Section § 15640

Explanation

Si un fiduciario desea renunciar después de aceptar el cargo, puede hacerlo siguiendo algunos métodos específicos. Primero, puede renunciar si el propio documento del fideicomiso lo permite. Si el fideicomiso es revocable, el fiduciario puede renunciar con el consentimiento de la persona que tiene la facultad de revocarlo.

Para los fideicomisos no revocables, todos los beneficiarios adultos que actualmente reciben o tienen derecho a recibir ingresos o capital deben estar de acuerdo para que el fiduciario renuncie. Si un beneficiario tiene un curador, este puede dar su consentimiento en nombre del beneficiario sin necesidad de aprobación judicial. De manera similar, un apoderado, designado por el beneficiario a través de un poder notarial, también puede dar su consentimiento. Finalmente, un fiduciario puede solicitar a un tribunal su renuncia, y el tribunal puede aprobarla y tomar medidas para asegurar que los bienes del fideicomiso estén protegidos, posiblemente nombrando un fiduciario temporal o un administrador judicial.

Un fiduciario que ha aceptado el fideicomiso solo podrá renunciar por uno de los siguientes métodos:
(a)CA Sucesiones Code § 15640(a) Según lo dispuesto en el instrumento de fideicomiso.
(b)CA Sucesiones Code § 15640(b) En el caso de un fideicomiso revocable, con el consentimiento de la persona que tiene la facultad de revocar el fideicomiso.
(c)CA Sucesiones Code § 15640(c) En el caso de un fideicomiso que no es revocable, con el consentimiento de todos los beneficiarios adultos que estén recibiendo o tengan derecho a recibir ingresos bajo el fideicomiso o a recibir una distribución de capital si el fideicomiso se terminara en el momento en que se solicita el consentimiento. Si un beneficiario tiene un curador, el curador podrá consentir la renuncia del fiduciario en nombre del tutelado sin necesidad de obtener la aprobación judicial. Sin limitar la facultad del beneficiario para consentir la renuncia del fiduciario, si el beneficiario ha designado a un apoderado que tiene la facultad, en virtud del poder notarial, para consentir la renuncia del fiduciario, el apoderado podrá consentir la renuncia.
(d)CA Sucesiones Code § 15640(d) De conformidad con una orden judicial obtenida mediante petición del fiduciario conforme a la Sección 17200. El tribunal aceptará la renuncia del fiduciario y podrá dictar las órdenes necesarias para la preservación de los bienes del fideicomiso, incluyendo el nombramiento de un administrador judicial o un fiduciario temporal.

Section § 15641

Explanation

Si un fideicomisario renuncia, él o ella y cualquier garante involucrado siguen siendo responsables por cualquier acción u omisión anterior mientras estuvieron en el cargo. La renuncia no cambia ni los exime de esa responsabilidad.

La responsabilidad por actos u omisiones de un fideicomisario renunciante o de los garantes de la fianza del fideicomisario, si los hubiere, no se libera ni se ve afectada de ninguna manera por la renuncia del fideicomisario.

Section § 15642

Explanation

Esta ley explica las razones y los métodos para destituir a un fiduciario de su cargo de administración de un fideicomiso. Se puede destituir a un fiduciario si incumple el fideicomiso, no es apto o no cumple con sus deberes. La destitución también puede ocurrir si la compensación es excesiva o si no puede manejar las finanzas o resistir el fraude debido a su incapacidad. Los fiduciarios no pueden ser destituidos por errores menores a menos que se demuestre lo contrario.

Existe una regla especial si el fiduciario está relacionado o fue elegido bajo condiciones sospechosas, permitiendo la destitución a menos que se verifique con una revisión independiente que la elección fue genuina y no estuvo influenciada por fraude. Si la destitución ocurre porque el fiduciario no era la intención del fideicomitente, los costos recaen en el fiduciario. Por otro lado, si la solicitud de destitución se hizo de mala fe, el solicitante podría cubrir los costos. Mientras se espera la decisión de un tribunal, un fiduciario podría tener que ceder temporalmente el control si existe riesgo de pérdida para el fideicomiso.

(a)CA Sucesiones Code § 15642(a) Un fiduciario puede ser removido de acuerdo con el instrumento fiduciario, por el tribunal por iniciativa propia, o a petición de un fideicomitente, cofiduciario o beneficiario conforme a la Sección 17200.
(b)CA Sucesiones Code § 15642(b) Los motivos para la remoción de un fiduciario por parte del tribunal incluyen los siguientes:
(1)CA Sucesiones Code § 15642(b)(1) Cuando el fiduciario ha cometido un incumplimiento del fideicomiso.
(2)CA Sucesiones Code § 15642(b)(2) Cuando el fiduciario es insolvente o de otro modo no es apto para administrar el fideicomiso.
(3)CA Sucesiones Code § 15642(b)(3) Cuando la hostilidad o la falta de cooperación entre cofiduciarios perjudica la administración del fideicomiso.
(4)CA Sucesiones Code § 15642(b)(4) Cuando el fiduciario no actúa o se niega a actuar.
(5)CA Sucesiones Code § 15642(b)(5) Cuando la compensación del fiduciario es excesiva dadas las circunstancias.
(6)CA Sucesiones Code § 15642(b)(6) Cuando el único fiduciario es una persona descrita en la subdivisión (a) de la Sección 21380, sea o no la persona el beneficiario de una transferencia donativa por parte del transferente, a menos que, basándose en cualquier evidencia de la intención del fideicomitente y todas las demás hechos y circunstancias, que se harán saber al tribunal, el tribunal determine que es consistente con la intención del fideicomitente que el fiduciario continúe sirviendo y que esta intención no fue producto de fraude o influencia indebida. Cualquier renuncia por parte del fideicomitente a esta disposición es contraria al orden público y será nula. Este párrafo no se aplicará a instrumentos que se volvieron irrevocables en o antes del 1 de enero de 1994. Este párrafo no se aplicará si se cumple alguna de las siguientes condiciones:
(A)CA Sucesiones Code § 15642(b)(6)(A) El fideicomitente está relacionado por consanguinidad o matrimonio con, o es conviviente de, cualquiera de los fiduciarios, la persona que redactó o transcribió el instrumento, o la persona que hizo transcribir el instrumento.
(B)CA Sucesiones Code § 15642(b)(6)(B) El instrumento es revisado por un abogado independiente que (1) asesora al fideicomitente sobre la naturaleza de su designación de fiduciario prevista y (2) firma y entrega al fideicomitente y al fiduciario designado un certificado sustancialmente en la siguiente forma:
“CERTIFICADO DE REVISIÓN INDEPENDIENTE
Yo,  _____ (nombre del abogado) _____ , he revisado
_____ (nombre del instrumento) _____ y he asesorado a mi cliente,
_____ (nombre del cliente) _____ , de manera completa y privada sobre la naturaleza y el
efecto legal de la designación como fiduciario de  _____ (nombre del fiduciario) _____
contenida en ese instrumento. Estoy tan desvinculado del interés de la persona nombrada como fiduciario como para poder asesorar a mi cliente de manera imparcial y confidencial sobre las consecuencias de la designación. Sobre la base de este asesoramiento, concluyo que la designación de una persona que de otro modo estaría sujeta a remoción bajo el párrafo (6) de la subdivisión (b) de la Sección 15642 del Código Testamentario es claramente la intención del fideicomitente y que esa intención no es producto de fraude, amenaza, coacción o influencia indebida.
_____ (Nombre del Abogado) _____  (Fecha) ”
Esta revisión y certificación independiente puede ocurrir antes o después de que el instrumento haya sido ejecutado, y si ocurre después de la fecha de ejecución, el fiduciario nombrado no estará sujeto a remoción bajo este párrafo. Cualquier abogado cuyo compromiso escrito firmado por el cliente esté expresamente limitado a la preparación de un certificado bajo esta subdivisión, incluyendo el asesoramiento previo, no se considerará que representa al cliente de otra manera.
(C)CA Sucesiones Code § 15642(C) Después de la divulgación completa de las relaciones de las personas involucradas, el instrumento es aprobado de conformidad con una orden bajo el Artículo 10 (que comienza con la Sección 2580) del Capítulo 6 de la Parte 4 de la División 4.
(7)CA Sucesiones Code § 15642(7) Si, según lo determinado en la Parte 17 (que comienza con la Sección 810) de la División 2, el fiduciario es sustancialmente incapaz de administrar los recursos financieros del fideicomiso o es sustancialmente incapaz de ejecutar adecuadamente los deberes del cargo. Cuando el fiduciario tiene la facultad de revocar el fideicomiso, la incapacidad sustancial para administrar los recursos financieros del fideicomiso o para ejecutar adecuadamente los deberes del cargo no podrá probarse únicamente por incidentes aislados de negligencia o imprudencia.
(8)CA Sucesiones Code § 15642(8) Si el fiduciario es sustancialmente incapaz de resistir el fraude o la influencia indebida. Cuando el fiduciario tiene la facultad de revocar el fideicomiso, la incapacidad sustancial para resistir el fraude o la influencia indebida no podrá probarse únicamente por incidentes aislados de negligencia o imprudencia.
(9)CA Sucesiones Code § 15642(9) Por otra causa justificada.
(c)CA Sucesiones Code § 15642(c) Si, de conformidad con el párrafo (6) de la subdivisión (b), el tribunal determina que la designación del fiduciario no fue consistente con la intención del fideicomitente o fue producto de fraude o influencia indebida, la persona que sea removida como fiduciario deberá asumir todos los costos del procedimiento, incluidos los honorarios razonables de abogados.
(d)CA Sucesiones Code § 15642(d) Si el tribunal determina que la petición para la remoción del fiduciario fue presentada de mala fe y que la remoción sería contraria a la intención del fideicomitente, el tribunal podrá ordenar que la persona o personas que solicitan la remoción del fiduciario asuman la totalidad o parte de los costos del procedimiento, incluidos los honorarios razonables de abogados.
(e)CA Sucesiones Code § 15642(e) Si al tribunal le parece que los bienes del fideicomiso o los intereses de un beneficiario pueden sufrir pérdida o daño mientras se decide una petición de remoción de un fiduciario y cualquier revisión de apelación, el tribunal podrá, por iniciativa propia o a petición de un cofiduciario o beneficiario, obligar al fiduciario cuya remoción se solicita a entregar los bienes del fideicomiso a un cofiduciario o a un síndico o fiduciario temporal. El tribunal también podrá suspender las facultades del fiduciario en la medida que el tribunal considere necesario.
(f)CA Sucesiones Code § 15642(f) Para los fines de esta sección, el término “relacionado por consanguinidad o matrimonio” incluirá a las personas dentro del séptimo grado.

Section § 15643

Explanation

Un puesto de fideicomisario queda vacante si: el fideicomisario nombrado lo rechaza, no puede ser identificado, renuncia, es destituido o fallece. Otras razones incluyen: si se nombra un tutor, si el fideicomisario se declara en bancarrota, si se revoca la licencia de una sociedad fiduciaria por 30 días o más, o si un administrador judicial para la sociedad fiduciaria no es retirado en 30 días.

Existe una vacante en el cargo de fideicomisario en cualquiera de las siguientes circunstancias:
(a)CA Sucesiones Code § 15643(a) La persona designada como fideicomisario rechaza el fideicomiso.
(b)CA Sucesiones Code § 15643(b) La persona designada como fideicomisario no puede ser identificada o no existe.
(c)CA Sucesiones Code § 15643(c) El fideicomisario renuncia o es destituido.
(d)CA Sucesiones Code § 15643(d) El fideicomisario fallece.
(e)CA Sucesiones Code § 15643(e) Se nombra un curador o tutor de la persona o del patrimonio de un fideicomisario individual.
(f)CA Sucesiones Code § 15643(f) El fideicomisario es objeto de una orden de alivio en bancarrota.
(g)CA Sucesiones Code § 15643(g) Se revoca la carta constitutiva de una sociedad fiduciaria o se suspenden sus facultades, si la revocación o suspensión ha de estar en vigor por un período de 30 días o más.
(h)CA Sucesiones Code § 15643(h) Se nombra un administrador judicial para una sociedad fiduciaria si el nombramiento no es anulado dentro de un período de 30 días.

Section § 15644

Explanation

Si un fideicomisario (la persona que administra un fideicomiso) renuncia o es destituido, debe entregar los activos del fideicomiso al siguiente fideicomisario o a alguien que el tribunal designe. Todavía tienen que cuidar esos activos hasta que se entreguen. Durante esta transición, el fideicomisario saliente puede hacer lo necesario para proteger los activos y finalizar sus responsabilidades.

Cuando se ha producido una vacante en el cargo de fideicomisario, el fideicomisario anterior que posee bienes del fideicomiso entregará los bienes del fideicomiso al fideicomisario sucesor o a una persona designada por el tribunal para recibir los bienes y sigue siendo responsable de los bienes del fideicomiso hasta que sean entregados. Un fideicomisario que ha renunciado o ha sido destituido tiene las facultades razonablemente necesarias dadas las circunstancias para preservar los bienes del fideicomiso hasta que sean entregados al fideicomisario sucesor y para realizar las acciones necesarias para completar la administración del fideicomiso por parte del fideicomisario renunciante o destituido.

Section § 15645

Explanation

Si los beneficiarios solicitan un cambio en la persona que administra su fideicomiso y el fiduciario actual no está de acuerdo, los beneficiarios pueden llevar el asunto a los tribunales. Si el tribunal decide destituir al fiduciario actual y nombrar uno nuevo, también puede ordenar que los costos y los honorarios de abogado por realizar este cambio sean pagados por el antiguo fiduciario o con cargo al propio fideicomiso.

Si el fiduciario de un fideicomiso que no es revocable se ha negado a transferir la administración del fideicomiso a una compañía fiduciaria sucesora a solicitud de los beneficiarios descritos en la subdivisión (c) de la Sección 15640 y el tribunal en procedimientos posteriores conforme a la Sección 17200 emite una orden destituyendo al fiduciario existente y nombrando a una compañía fiduciaria como fiduciario sucesor, el tribunal podrá, a su discreción, conceder las costas y los honorarios razonables de abogado incurridos por el peticionario en el procedimiento para ser pagados por el fiduciario o con cargo al fideicomiso según lo ordene el tribunal.