Esta parte no crea ni implica un deber de ejercer la facultad de decantación o de informar a los beneficiarios sobre la aplicabilidad de esta parte.
(c)CA Sucesiones Code § 19504(c) Salvo que se disponga lo contrario en un instrumento del primer fideicomiso, para los fines de esta parte, se considerará que los términos del primer fideicomiso incluyen la facultad de decantación.

Section § 19505

Explanation

Esta ley se aplica a cualquier fideicomiso que tenga su sede en California o que se rija por la ley de California, sin importar cuándo fue creado. Cubre los fideicomisos que se administran principalmente en California o que han cambiado su ubicación principal de administración a California. También se aplica si el documento del fideicomiso especifica que las leyes de California rigen el fideicomiso, especialmente en cuanto a cómo se administra, cómo se interpretan sus términos o para comprender el significado y los efectos de los términos.

Esta parte se aplica a un fideicomiso creado antes, el 1 de enero de 2019, o después de esa fecha, que cumpla cualquiera de las siguientes condiciones:
(a)CA Sucesiones Code § 19505(a) Tenga su lugar principal de administración en este estado, incluido un fideicomiso cuyo lugar principal de administración haya sido cambiado a este estado.
(b)CA Sucesiones Code § 19505(b) Establezca en su instrumento de fideicomiso que se rige por la ley de este estado o se rija por la ley de este estado para cualquiera de los siguientes propósitos:
(1)CA Sucesiones Code § 19505(b)(1) La administración, incluida la administración de un fideicomiso cuya ley aplicable para fines de administración haya sido cambiada a la ley de este estado.
(2)CA Sucesiones Code § 19505(b)(2) La interpretación de los términos del fideicomiso.
(3)CA Sucesiones Code § 19505(b)(3) La determinación del significado o efecto de los términos del fideicomiso.

Section § 19507

Explanation

Esta ley describe el proceso y los requisitos para que un fiduciario autorizado utilice la facultad de decantación, que permite realizar cambios en un fideicomiso sin necesidad de aprobación judicial ni del consentimiento de ninguna otra persona. Se debe dar aviso de esta acción prevista con 60 días de antelación a ciertas personas involucradas con el fideicomiso, como el fideicomitente, los beneficiarios y cualquier fiduciario.

Si una persona con derecho a esta notificación no puede administrar sus propios asuntos financieros, también se debe notificar a un representante en su nombre. Si no existen tales representantes, el fiduciario debe solicitar su nombramiento.

La notificación debe incluir detalles como las razones de los cambios, las diferencias entre los fideicomisos y copias de los documentos del fideicomiso, así como una advertencia sobre la pérdida del derecho a impugnar los cambios si no se toma ninguna acción dentro de los 59 días.

En ciertos casos, como cuando todas las personas con derecho a notificación están de acuerdo y firman una renuncia, este período puede omitirse. Sin embargo, incluso después del período de notificación o de la renuncia, una persona aún puede impugnar la decantación si cree que se ejerció de manera indebida o si hubo un incumplimiento del deber.

(a)CA Sucesiones Code § 19507(a) En esta sección, un período de notificación comienza el día en que se da aviso conforme a la subdivisión (c) y termina 59 días después del día en que se da aviso.
(b)CA Sucesiones Code § 19507(b) Un fiduciario autorizado puede ejercer la facultad de decantación sin el consentimiento de ninguna persona y sin aprobación judicial, en cumplimiento de esta parte.
(c)CA Sucesiones Code § 19507(c) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (h), un fiduciario autorizado deberá notificar el ejercicio previsto de la facultad de decantación a más tardar 60 días antes del ejercicio a todos los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 19507(c)(1) Cada fideicomitente del primer fideicomiso, si vive o existe en ese momento.
(2)CA Sucesiones Code § 19507(c)(2) Cada beneficiario cualificado del primer fideicomiso.
(3)CA Sucesiones Code § 19507(c)(3) Cada titular de una facultad de disposición actualmente ejercitable sobre cualquier parte o la totalidad del primer fideicomiso.
(4)CA Sucesiones Code § 19507(c)(4) Cada persona que actualmente tenga derecho a remover o reemplazar al fiduciario autorizado.
(5)CA Sucesiones Code § 19507(c)(5) Cada otro fiduciario del primer fideicomiso.
(6)CA Sucesiones Code § 19507(c)(6) Cada fiduciario del segundo fideicomiso.
(7)CA Sucesiones Code § 19507(c)(7) El Fiscal General, si aplica la subdivisión (b) de la Sección 19514.
(d)CA Sucesiones Code § 19507(d) A menos que el instrumento fiduciario disponga lo contrario, un fiduciario autorizado deberá notificar conforme a la subdivisión (c) al tutor ad litem de un beneficiario cualificado que sea menor de edad y no tenga representante o que sea un beneficiario no determinado o no nacido. Si no se ha nombrado un tutor ad litem en el momento de la notificación, el fiduciario autorizado deberá solicitar su nombramiento. El tribunal podrá nombrar un tutor ad litem, para los fines de esta sección, en los casos en que el único asunto ante el tribunal sea ese nombramiento.
(e)CA Sucesiones Code § 19507(e) Si un fiduciario autorizado sabe, o tiene motivos para saber, que una persona con derecho a notificación conforme a la subdivisión (c) es sustancialmente incapaz de administrar sus propios recursos financieros o de resistir el fraude o la influencia indebida, el fiduciario autorizado deberá notificar conforme a la subdivisión (c) a esa persona y al individuo designado para actuar en nombre de esa persona, incluyendo, entre otros, un apoderado bajo un poder notarial. Si no se ha nombrado a dicho individuo en el momento de la notificación, el fiduciario autorizado deberá solicitar el nombramiento de dicho individuo. El tribunal podrá nombrar un tutor ad litem, para los fines de esta sección, en los casos en que el único asunto ante el tribunal sea ese nombramiento.
(f)CA Sucesiones Code § 19507(f) Un fiduciario autorizado no está obligado a notificar conforme a la subdivisión (c) a una persona que sea conocida por el fiduciario pero que no pueda ser localizada por este después de una diligencia razonable.
(g)CA Sucesiones Code § 19507(g) Una notificación conforme a la subdivisión (c) deberá incluir todo lo siguiente:
(1)CA Sucesiones Code § 19507(g)(1) Una descripción de la manera en que el fiduciario autorizado tiene la intención de ejercer la facultad de decantación, que deberá incluir una declaración sobre la razón del fiduciario autorizado para la decantación propuesta y una explicación de las diferencias entre el primer fideicomiso y el segundo fideicomiso o fideicomisos.
(2)CA Sucesiones Code § 19507(g)(2) La fecha de entrada en vigor propuesta para el ejercicio de la facultad.
(3)CA Sucesiones Code § 19507(g)(3) Una copia del instrumento del primer fideicomiso.
(4)CA Sucesiones Code § 19507(g)(4) Una copia de todos los instrumentos del segundo fideicomiso.
(5)CA Sucesiones Code § 19507(g)(5) Una advertencia, establecida en un párrafo separado en negrita de no menos de 10 puntos, o un equivalente razonable de la misma, que indique lo siguiente:
“Si usted no presenta una acción judicial para impugnar la decantación fiduciaria propuesta (los cambios propuestos al fideicomiso) dentro de los 59 días siguientes a esta notificación, perderá su derecho a impugnar la decantación.”
(h)CA Sucesiones Code § 19507(h) La facultad de decantación podrá ejercerse antes del vencimiento del período de notificación conforme a la subdivisión (a) si todas las personas con derecho a recibir notificación renuncian al período mediante una renuncia firmada.
(i)CA Sucesiones Code § 19507(i) La recepción de la notificación, la renuncia al período de notificación o el vencimiento del período de notificación no afecta el derecho de una persona a presentar una solicitud conforme a la Sección 19509 que afirme cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 19507(i)(1) Un intento de ejercicio de la facultad de decantación es ineficaz porque no cumplió con esta parte o fue un abuso de discreción o un incumplimiento del deber fiduciario.
(2)CA Sucesiones Code § 19507(i)(2) La Sección 19522 se aplica al ejercicio de la facultad de decantación.
(j)CA Sucesiones Code § 19507(j) La notificación requerida por esta sección se realizará por correo a la última dirección conocida, conforme a la Sección 1215, o mediante entrega personal.

Section § 19508

Explanation

Si alguien tiene la autoridad para representar a otra persona en asuntos de fideicomiso, cualquier notificación o decisión que tome se considera como si la persona original las hubiera recibido o tomado, a menos que la persona representada objete antes de que las acciones surtan efecto. Esto también significa que dicho representante puede presentar ciertas solicitudes en nombre de la persona a la que representa. Sin embargo, la persona que creó el fideicomiso (el fideicomitente) no puede representar ni tomar decisiones por los beneficiarios.

(a)CA Sucesiones Code § 19508(a) La notificación a una persona con autoridad para representar y obligar a otra persona conforme a este código o un primer instrumento fiduciario tiene el mismo efecto que la notificación dada directamente a la persona representada.
(b)CA Sucesiones Code § 19508(b) El consentimiento o la renuncia de una persona con autoridad para representar y obligar a otra persona conforme a este código o un primer instrumento fiduciario es vinculante para la persona representada, a menos que la persona representada objete la representación antes de que el consentimiento o la renuncia de otro modo se hiciera efectivo.
(c)CA Sucesiones Code § 19508(c) Una persona con autoridad para representar y obligar a otra persona conforme a este código o un primer instrumento fiduciario puede presentar una solicitud conforme a la Sección 19509 en nombre de la persona representada.
(d)CA Sucesiones Code § 19508(d) Un fideicomitente no puede representar ni obligar a un beneficiario conforme a esta parte.

Section § 19509

Explanation

Esta ley explica qué acciones puede tomar un tribunal cuando se presenta una solicitud relacionada con el poder de decantación en fideicomisos. La decantación ocurre cuando un fiduciario transfiere activos de un fideicomiso a otro. El tribunal puede instruir al fiduciario sobre si una decantación propuesta está permitida, nombrar un fiduciario especial para determinar si la decantación debe realizarse, aprobar una acción de decantación, o declarar que un intento de decantación no fue válido si no siguió las reglas o incumplió el deber fiduciario. El tribunal también puede aclarar cómo las acciones de decantación previas se ven afectadas por la ley y proporcionar instrucciones sobre cómo manejarlas. El fiduciario debe probar que se realizaron todas las notificaciones requeridas. Además, el tribunal puede aprobar cambios en la compensación del fiduciario o modificar los derechos relacionados con su remoción o reemplazo.

(a)CA Sucesiones Code § 19509(a) A solicitud de un fiduciario autorizado, una persona con derecho a notificación conforme al subapartado (c) de la Sección 19507, un beneficiario, o, con respecto a un interés caritativo, el Fiscal General u otra persona que tenga legitimación para hacer valer el interés caritativo, el tribunal podrá realizar cualquiera de las siguientes acciones:
(1)CA Sucesiones Code § 19509(a)(1) Proporcionar instrucciones al fiduciario autorizado sobre si un ejercicio propuesto del poder de decantación está permitido bajo esta parte y es consistente con los deberes fiduciarios del fiduciario autorizado.
(2)CA Sucesiones Code § 19509(a)(2) Nombrar un fiduciario especial y autorizar al fiduciario especial a determinar si el poder de decantación debe ejercerse bajo esta parte y a ejercer el poder de decantación.
(3)CA Sucesiones Code § 19509(a)(3) Aprobar un ejercicio del poder de decantación.
(4)CA Sucesiones Code § 19509(a)(4) Determinar que un ejercicio propuesto o intentado del poder de decantación es ineficaz debido a cualquiera de los siguientes:
(A)CA Sucesiones Code § 19509(a)(4)(A) Después de aplicar la Sección 19522, el ejercicio propuesto o intentado no cumple o no cumplió con esta parte.
(B)CA Sucesiones Code § 19509(a)(4)(B) El ejercicio propuesto o intentado sería o fue un abuso de la discreción del fiduciario o un incumplimiento del deber fiduciario.
(5)CA Sucesiones Code § 19509(a)(5) Determinar el alcance en que la Sección 19522 se aplica a un ejercicio previo del poder de decantación.
(6)CA Sucesiones Code § 19509(a)(6) Proporcionar instrucciones al fiduciario con respecto a la aplicación de la Sección 19522 a un ejercicio previo del poder de decantación.
(7)CA Sucesiones Code § 19509(a)(7) Ordenar otra medida de alivio para cumplir los propósitos de esta parte.
(b)CA Sucesiones Code § 19509(b) Si se presenta una solicitud conforme al subapartado (a), la carga recae en el fiduciario autorizado para establecer que se dio la notificación según lo exige la Sección 19507 y que el fiduciario autorizado puede ejercer el poder de decantación.
(c)CA Sucesiones Code § 19509(c) A solicitud de un fiduciario autorizado, el tribunal podrá aprobar una o ambas de las siguientes acciones:
(1)CA Sucesiones Code § 19509(c)(1) Un aumento en la compensación del fiduciario conforme a la Sección 19516.
(2)CA Sucesiones Code § 19509(c)(2) Una modificación conforme a la Sección 19518 de una disposición que otorga a una persona el derecho a remover o reemplazar al fiduciario.

Section § 19510

Explanation

Cuando un fiduciario utiliza su poder de decantación, es decir, para transferir activos de un fideicomiso a otro, esta acción debe documentarse por escrito. El documento, firmado por el fiduciario, debe especificar tanto el fideicomiso original como el nuevo fideicomiso o fideicomisos. También debe indicar claramente los activos que se transfieren al nuevo fideicomiso o fideicomisos y qué, si algo, permanece en el fideicomiso original.

El ejercicio del poder de decantación se realizará por escrito firmado por un fiduciario autorizado. El escrito firmado deberá, directamente o por referencia al aviso requerido por la Sección 19507, identificar el primer fideicomiso y el segundo fideicomiso o fideicomisos y declarar los bienes del primer fideicomiso que se distribuyen a cada segundo fideicomiso y los bienes, si los hubiere, que permanezcan en el primer fideicomiso.

Section § 19511

Explanation

Esta sección de la ley trata sobre la capacidad de un fiduciario para usar el "poder de trasvase", que es esencialmente la facultad de mover activos de un fideicomiso (el primer fideicomiso) a otro (el segundo fideicomiso), bajo ciertas condiciones.

Un "derecho no contingente" es un derecho fijo que no depende de condiciones, mientras que un "interés adquirido" incluye derechos a distribuciones regulares y obligatorias del fideicomiso. Un "beneficiario residual presunto" es alguien que heredará en el futuro, y un "beneficiario sucesor" no está cualificado actualmente pero podría estarlo en el futuro.

El fiduciario autorizado que administra el fideicomiso no puede añadir nuevos beneficiarios que no formen parte del primer fideicomiso, reducir intereses adquiridos o realizar cambios significativos a menos que siga reglas específicas. El nuevo fideicomiso puede retener, omitir o modificar poderes de nombramiento, que es la capacidad de decidir quién recibe los beneficios del fideicomiso, siempre que se cumplan estas condiciones.

Si el trasvase implica una parte del fideicomiso, solo se puede realizar sobre la parte donde el fiduciario tiene discreción ampliada. En general, este estatuto asegura que solo se realicen los cambios permitidos al transferir los activos del fideicomiso, protegiendo los derechos de los beneficiarios actuales.

(a)CA Sucesiones Code § 19511(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Sucesiones Code § 19511(a)(1) “Derecho no contingente” significa un derecho que no está sujeto al ejercicio de discreción o a la ocurrencia de un evento especificado que no es seguro que ocurra. El término no incluye un derecho ostentado por un beneficiario si cualquier persona tiene discreción para distribuir bienes sujetos al derecho a cualquier persona que no sea el beneficiario o el patrimonio del beneficiario.
(2)CA Sucesiones Code § 19511(a)(2) “Beneficiario residual presunto” significa un beneficiario cualificado que no es un beneficiario actual.
(3)CA Sucesiones Code § 19511(a)(3) “Beneficiario sucesor” significa un beneficiario que no es un beneficiario cualificado en la fecha en que se determina la cualificación del beneficiario. El término no incluye a una persona que es beneficiario solo porque la persona ostenta un poder de nombramiento no general.
(4)CA Sucesiones Code § 19511(a)(4) “Interés adquirido” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Sucesiones Code § 19511(a)(4)(A) Un derecho a una distribución obligatoria que es un derecho no contingente a la fecha del ejercicio del poder de trasvase.
(B)CA Sucesiones Code § 19511(a)(4)(B) Un derecho actual y no contingente, anual o con mayor frecuencia, a una distribución obligatoria de ingresos, una cantidad en dólares especificada o un porcentaje del valor de parte o la totalidad de los bienes del fideicomiso.
(C)CA Sucesiones Code § 19511(a)(4)(C) Un derecho actual y no contingente, anual o con mayor frecuencia, a retirar ingresos, una cantidad en dólares especificada o un porcentaje del valor de parte o la totalidad de los bienes del fideicomiso.
(D)CA Sucesiones Code § 19511(a)(4)(D) Un poder de nombramiento general actualmente ejercitable.
(E)CA Sucesiones Code § 19511(a)(4)(E) Un derecho a recibir una parte determinable de los bienes del fideicomiso en la terminación del fideicomiso que no está sujeto al ejercicio de discreción o a la ocurrencia de un evento especificado que no es seguro que ocurra.
(b)CA Sucesiones Code § 19511(b) Sujeto a la subdivisión (c) y a la Sección 19514, un fiduciario autorizado que tiene discreción distributiva ampliada sobre el principal de un primer fideicomiso en beneficio de uno o más beneficiarios actuales puede ejercer el poder de trasvase sobre el principal del primer fideicomiso.
(c)CA Sucesiones Code § 19511(c) Sujeto a la Sección 19513, en el ejercicio del poder de trasvase bajo esta sección, un segundo fideicomiso no puede hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Sucesiones Code § 19511(c)(1) Incluir como beneficiario actual a una persona que no es un beneficiario actual del primer fideicomiso, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (d).
(2)CA Sucesiones Code § 19511(c)(2) Incluir como beneficiario residual presunto o beneficiario sucesor a una persona que no es un beneficiario actual, beneficiario residual presunto o beneficiario sucesor del primer fideicomiso, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (d).
(3)CA Sucesiones Code § 19511(c)(3) Reducir o eliminar un interés adquirido.
(d)CA Sucesiones Code § 19511(d) Sujeto al párrafo (3) de la subdivisión (c) y a la Sección 19514, en el ejercicio del poder de trasvase bajo esta sección, un segundo fideicomiso puede ser un fideicomiso creado o administrado bajo la ley de cualquier jurisdicción y puede hacer cada una de las siguientes acciones:
(1)CA Sucesiones Code § 19511(d)(1) Retener un poder de nombramiento otorgado en el primer fideicomiso.
(2)CA Sucesiones Code § 19511(d)(2) Omitir un poder de nombramiento otorgado en el primer fideicomiso, que no sea un poder de nombramiento general actualmente ejercitable.
(3)CA Sucesiones Code § 19511(d)(3) Crear o modificar un poder de nombramiento si el titular del poder es un beneficiario actual del primer fideicomiso y el fiduciario autorizado tiene discreción distributiva ampliada para distribuir el principal al beneficiario.
(4)CA Sucesiones Code § 19511(d)(4) Crear o modificar un poder de nombramiento si el titular del poder es un beneficiario residual presunto o beneficiario sucesor del primer fideicomiso, pero el ejercicio del poder solo puede surtir efecto después de que el titular del poder se convierta, o se hubiera convertido si estuviera vivo en ese momento, en un beneficiario actual.
(e)CA Sucesiones Code § 19511(e) Un poder de nombramiento descrito en los párrafos (1) a (4), ambos inclusive, de la subdivisión (d) puede ser general o no general. La clase de designados permisibles a favor de los cuales se puede ejercer el poder puede ser más amplia o diferente de los beneficiarios del primer fideicomiso.
(f)CA Sucesiones Code § 19511(f) Si un fiduciario autorizado tiene discreción distributiva ampliada sobre parte, pero no la totalidad, del principal de un primer fideicomiso, el fiduciario puede ejercer el poder de trasvase bajo esta sección sobre esa parte del principal sobre la cual el fiduciario autorizado tiene discreción distributiva ampliada.

Section § 19512

Explanation

Esta sección explica cómo un fiduciario, que tiene autoridad limitada para distribuir fondos fiduciarios según un estándar definido, puede transferir o 'trasvasar' activos de un fideicomiso (primer fideicomiso) a otro (segundo fideicomiso). Las reglas aseguran que los derechos e intereses de los beneficiarios se mantengan casi iguales cuando ocurre la transferencia. El segundo fideicomiso puede regirse por las leyes de cualquier jurisdicción y debe ofrecer a los beneficiarios beneficios similares a los del primer fideicomiso, excepto bajo condiciones específicas descritas en esta sección. La sección también permite la distribución de activos fiduciarios para apoyar a los beneficiarios si no pueden administrar los activos por sí mismos, debido a incapacidad u otras razones, siempre que se respeten las intenciones originales del fideicomiso.

(a)CA Sucesiones Code § 19512(a) Para los fines de esta sección, “discreción distributiva limitada” significa una facultad discrecional de distribución que se limita a un estándar determinable o a un estándar razonablemente definido.
(b)CA Sucesiones Code § 19512(b) Un fiduciario autorizado que tiene discreción distributiva limitada sobre el capital del primer fideicomiso en beneficio de uno o más beneficiarios actuales puede ejercer la facultad de trasvase sobre el capital del primer fideicomiso.
(c)CA Sucesiones Code § 19512(c) Bajo esta sección y sujeto a la Sección 19514, un segundo fideicomiso puede ser creado o administrado bajo la ley de cualquier jurisdicción. Bajo esta sección, los segundos fideicomisos, en su conjunto, otorgarán a cada beneficiario del primer fideicomiso intereses beneficiosos que sean sustancialmente similares a los intereses beneficiosos del beneficiario en el primer fideicomiso. Para los fines de esta subdivisión, “sustancialmente similar” significa que no hay un cambio sustancial en los intereses beneficiosos de un beneficiario, excepto según lo dispuesto en la subdivisión (d).
(d)CA Sucesiones Code § 19512(d) Una facultad para realizar una distribución bajo un segundo fideicomiso en beneficio de un beneficiario que sea una persona física es sustancialmente similar a una facultad bajo el primer fideicomiso para realizar una distribución directamente al beneficiario. Una distribución es en beneficio de un beneficiario si cumple cualquiera de las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 19512(d)(1) La distribución se aplica en beneficio del beneficiario.
(2)CA Sucesiones Code § 19512(d)(2) El beneficiario está bajo una incapacidad legal o el fiduciario cree razonablemente que el beneficiario está incapacitado, y la distribución se realiza según lo permitido por este código.
(3)CA Sucesiones Code § 19512(d)(3) La distribución se realiza según lo permitido por los términos del instrumento del primer fideicomiso y el instrumento del segundo fideicomiso en beneficio del beneficiario.
(e)CA Sucesiones Code § 19512(e) Si un fiduciario autorizado tiene discreción distributiva limitada sobre una parte, pero no la totalidad, del capital de un primer fideicomiso, el fiduciario puede ejercer la facultad de trasvase bajo esta sección sobre aquella parte del capital sobre la cual el fiduciario autorizado tiene discreción distributiva limitada.

Section § 19513

Explanation

Esta sección explica cómo se puede administrar o modificar un fideicomiso para un beneficiario con discapacidad para asegurar su elegibilidad para beneficios gubernamentales. Un 'fiduciario de necesidades especiales', generalmente un fiduciario con discreción sobre el fideicomiso, puede usar el 'poder de trasvase' para transferir activos del fideicomiso original a un fideicomiso de necesidades especiales. Este fideicomiso de necesidades especiales no debe contarse como un activo al determinar la elegibilidad para beneficios gubernamentales. El poder de trasvase solo puede utilizarse si beneficia el propósito del fideicomiso y resulta en un segundo fideicomiso que cumple con las reglas de Medicaid. Los intereses de otros beneficiarios en el nuevo(s) fideicomiso(s) deben seguir siendo sustancialmente similares a sus intereses en el fideicomiso original.

(a)CA Sucesiones Code § 19513(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Sucesiones Code § 19513(a)(1) “Beneficiario con discapacidad” significa un beneficiario de un primer fideicomiso que el fiduciario de necesidades especiales cree que puede calificar para beneficios gubernamentales basados en discapacidad, reciba o no actualmente esos beneficios o sea una persona que ha sido declarada legalmente incompetente.
(2)CA Sucesiones Code § 19513(a)(2) “BENEFICIOS GUBERNAMENTALES” significa ayuda financiera o servicios de una agencia estatal, federal u otra agencia pública.
(3)CA Sucesiones Code § 19513(a)(3) “Fiduciario de necesidades especiales” significa, con respecto a un fideicomiso que tiene un beneficiario con discapacidad, cualquiera de los siguientes:
(A)CA Sucesiones Code § 19513(a)(3)(A) Un fiduciario u otro fiduciario, que no sea un fideicomitente, que tenga discreción para distribuir parte o la totalidad del capital de un primer fideicomiso a uno o más beneficiarios actuales.
(B)CA Sucesiones Code § 19513(a)(3)(B) Si ningún fiduciario tiene discreción bajo el subpárrafo (A), un fiduciario u otro fiduciario, que no sea un fideicomitente, que tenga discreción para distribuir parte o la totalidad de los ingresos del primer fideicomiso a uno o más beneficiarios actuales.
(C)CA Sucesiones Code § 19513(a)(3)(C) Si ningún fiduciario tiene discreción bajo los subpárrafos (A) y (B), un fiduciario u otro fiduciario, que no sea un fideicomitente, que esté obligado a distribuir parte o la totalidad de los ingresos o el capital del primer fideicomiso a uno o más beneficiarios actuales.
(4)CA Sucesiones Code § 19513(a)(4) “Fideicomiso de necesidades especiales” significa un fideicomiso que el fiduciario cree que no sería considerado un recurso para los fines de determinar si un beneficiario con discapacidad es elegible para beneficios gubernamentales.
(b)CA Sucesiones Code § 19513(b) Un fiduciario de necesidades especiales puede ejercer el poder de trasvase bajo la Sección 19511 sobre el capital de un primer fideicomiso como si el fiduciario tuviera autoridad para distribuir el capital a un beneficiario con discapacidad sujeto a una discreción distributiva ampliada si se cumplen ambas de las siguientes condiciones:
(1)CA Sucesiones Code § 19513(b)(1) Un segundo fideicomiso es un fideicomiso de necesidades especiales que beneficia al beneficiario con discapacidad.
(2)CA Sucesiones Code § 19513(b)(2) El fiduciario de necesidades especiales determina que el ejercicio del poder de trasvase promoverá los fines del primer fideicomiso.
(c)CA Sucesiones Code § 19513(c) En el ejercicio del poder de trasvase bajo esta sección, se aplican todas las siguientes reglas:
(1)CA Sucesiones Code § 19513(c)(1) No obstante el párrafo (2) de la subdivisión (c) de la Sección 19511, el interés en el segundo fideicomiso de un beneficiario con discapacidad puede cumplir cualquiera de los siguientes:
(A)CA Sucesiones Code § 19513(c)(1)(A) Ser un fideicomiso mancomunado según lo definido por la ley de Medicaid para el beneficio del beneficiario con discapacidad bajo la Sección 1396p(d)(4)(C) del Código de Salud Pública y Bienestar (42 U.S.C. Sec. 1396p(d)(4)(C)).
(B)CA Sucesiones Code § 19513(c)(1)(B) Contener disposiciones de reembolso que cumplan con los requisitos de reembolso de la ley de Medicaid bajo la Sección 1396p(d)(4)(A) del Código de Salud Pública y Bienestar (42 U.S.C. Sec. 1396p(d)(4)(A)).
(2)CA Sucesiones Code § 19513(c)(2) El párrafo (3) de la subdivisión (c) de la Sección 19511 no se aplica a los intereses del beneficiario con discapacidad.
(3)CA Sucesiones Code § 19513(c)(3) Salvo que se vea afectado por cualquier cambio en los intereses del beneficiario con discapacidad, el segundo fideicomiso, o si hay dos o más segundos fideicomisos, los segundos fideicomisos en su conjunto, otorgarán a cada otro beneficiario del primer fideicomiso intereses beneficiosos en los segundos fideicomisos que sean sustancialmente similares a los intereses beneficiosos del beneficiario en el primer fideicomiso.

Section § 19514

Explanation

Esta ley describe cómo deben manejarse los intereses caritativos en los fideicomisos en California. Si un fideicomiso (llamado 'primer fideicomiso') incluye un requisito claro para un interés caritativo, el Fiscal General del estado puede actuar como representante de ese interés. Cualquier fideicomiso posterior (denominado 'segundo fideicomiso') no debe reducir ni cambiar el interés caritativo ni los propósitos y condiciones establecidos en el fideicomiso original. Si se crean múltiples fideicomisos nuevos a partir del original, se consideran en conjunto para asegurar que las intenciones caritativas se preserven. Un nuevo fideicomiso que incluya un interés caritativo debe administrarse generalmente bajo la ley de California, a menos que el Fiscal General esté de acuerdo o un tribunal apruebe un cambio. Las facultades del Fiscal General permanecen intactas, aparte de estas estipulaciones.

(a)CA Sucesiones Code § 19514(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Sucesiones Code § 19514(a)(1) “Interés caritativo determinable” significa un interés caritativo que es un derecho a una distribución obligatoria actual, periódica, al ocurrir un evento especificado, o después del transcurso de un tiempo especificado y que es incondicional o se mantendrá únicamente para fines caritativos.
(2)CA Sucesiones Code § 19514(a)(2) “Incondicional” significa no sujeto a la ocurrencia de un evento especificado que no sea seguro que ocurra, salvo un requisito en un instrumento fiduciario de que una organización benéfica exista o califique bajo una disposición particular del Código de Rentas Internas de los Estados Unidos de 1986 en la fecha de la distribución, si la organización benéfica cumple con el requisito en la fecha de determinación.
(b)CA Sucesiones Code § 19514(b) Si un primer fideicomiso contiene un interés caritativo determinable, el Fiscal General tiene los derechos de un beneficiario cualificado y puede representar y obligar al interés caritativo.
(c)CA Sucesiones Code § 19514(c) Si un primer fideicomiso contiene un interés caritativo, el segundo fideicomiso o fideicomisos no podrán hacer ninguna de las siguientes acciones:
(1)CA Sucesiones Code § 19514(c)(1) Disminuir el interés caritativo.
(2)CA Sucesiones Code § 19514(c)(2) Disminuir el interés de una organización benéfica identificada que posee el interés caritativo.
(3)CA Sucesiones Code § 19514(c)(3) Alterar cualquier propósito caritativo establecido en el instrumento del primer fideicomiso.
(4)CA Sucesiones Code § 19514(c)(4) Alterar cualquier condición o restricción relacionada con el interés caritativo.
(d)CA Sucesiones Code § 19514(d) Si hay dos o más segundos fideicomisos, los segundos fideicomisos se tratarán como un solo fideicomiso a los efectos de determinar si el ejercicio de la facultad de trasvase disminuye el interés caritativo o disminuye el interés de una organización benéfica identificada para los fines de la subdivisión (c).
(e)CA Sucesiones Code § 19514(e) Si un primer fideicomiso contiene un interés caritativo determinable, el segundo fideicomiso o fideicomisos que incluyan un interés caritativo conforme a la subdivisión (c) se administrarán bajo la ley de este estado a menos que ocurra cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 19514(e)(1) El Fiscal General, después de recibir la notificación conforme a la Sección 19507, no objeta por escrito firmado entregado al fiduciario autorizado dentro del período de notificación.
(2)CA Sucesiones Code § 19514(e)(2) El Fiscal General consiente por escrito firmado que el segundo fideicomiso o fideicomisos se administren bajo la ley de otra jurisdicción.
(3)CA Sucesiones Code § 19514(e)(3) El tribunal aprueba el ejercicio de la facultad de trasvase.
(f)CA Sucesiones Code § 19514(f) Esta parte no limita las facultades y deberes del Fiscal General bajo la ley de este estado que no sean los de esta parte.

Section § 19515

Explanation

Esta ley describe las limitaciones a la capacidad de un fiduciario para utilizar la facultad de trasvase, que es la capacidad de modificar los términos de un fideicomiso o trasladar activos de un fideicomiso a otro. En primer lugar, un fiduciario no puede utilizar esta facultad si el documento original del fideicomiso lo prohíbe explícitamente. Incluso si la ley estatal otorga al fiduciario tales facultades, no pueden anular prohibiciones o restricciones expresas en el fideicomiso inicial.

En segundo lugar, cualquier restricción en el documento original del fideicomiso sobre la modificación del fideicomiso o el traslado de activos debe respetarse al ejercer la facultad de trasvase. Las prohibiciones generales de modificar o revocar el fideicomiso, las cláusulas que protegen los bienes de los beneficiarios (cláusulas de inalienabilidad) o las cláusulas que impiden la transferencia del interés de un beneficiario no detienen el uso de la facultad de trasvase. Finalmente, si existen prohibiciones o restricciones específicas sobre el trasvase en el fideicomiso original, estas deben incluirse en cualquier nuevo instrumento fiduciario.

(a)CA Sucesiones Code § 19515(a) Un fiduciario autorizado no podrá ejercer la facultad de trasvase en la medida en que el primer instrumento fiduciario prohíba expresamente el ejercicio de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 19515(a)(1) La facultad de trasvase.
(2)CA Sucesiones Code § 19515(a)(2) Una facultad otorgada por la ley estatal al fiduciario para distribuir parte o la totalidad del capital del fideicomiso a otro fideicomiso o para modificar el fideicomiso.
(b)CA Sucesiones Code § 19515(b) El ejercicio de la facultad de trasvase está sujeto a cualquier restricción en el primer instrumento fiduciario que se aplique expresamente al ejercicio de cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 19515(b)(1) La facultad de trasvase.
(2)CA Sucesiones Code § 19515(b)(2) Una facultad otorgada por la ley estatal a un fiduciario para distribuir parte o la totalidad del capital del fideicomiso a otro fideicomiso o para modificar el fideicomiso.
(c)CA Sucesiones Code § 19515(c) Una prohibición general de la modificación o revocación de un fideicomiso inicial, una cláusula de inalienabilidad o una cláusula que restrinja la transferencia voluntaria o involuntaria del interés de un beneficiario no impide el ejercicio de la facultad de trasvase.
(d)CA Sucesiones Code § 19515(d) Sujeto a los apartados (a) y (b), un fiduciario autorizado podrá ejercer la facultad de trasvase en virtud de esta parte incluso si el primer instrumento fiduciario permite al fiduciario autorizado o a otra persona modificar el primer instrumento fiduciario o distribuir parte o la totalidad del capital del primer fideicomiso a otro fideicomiso.
(e)CA Sucesiones Code § 19515(e) Si un instrumento fiduciario inicial contiene una prohibición expresa descrita en el apartado (a) o una restricción expresa descrita en el apartado (b), el fiduciario autorizado deberá incluir esa disposición o restricción en el segundo instrumento fiduciario.

Section § 19516

Explanation

Esta sección de la ley detalla las reglas sobre la compensación de un fiduciario autorizado cuando tiene el poder de usar la 'decantación', que es esencialmente transferir activos de un fideicomiso a otro. Si un documento de fideicomiso especifica cuánto se le paga, no puede aumentar ese pago a menos que todos los beneficiarios del nuevo fideicomiso estén de acuerdo por escrito, o un tribunal lo apruebe. Si el pago no está especificado, se necesita el mismo consentimiento o aprobación judicial. Sin embargo, si los cambios en el fideicomiso conducen naturalmente a un ajuste de pago debido a que el nuevo fideicomiso dura más o tiene más dinero que el original, eso no se considera un aumento de pago según estas reglas.

(a)CA Sucesiones Code § 19516(a) Si un primer instrumento fiduciario especifica la compensación de un fiduciario autorizado, el fiduciario no podrá ejercer el poder de decantación para aumentar su compensación por encima de la compensación especificada a menos que ocurra cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 19516(a)(1) Todos los beneficiarios cualificados del segundo fideicomiso consientan el aumento por escrito y firmado.
(2)CA Sucesiones Code § 19516(a)(2) El aumento sea aprobado por el tribunal.
(b)CA Sucesiones Code § 19516(b) Si un primer instrumento fiduciario no especifica la compensación de un fiduciario autorizado, el fiduciario no podrá ejercer el poder de decantación para aumentar su compensación por encima de la compensación permitida por este código a menos que ocurra cualquiera de los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 19516(b)(1) Todos los beneficiarios cualificados del segundo fideicomiso consientan el aumento por escrito y firmado.
(2)CA Sucesiones Code § 19516(b)(2) El aumento sea aprobado por el tribunal.
(c)Copy CA Sucesiones Code § 19516(c)
(1)Copy CA Sucesiones Code § 19516(c)(1) Un cambio en la compensación de un fiduciario autorizado que sea incidental a otros cambios realizados mediante el ejercicio del poder de decantación no constituye un aumento en la compensación del fiduciario para los fines de los apartados (a) y (b).
(2)CA Sucesiones Code § 19516(c)(2) Para los fines de este apartado, un cambio incidental en la compensación de un fiduciario autorizado incluye, entre otros, un aumento en la compensación del fiduciario autorizado por cualquiera de las siguientes razones:
(A)CA Sucesiones Code § 19516(c)(2)(A) El segundo fideicomiso dure más que el primer fideicomiso.
(B)CA Sucesiones Code § 19516(c)(2)(B) El segundo fideicomiso tenga un valor mayor que el primer fideicomiso.

Section § 19517

Explanation

Esta sección aborda las condiciones relacionadas con un segundo fideicomiso (creado mediante un proceso llamado 'decantación') cuando interviene un fiduciario (alguien responsable de administrar el fideicomiso). Impide que el segundo fideicomiso reduzca la responsabilidad del fiduciario por incumplimiento de fideicomiso en mayor medida de lo que lo hace el fideicomiso original.

Sin embargo, el segundo fideicomiso puede ofrecer indemnización (protección contra reclamaciones) similar a la protección disponible en el fideicomiso original si no se hubiera utilizado la facultad de decantación. No obstante, la responsabilidad general de los fiduciarios no puede reducirse, aunque permite redistribuir las responsabilidades fiduciarias entre ellos de acuerdo con la ley estatal.

(a)CA Sucesiones Code § 19517(a) Salvo que se disponga lo contrario en esta sección, un segundo instrumento fiduciario no podrá eximir a un fiduciario autorizado de responsabilidad por incumplimiento de fideicomiso en mayor medida que el primer instrumento fiduciario.
(b)CA Sucesiones Code § 19517(b) Un segundo instrumento fiduciario podrá prever la indemnización de un fiduciario autorizado del primer fideicomiso o de otra persona que actúe en calidad fiduciaria bajo el primer fideicomiso por cualquier responsabilidad o reclamación que hubiera sido pagadera del primer fideicomiso si no se hubiera ejercido la facultad de decantación.
(c)CA Sucesiones Code § 19517(c) Un segundo instrumento fiduciario no podrá reducir la responsabilidad fiduciaria en su conjunto.
(d)CA Sucesiones Code § 19517(d) Con sujeción al apartado (c), un segundo instrumento fiduciario podrá reasignar facultades fiduciarias entre fiduciarios según lo permita la ley de este estado, que no sea esta parte.

Section § 19518

Explanation

Esta ley establece que un fiduciario (alguien de confianza para administrar bienes) no puede cambiar quién puede removerlo o reemplazarlo en un fideicomiso a menos que se cumpla una de estas condiciones: la persona con la facultad de remoción acepta el cambio por escrito, y el cambio solo le afecta a ella; tanto la persona con la facultad como los beneficiarios del fideicomiso aceptan por escrito, otorgando una facultad similar a otra persona; o un tribunal aprueba el cambio, nuevamente otorgando una facultad similar a otra persona.

Un fiduciario autorizado no podrá ejercer la facultad de decantación para modificar una disposición en un primer instrumento fiduciario que otorgue a otra persona la facultad de remover o reemplazar al fiduciario a menos que ocurra cualquiera de los siguientes supuestos:
(a)CA Sucesiones Code § 19518(a) La persona que posee la facultad consiente la modificación por escrito firmado y la modificación se aplica únicamente a dicha persona.
(b)CA Sucesiones Code § 19518(b) La persona que posee la facultad y los beneficiarios cualificados del segundo fideicomiso consienten la modificación por escrito firmado y la modificación otorga una facultad sustancialmente similar a otra persona.
(c)CA Sucesiones Code § 19518(c) El tribunal aprueba la modificación y la modificación otorga una facultad sustancialmente similar a otra persona.

Section § 19519

Explanation

Esta ley explica cómo los fiduciarios pueden usar un proceso llamado 'trasvase' para mover activos de un fideicomiso a otro sin perder beneficios fiscales. Para un fideicomiso que obtiene beneficios fiscales como deducciones maritales o caritativas, el nuevo fideicomiso debe mantener los mismos términos para conservar estos beneficios. Además, existen reglas para transferir acciones de corporaciones S y mantener ciertas exclusiones y calificaciones fiscales.

(a)CA Sucesiones Code § 19519(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Sucesiones Code § 19519(a)(1) “Fideicomiso del otorgante” significa un fideicomiso respecto del cual un fideicomitente de un primer fideicomiso es considerado el propietario conforme a las Secciones 671 a 677, ambas inclusive, o la Sección 679 del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Secs. 671 a 677, 679).
(2)CA Sucesiones Code § 19519(a)(2) “Fideicomiso no otorgante” significa un fideicomiso que no es un fideicomiso del otorgante.
(3)CA Sucesiones Code § 19519(a)(3) “Propiedad de beneficios calificados” significa propiedad sujeta a los requisitos de distribución mínima de la Sección 401(a)(9) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 401(a)(9)), y cualquier reglamentación aplicable, o a cualquier requisito similar que se refiera a la Sección 401(a)(9) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 401(a)(9)) o a las reglamentaciones.
(b)CA Sucesiones Code § 19519(b) El ejercicio del poder de trasvase está sujeto a todas las siguientes limitaciones:
(1)CA Sucesiones Code § 19519(b)(1) Si un primer fideicomiso contiene propiedad que calificó, o habría calificado de no ser por las disposiciones de esta parte distintas de esta sección, para una deducción marital a efectos del impuesto sobre donaciones o sucesiones conforme al Código de Rentas Internas o un impuesto estatal sobre donaciones, sucesiones o herencias, el instrumento del segundo fideicomiso no deberá incluir u omitir ningún término que, si se incluyera u omitiera del instrumento del fideicomiso al que se transfirió la propiedad, habría impedido que la transferencia calificara para la deducción, o habría reducido el monto de la deducción, conforme a las mismas disposiciones del Código de Rentas Internas o la ley estatal bajo las cuales la transferencia calificó.
(2)CA Sucesiones Code § 19519(b)(2) Si el primer fideicomiso contiene propiedad que calificó, o habría calificado de no ser por las disposiciones de esta parte distintas de esta sección, para una deducción caritativa a efectos del impuesto sobre la renta, donaciones o sucesiones conforme al Código de Rentas Internas o un impuesto estatal sobre la renta, donaciones, sucesiones o herencias, el instrumento del segundo fideicomiso no deberá incluir u omitir ningún término que, si se incluyera u omitiera del instrumento del fideicomiso al que se transfirió la propiedad, habría impedido que la transferencia calificara para la deducción, o habría reducido el monto de la deducción, conforme a las mismas disposiciones del Código de Rentas Internas o la ley estatal bajo las cuales la transferencia calificó.
(3)CA Sucesiones Code § 19519(b)(3) Si el primer fideicomiso contiene propiedad que calificó, o habría calificado de no ser por las disposiciones de esta parte distintas de esta sección, para la exclusión del impuesto sobre donaciones descrita en la Sección 2503(b) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 2503(b)), el instrumento del segundo fideicomiso no deberá incluir u omitir un término que, si se incluyera u omitiera del instrumento del fideicomiso al que se transfirió la propiedad, habría impedido que la transferencia calificara conforme a la Sección 2503(b) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 2503(b)). Si el primer fideicomiso contiene propiedad que calificó, o habría calificado de no ser por las disposiciones de esta parte distintas de esta sección, para la exclusión del impuesto sobre donaciones descrita en la Sección 2503(b) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 2503(b)) por aplicación de la Sección 2503(c) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 2503(c)), el instrumento del segundo fideicomiso no deberá incluir u omitir un término que, si se incluyera u omitiera del instrumento del fideicomiso al que se transfirió la propiedad, habría impedido que la transferencia calificara conforme a la Sección 2503(c) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 2503(c)).
(4)CA Sucesiones Code § 19519(b)(4) Si la propiedad del primer fideicomiso incluye acciones de una corporación S, según se define en la Sección 1361 del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 1361) y el primer fideicomiso es, o de no ser por las disposiciones de esta parte distintas de esta sección sería, un accionista permitido conforme a cualquier disposición de la Sección 1361 del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 1361), un fiduciario autorizado podrá ejercer el poder con respecto a parte o la totalidad de las acciones de la corporación S solo si cualquier segundo fideicomiso que reciba las acciones es un accionista permitido conforme a la Sección 1361(c)(2) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 1361(c)(2)). Si la propiedad del primer fideicomiso incluye acciones de una corporación S y el primer fideicomiso es, o de no ser por las disposiciones de esta parte distintas de esta sección sería, un fideicomiso subcapítulo S calificado dentro del significado de la Sección 1361(d) del Código de Rentas Internas (26 U.S.C. Sec. 1361(d)), el instrumento del segundo fideicomiso no deberá incluir u omitir un término que impida que el segundo fideicomiso califique como un fideicomiso subcapítulo S calificado.

Section § 19520

Explanation

Esta sección de la ley en California permite la creación de un segundo fideicomiso, el cual puede durar el mismo tiempo o un tiempo diferente al primer fideicomiso. Sin embargo, si el segundo fideicomiso posee bienes que provienen del primer fideicomiso, cualquier norma que afecte cuánto tiempo puede durar el fideicomiso, cómo se pueden acumular los ingresos o cuándo se pueden transferir los bienes, seguirá aplicándose tal como lo hacía al primer fideicomiso.

(a)CA Sucesiones Code § 19520(a) Sujeto a la subdivisión (b), un segundo fideicomiso puede tener una duración igual o diferente a la duración del primer fideicomiso.
(b)CA Sucesiones Code § 19520(b) En la medida en que los bienes de un segundo fideicomiso sean atribuibles a los bienes del primer fideicomiso, los bienes del segundo fideicomiso están sujetos a cualquier norma que rija la perpetuidad máxima, la acumulación o la suspensión del poder de enajenación que se aplique a los bienes del primer fideicomiso.

Section § 19521

Explanation

Esta ley permite a un fiduciario, autorizado para administrar un fideicomiso, usar la facultad de decantación. La facultad de decantación les permite mover activos de un fideicomiso (el primer fideicomiso) a otro, incluso si inicialmente no estaban obligados o no planeaban realizar estas distribuciones.

Un fiduciario autorizado puede ejercer la facultad de decantación independientemente de si, bajo el estándar de distribución discrecional del primer fideicomiso, el fiduciario habría realizado o podría haber sido obligado a realizar una distribución discrecional del principal en el momento del ejercicio.

Section § 19522

Explanation

Esta ley explica qué sucede si hay un error al transferir activos de un fideicomiso a otro (lo que se conoce como 'ejercer la facultad de trasvase'). Si el nuevo documento del fideicomiso (segundo fideicomiso) casi cumple con las reglas pero tiene algunos errores, se realizan correcciones automáticamente: cualquier parte que no esté permitida es nula, y las partes requeridas que falten se consideran incluidas. Además, si ocurre un error en la transferencia y un fiduciario lo detecta más tarde, el fiduciario debe corregirlo de acuerdo con sus responsabilidades.

(a)CA Sucesiones Code § 19522(a) Si el ejercicio de la facultad de trasvase fuera efectivo conforme a esta parte, salvo que el instrumento del segundo fideicomiso en parte no cumpla con esta parte, el ejercicio de la facultad es efectivo y se aplican las siguientes reglas con respecto al capital del segundo fideicomiso atribuible al ejercicio de la facultad:
(1)CA Sucesiones Code § 19522(a)(1) Una disposición en el instrumento del segundo fideicomiso que no esté permitida conforme a esta parte es nula en la medida necesaria para cumplir con esta parte.
(2)CA Sucesiones Code § 19522(a)(2) Una disposición requerida por esta parte para estar en el instrumento del segundo fideicomiso, que no esté contenida en el instrumento, se considera incluida en el instrumento en la medida necesaria para cumplir con esta parte.
(b)CA Sucesiones Code § 19522(b) Si un fiduciario u otro fiduciario de un segundo fideicomiso determina que la subdivisión (a) se aplica a un ejercicio previo de la facultad de trasvase, el fiduciario deberá tomar medidas correctivas consistentes con los deberes del fiduciario.

Section § 19523

Explanation

Esta sección trata sobre los fideicomisos para animales, que son fideicomisos creados para beneficiar a los animales. Un 'protector' es alguien que se asegura de que el fideicomiso cumpla su propósito para el animal. Esta persona puede ser designada por el fideicomiso o por el tribunal, o podría ser una organización sin fines de lucro. Un fideicomiso para animales puede modificarse (decantarse) si el protector lo aprueba por escrito. El protector tiene los mismos derechos que un beneficiario. Si se modifica un fideicomiso, el nuevo fideicomiso debe seguir sirviendo al propósito original de beneficiar al animal de la misma manera que lo hacía el fideicomiso anterior.

(a)CA Sucesiones Code § 19523(a) Para los fines de esta sección:
(1)CA Sucesiones Code § 19523(a)(1) “Fideicomiso para animales” significa un fideicomiso o un interés en un fideicomiso descrito en la Sección 15212.
(2)CA Sucesiones Code § 19523(a)(2) “Protector” significa cualquiera de los siguientes:
(A)CA Sucesiones Code § 19523(a)(2)(A) Una persona designada en un fideicomiso para animales para hacer cumplir el fideicomiso en nombre del animal según lo descrito en el inciso (c) de la Sección 15212 o, si no se designa a ninguna persona en el fideicomiso para ese fin, una persona designada por el tribunal para ese fin.
(B)CA Sucesiones Code § 19523(a)(2)(B) Una corporación benéfica sin fines de lucro descrita en el inciso (e) de la Sección 15212 que haya solicitado una rendición de cuentas por escrito.
(b)CA Sucesiones Code § 19523(b) El poder de decantación puede ejercerse sobre un fideicomiso para animales que tenga un protector en la medida en que el fideicomiso pudiera decantarse conforme a esta parte si cada animal que se beneficia del fideicomiso fuera un individuo, si el protector consiente por escrito firmado el ejercicio del poder.
(c)CA Sucesiones Code § 19523(c) Un protector para un animal tiene los derechos, conforme a esta parte, de un beneficiario cualificado.
(d)CA Sucesiones Code § 19523(d) No obstante cualquier otra disposición de esta parte, si un primer fideicomiso es un fideicomiso para animales, en el ejercicio del poder de decantación, el segundo fideicomiso deberá estipular que los bienes del fideicomiso solo podrán aplicarse a su propósito previsto durante el período en que el primer fideicomiso benefició al animal.

Section § 19524

Explanation
Esta sección establece que cuando la ley menciona un 'instrumento fiduciario' o 'términos del fideicomiso', también incluye cualquier segundo instrumento fiduciario y sus términos. Esto significa que si hay una modificación o un documento fiduciario adicional, estos se consideran parte del fideicomiso original a efectos legales.

Section § 19525

Explanation

Esta ley trata sobre la decantación de fideicomisos, que ocurre cuando los activos de un fideicomiso (el primer fideicomiso) se transfieren a otro fideicomiso (el segundo fideicomiso). Establece que, para la mayoría de los propósitos legales, la persona que creó el primer fideicomiso se considera el creador del segundo fideicomiso, al menos para la porción de activos transferidos. Sin embargo, al comprender las intenciones detrás de la creación del segundo fideicomiso, se deben considerar las intenciones no solo del creador del primer fideicomiso, sino también las del segundo fideicomiso y de cualquier fiduciario que lo administre.

(a)CA Sucesiones Code § 19525(a) A los efectos de la ley de este estado, salvo lo dispuesto en esta parte y sujeto a la subdivisión (b), se considera que un fideicomitente de un primer fideicomiso es el fideicomitente del segundo fideicomiso con respecto a la porción del principal del primer fideicomiso sujeta al ejercicio del poder de decantación.
(b)CA Sucesiones Code § 19525(b) Al determinar la intención del fideicomitente con respecto a un segundo fideicomiso, se podrá considerar la intención de un fideicomitente del primer fideicomiso, un fideicomitente del segundo fideicomiso y el fiduciario autorizado.

Section § 19526

Explanation

Esta ley explica qué sucede con los bienes cuando un fideicomiso se modifica utilizando el 'poder de decantación'. Si la intención era transferir todos los bienes del fideicomiso original a nuevos fideicomisos, cualquier bien nuevo o descubierto posteriormente pertenecerá automáticamente a esos nuevos fideicomisos. Pero si solo se transfirió una parte de los bienes, cualquier bien adicional permanecerá en el fideicomiso original, a menos que se especifique lo contrario. El fiduciario o la persona a cargo puede decidir el destino de cualquier bien nuevo, ya sea al modificar el fideicomiso o a través de las reglas del nuevo fideicomiso.

(a)CA Sucesiones Code § 19526(a) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (c), si el ejercicio del poder de decantación tenía la intención de distribuir todo el principal del primer fideicomiso a uno o más segundos fideicomisos, los bienes descubiertos posteriormente pertenecientes al primer fideicomiso y los bienes pagados o adquiridos por el primer fideicomiso después del ejercicio del poder forman parte del patrimonio fideicomitido del segundo fideicomiso o fideicomisos.
(b)CA Sucesiones Code § 19526(b) Salvo que se disponga lo contrario en la subdivisión (c), si el ejercicio del poder de decantación tenía la intención de distribuir menos de todo el principal del primer fideicomiso a uno o más segundos fideicomisos, los bienes descubiertos posteriormente pertenecientes al primer fideicomiso o los bienes pagados o adquiridos por el primer fideicomiso después del ejercicio del poder siguen formando parte del patrimonio fideicomitido del primer fideicomiso.
(c)CA Sucesiones Code § 19526(c) Un fiduciario autorizado puede establecer en un ejercicio del poder de decantación o mediante los términos de un segundo fideicomiso la disposición de los bienes descubiertos posteriormente pertenecientes al primer fideicomiso o los bienes pagados o adquiridos por el primer fideicomiso después del ejercicio del poder.

Section § 19527

Explanation
Si existe una deuda u obligación que puede cobrarse de los activos de un primer fideicomiso, esta sigue siendo cobrable de esos activos incluso después de que se transfieran a un segundo fideicomiso utilizando una opción legal llamada poder de decantación.

Section § 19529

Explanation

Esta sección aclara que los fiduciarios aún tienen el derecho de buscar la orientación o aprobación del tribunal sobre asuntos del fideicomiso y pueden solicitar cambios a un fideicomiso según lo permitido por partes específicas de la ley de fideicomisos. Esta parte de la ley no impide a los fiduciarios pedir ayuda al tribunal con asuntos relacionados con el fideicomiso.

Esta parte no limita la capacidad de un fiduciario para solicitar instrucciones u otra aprobación en virtud de un fideicomiso conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 17200) de la Parte 5 o para solicitar la modificación de un fideicomiso conforme al Capítulo 3 (que comienza con la Sección 15400) de la Parte 2.

Section § 19530

Explanation
Esta ley establece que si alguna parte de las disposiciones legales se considera inválida o no aplicable, el resto de las disposiciones seguirán siendo efectivas. La parte inválida no afectará a otras secciones que puedan funcionar sin ella.